Tema 1: Contratos; características esenciales Flashcards
Las características esenciales de los cttos. son:
- Necesidad de consentimiento (art. 1254 CC)
- Son bilaterales o plurilaterales (no puede haber una única parte)
- Las obligaciones que nacen de los cttos. tienen fuerza de ley entre las partes (art. 1091 CC)
- Su validez y cumplimiento no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (art. 1256 CC).
- Deben tener carácter patrimonial -> una finalidad económica.
El consentimiento en los contratos y sus elementos:
Consentimiento: Acuerdo de voluntades que se manifiesta sobre el objeto y la causa del ctto. El consentimiento tiene otros 2 elementos:
- Capacidad: El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código(art. 246 CC). Como regla general, los menores de edad no emancipados pueden prestar su consentimiento para ciertas obligaciones (art. 1263 CC), a no ser que las leyes establezcan otros requisitos especiales (art. 1264 CC).
- Otorgamiento: Esto se refiere al otorgamiento del consentimiento. Para que se cumpla, hay que referirse a la voluntad interna (motivación subjetiva) y externa (se manifiesta mediante la firma). Normalmente, es necesario que la voluntad externa coincida con la interna; así, de no coincidir, se podría solicitar la nulidad. Sin embargo, hay otros cttos. que se aceptan tácitamente, aunque no son recomendables.
El objeto del contrato y sus requisitos
Objeto: Explica en qué consiste el ctto. No debe contener definiciones ambiguas, debe explicar su relación con la causa y por qué las partes deciden firmar. Tiene 4 requisitos:
- Lícito: Así, puede ser objeto toda cosa que no esté fuera del comercio de los hombres, aun las futuras; también todos los servicios no contrarios a las leyes o buenas costumbres -> concepto jdco. indeterminado (art. 1271 CC).
- Cierto
- Posible: No puede ser objeto las cosas o servicios imposibles (art. 1272 CC).
- Determinado o determinable: Debe ser determinado en cuanto a su especie aunque, si es indeterminado
en la cantidad, no habrá problema siempre que se pueda determinar sin necesidad de un nuevo ctto. (art. 1273 CC). El art. 1167 CC matiza que si la obligación es una cosa indeterminada o genérica y no se ha especificado su calidad y circunstancias, el acreedor no puede exigirla de calidad superior, ni el deudor entregarla de inferior.
La causa del contrato
Causa: Elemento controvertido, ya que es un concepto jdco. indeterminado. Es el resultado perseguido por las partes, (causa objetiva) además de la motivación que lleva a las partes a firmar el ctto. (causa subjetiva). Debe ser:
1. Existencia: Aunque la causa no se exprese en el ctto., se presume su existencia (art. 1277 CC).
2. Licitud: Los cttos. sin causa, o con causa ilícita no producen efecto; causa ilícita: cuando se opone a las
leyes o a la moral (art. 1275 CC).
3. Veracidad: La causa falsa en los cttos. da lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra
verdadera y lícita (art. 1276 CC).
Tipos de contratos
Existen distintos criterios de clasificación:
- Según el no de partes involucradas:
• Unilateral: Aquel que genera obligaciones para una sola de las partes (ctto. de donación).
• Bilaterales: puede ser que una de las partes se constituya por varias personas, tanto físicas como
jdcas.
• Plurilaterales
- Según la onerosidad:
• Gratuitos: Una de las partes se enriquece a costa de la otra.
• Onerosos: Existe un intercambio de prestaciones. Ambos ganan a efectos económicos. Hay 2 tipos:
§ Conmutativos: Existe una relación de equivalencia entre las partes, que está fijada de antemano (precio de una compraventa).
§ Aleatorios: La relación no está fijada (no sabemos cuánto vamos a tener que dar -> seguros).
- Según los requisitos para su perfeccionamiento:
• Reales: Exige que, además del consentimiento, se produzca la entrega de la cosa (ctto. de depósito).
• Formales: Es necesaria la formalización de una escritura pública para su perfeccionamiento (la compraventa de participaciones en una sociedad limitada).
• Consensuales: Se perfeccionan con el mero consentimiento.
- Típicos o atípicos:
• Típicos: Tienen una regulación específica (cttos. de crédito al consumo).
• Atípicos: Se regulan por la voluntad de las partes y los arts. generales del CC.
- Negociados o de adhesión:
• Negociados: La gran mayoría. Se negocian libremente las cláusulas del ctto.
• De adhesión: Una de las partes impone las cláusulas y la otra se limita a aceptar o rechazar. Frente
a los consumidores, de ser estas cláusulas abusivas, el ctto. sería nulo.
- De tracto único o sucesivo:
• De tracto único: El ctto. tiene lugar en una acción (compraventa).
• De tracto sucesivo: El ctto. tiene lugar en más de una acción, de forma sucesiva (ctto. de alquiler).
Tipos de contratos
- Según la onerosidad:
• Gratuitos: Una de las partes se enriquece a costa de la otra.
• Onerosos: Existe un intercambio de prestaciones. Ambos ganan a efectos económicos. Hay 2 tipos:
§ Conmutativos: Existe una relación de equivalencia entre las partes, que está fijada de antemano (precio de una compraventa).
§ Aleatorios: La relación no está fijada (no sabemos cuánto vamos a tener que dar -> seguros).
Contratos Reales:
Exige que, además del consentimiento, se produzca la entrega de la cosa (ctto. de depósito).
Contratos Formales:
Es necesaria la formalización de una escritura pública para su perfeccionamiento (la compraventa de participaciones en una sociedad limitada).
Contratos Consensuales:
Se perfeccionan con el mero consentimiento.
Contratos de adhesión
• De adhesión: Una de las partes impone las cláusulas y la otra se limita a aceptar o rechazar. Frente
a los consumidores, de ser estas cláusulas abusivas, el ctto. sería nulo.
Contratos De tracto único
: El ctto. tiene lugar en una acción (compraventa).
Contratos De tracto sucesivo:
El ctto. tiene lugar en más de una acción, de forma sucesiva (ctto. de alquiler).
Cuando tendrá un contrato efectos frente a terceros?
Es importante no confundir la existencia del ctto. con sus efectos frente a terceros (un ctto. de compraventa existe y obliga a las partes, pero una escritura pública sobre esa compraventa es inscribible en el registro de la propiedad y tiene efectos frente a terceros) -> los cttos. existen y son válidos sin necesidad de cumplir esas formalidades, pero si, además, se cumplen estas, el ctto. tendrá efectos también frente a terceros.
Fases del contrato
Actos previos
Fase perfeccionamiento
Fase de aceptación
Fase de ejecución
Actos previos al contrato
LOI
Precontrato
Promesa unilateral