Tema 5 : El Derecho De Propiedad Flashcards

1
Q

Al clasificar los derechos reales…

A

Al clasificar los derechos reales en atención a su contenido, se distingue en primer lugar el derecho real pleno o propiedad, que es el que otorga a su titular todas las utilidades que puede proporcionar una cosa.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Problema de la distribución de los bienes económicos

A

Es una cuestión que repite la doctrina.

Simplemente señalaremos que la Constitución, en su
art. 33, reconoce el derecho a la propiedad privada, si bien ha de cumplir una función social.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

¿Qué es la propiedad?

A

Aquel derecho real que atribuye a su titular un poder jurídico pleno e indefinido en el tiempo
sobre una cosa corporal determinada, con sujeción a las directrices marcadas por el ordenamiento. Se
trata, en definitiva, del más amplio poder posible sobre las cosas.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Art 348 CC

A

La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. / El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarla.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

¿Cuáles son los caracteres?

A

+Generalidad o abstracción.
+Exclusividad.
+Carácter indefinido en el tiempo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

Explica la generalidad o abstracción

A

Se suele decir que la propiedad es algo más que la suma de sus facultades.
Más bien habría que decir que la propiedad atribuye todas las facultades y posibilidades de actuación sobre la cosa no prohibidas por la ley, y que es imposible hacer una enumeración exhaustiva de aquellas.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

Es concebible el derecho de propiedad

A

Es concebible el derecho de propiedad, aunque se le hayan sustraído algunas facultades o posibilidades de actuación.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

Depende de la generalidad

A

Depende de la generalidad del dominio su carácter elástico, lo que quiere decir que cuando
se extinguen los derechos que gravan el dominio, este recobra automáticamente su plenitud.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

Explica la exclusividad

A

El propietario puede excluir a cualquiera de la relación o el contacto con la cosa.
Por ello, no puede existir una «propiedad solidaria» de dos o más personas sobre una misma cosa , lo único que se admite son diversas formas de cotitularidad en las que no se da realmente un derecho pleno en cada uno de los sujetos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

Explica el carácter indefinido en el tiempo

A

La propiedad no dura ningún tiempo determinado, ni depende de la vida de una persona, etc., sino tan solo de la duración física del bien.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

Sujeto activo

A

Sujeto activo o titular del dominio ha de ser una persona o una pluralidad de personas (en régimen de
cotitularidad).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

¿Qué normas rigen en la capacidad?

A

Rigen las normas generales, en virtud de las cuales puede ser titular de un derecho subjetivo cualquier persona, mayor o menor, enfermo o sano.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

La adquisición

A

La adquisición, transmisión y pérdida del dominio está sujeta a las reglas generales sobre la capacidad de obrar, de manera que dependerá del acto y del bien de que se trate la validez y eficacia de la transmisión.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

Extranjeros

A

Existen ciertas limitaciones o prohibiciones de adquisición de bienes por los extranjeros
en España.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

Sujeto pasivo

A

Según la regla general para los derechos reales, es toda la colectividad.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

Objeto - regla general

A

En general, se considera que el dominio solo puede tener por objeto cosas corporales determinadas
,así como las energías almacenadas de algún modo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

Animales

A

Son objeto de propiedad los animales (llamados antes, semovientes), a pesar de las recientes reformas legales sobre ellos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
18
Q

Bienes inmateriales

A

Sobre los llamados bienes inmateriales recaen derechos que normalmente no se consideran como de propiedad en sentido estricto.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
19
Q

Derechos reales limitados o derechos de crédito

A

Tampoco son objeto de propiedad los derechos reales limitados o los derechos de crédito, respecto de
los cuales solo se tiene la «titularidad», pero no la propiedad.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
20
Q

Cosas complejas o universalidades de cosas

A

No son susceptibles de derecho de propiedad las cosas complejas o universalidades de cosas
(ej., una biblioteca, un rebaño). En este caso la propiedad recae sobre cada una de las cosas que la
componen, si bien a veces las leyes las toman en consideración conjuntamente.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
21
Q

¿Por qué es distinto el régimen legal de los muebles?

A

1) Los muebles corporales están perfectamente delimitados en el espacio, cosa que
a menudo no sucede con los inmuebles; sin embargo, los inmuebles son fácilmente localizables y los
muebles no.
2) Las cosas inmuebles dan lugar a importantes problemas de vecindad (humos, ruidos,
obras) que no se ocasionan a propósito de los muebles.
3)Los bienes inmuebles de se han considerado tradicionalmente de mucho más valor, lo que ha dado lugar a unos requisitos más exigentes para su transmisión.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
22
Q

Extensión del dominio en el espacio

A

Los bienes muebles corporales están perfectamente delimitados en el espacio, con lo que la extensión del derecho de propiedad sobre los mismos no suele plantear problemas.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
23
Q

Las fincas…

A

Las fincas sí plantean dificultades en cuanto a la determinación de su amplitud pues (salvo en el caso de las edificadas) la única cosa que materialmente existe es la sucesión de la corteza terrestre.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
24
Q

Se atribuye a los glosadores…

A

La idea de que la propiedad se extendía por arriba hasta el cielo y por abajo hasta el centro de la tierra.

25
Q

Se discute

A

Se discute entonces cuál es la naturaleza del bien cuando se encuentra más allá de límite de
utilizabilidad. No parece que sea un bien de dominio público pues no presta una utilidad o servicio
público, aunque hay quien lo defiende. Algún autor considera que se trata de una res communis omnium («cosa común a todos»)

26
Q

En cuanto al vuelo

A

En cuanto al vuelo, hay que tener en cuenta en primer lugar la legislación del suelo, que limita de forma
general la edificabilidad. Además, la Ley de Navegación Aérea dispone en su art. 4 que «Los dueños
de los bienes subyacentes soportarán la navegación aérea con derecho a ser resarcidos de los daños y
perjuicios que esta les cause».

27
Q

Hoy dia

A

Hoy día no solo existe un estatuto diferenciado para los bienes muebles e inmuebles, sino que existen
múltiples regulaciones del dominio según el bien sobre el que recaen, como consecuencia de su
distinta función social; y tan distintas son que algunos autores niegan que se pueda hablar de modo
unitario de un solo derecho de propiedad.

28
Q

Bienes de las Adm. Públicas

A

Tienen su propio régimen jurídico( bienes demaniales y patrimoniales).

29
Q

Contenido de la propiedad

A

Determinar el contenido de la propiedad supone tratar tres aspectos distintos: las facultades que
comprende, los límites, y los mecanismos de defensa.

30
Q

Facultades

A

En cuanto a las facultades, ya vimos que es
imposible una enumeración de todas las que tiene el propietario. De cualquier modo, las principales
facultades, los límites y los mecanismos de defensa los iremos viendo paulatinamente a lo largo de las
próximos puntos o lecciones.

31
Q

¿Qué supone la determinación del contenido del derecho de propiedad?

A

La determinación del contenido del derecho de propiedad supone considerar, no solo las facultades que se integran en él y los mecanismos de defensa que le son propios, sino también los límites a los que está sometido. En realidad, en el caso de la propiedad interesa más conocer sus límites (lo que el propietario no puede hacer) que las facultades que comporta.

32
Q

Es característico en nuestra época

A

-La amplitud que han llegado a adquirir los límites del dominio, sobre todo en aquellas clases de bienes que tienen una importancia desde el punto de vista económico y social.

-Los límites del dominio no se conciben ya solamente en sentido negativo, sino que también pueden tener un contenido positivo, como deberes de actuación del propietario.

33
Q

Delimitación y distinción

A

A la hora de determinar los confines del derecho de propiedad, la doctrina suele distinguir entre «límites» y «limitaciones». Según esta terminología, «límites» son aquellos ámbitos de actuación en relación con la cosa que se hallan excluidos del contenido del derecho de
propiedad en virtud de una norma, es decir,
aquellas actuaciones para las que no se está facultado por el mero hecho de ser propietario.

34
Q

Configuración de los límites del dominio

A

+ Los límites del dominio vienen configurados por las leyes, en virtud del principio de reserva de ley que establece la Constitución (arts. 33 y 53.1); leyes que, en todo caso deberán respetar su «contenido esencial» para no incurrir en inconstitucionalidad.

35
Q

Clasificación dentro de los límites del dominio

A
  • Límites genéricos que afectan a todos los derechos subjetivos: abuso del derecho y ius usus inocui (derecho de uso inocuo).
  • Límites establecidos en interés público.
  • Límites establecidos en interés privado.
36
Q

Clasificación en cuanto a las limitaciones

A

-Derechos reales en cosa ajena establecidos con carácter singular, lo que puede ocurrir en virtud de negocio jurídico, por usucapión o incluso con carácter forzoso.

-Prohibiciones de enajenar: son restricciones que pueden establecerse a la libre disponibilidad de la cosa por su transmitente.

37
Q

El abuso del derecho

A

El derecho de propiedad, como todo derecho subjetivo, ha ser ejercitado conforme a las exigencias de la buena fe. Por ello, señala el art. 7.II Cc que «La ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo.
Todo acto u omisión que, por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se
realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para
tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o
administrativas que impidan la persistencia en el abuso».

38
Q

Límites establecidos en interés público

A

La mayoría de los límites del dominio establecidos por las leyes se deben a razones superiores de
carácter público, que impiden su derogación o modificación por los particulares afectados. El Cc, como
ya hemos señalado, suele llamar a estos límites «servidumbres»; en este sentido, señala el art. 550 que
«Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para utilidad pública o comunal se regirá por las
leyes y reglamentos especiales que las determinan, y, en su defecto, por las disposiciones del presente
título». Aparte del Cc, existen innumerables normas que establecen distintos límites del dominio, según
la clase de bien sobre el que recaiga.

39
Q

Límites establecidos en interés privado ( CC contiene)

A

El Código civil contiene además límites del dominio que se deben, más que a razones de interés
general, a la necesidad de proteger a algún sujeto determinado, normalmente un vecino. A estos casos
los suele llamar de servidumbres legales, pero ya hemos visto que en realidad no lo son.

40
Q

Distinto del interés público

A

El régimen de estos límites es distinto al de los establecidos en interés público, pues aquí el beneficiado por la norma puede renunciar a ella (o darse la usucapión), constituyéndose normalmente entonces una verdadera servidumbre.

41
Q

Casos

A

-Vertiente natural de las aguas: art. 55226.

  • Desagüe de tejados: art. 586.
  • Luces y vistas: arts. 580 a 584. Este caso tiene especial relevancia práctica, y se verá a propósito de las servidumbres.
  • Distancias en las construcciones y plantaciones; arts. 590 a 592; también art. 1908.

Precisamente en los arts. 590 y 1908 es donde la jurisprudencia fundamenta de modo general la
prohibición de inmisiones.

  • Medianería: arts. 571 y ss. Se verá en la lección 7.
42
Q

Las relaciones de vecindad

A

Desde siempre las relaciones entre los dueños de predios vecinos ha sido un problema con el que se ha
tenido que enfrentar el Derecho. Se contraponen en él, de una parte, el derecho de cada propietario de
hacer en su finca lo que le plazca, y, de otra, el del vecino de no soportar las molestias que provengan de aquel y que perturban también su propiedad.

43
Q

¿Qué es una dificultad añadida en la actualidad?

A

Proliferación de circunstancias que pueden perjudicar incluso a vecinos muy lejanos

44
Q

¿Qué otra contraposición de intereses se debe valorar?

A

-Que existan condiciones para vivir razonable.
-No frenar el desarrollo de la industria, que también es motor de prosperidad y bienestar.

45
Q

Se castiga

A

El art 325 y siguientes castiga las conductas contrarias al medio ambiente, incluidos los ruidos.

46
Q

¿Qué puede ejercitar el perjudicado por la inmisión?

A

Las correspondientes acciones para que se le indemnicen daños y perjuicios y también para que se tomen las medidas preventivas adecuadas para evitar que se produzca daño.

47
Q

Límites legales a la facultad de disponer en interés privado

A

Son límites del dominio en interés privado aquellos casos en que la ley priva de la facultad de disponer del derecho para proteger ciertas personas, o bien establece un derecho de adquisición preferente a favor de ciertas personas.
Ejemplo de prohibición legal de disponer es que los herederos no pueden enajenar a título gratuito los
bienes del declarado fallecido hasta que pasen 5 años de la declaración.

48
Q

No se consideran incluidas

A

No hay que considerar incluidas en este apartado las prohibiciones de disponer o los derechos de
adquisición preferente establecidos en virtud de negocio jurídico o de una decisión singular de la
autoridad administrativa o judicial; se trata en estos casos de limitaciones, y no de límites del dominio.

49
Q

Clasificación de las limitaciones del dominio

A

Distinguimos los derechos reales en cosa ajena y las
prohibiciones de enajenar.

50
Q

¿Qué es el pacto de non alienando o ph voluntaria de disponer el negocio jurídico?

A

Una persona prohíbe enajenar perpetua o temporalmente un bien; prohibición impuesta normalmente a propósito de la transmisión de dicho bien.

51
Q

Art 26.3 Lh

A

Las prohibiciones de disponer o enajenar se
harán constar en el Registro de la Propiedad y producirán efecto con arreglo a las siguientes normas: …
Las impuestas por el testador o donante en actos o disposiciones de última voluntad, capitulaciones
matrimoniales, donaciones y demás actos a título gratuito, serán inscribibles siempre que la legislación
vigente reconozca su validez.

52
Q

Art 27 Lh

A

Las prohibiciones de disponer que tengan su origen en actos o contratos de los no comprendidos en el artículo anterior, no tendrán acceso al Registro, sin perjuicio de que mediante hipoteca o cualquiera otra forma de garantía real se asegure su cumplimiento.

53
Q

Que requiere la jurisprudencia

A

1)Solo tendrán efectos reales las ph que se hagan a propósito de negocios a título gratuito.

2)Exista un interés justo y legítimo en el que impone la prohibición.

54
Q

La ph no se puede extender…

A

la prohibición no se puede extender más allá del límite de dos generaciones que establece para las sustituciones fideicomisarias: STS 13 nov. 1991 (RJ
9713); si el donatario es una persona jurídica, parece aplicable el límite de 30 años del usufructo.

55
Q

Art 605 LEC

A

No incluye entre los inembargables a estos bienes sujetos a prohibiciones voluntarias de disponer, de manera que se puede interpretar que sí se pueden enajenar en pública subasta.

56
Q

De lo dispuesto en el art 27 Lh

A

Deduce la doctrina y la jurisprudencia que las
prohibiciones impuestas en acto a título oneroso son válidas, pero carecen de efecto real, pudiendo el
perjudicado pedir tan solo una indemnización de daños y perjuicios.

57
Q

Autoridad judicial o administrativa

A

Pueden existir prohibiciones de disponer acordadas por la autoridad judicial o administrativa , pueden ser objeto de anotación preventiva del Registro de Propiedad.

58
Q

¿Qué no les afecta?

A
  • Como los límites configuran el contenido normal de la propiedad, no les afecta la presunción de libertad del dominio, que solo se predica respecto de las limitaciones. Por consiguiente, basta su establecimiento por la ley para que se deban considerar vigentes, sin que sea necesario un acto especial para su operatividad; por la
    misma razón, no necesitan inscribirse en el Registro para perjudicar a un tercero registral.
59
Q

Su imposición…

A
  • Su imposición no constituye un acto de expropiación, y por tanto no implica derecho alguno a obtener una indemnización.