Tema 17. Legítima defensa y estado de necesidad Flashcards
Legítima defensa
“Están exentos de responsabilidad criminal: (…) 4) El que obra en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran en unos requisitos”
Requisitos de la legítima defensa
- Agresión ilegítima: ataque a unos bienes y puesta en grave peligro de deterioro o pérdida inminente (en caso del allanamiento de morada la agresión ilegítima es la entrada indebida).
- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
2 aspectos fundamentales de la legítima defensa
Principio individual: sólo se permite la defensa de bienes individuales, no la de bienes colectivos (como la seguridad interior del Estado o la Administración de Justicia)
Aspecto colectivo: es legítima la defensa necesaria para impedir una agresión contraria al Derecho, aunque el bien lesionado del agresor sea mayor que el del defendido (ya que agresor y defensor no se hallan en una posición igual de válida ante el orden jurídico; el agresor niega el derecho, el defensor lo afirma)
Evolución doctrinal actual de la legítima defensa
Hay una cierta restricción. La restringe en los casos en que los bienes lesionados del agresor son mucho mayores que los del defensor (extrema desproporción), y cuando el ataque procede de un sujeto a quién no se le puede imputar personalmente el hecho (ej: niños). En estos casos se pide que el defensor esquive la agresión.
Agresión
A parte de la violencia física, la jurisprudencia tiende a admitir también ataques a bienes inmateriales, ya que si no supondría la imposibilidad de defender sólo los derechos.
Agresión ilegítima
= Agresión antijurídica.
No es preciso que sea personalmente imputable a su autor.
¿Para la doctrina española, la agresión previa a la legítima defensa debe ser de carácter penal?
SÍ.
Actualidad de la agresión
Del segundo elemento fundamental de la legítima defensa se deriva la necesidad de que la agresión sea ACTUAL.
Ejemplos:
Disparar al agresor cuando el acto de agresión ha sido consumado -> NO ES DEFENSA LEGÍTIMA
Disparar al ladrón que está huyendo con un botín -> DEFENSA LEGÍTIMA (aún puedes defender los bienes arrebatados)
La riña
La riña mutuamente aceptada no da lugar a legítima defensa, ya que hay una inexistencia de agresión ilegítima y una falta de voluntad defensiva de los participantes.
Eso imposibilita la apreciación de la eximente, ya sea completa e incompleta.
Bienes defendibles
Se limita a la persona o los derechos de alguien.
No cabe la defensa de bienes suprapersonales como el orden público, ni la defensa del Estado o de sus derechos.
Necesidad de la defensa
El CP exige que exista “necesidad racional del medio empleado para impedir/repeler la agresión”.
Necesidad abstracta de la defensa
Necesidad de defenderse de alguna forma.
Necesidad de la concreta defensa
Necesidad del medio defensivo concretamente empleado.
Exceso extensivo y exceso intensivo
Exceso extensivo: Se da cuando la defensa dura más tiempo del que dura la agresión.
Exceso intensivo: La agresión es actual pero la defensa podría y debería adoptar una intensidad lesiva menor.
La falta de provocación suficiente
Es requisito de la defensa legítima, pero no es fundamental, por lo que si sólo falta este cabe la atenuación propia de la eximente incompleta.
La provocación es suficiente cuando hace desaparecer la necesidad de defensa del derecho.