Tema 10: Usufructo, Uso Y Habitacion Flashcards
Que es el usufructo
El usufructo es «un derecho real, de carácter temporal, que autoriza a su titular a disfrutar todas las utilidades que resultan del normal aprovechamiento de una
cosa ajena, con arreglo a su destino, y le impone la obligación de restituir en el momento
señalado, bien la misma cosa, bien, en casos especiales, su equivalente».
¿Qué es el usufructo según De BueN?
Es un derecho real, de carácter temporal, que autoriza a su titular a disfrutar todas las utilidades que resultan del normal aprovechamiento de una cosa ajena y le impone la obligación de restituirla en el momento señalado.
¿Cuáles son algunos derechos del usufructuario?
- Usar un inmueble
- Alquilarlo y quedarse la renta
- Recibir intereses de la cuenta corriente
- Obtener dividendos de las acciones
¿Qué exige el artículo 467 respecto a las facultades del usufructuario?
Que se conserve la forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
¿Qué significa la expresión ‘salva rerum substantia’ en relación al usufructo?
El usufructuario debe respetar no solo la integridad material de la cosa, sino también el destino económico que le atribuye el propietario.
¿Cómo surge normalmente el usufructo?
Por la sucesión hereditaria.
¿Cómo se considera el usufructo en el Derecho Común?
Como una servidumbre personal de carácter intransmisible.
¿Qué diferencia al usufructo de las servidumbres?
- El usufructo es temporal
- Puede recaer sobre toda clase de bienes
- Sustrae a la propiedad la totalidad del disfrute de la cosa
¿Cuál es la función económica de las servidumbres reales?
Promover la explotación de las fincas frente a las dificultades que plantea su vecindad con los predios.
¿Qué se considera un usufructo universal?
Cuando el causante nombra al viudo usufructuario universal de sus bienes.
Verdadero o falso: El usufructo es un derecho real limitado.
Verdadero
Características del usufructo
- es un derecho real de uso y disfrute o goce.
- mobiliario o inmobiliario.
- temporal, generalmente vitalicio.
- transmisible.
¿Quiénes son los sujetos en el usufructo?
Propietario o nudo propietario y usufructuario.
El usufructo puede concederse a favor de una o varias personas, simultánea o sucesivamente.
También puede ser usufructuario una persona
jurídica.
¿Qué tipo de objetos pueden ser usufructuados?
Toda clase de cosas que estén en el comercio, incluidos derechos.
No pueden ser usufructuados derechos personalísimos o intransmisibles.
¿Cuál es la forma de constitución del usufructo?
Libertad de forma, con limitaciones de los artículos 1280 y 1279.
Si es a título gratuito, debe seguir la forma de la donación.
Si se constituye mortis causa, sus
normas respectivas; usualmente, testamento notarial.
¿Cómo puede constituirse el usufructo?
Se puede constituir en general como cualquier otro derecho real, ya inter vivos, ya mortis causa, a título oneroso o gratuito (art. 468).
La forma más corriente de constitución es la sucesión hereditaria.
¿Qué es la enajenación de la nuda propiedad con reserva de usufructo?
Es una forma de preparar la sucesión evitando problemas particionales.
Usualmente se da en matrimonios de ancianos en grandes ciudades.
¿Cuáles son las causas de extinción del usufructo?
Muerte del usufructuario, salvo pacto en contrario.
El usufructo puede constituirse sucesivamente a favor de varias personas.
¿Qué establece el artículo 787 sobre el usufructo?
La disposición en que el testador deje a una persona el todo o parte de la herencia, y a otra el usufructo, será válida.
Si el usufructo es a favor de varias personas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 781.
¿Qué impide el usufructo según el artículo mencionado?
Se impide que el usufructo se extienda más allá del segundo grado
Esto significa que cuando los sucesores del primer
usufructuario no vivan en el momento de la constitución del usufructo, solo será válida la
transmisión hasta dos usufructuarios posteriores al primero.
¿Qué sucede cuando muere el tercer usufructuario?
El usufructo se reúne necesariamente con la nuda propiedad
Expiración del plazo o cumplimiento de la condición resolutoria
En el caso de las personas jurídicas, establece el art. 515 que la duración del usufructo tiene un plazo
máximo de 30 años.
¿Qué ocurre si el usufructuario fallece antes de la llegada del término?
El usufructo se extingue por su carácter normalmente vitalicio, a menos que se haya establecido expresamente otra cosa
¿Qué establece el artículo 516?
Una regla especial respecto al usufructo