Tema 23. Inimputabilidad: transtorno mental transitorio, minoría de edad y alteración de la percepción Flashcards
Efecto psicológico del trastorno mental transitorio
para que exima ha de producir el efecto de inimputabilidad requerido para que una anomalía o alteración psíquica pueda eximir.
Efecto de inimputabilidad requerido: capacidad de comprender lo injusto del hecho y capacidad de dirigir la actuación conforme a dicho entendimiento.
Si la perturbación causada por el trastorno mental transitorio no llega a ser plena, pero es notable…
debe apreciarse la eximente incompleta o, en su caso, atenuantes.
La no provocación del delito
Es requisito para eximir que “no hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión”.
La intoxicación por alcohol u otras drogas
Para que el alcohol u otras drogas eximan, deberán producir una plena exclusión de la imputabilidad: solo eximirá la embriaguez o intoxicación plena. La embriaguez semiplena atenuará.
¿Eximirá toda embriaguez o intoxicación plena?
No, solo la que no se haya buscado de propósito para delinquir ni se haya producido en circunstancias tales en que hubiera que prever que daría lugar a cometer el hecho.
Tipos de embriaguez según su intensidad o grado
Letárgica: grado máximo; estado de inconsciencia; excluye la presencia de un comportamiento humano voluntario.
Plena: perturbación total de la consciencia; excluye la imputabilidad.
Semiplena: perturbación parcial de la consciencia; disminuye la imputabilidad.
Productora de simple excitación: irrelevante a efectos penales.
El síndrome de abstinencia
El CP declara exento de responsabilidad criminal a quien, en el momento de la infracción, “ se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales substancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a dicha comprensión”.
Es posible que deba aplicarse una eximente incompleta o, en casos menores, un atenuante.
Medidas de seguridad psiquiátricas
Solo se podrán aplicar cuando el trastorno mental transitorio tiene una base patológica. Si no la tiene, solo se podrán imponer las medidas previstas para intoxicaciones y síndrome de abstinencia (internamiento en un centro de deshabituación; este no puede exceder el tiempo que habría durado la pena privativa de libertad si el sujeto se hubiera declarado responsable.).
Minoría de edad penal
Los menores de 18 años no serán responsables criminalmente. Cuando un menor a dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de la responsabilidad penal de los menores.
Resumen minoría de edad penal
La plena imputabilidad y responsabilidad no se alcanza hasta los 18 años.
Desde los 14 a los 18 años se prevé un régimen de responsabilidad denominado penal, aunque sea muy diferente al del CP. Su responsabilidad es en parte penal y en parte educativa.
los menores de 14 años no están sujetos a ninguna clase de responsabilidad penal, sino sólo a medidas educativas y/o asistenciales.
Sanción para los delitos de menores mayores de 14 años
No se señala una sanción por delito, sino que hay un listado general de medidas entre las que el juez puede elegir con amplia libertad.
acabar delitos de resultado
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acabar delitos pluralidad de actos
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Alteración de la percepción como eximente
El CP declara exento de responsabilidad penal a “el que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad”.
Medidas de seguridad
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