Tema 4: Arrendamientos de servicios y obra Flashcards
EL arrendamiento de servicios y su diferencia con el mandato
Arrendamiento de servicios: Te obligas a prestar un servicio a una persona determinada a cambio de un precio (ctto. de un abogado con sus clientes). Es una figura parecida al mandato, aunque ésta es mucho más estricta que el arrendamiento. Así, tienen algunas diferencias:
- En el mandato, el mandatario debe seguir las mismas órdenes del mandante. En el caso de arrendamiento de servicios, puedes seguir tus propios criterios profesionales (te piden que representes a alguien en juicio, lo harás conforme a tus criterios; ) -> sólo hay que seguir las órdenes de forma, no en cuanto al fondo.
- En un mandato, el mandante debe anticipar siempre todos los gastos. En el arrendamiento de servicios no es necesario que el arrendatario reciba un adelanto de fondos.
- En el mandato, el mandatario deberá siempre dar cuenta de todo lo que realiza.
Dónde se regula el arrendamiento de servicios?
Se prevé en el art. 1344 CC (que no distingue entre arrendamiento de servicios y de obra).
A día de hoy, el arrendamiento de servicios se regula en el ET y en la normativa laboral, si hay relación laboral. También hay mucha referencia jurisprudencial.
Cómo podemos distinguir los arrendamientos de servicios y de obras?
Podemos distinguir los arrendamientos de servicios (AS) de los de obra (AO) por:
- Tipo de remuneración: En los AO tenemos un pago único, mientras que en los AS se suele dar un pago periódico.
- Lo que se pide: En los AO se paga por el resultado, mientras que en los AS se paga el medio.
- Nivel de independencia: En un AO hay mayor nivel de independencia, al simplemente pretender un resultado. En un AS, puede haber un mayor nivel de subordinación, al deber seguir los criterios generales del cliente.
el AO con suministro de materiales:
Existe una especialidad -> el AO con suministro de materiales: (art. 1588 CC) Puede contratarse la ejecución de una obra pactando que el que la ejecute ponga solamente su trabajo o su industria, o que también suministre el material. Así, es un ctto. híbrido entre el arrendamiento y la compraventa de materiales.
Los elementos reales del AO
Objeto: Cualquier tipo de resultado derivado del trabajo o industria.
Precio: Esencial; debe ser determinado o determinable. Un ctto. típico es fijar un precio fijo antes de la realización de la obra, con la condición de que el arrendatario entregue el objeto de la obra con “llave en mano” en una fecha específica. Aunque cueste más o menos la realización de esa obra, se pagará el precio fijado previamente. Suele conllevar un mayor riesgo para el arrendador.
El dueño de la obra está obligado a pagar lo pactado. De no haberse establecido cuándo, se entenderá que en el momento de entregar la obra. El ctto. deberá siempre incluir cómo se va a estipular el pago.
El dueño tiene el dcho. a recibir la obra, y si lo pacta, con las especialidades del art. 1598 CC: Se podrá pactar que la aceptación del resultado de la obra esté sujeto a la satisfacción del promotor. Si no hay acuerdo, un perito deberá evaluar si la obra es conforme a los estándares del ctto. Si no lo es, el rehacer la obra lo deberá pagar el arrendatario. Si sí lo es, el arrendador deberá pagar una indemnización por las costas del juicio.
Obligaciones del contratista en un AO
Contratista: Arrendador. Sus obligaciones son:
1. Custodiar la obra como si fuera un depósito y mantenerla en buen estado.
2. Ejecutar la obra en los términos pactados (se deberá especificar claramente cómo se va a
ejecutar).
3. Entregar la cosa en las condiciones y plazos pactados (habrá que fijar las indemnizaciones
por retrasos e incumplimientos)
Derechos del contratista en un AO
Tiene dcho. a la retención de la cosa hasta que se le pague (art. 1600 CC). También tiene un crédito privilegiado: si el propietario entrare en concurso, el contratista tiene un crédito especial sobre la cosa objeto de la obra -> cobrará en primer lugar en caso de impago (art. 1922 CC).
El subcontratista tiene acción directa contra el promotor (arrendador) por los incumplimientos del promotor o del contratista.
Qué ocurre en caso de pérdida de la cosa antes de la entrega en un contrato de arrendamiento de obra y servicios?
Hay que distinguir 2 supuestos:
- El material lo ponía el contratista: (art. 1589 CC) Asume la pérdida el contratista. Si ha habido mora por el promotor en recibir los materiales, la pérdida la asume él.
- El contratista sólo pone el trabajo: (art. 1590 CC) La asume le contratista, salvo si los materiales que le hemos aportado estén en mal estado y él nos hubiera avisado. Tampoco responde el contratista si hay mora por el promotor en recibir la obra.
Supuestos de extinción del contrato de obra
Además de las causas generales (muerte de una de las partes), hay supuestos especiales para los AO:
- El art. 1594 CC regula el desistimiento unilateral del dueño.
- El art. 1595.3 CC regula la imposibilidad sobrevenida: por determinadas circunstancias es
imposible continuar con la obra. Habrá que valorar si el arrendatario tiene dcho. a una indemnización si ha puesto los materiales (normalmente el arrendador no tendrá dcho. de indemnización por ser una causa ajena a las partes).