Lec 11: Otros Derechos Reales De Uso Y Disfrute Flashcards
¿Qué son los censos?
Se constituye el censo cuando se sujetan algunos bienes inmuebles al pago de un canon o rédito anual en retribución de un capital que se recibe en
dinero, o del dominio pleno o menos pleno que se transmite de los mismos bienes.
El censo es un derecho real consistente en una pensión en dinero o frutos que el titular de una finca
(censatario) tiene que prestar a otra persona (censualista), precisamente en virtud de la
titularidad predial de aquel y del gravamen que disfruta este.
Naturaleza
Es un derecho real de los llamados in faciendo, pues consiste en que el sujeto pasivo realice una prestación. Por su relación con el fundo, también los considera la doctrina como ejemplo típico de las llamadas
obligaciones propter rem.
¿Es un derecho real de uso y disfrute?
A pesar del título de la lección, es una cuestión
discutible, porque el derecho del censualista consiste en recibir una pensión, no en usar o
disfrutar de una cosa.
¿Es un derecho real?
También es discutible. Ciertamente, el obligado a pagar la pensión viene determinado por la propiedad de una finca, pero el que recibe la pensión, el que supuestamente tiene el derecho en cosa ajena, solo tiene un derecho de crédito.
El censualista también tiene derecho…
El censualista también tiene derecho a ejercitar la llamada «acción real» contra la finca acensuada (art. 1623), es decir, a promover su venta en pública subasta y cobrarse con el precio; si sobra, el resto irá a parar al antiguo censatario; el adquirente en pública subasta
adquiere la finca con la carga de la pensión. Si esto es un derecho real se verá más detenidamente a propósito de los derechos reales de garantía, en especial, la hipoteca.
3 clases
-Enfitéutico: «Es enfitéutico el censo cuando una persona cede a otra el dominio útil de una finca, reservándose el directo y el derecho a percibir del enfiteuta una pensión anual en reconocimiento de este mismo dominio».
- Consignativo: «Es consignativo el censo, cuando el censatario impone sobre el inmueble de su propiedad el gravamen del canon o pensión que se obliga a pagar al censualista por el capital que de este recibe en dinero».
-Reservativo: Es reservativo el censo, cuando una persona cede a otra el pleno dominio de un inmueble, reservándose el derecho a percibir sobre el mismo inmueble una pensión anual que deba pagar el censatario.
Caracteres
-Inmobiliario: solo puede recaer sobre bienes inmuebles por naturaleza.
- El censo es un derecho real perpetuo o establecido por tiempo indefinido.
Como supone una limitación anormal del derecho de propiedad, el Código concede siempre al censatario la facultad de redimir el censo, aunque se haya pactado lo contrario.
-Transmisible: tanto el derecho del censualista como el del censatario.
La superficie no es el mismo terreno…
La superficie no es el mismo terreno, sino
lo que hay edificado o plantado sobre el mismo.
Conforme a los principios de la accesión…
Conforme a los principios de la accesión, lo que se edifica o siembra sobre una finca pertenece al dueño de esta ,sin embargo, en determinados casos excepcionales ello no es así; uno de ellos es el del derecho de superficie.
El derecho de superficie…
El derecho de superficie como aquel de naturaleza real por cuya virtud una persona (concedente) otorga a otra (superficiario) el derecho de levantar en el suelo propiedad de aquél edificios o plantaciones de las que deviene titular el que las hace, pero revertiendo en
el concedente tras el transcurso de un plazo máximo de 99 años.
¿Regula el CC el derecho de superficie?
Apenas lo regula, la razón de ello
es que en el momento de la codificación se consideraba esta figura como una modalidad del
censo enfitéutico, una figura anticuada proveniente del Antiguo Régimen, sin interés práctico alguno, y que producía una desmembración antieconómica de la propiedad.
La Ley de Suelo resucitó…
LS resucitó» el derecho de superficie «urbanística», pensando que sería un buen medio para impulsar la construcción y reducir sus costes.
Naturaleza jurídica de los derechos de superficie
La doctrina discute en qué consiste realmente el derecho del superficiario.
En general, se considera que constituye una figura mixta de derecho real sobre cosa ajena y
propiedad separada. Respecto del suelo, el superficiario ostenta un derecho real de disfrute
sobre fundo ajeno y respecto a las construcciones mismas tiene una propiedad limitada
Ámbito
También se discute si las normas citadas solo son aplicables cuando el suelo sobre el
que se constituye el gravamen está sujeto a un plan de ordenación urbana, o bien son aplicables a toda superficie que se constituya sobre cualquier clase de terreno. La jurisprudencia entendió durante un tiempo que el régimen no era el mismo cuando la constitución del derecho tiene por objeto el desarrollo de intereses urbanísticos o cuando es una simple cuestión entre particulares
Sujetos
El concedente puede ser tanto una entidad pública como un particular, que necesariamente ha de ser propietario del suelo.