Tema 6. El comportamiento humano (la acción) Flashcards
Comportamiento humano
Ha de considerarse un requisito general exigido por los tipos penales.
Concepto causal de acción
La acción era (requisitos):
1) un movimiento corporal
2) causado por un impulso de la voluntad
3) que causa de una modificación del mundo exterior.
Concepto final de acción
No es la causalidad sino la finalidad, porque también las fuerzas de la naturaleza operan causalmente. La acción humana se caracteriza por ser <>.
Concepto social de acción
Se presenta como superación de insuficiencias del concepto causal y del concepto final de acción para explicar las diferentes formas de comportamiento humano dentro del Derecho Penal. La teoría social de acción entiende que la única forma de encontrar un concepto de acción a los delitos dolosos, culposos y los de omisión, es remontarse a un denominador común que pueda aglutinar las distintas modalidades de comportamiento.
Otras concepciones actuales de la acción
Concepto negativo de acción: “no evitación evitable de la acción”. Considera la evitabilidad como la nota esencial de la acción.
Concepto personal de acción: caracteriza la acción como manifestación de la personalidad.
Concepción significativa de la acción: que concibe las acciones como “interpretaciones que, según los distintos tipos de reglas sociales, pueden darse al comportamiento humano”.
La función de las normas penales en un Estado social y democrático de Derecho…
…pone de manifiesto que sólo tiene sentido que las normas valoren negativamente aquellos
comportamientos del hombre que sean externos (no mentales) y finales (voluntarios).
¿Es correcto afirmar la necesidad de un comportamiento externo en los delitos de OMISIÓN?
Si. Igual que los tipos de comisión, requieren un comportamiento humano externo constituido generalmente por una actividad positiva.
Ejemplo: conductor no socorre a alguien que ha tenido un accidente, está omitiendo la prestación de auxilio a través de la acción positiva de alejarse del lugar.
El problema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en España
La doctrina tradicional en España se había manifestado contraria a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Antes de la LO 5/2010. El derecho vigente en España no preveía penas para las personas jurídicas. La LO 5/2010 previó por primera vez en nuestra historia legislativa, penas para personas jurídicas.
Ahora las personas jurídicas (sociedades, fundaciones…) pueden cometer delitos y/o responder penalmente por los delitos cometidos en su nombre y beneficio por sus representantes o empleados.
LO 5/2010
previó por primera vez en nuestra historia legislativa, penas para personas jurídicas. Con ello el CP abandona el principio “societas puniri non potest” (las sociedades no pueden ser penadas).