Tema 2 : La Posesión Flashcards
2 clases de posesión según el CC
-posesión natural. Según el art. 430, «Posesión natural es la tenencia de una cosa o el disfrute de
un derecho por una persona».
- posesión civil. «Es esa misma tenencia o disfrute unidos a la intención de haber la cosa o
derecho como suyos».
Principal efecto de posesión natural y posesión civil
El principal efecto de la posesión natural es la protección interdictal, y el de la civil, la usucapión.
Posesión natural-es simplemente
La posesión natural de una cosa es simplemente el hecho de tenerla en nuestro poder, con independencia
de que se tenga verdadero derecho subjetivo a ello. Así, es poseedor, no solo el dueño, sino también el
ladrón, el arrendatario que permanece en la vivienda tras la extinción del arriendo, el comodatario, etc.
¿Qué es el derecho de la posesión?
En el ámbito de la posesión de las cosas, la fundamental es la protección del poseedor en el caso de que sea perturbado o le sea arrebatada
su posesión (independientemente de que tenga o no derecho a ella), de manera que se ordene el cese de
la perturbación o la devolución de la cosa.
Si el que posee no tiene derecho…
Si el que posee una cosa no tiene verdaderamente derecho a tenerla en su poder, el propietario
o titular de otro derecho sobre ella ha de reclamarla mediante los procedimientos legales establecidos
(especialmente, la acción reivindicatoria); lo que no puede hacer es tomar la cosa que le pertenece por la
propia fuerza contra la voluntad del poseedor.
455 CP
El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
441 CC
En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello.
El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la autoridad competente.
Procesos sumarios destinados a proteger la posesión
Esos medios que las leyes de procedimientos establecen son los procesos sumarios destinados a proteger la posesión que aparecen enumerados en el art. 250.4.º, I Lec 2000 y que la Lec 1881 llamaba interdictos de retener y recobrar la posesión.
Tienden, respectivamente, a hacer cesar los actos que, sin privar de la posesión, la perturban, y a restituir en la posesión a quien ha sido despojado de ella.
¿En qué se basan los procesos sumarios?
Se basan exclusivamente en la existencia de una situación posesoria anterior, y no en la
existencia de otro derecho subjetivo. O sea, que el que ejercita el interdicto vence por el mero hecho de
ser poseedor anterior , y no por el hecho de tener verdaderamente un derecho subjetivo real sobre la cosa.
No son acciones posesorias
Aquellas que tienden a defender la posesión, pero
con base en otro derecho subjetivo o causa petendi –causa de pedir (p. ej., la acción reivindicatoria sirve
para que el propietario no poseedor recupere la posesión, en su condición de propietario).
Plazo
El plazo para ejercitar tales interdictos es de un año desde el despojo o perturbación, de manera que a
partir de ese año el antiguo poseedor pierde la defensa interdictal, y entonces la ostenta plenamente el
despojante, incluso frente a actos del despojado.
Es también poseedor
Es también poseedor aquel que sin tener materialmente la cosa tiene a su disposición los
interdictos posesorios.
Jurisprudencia y doctrina
La jurisprudencia y la doctrina, con apoyo en el Código, tratan de determinar cuándo una persona es poseedora a efectos legales.
No es necesario
-Un contacto físico personal y permanente con la cosa: se puede poseer un automóvil, aunque se deje por las noches aparcado en la calle, o un apartamento que solo se ocupa durante los meses de verano.
-Una consciencia permanente de tener la cosa;
respecto a los bienes muebles cabe incluso la posibilidad de que el poseedor ignore ocasionalmente su paradero.
Servidor de la posesión
No es poseedor,aquella persona que, estando en contacto con la cosa, actúa, sin embargo, como
instrumento de la posesión de otro, en una relación de dependencia respecto de este, y sin que, conforme
a la valoración social, se pueda entender que posee la cosa ( chofer que conduce un coche ajeno).
Mera tolerancia del verdadero poseedor
Tampoco es poseedor aquel cuyo contacto con la cosa se basa en la mera tolerancia del verdadero poseedor;
según el art. 444, «Los actos meramente tolerados… no afectan a la posesión» (p. ej., el huésped que
ocupa una silla en una casa ajena).
¿Que es un acto tolerado?
Sería un acto tolerado la utilización ocasional de una plaza de aparcamiento con base en la amistad…, pero siempre que no se prolongue excesivamente en el tiempo, pues en ese caso podría… ser constitutivo… de
posesión.
Delimitación depende
Depende en gran medida de la valoración social del
comportamiento del sujeto respecto a la cosa.
Apariencia de ser titular
La posesión de un derecho es la apariencia de ser titular de un derecho sobre la cosa, se tenga o no en
verdad tal derecho.
No implica contacto directo
La posesión de un derecho no implica necesariamente un contacto directo con ella.
Esto se ve a propósito de las servidumbres, y también de manera especialmente clara en el supuesto de haya varios poseedores sobre una misma cosa, pero con distinto título.
Art 432 CC
La posesión en los bienes y derechos puede tenerse en uno de dos conceptos: o en el de dueño, o en el de tenedor de la cosa o derecho para conservarlos y disfrutarlos, perteneciendo el dominio a otra persona.
Poseedor inmediato- poseedores medianos
El contacto con la cosa corresponderá solo a uno de ellos (poseedor inmediato), pero los demás -llamados poseedores mediatos- tendrán también un poder sobre ella ejercido precisamente a través del poseedor inmediato.
Discute la doctrina
Discute la doctrina si la posesión es solo un hecho, o también un derecho subjetivo. La discusión tiene
mucho de escolástica, pues lo verdaderamente importante es saber cuáles son los efectos de la posesión, independientemente de que los califiquemos o no como un derecho subjetivo.
Mayoría de la doctrina
La mayoría de la doctrina considera que la posesión es un derecho real , sobre la base de que el ordenamiento jurídico concede al poseedor una potestad
directa e inmediata sobre una cosa, con eficacia además erga omnes. No obstante, se reconoce que es un derecho provisional, transitorio, porque cede ante el verdadero titular del derecho cuando este ejercita la
acción declarativa ordinaria
¿A quién se otorga la protección posesoria?
Se otorga a todo poseedor por el mero hecho de serlo. Ahora bien, en ocasiones son poseedores protegidos personas que no tienen verdaderamente derecho a la cosa.
¿Cuál es entonces el fundamento
de una protección concebida en tales términos?
Se han propuesto al respecto distintas razones, que no se excluyen, sino que se complementan para justificar el alcance de la protección posesoria ( 3).
Primera
Destaca la preservación de la paz social y el orden público.
Mediante la protección del poseedor, por el mero hecho de serlo, se evita la posibilidad de que quien se crea con mejor derecho a poseer se tome la justicia por su mano.
Art 441 CC
art. 441: «En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga aello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente».
Segunda razón
Al ser la posesión generalmente la exteriorización de un derecho (el de propiedad u otro), protegiendo la posesión se protege también normalmente al legítimo titular de ese derecho, con un mecanismo más sencillo que el ejercicio de las acciones correspondientes.
Tercera razón
y respecto de la posesión de derechos, la protección al poseedor se basa en la necesaria protección de la apariencia jurídica y el mantenimiento del statu quo.
La posesión de las cosas es una forma de publicidad de los derechos: quien posee aparentemente
como dueño, es considerado como dueño por los demás (terceros de buena fe).
¿Quién puede ser poseedor?
Tanto una persona física como jurídica.