Lec 11: Otros Derechos Reales De Uso Y Disfrute Flashcards

1
Q

¿Qué son los censos?

A

Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en
dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.

El censo es un derecho real consistente en una pensión en dinero o frutos que el titular de una finca
(censatario) tiene que prestar a otra persona (censualista), precisamente en virtud de la
titularidad predial de aquel y del gravamen que disfruta este.

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2
Q

Naturaleza

A

Es un derecho real de los llamados in faciendo, pues consiste en que el sujeto pasivo realice una prestación. Por su relación con el fundo, también los considera la doctrina como ejemplo típico de las llamadas
obligaciones propter rem.

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3
Q

¿Es un derecho real de uso y disfrute?

A

A pesar del título de la lección, es una cuestión
discutible, porque el derecho del censualista consiste en recibir una pensión, no en usar o
disfrutar de una cosa.

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4
Q

¿Es un derecho real?

A

También es discutible. Ciertamente, el obligado a pagar la pensión viene determinado por la propiedad de una finca, pero el que recibe la pensión, el que supuestamente tiene el derecho en cosa ajena, solo tiene un derecho de crédito.

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5
Q

El censualista también tiene derecho…

A

El censualista también tiene derecho a ejercitar la llamada «acción real» contra la finca acensuada (art. 1623), es decir, a promover su venta en pública subasta y cobrarse con el precio; si sobra, el resto irá a parar al antiguo censatario; el adquirente en pública subasta
adquiere la finca con la carga de la pensión. Si esto es un derecho real se verá más detenidamente a propósito de los derechos reales de garantía, en especial, la hipoteca.

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6
Q

3 clases

A

-Enfitéutico: «Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio».

  • Consignativo: «Es consignativo el censo, cuando el censatario impone sobre el inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de este recibe en dinero».

-Reservativo: Es reservativo el censo, cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual que deba pagar el censatario.

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7
Q

Caracteres

A

-Inmobiliario: solo puede recaer sobre bienes inmuebles por naturaleza.
- El censo es un derecho real perpetuo o establecido por tiempo indefinido.
Como supone una limitación anormal del derecho de propiedad, el Código concede siempre al censatario la facultad de redimir el censo, aunque se haya pactado lo contrario.
-Transmisible: tanto el derecho del censualista como el del censatario.

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8
Q

La superficie no es el mismo terreno…

A

La superficie no es el mismo terreno, sino
lo que hay edificado o plantado sobre el mismo.

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9
Q

Conforme a los principios de la accesión…

A

Conforme a los principios de la accesión, lo que se edifica o siembra sobre una finca pertenece al dueño de esta ,sin embargo, en determinados casos excepcionales ello no es así; uno de ellos es el del derecho de superficie.

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10
Q

El derecho de superficie…

A

El derecho de superficie como aquel de naturaleza real por cuya virtud una persona (concedente) otorga a otra (superficiario) el derecho de levantar en el suelo propiedad de aquél edificios o plantaciones de las que deviene titular el que las hace, pero revertiendo en
el concedente tras el transcurso de un plazo máximo de 99 años.

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11
Q

¿Regula el CC el derecho de superficie?

A

Apenas lo regula, la razón de ello
es que en el momento de la codificación se consideraba esta figura como una modalidad del
censo enfitéutico, una figura anticuada proveniente del Antiguo Régimen, sin interés práctico alguno, y que producía una desmembración antieconómica de la propiedad.

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12
Q

La Ley de Suelo resucitó…

A

LS resucitó» el derecho de superficie «urbanística», pensando que sería un buen medio para impulsar la construcción y reducir sus costes.

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13
Q

Naturaleza jurídica de los derechos de superficie

A

La doctrina discute en qué consiste realmente el derecho del superficiario.
En general, se considera que constituye una figura mixta de derecho real sobre cosa ajena y
propiedad separada. Respecto del suelo, el superficiario ostenta un derecho real de disfrute
sobre fundo ajeno y respecto a las construcciones mismas tiene una propiedad limitada

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14
Q

Ámbito

A

También se discute si las normas citadas solo son aplicables cuando el suelo sobre el
que se constituye el gravamen está sujeto a un plan de ordenación urbana, o bien son aplicables a toda superficie que se constituya sobre cualquier clase de terreno. La jurisprudencia entendió durante un tiempo que el régimen no era el mismo cuando la constitución del derecho tiene por objeto el desarrollo de intereses urbanísticos o cuando es una simple cuestión entre particulares

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15
Q

Sujetos

A

El concedente puede ser tanto una entidad pública como un particular, que necesariamente ha de ser propietario del suelo.

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16
Q

Consitución

A

La constitución requiere escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.

17
Q

Régimen

A

Si la constitución se realiza a título oneroso, la contraprestación del superficiario podrá consistir en el pago de una suma alzada por la concesión o de un canon periódico, o en la adjudicación al concedente de viviendas o locales o derechos de arrendamiento sobre unas u otros, o en varias modalidades a la vez.

18
Q

El superficiario adquiere…

A

El superficiario adquiere sobre lo edificado una propiedad con caracteres especiales. La especialidad consiste fundamentalmente en que el derecho no puede tener una duración superior a 99 años.

19
Q

Extinción

A

la superficie se extingue:
- por ejercicio de la facultad resolutoria, si no edifica el superficiario en el plazo previsto en el contrato.
- por el transcurso del plazo pactado en la constitución, ya sea el legal u otro, si es más breve. En este caso, «el propietario del suelo hace suya la propiedad de lo edificado, sin que deba satisfacer indemnización alguna cualquiera que sea el título en virtud del cual se hubiera constituido el derecho. No obstante, podrán pactarse normas sobre la liquidación del régimen
del derecho de superficie».

20
Q

Los derechos de sobrevaloración y subdificación

A

16.2.º Rh regula los derechos de sobreelevación y subedificación, que no son propiamente un derecho de superficie. Se dispone en ese artículo que «El derecho de elevar una o más plantas sobre un edificio o el de realizar construcciones bajo su suelo, haciendo
suyas las edificaciones resultantes que, sin constituir derecho de superficie, se reserve el propietario en caso de enajenación de todo o parte de la finca o transmita a un tercero, será inscribible conforme a las normas sobre propiedad horizontal. En la inscripción se hará constar:
a) Las cuotas que hayan de corresponder a las nuevas plantas en los elementos y gastos
comunes o las normas que se establezcan para su determinación…
4 d) Las normas de régimen de comunidad, si se señalaren, para el caso de hacerse la construcción».

21
Q

El titular del derecho se reserva…

A

El titular del derecho se reserva de edificar nuevas plantas sobre lo ya edificado, o de
subedificar, quedando como propietario de la nueva parte edificada. Si se trata de un edificio
en régimen de propiedad horizontal, será necesario cambiar las cuotas comunitarias.

22
Q

A partir de los años 60…

A

A partir de los años 60 del pasado siglo, se ha desarrollado una forma de utilización de los inmuebles, especialmente los constituidos en régimen de propiedad horizontal, por la que se adquiere un derecho sobre una vivienda, consistente en utilizarla una semana (u otro período) al año, siempre en las mismas fechas.

23
Q

¿Cómo se llama?

A

Originariamente se le llamó «multipropiedad»; en el ámbito anglosajón se le llama timesharing.

24
Q

¿Dónde se da preferentemente?

A

En las islas Canarias y, en menor medida,
en la Costa del Sol. Los clientes suelen ser extranjeros, sobre todo británicos. Con todo, este
tipo de organización está perdiendo fuerza por la proliferación de pisos turísticos, ofertados a
través de plataformas en internet.

25
Q

¿Qué es el derecho de aprovechamiento por turno?

A

El derecho de aprovechamiento por turno consiste en el disfrute con carácter exclusivo durante un período específico cada año, consecutivo o alterno,
de un alojamiento que esté dotado de modo permanente con el mobiliario adecuado, así como
de servicios complementarios. La Ley establece que el propietario directamente, o una empresa contratada por este, deben prestar esos servicios

26
Q

Ámbito personal

A

La Ley se aplica a las relaciones entre un empresario y un consumidor (art. 1).
Por ello, tiene carácter imperativo (art. 16). Y se concede un derecho de desistimiento al
comprador del derecho, normalmente durante un plazo de 14 días desde la celebración del
contrato.

27
Q

Naturaleza jurídica

A

La actual legislación prohíbe el uso del término «multipropiedad» para evitar confusiones.
La Ley configura el derecho como de carácter real.
Sin embargo, la necesidad de la prestación de
servicios hace que tenga un carácter mixto.

28
Q

Derecho de duración temporal

A

Es un derecho de duración temporal, no pudiendo exceder de 50 años

29
Q

Art 23.3 CC

A

«El período anual de aprovechamiento no podrá ser nunca inferior a siete días seguidos y,
dentro de un mismo régimen, los turnos podrán tener o no la misma duración».