Tema 2: Contratos con finalidad traslativa de dominio Flashcards
Enumera las compraventas especiales
- comprador es un consumidor
- retracto convencional
- Compraventa por suministro
- Venta con pacto de exclusividad
- Venta a plazos de bienes muebles
- Pacto de reserva de dominio
- Permuta
Retracto convencional
Condiciones
Cuando el vendedor se reserva el dcho. a recuperar la cosa vendida (te vendo esta casa pero a partir del año que viene podré recuperarla). Regulado en los arts. 1507 y 1518 CC y en legislación especial.
Tiene 4 condiciones:
• Reembolsar el precio
• Reembolsar los gastos de la venta (abogado, notario, …)
• Cualquier otro pago legítimo
• Gastos necesarios y útiles hechos en la cosa (las mejoras no son gastos necesarios).
- Compraventa por suministro:
Se compra periódicamente una serie de bienes (una estación de servicios
compra regularmente su suministro de gasolina). Es fundamental que establezcamos un plazo para el pago. De no haber un plazo específico para el suministro, en cualquier momento se puede resolver sin dcho. de que el vendedor reciba una indemnización.
- Venta con pacto de exclusividad:
Se impone la venta con una obligación de no hacer, no vender o no comprar (vendo la exclusiva de mi boda al HOLA). Para que sea válida, debe determinar el tiempo, la forma y el objeto; si no, nulo. Ocurre con las franquicias -> te comprometes con el vendedor a no realizar acciones que puedan perjudicar a la marca.
- Venta a plazos de bienes muebles:
Se aplica a bienes corporales, no consumibles e identificables. Tiene una ley propia, y hay que tener en cuenta la regulación especial de la misma. Venta a plazos: El ctto. por el cual una de las partes entrega a la otra una cosa mueble corporal y ésta se obliga a pagar por ella un precio cierto de forma total o parcialmente aplazada en tiempo superior a 3 meses desde la perfección del mismo (art. 3 Ley de 1965 de Venta a plazos de bienes inmuebles).
• El ctto. debe ser por escrito y dar dcho. al desistimiento durante 7 días.
• Si el comprador se retrasa en 2 de los plazos, el vendedor podrá exigir el pago o bien solicitar la
resolución del ctto.
- Pacto de reserva de dominio:
Se configura como una garantía del plazo del precio, sobretodo en pagos aplazados.
La titularidad del bien va a seguir siendo del vendedor hasta que se cumpla la totalidad de los pagos, a pesar de que su posesión se transmita al comprador (implica una virtualidad de la posesión). En el caso de que el comprador incumpliese los pagos, el comprador deberá transmitir inmediatamente la posesión del bien al vendedor (que sigue manteniendo la titularidad). No se limita a bienes muebles, se puede meter en cualquier tipo de ctto.
La Permuta:
Regulada en el art. 1538 CC. Es un trueque de dchos. de propiedad. Normalmente, para que sea válido deben intercambiarse cosas del mismo valor. Estamos ante un ctto. oneroso, consensual, sinalagmático y prácticamente atípico (muy poca regulación). Se le va a aplicar subsidiariamente la normativa de la compraventa.
Tiene una serie de especialidades:
Art. 1539 CC: Si uno de los contratantes recibe la cosa que se le prometió en permuta, y acredita que no era de quien se la dio, no puede ser obligado a entregar la que él ofreció en cambio. Sí deberá devolver la que recibió a su legítimo propietario.
• Art. 1540 CC: El que pierda por evicción la cosa recibida en permuta, podrá optar entre recuperar la que dio en cambio, o reclamar la indemnización de daños y perjuicios; pero sólo podrá usar del dcho. a recuperar la cosa que él entregó mientras ésta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los dchos. adquiridos entre tanto sobre ella con buena fe por un tercero. Como vemos, este art. es bastante lioso, por lo que lo recomendable es regular en el ctto. qué pasaría si aparece un tercero de buena fe sobre la titularidad de un bien permutado.
• Art. 1541 CC: La permuta se regirá por las disposiciones de la compraventa en lo que no se halle determinado en este título.
Son habituales los cttos. de permuta por obra -> contrato a una constructora para construir unos pisos en tal terreno, ofreciéndole a la constructora algunos de esos pisos.
Características del contrato de compraventa
Compraventa: Ctto. por el que uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.
Se caracteriza por:
1. Bilateralidad o plurilateralidad: En el caso de plurilaterales, estaremos ante un vendedor, comprador y garante.
2. Consensual: Se perfecciona con el consentimiento, por lo que no es necesaria la entrega de la cosa para su perfección -> La venta se perfeccionará y será obligatoria para ambos si hubieren convenido en la cosa objeto del ctto. y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado (art. 1450 CC).
3. Oneroso: Lo que se busca es un beneficio para ambas partes.
4. Recíproco: Ambas partes tienen obligaciones.
5. Conmutativo: Las obligaciones de ambas partes son similares y equivalentes.
Elementos del ctto. de compraventa
- Objeto: Se definen las obligaciones de todas las partes, es decir, tanto la entrega como el precio. El objeto del ctto. contiene las contraprestaciones de las partes.
- Causa: Normalmente se explica en el expositivo del ctto., explicando los antecedentes y por qué quieren comprar. Así consigues que no haya dudas sobre la causa.
- Consentimiento: Se debe tener CdO.
Dónde se regula el contrato de compraventa?
La regulación básica de la compraventa la encontramos en los arts. 1445 – 1537 CC. Existe también normativa especial -> La LGDCyU establece algunas normas especiales fundamentales; los arts. 325-347 CCom. regula la compraventa mercantil; la Ley de Ordenación del Comercio Minorista regula determinados cttos. de compraventa (subastas)
Elementos reales del contrato de compraventa
Precio - (1445-49 CC)
debe ser dinero o cualquier signo que lo represente
Se puede dejar al arbitrio de un tercero la fijación del precio, pero si éste no quiere o no lo hace, el ctto. quedará ineficaz.
Si estamos vendiendo bienes fungibles y no se determina claramente el precio se aplicará el valor de mercado de ese día
No podemos dejar el señalamiento del precio al arbitrio de una de las partes
Objeto- Es la contraprestación que se entrega. El art. 1271 CC establece rasgos clave:
- Puede ser objeto de ctto. todas las cosas no fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. También todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o buenas costumbres.
- Sobre la herencia futura no se podrá celebrar otros cttos. que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme al art. 1056.
- Si al tiempo de celebrarse la venta se hubiese perdido en su totalidad la cosa objeto de la misma, quedará sin efecto el ctto. Si se hubiese perdido sólo en parte, el comprador podrá optar entre desistir del ctto. o reclamar la parte existente, abonando su precio en proporción al total convenido (art. 1460 CC).
Compraventa de cosa futura
- De cosa esperada: Cuando compramos una vivienda solo viendo los planos. Si no se cumple lo puesto en el plano, no se paga. Debemos atender a la regulación específica (en el caso de la compra de la vivienda hay una regulación especial).
- De los contratos de esperanza: Se paga en todo caso -> con los armadores pesqueros siempre se afirma que vas a tener una buena pesca y se paga una cantidad por adelantado arriesgándose a perder dinero o conseguir algo de mayor valor.
Elementos formales contratos de compraventa
La compraventa, como regla general, carece de formalidades, aunque hay 2 especialidades recogidas en el CC:
- Compraventa a ensayo: Siempre se presumirá hecha bajo condición suspensiva de que aquello que se quiere probar funcione. Son peligrosas debido al desistimiento unilateral del comprador, aunque tiene unos límites. Sirve para demostrar el buen funcionamiento del objeto.
- Compraventa a gusto: Aquí siempre existe la posibilidad del desistimiento unilateral por parte del comprador -> Me sacan una botella de vino y no me gusta, el camarero tiene la obligación de sacar otra.
Cuáles son las obligaciones del vendedor en un contrato de compraventa?
Entrega
saneamiento
Obligaciones del vendedor
La entrega del objeto de compraventa. Excepciones
Entrega: (art. 1462 CC)Consiste en poner la cosa en poder de su comprador. Se deben entregar también los accesorios imprescindibles para su uso y disfrute. Cabe preguntarse qué accesorios son imprescindibles. El art. 1097 CC reafirma la obligación de entregar todos los accesorios, pero no especifica qué es un accesorio.
Hay 2 excepciones frente a esta obligación:
- Art. 1466. CC: El vendedor no está obligado a entregar la cosa si no ha pagado el comprador. Si no se ha determinado cuándo ha de pagarse, el ctto. será nulo.
- Art. 1467 CC: El vendedor no tiene obligación de entregar la cosa vendida cuando se haya convenido en un aplazamiento o término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio. Se exceptúa de esta regla el caso en que el comprador afiance pagar en el plazo convenido.