Tema 1: Contratos; características esenciales Flashcards

1
Q

Las características esenciales de los cttos. son:

A
  1. Necesidad de consentimiento (art. 1254 CC)
  2. Son bilaterales o plurilaterales (no puede haber una única parte)
  3. Las obligaciones que nacen de los cttos. tienen fuerza de ley entre las partes (art. 1091 CC)
  4. Su validez y cumplimiento no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (art. 1256 CC).
  5. Deben tener carácter patrimonial -> una finalidad económica.
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2
Q

El consentimiento en los contratos y sus elementos:

A

Consentimiento: Acuerdo de voluntades que se manifiesta sobre el objeto y la causa del ctto. El consentimiento tiene otros 2 elementos:

  • Capacidad: El mayor de edad puede realizar todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código(art. 246 CC). Como regla general, los menores de edad no emancipados pueden prestar su consentimiento para ciertas obligaciones (art. 1263 CC), a no ser que las leyes establezcan otros requisitos especiales (art. 1264 CC).
  • Otorgamiento: Esto se refiere al otorgamiento del consentimiento. Para que se cumpla, hay que referirse a la voluntad interna (motivación subjetiva) y externa (se manifiesta mediante la firma). Normalmente, es necesario que la voluntad externa coincida con la interna; así, de no coincidir, se podría solicitar la nulidad. Sin embargo, hay otros cttos. que se aceptan tácitamente, aunque no son recomendables.
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3
Q

El objeto del contrato y sus requisitos

A

Objeto: Explica en qué consiste el ctto. No debe contener definiciones ambiguas, debe explicar su relación con la causa y por qué las partes deciden firmar. Tiene 4 requisitos:
- Lícito: Así, puede ser objeto toda cosa que no esté fuera del comercio de los hombres, aun las futuras; también todos los servicios no contrarios a las leyes o buenas costumbres -> concepto jdco. indeterminado (art. 1271 CC).
- Cierto
- Posible: No puede ser objeto las cosas o servicios imposibles (art. 1272 CC).
- Determinado o determinable: Debe ser determinado en cuanto a su especie aunque, si es indeterminado
en la cantidad, no habrá problema siempre que se pueda determinar sin necesidad de un nuevo ctto. (art. 1273 CC). El art. 1167 CC matiza que si la obligación es una cosa indeterminada o genérica y no se ha especificado su calidad y circunstancias, el acreedor no puede exigirla de calidad superior, ni el deudor entregarla de inferior.

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4
Q

La causa del contrato

A

Causa: Elemento controvertido, ya que es un concepto jdco. indeterminado. Es el resultado perseguido por las partes, (causa objetiva) además de la motivación que lleva a las partes a firmar el ctto. (causa subjetiva). Debe ser:
1. Existencia: Aunque la causa no se exprese en el ctto., se presume su existencia (art. 1277 CC).
2. Licitud: Los cttos. sin causa, o con causa ilícita no producen efecto; causa ilícita: cuando se opone a las
leyes o a la moral (art. 1275 CC).
3. Veracidad: La causa falsa en los cttos. da lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra
verdadera y lícita (art. 1276 CC).

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5
Q

Tipos de contratos

A

Existen distintos criterios de clasificación:
- Según el no de partes involucradas:
• Unilateral: Aquel que genera obligaciones para una sola de las partes (ctto. de donación).
• Bilaterales: puede ser que una de las partes se constituya por varias personas, tanto físicas como
jdcas.
• Plurilaterales
- Según la onerosidad:
• Gratuitos: Una de las partes se enriquece a costa de la otra.
• Onerosos: Existe un intercambio de prestaciones. Ambos ganan a efectos económicos. Hay 2 tipos:
§ Conmutativos: Existe una relación de equivalencia entre las partes, que está fijada de antemano (precio de una compraventa).
§ Aleatorios: La relación no está fijada (no sabemos cuánto vamos a tener que dar -> seguros).
- Según los requisitos para su perfeccionamiento:
• Reales: Exige que, además del consentimiento, se produzca la entrega de la cosa (ctto. de depósito).
• Formales: Es necesaria la formalización de una escritura pública para su perfeccionamiento (la compraventa de participaciones en una sociedad limitada).
• Consensuales: Se perfeccionan con el mero consentimiento.
- Típicos o atípicos:
• Típicos: Tienen una regulación específica (cttos. de crédito al consumo).
• Atípicos: Se regulan por la voluntad de las partes y los arts. generales del CC.
- Negociados o de adhesión:
• Negociados: La gran mayoría. Se negocian libremente las cláusulas del ctto.
• De adhesión: Una de las partes impone las cláusulas y la otra se limita a aceptar o rechazar. Frente
a los consumidores, de ser estas cláusulas abusivas, el ctto. sería nulo.
- De tracto único o sucesivo:
• De tracto único: El ctto. tiene lugar en una acción (compraventa).
• De tracto sucesivo: El ctto. tiene lugar en más de una acción, de forma sucesiva (ctto. de alquiler).

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6
Q

Tipos de contratos

- Según la onerosidad:

A

• Gratuitos: Una de las partes se enriquece a costa de la otra.
• Onerosos: Existe un intercambio de prestaciones. Ambos ganan a efectos económicos. Hay 2 tipos:
§ Conmutativos: Existe una relación de equivalencia entre las partes, que está fijada de antemano (precio de una compraventa).
§ Aleatorios: La relación no está fijada (no sabemos cuánto vamos a tener que dar -> seguros).

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7
Q

Contratos Reales:

A

Exige que, además del consentimiento, se produzca la entrega de la cosa (ctto. de depósito).

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8
Q

Contratos Formales:

A

Es necesaria la formalización de una escritura pública para su perfeccionamiento (la compraventa de participaciones en una sociedad limitada).

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9
Q

Contratos Consensuales:

A

Se perfeccionan con el mero consentimiento.

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10
Q

Contratos de adhesión

A

• De adhesión: Una de las partes impone las cláusulas y la otra se limita a aceptar o rechazar. Frente
a los consumidores, de ser estas cláusulas abusivas, el ctto. sería nulo.

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11
Q

Contratos De tracto único

A

: El ctto. tiene lugar en una acción (compraventa).

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12
Q

Contratos De tracto sucesivo:

A

El ctto. tiene lugar en más de una acción, de forma sucesiva (ctto. de alquiler).

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13
Q

Cuando tendrá un contrato efectos frente a terceros?

A

Es importante no confundir la existencia del ctto. con sus efectos frente a terceros (un ctto. de compraventa existe y obliga a las partes, pero una escritura pública sobre esa compraventa es inscribible en el registro de la propiedad y tiene efectos frente a terceros) -> los cttos. existen y son válidos sin necesidad de cumplir esas formalidades, pero si, además, se cumplen estas, el ctto. tendrá efectos también frente a terceros.

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14
Q

Fases del contrato

A

Actos previos
Fase perfeccionamiento
Fase de aceptación
Fase de ejecución

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15
Q

Actos previos al contrato

A

LOI
Precontrato
Promesa unilateral

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16
Q

La Carta de intenciones (LOI):

A

Carta de intenciones (LOI): se dan normalmente cuando estamos ante operaciones concretas en las que queramos que intervengan múltiples compradores (con estas figuras se establecen las bases de la compraventa entre todas las partes).
No son vinculantes, pero sí dan cuenta de la buena fe en las negociaciones contractuales. Esto tendrá como consecuencia que los cttos. no se podrán variar en gran medida de lo recogido en la negociación. En el caso de que se rompan las negociaciones, y cumpliendo algunos requisitos, podríamos obtener altas indemnizaciones (de tener alguna de estas figuras).

17
Q

Los precontratos

A

Precttos.: Generalmente no ha devenido en un ctto. por pequeñas divergencias temporales que no se han pactado todavía

Los precttos. sí son vinculantes -> la promesa de vender o comprar, habiendo conformidad en la cosa y en el precio, dará dcho. a los contratantes para reclamar recíprocamente el cumplimiento del ctto. (art. 1451 CC). Si no puede cumplirse la promesa de compra y venta, debemos atender 4 requisitos para determinar si el prectto. es válido:
1. Existencia de buena fe por la parte afectada
2. Apariencia de negocio real
3. Resolución injustificada por la parte que incumple
4. Daño efectivo
De cumplirse estos requisitos, le corresponderá una indemnización a la parte afectada, a no ser que se hubiera pactado lo contrario. Sin embargo, al ser una cláusula perjudicial para una de las partes, no podrá ser impuesta por una de ellas en un ctto. de adhesión (el consumidor podría alegar la nulidad de esa cláusula).

18
Q

La promesa unilateral

A

la promesa unilateral: No obliga a la parte que recibe la promesa, y podrá aprovecharla en caso de que pueda probarla (reclamar una indemnización). Los requisitos son los mismos que en prectto., siendo el punto más difícil el probar el daño efectivo.

19
Q

La fase de perfeccionamiento

A

Se produce cuando concurre el consentimiento sobre la oferta. La oferta debe ser completa e inequívoca -> debe contener toda la info. sin dar lugar a dudas o falsedades. Sobre el consentimiento debemos tener en cuenta el art. 1262 CC: “El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el ctto. Si están en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que, habiéndosela remitido el aceptante, no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El ctto., en ese caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta. En los cttos. celebrados mediante dispositivos automáticos hay consentimiento desde que se manifiesta la aceptación.”

20
Q

Fase de aceptación

A

Para que la aceptación sea correcta esta debe ser recepticia, exacta, completa y veraz. Realizada la aceptación (válida) entramos en la última fase del ctto.

21
Q

Fase de ejecución

A

Se entrega lo que se haya pactado

22
Q

Cuando y por quién se realiza una interpretación del contrato?

A

Esta labor le corresponde al Juez de 1a Instancia, haciéndose una revisión sólo en los casos contrarios a las leyes o que se de una interpretación ilógica o arbitraria.

23
Q

Qué es y para qué se hace la interpretación del contrato?

A

Interpretación del ctto.: Activ. dirigida a determinar el sentido y el alcance de la declaración negocial, es decir, a determinar los efectos y consecuencias de un ctto. La interpretación tiene una finalidad triple:

  1. Calificar el ctto.: Se puede calificar entre típico y atípico, lo que determinará la norma a aplicar.
  2. Reconstrucción del ctto.: determinar el contenido del contrato y si procede convertirlo (cambiar la calificación y el régimen legal aplicable) o integrarlo (cubrir las lagunas que pueda tener el contrato, haciéndose la integración siempre conforme a los usos, las leyes y la buena).
  3. Averiguar la intención de los contratantes: Es necesario averiguar la voluntad de las partes, la intención
    real, cuando contrataron. Se puede interpretar el ctto. de dos formas, que protegen a distintos intereses:
    • Subjetiva: Teoría preponderante. Se protege la voluntad de las partes.
    § Si el ctto. es claro, prima la interpretación literal (art. 1281 CC); si el ctto. no es claro, atendemos a la voluntad de las partes.
    § Nos ayuda a identificar la voluntad de las partes (art. 1282 CC).
    § La interpretación ha de ser restrictiva, no se trata de ampliar el ctto. (art. 1283 CC).
    • Objetiva: Se protege la buena fe de los terceros.
    § Regla general: Si una cláusula no está clara, se entenderá conforme al resto del ctto. (art. 1284 CC). Este precepto trata de conservar el ctto.
    § El ctto. es una unidad -> se pretende una interpretación finalista y sistemática (arts. 1285 y 1286 CC).
    § Elusoolacostumbredelpaíssetendránencuentaparainterpretarlasambigüedadesde los cttos., supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse (art. 1287 CC).
    § La interpretación de cláusulas oscuras no puede beneficiar al que las puso (art. 1288 CC).
    § El ctto. será nulo si le falta algún elemento esencial; si lo que falta es un elemento
    accidental, se conservará en la medida de lo posible (art. 1289 CC).
    § Si en aplicación de todos los demás arts. es imposible interpretar el ctto. -> si es un gratuito, se interpreta en el sentido de lo menos posible. (“te dono mi campo” -> lo vamos a entender como que nos dona 1 de las 5 fincas que tiene); si es oneroso se interpreta en el sentido de lo más posible (“te vendo mi campo” -> lo vamos a interpretar como que nos
    vende las 5 fincas que tiene).
24
Q

Los vicios del contentimiento

A

Hay 2 tipos de vicios:

  • Vicios de voluntad: (arts. 1261-1267 CC) Son la reserva mental, error obstativo, declaración sin seriedad y la violencia. Si la voluntad no está bien formada antes de la firma del ctto. no será válida, aunque esto es difícil de demostrar.
  • Vicios puros del consentimiento: Son el dolo, la violencia, la intimidación y el error. Debe ser un error determinante que impida que el ctto. salga adelante.
25
Q

La cláusula rebus sic stantibus

A

Finalmente, hacemos referencia a la cláusula rebus sic stantibus: afecta a aquellos supuestos en los que, en ciertas circunstancias del mercado o de la sociedad, el cumplimiento del ctto. se ha vuelto imposible (pandemia). Para aplicar esta cláusula se requiere que la alteración sea: excepcional, imprevisible, no imputable a ninguna de las partes, irreparable, y sustancial de las prestaciones de las partes.