Tema 5 : El Derecho De Propiedad Flashcards
Al clasificar los derechos reales…
Al clasificar los derechos reales en atención a su contenido, se distingue en primer lugar el derecho real pleno o propiedad, que es el que otorga a su titular todas las utilidades que puede proporcionar una cosa.
Problema de la distribución de los bienes económicos
Es una cuestión que repite la doctrina.
Simplemente señalaremos que la Constitución, en su
art. 33, reconoce el derecho a la propiedad privada, si bien ha de cumplir una función social.
¿Qué es la propiedad?
Aquel derecho real que atribuye a su titular un poder jurídico pleno e indefinido en el tiempo
sobre una cosa corporal determinada, con sujeción a las directrices marcadas por el ordenamiento. Se
trata, en definitiva, del más amplio poder posible sobre las cosas.
Art 348 CC
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. / El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o del animal para reivindicarla.
¿Cuáles son los caracteres?
+Generalidad o abstracción.
+Exclusividad.
+Carácter indefinido en el tiempo.
Explica la generalidad o abstracción
Se suele decir que la propiedad es algo más que la suma de sus facultades.
Más bien habría que decir que la propiedad atribuye todas las facultades y posibilidades de actuación sobre la cosa no prohibidas por la ley, y que es imposible hacer una enumeración exhaustiva de aquellas.
Es concebible el derecho de propiedad
Es concebible el derecho de propiedad, aunque se le hayan sustraído algunas facultades o posibilidades de actuación.
Depende de la generalidad
Depende de la generalidad del dominio su carácter elástico, lo que quiere decir que cuando
se extinguen los derechos que gravan el dominio, este recobra automáticamente su plenitud.
Explica la exclusividad
El propietario puede excluir a cualquiera de la relación o el contacto con la cosa.
Por ello, no puede existir una «propiedad solidaria» de dos o más personas sobre una misma cosa , lo único que se admite son diversas formas de cotitularidad en las que no se da realmente un derecho pleno en cada uno de los sujetos.
Explica el carácter indefinido en el tiempo
La propiedad no dura ningún tiempo determinado, ni depende de la vida de una persona, etc., sino tan solo de la duración física del bien.
Sujeto activo
Sujeto activo o titular del dominio ha de ser una persona o una pluralidad de personas (en régimen de
cotitularidad).
¿Qué normas rigen en la capacidad?
Rigen las normas generales, en virtud de las cuales puede ser titular de un derecho subjetivo cualquier persona, mayor o menor, enfermo o sano.
La adquisición
La adquisición, transmisión y pérdida del dominio está sujeta a las reglas generales sobre la capacidad de obrar, de manera que dependerá del acto y del bien de que se trate la validez y eficacia de la transmisión.
Extranjeros
Existen ciertas limitaciones o prohibiciones de adquisición de bienes por los extranjeros
en España.
Sujeto pasivo
Según la regla general para los derechos reales, es toda la colectividad.
Objeto - regla general
En general, se considera que el dominio solo puede tener por objeto cosas corporales determinadas
,así como las energías almacenadas de algún modo.
Animales
Son objeto de propiedad los animales (llamados antes, semovientes), a pesar de las recientes reformas legales sobre ellos.
Bienes inmateriales
Sobre los llamados bienes inmateriales recaen derechos que normalmente no se consideran como de propiedad en sentido estricto.
Derechos reales limitados o derechos de crédito
Tampoco son objeto de propiedad los derechos reales limitados o los derechos de crédito, respecto de
los cuales solo se tiene la «titularidad», pero no la propiedad.
Cosas complejas o universalidades de cosas
No son susceptibles de derecho de propiedad las cosas complejas o universalidades de cosas
(ej., una biblioteca, un rebaño). En este caso la propiedad recae sobre cada una de las cosas que la
componen, si bien a veces las leyes las toman en consideración conjuntamente.
¿Por qué es distinto el régimen legal de los muebles?
1) Los muebles corporales están perfectamente delimitados en el espacio, cosa que
a menudo no sucede con los inmuebles; sin embargo, los inmuebles son fácilmente localizables y los
muebles no.
2) Las cosas inmuebles dan lugar a importantes problemas de vecindad (humos, ruidos,
obras) que no se ocasionan a propósito de los muebles.
3)Los bienes inmuebles de se han considerado tradicionalmente de mucho más valor, lo que ha dado lugar a unos requisitos más exigentes para su transmisión.
Extensión del dominio en el espacio
Los bienes muebles corporales están perfectamente delimitados en el espacio, con lo que la extensión del derecho de propiedad sobre los mismos no suele plantear problemas.
Las fincas…
Las fincas sí plantean dificultades en cuanto a la determinación de su amplitud pues (salvo en el caso de las edificadas) la única cosa que materialmente existe es la sucesión de la corteza terrestre.