Tema 3: Arrendamiento Flashcards

1
Q

normativa de aplicación para los arrendamientos

A

Código Civil
especial: LAU Y LAR, que prevalecen
Título iv libro iv

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2
Q

el arrendamiento puede ser..

A

de cosas, o de obras o servicios

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3
Q

¿qué debe tener un contrato?

A

-tiempo
-precio
consentimiento
obligaciones recíprocas
-tracto sucesivo

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4
Q

Si no se hubiese fijado el plazo al arrendamiento…

A

1581
se entiende hecho por años cuando se
ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario.
En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.

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5
Q

si es imposible fijar el precio…

A

acudimos la artículo 1547 CC
si no se puede fijar el precio del contrato, se resuelve y se devuelve el bien, además de pagar por el tiempo de disfrute por “el precio que se regule”

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6
Q

la norma exige que el precio sea en dinero?

A

El precio tiene que ser cierto, pero no necesariamente en dinero, puede ser en especie pero ha de ser siempre lícito

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7
Q

Obligaciones del arrendador

A

Vienen reguladas en el 1554 CC, y son 3 obligaciones esenciales:

  1. Entregar la cosa pactada en buen estado (la entrega debe ser útil y con todos los
    accesorios necesarios para poder destinar el bien a lo pactado).
  2. Hacer las reparaciones en la cosa y conservarla en estado de servir (dudas sobre
    lo que incluye).
  3. Mantener al arrendatario en el goce pacífico del bien. Se presupone que ha de
    mantener la posesión útil de la cosa.
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8
Q

Obligaciones del arrendatario

A

Vienen reguladas en el 1555 CC, estaría obligado a:
1. Pagar el precio convenido.
2. Usar el bien con la diligencia de un buen padre de familia, destinándolo a lo
pactado y en defecto de éste, según la costumbre de la tierra.
3. Pagar los gastos de la escrituración para dar seguridad al contrato.

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9
Q

Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones

A

artículo 1556
podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.

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10
Q

Límites en el uso de la cosa

A

Respecto de su uso el arrendatario debe usar la cosa con diligencia dirigiéndola al destino económico de la misma, es decir, no se podrá usar un ordenador para clavar unos clavos.

Respecto de las mejoras de la cosa durante el arrendamiento la regla general es que las paga el arrendatario, que además deberá hacerlas respetando la forma y estructura del bien. Al termina el contrato de arrendamiento tendrá derecho a retirar las mejoras si ello no produce un menoscabo en el bien.

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11
Q

Pueden dar en arrendamiento las cosas, los progenitores o tutores, respecto de los menores y los administradores de bienes que tengan poder especial?

A

Los progenitores o tutores, respecto de los menores y los administradores de bienes que tengan poder especial, no podrán dar en arrendamiento las cosas por término que exceda de 6 años (art. 1548 CC).

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12
Q

Surten efecto los arrendamientos no inscritos en el Registro de la Propiedad frente a terceros?

A

Con relación a terceros, no surtirán efecto los arrendamientos de bienes raíces que no se hallen debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad (art. 1549 CC).

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13
Q

Cómo debe ser el objeto del arrendamiento?

A

Lícito, posible y determinado o determinable

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14
Q

Qué le ocurre al arrendatario en caso de que sea necesario realizar una reparación urgente?

A

Tiene la obligación de tolerarla , aunque le sea muy molesta, y aunque durante ella se vea privado de una parte de la finca. Si la reparación dura más de 40 días, debe disminuirse el precio del arriendo a proporción del tiempo y de la parte de la finca de que el arrendatario se vea privado. Si la obra es de tal naturaleza que hace inhabitable la parte que el arrendatario y su familia necesitan para su habitación, puede éste rescindir el ctto. (art. 1558 CC).

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15
Q

Por qué motivos se puede dar la terminación del contrato de arrendamiento?

A
  1. Terminación del plazo de arrendamiento.
  2. Resolución o rescisión del ctto.
  3. Venta de la cosa arrendada.
  4. Pérdida de la cosa arrendada.
  5. Muerte del arrendador o arrendatario.
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16
Q

La tácita reconducción

A

(art. 1566 CC) Si el arrendatario continúa usando el objeto del arrendamiento durante 15 días más después de que se expire el plazo, con consentimiento tácito del arrendador, se entiende que se ha renovado el ctto. automáticamente (con las mismas condiciones).

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17
Q

Diferencia prórroga y tácita reconducción

A

La tácita reconducción se distingue de la prórroga en tanto que con la prórroga no se prolonga el mismo ctto.

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18
Q

La Resolución del ctto.

A

Si hay un incumplimiento esencial se podrá resolver el ctto., pero no por un incumplimiento accesorio. La resolución se regula en el art. 1124 CC:
La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.

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19
Q

Venta de la cosa arrendada

A

El comprador de una finca arrendada tiene dcho. a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en la Ley Hipotecaria. Si el comprador usare de este dcho., el arrendatario podrá exigir que se le deje recoger los frutos de la cosecha que corresponda al año agrícola corriente y que el vendedor le indemnice los daños y perjuicios que se le causen (art. 1571 CC).

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20
Q

En qué caso la compraventa de una vivienda no supondrá la resolución del contrato de arrendamiento?

A

Cuando estamos ante un arrendamiento de vivienda, y se inscribe en el Registro de la Propiedad, la compraventa de la vivienda no supondrá la resolución del ctto. de arrendamiento.

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21
Q

Qué ocurre en caso de pérdida de la cosa arrendada?

A

Cuando se pierde el objeto se extingue el ctto., pero habrá que discernir de quién es la culpa y si ésta es objetiva o subjetiva. Si las condiciones de la pérdida han sido objetivas y ajenas a ambas partes no habrá nada que hacer.

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22
Q

Qué derechos tendrá el arrendatario al concluir el arrendamiento?

A

(art. 1573 CC) Tiene dcho. a que se le compense por las mejoras que haya realizado. Sin embargo, si las mejoras no fueron consentidas por el arrendador no tendrá dcho. a una indemnización. De estar en esta situación podríamos llevarnos las mejoras si eso no provoca desperfectos en el bien (incluso podrían servirnos para finalizar los últimos pagos que debamos).
De hecho, se van a poder compensar desperfectos que se han causado al bien, con mejoras
que se han realizado en el mismo.

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23
Q

Qué derechos tendrá el arrendador al concluir el arrendamiento?

A

Tiene dcho. a recibir en buen estado el bien, tal y como se le dio. El arrendatario será responsable de los daños que provoquen las personas de su casa (concepto indeterminado, lo mejor será definir este concepto en el ctto.).
• El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya -> se presume la culpa (art. 1563 CC).
• El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa (art. 1564 CC)

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24
Q

Qué son los desahucios? Dónde se regulan? Qué lo provoca?

A

Se regula en el art. 1569 CC, la LAU y la LAR. Desahucio: La expulsión de la vivienda por alguna de las causas legales. Las causas básicas que provocan un desahucio son el impago de las rentas, la extinción del ctto. o destinar el bien a términos no pactados.

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25
Q

El arrendador podrá desahuciar judicialmente al arrendatario por:

A

alguna de las causas siguientes:

  1. Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los arts. 1.577 y 1.581.
  2. Falta de pago en el precio convenido.
  3. Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el ctto.
  4. Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer, o no
    sujetarse en su uso a lo que se ordena en el art. 1555.2 CC -> como un diligente buen padre de familia destinándola al uso pactado; y, en defecto de pacto, al que se infiera de la naturaleza de la cosa arrendada según la costumbre de la tierra.
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26
Q

Cómo se inicia el procedimiento de desahucio?

A

Lo primero será probar que queríamos desahuciar enviando una notificación extrajudicial (burofax o vía notarial). Una vez recibe esta notificación y no se va es cundo empezamos el procedimiento judicial.

27
Q

Puede el arrendatario subarrendar la cosa ?

A

art. 1550 CC: Cuando en el ctto. de arrendamiento de cosas no se prohíba expresamente, podrá el arrendatario subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada, sin perjuicio de su responsabilidad al cumplimiento del ctto. para con el arrendador.

28
Q

Qué ocurre en los subarrendamientos si el primer contrato se extingue en arrendamientos?

A

Si se extingue el 1o contrato el 2o también.

29
Q

Qué puede hacer el arrendador principal si el arrendatario principal no ha pagado en arrendamientos ?

A

El arrendador tiene acción directa frente al subarrendatario (art. 1552 CC). Si el arrendador principal no recibe el pago del arrendatario principal, éste puede ir directamente contra el subarrendatario.

30
Q

Cuáles son los principales arrendamientos urbanos?

A

Regulados en la LAU (sufre continuos cambios). El ámbito de la LAU son 2 principalmente:

  • Vivienda: Cuando cubre la necesidad de hogar de una persona o grupo de personas. Se incluye en la necesidad de vivienda los anejos de ésta (garaje, trastero…).
  • Locales de uso distinto al de vivienda, como los de uso por temporada, los locales comerciales o los locales industriales.
31
Q

En cuanto a arrendamientos urbanos, están expresamente excluidos de esta norma:

A
  1. Viviendas afectas al puesto de trabajo: Si tu empresa te manda a otra CCAA, el alquiler de esa vivienda no está sujeto a LAU.
  2. Viviendas de militares: Tienen un status especial.
  3. Cttos. con finalidad agrícola: Aunque tengas una vivienda, realmente estás cultivando el campo, recogiendo sus frutos, …
  4. Viviendas universitarias: Viviendas promovidas por la universidad.
  5. Viviendas turísticas cuando se les aplique la normativa sectorial.
32
Q

El uso no suntuario del arrendamiento urbano

A

El Tít. II va referido al uso no suntuario del arrendamiento -> no se aplica salvo que la renta sea superior a 4.500€ o se arriende una vivienda de más de 300 m2. Son normas imperativas salvo pacto en contrario.

33
Q

Cuál es la duración de un arrendamiento de vivienda urbana?

A

En los arrendamientos de vivienda, la duración es mín. de un año. Existe una prórroga forzosa para el arrendador una vez transcurrido el 1er año, para que dure hasta 5 años. El arrendatario podrá evitar esta prórroga forzosa, una vez transcurrido el primer año, notificándolo fehacientemente 30 días antes de que pase el año en cuestión.
Sin embargo, el arrendador podrá evitar esa prórroga forzosa si necesitase el bien para su familia (refiriéndonos a ascendientes y descendientes de 1o grado), si se dan 2 requisitos:
1. Que haya transcurrido el primer año del arrendamiento.
2. Se haya pactado expresamente en el ctto.

34
Q

Qué ocurre en caso de venta de la vivienda durante la vigencia del contrato de arrendamiento urbano?

A

Si vendemos la vivienda o finca durante la vigencia del ctto. de arrendamiento, el ctto. de arrendamiento se mantiene hasta los 5 años (o 7 si el arrendatario es una PPJJ). El nuevo comprador podrá resolver el ctto. una vez haya pasado este plazo (art. 14 LAU). No obstante, si estamos ante un arrendamiento de larga duración (de más de 5 años siendo persona física o más de 7 años siendo PPJJ), y el arrendatario lo ha inscrito en el Registro de la Propiedad, el nuevo propietario no podrá extinguir el arrendamiento hasta que finalice la duración pactada en el ctto. Si fuera un arrendamiento de larga duración, pero no estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad, el arrendador sí podrá “echar” al arrendatario al finalizar el plazo de 5 (o 7) años.

35
Q

Qué ocurre en caso de que el individuo pierda el usufructo de la vivienda durante la vigencia del contrato de arrendamiento urbano?

A

Si este individuo pierde el usufructo por cualquier razón (el individuo muere y el usufructo lo heredan sus descendientes), los arrendatarios no perderán este arrendamiento. Se aplicaría la misma regulación que si se hubiese vendido la vivienda (art. 13 LAU).

36
Q

Qué ocurre ante un supuesto en el que el arrendador resulta no serlo en arrendamientos urbanos?

A

Si nos encontramos ante un supuesto en el que el arrendador resulta no serlo, el arrendatario podrá mantener el arrendamiento si demuestra que hubo buena fe de su parte. La jurisprudencia ha establecido que esta buena fe se demostrará si en el Registro de la Propiedad constaba como titular el arrendador que resulta no serlo.

37
Q

La prórroga tácita del contrato de arrendamiento urbano

A

art 10 LAU

Si llegada la fecha de vencimiento del ctto., o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurrido el plazo de 5 años (o 7 en caso de que el arrendador fuera PPJJ), el arrendador no hubiera notificado su voluntad de no renovar al arrendatario con 4 meses de antelación, o el arrendatario al arrendador con 2 meses de antelación, el ctto. se prorrogará tácitamente por un año. Esto ocurrirá hasta un máx. de 3 años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con 1 mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el ctto.

38
Q

Desistimiento del contrato de arrendamiento urbano

A

(art. 11 LAU)
El arrendatario puede desistir del ctto., una vez hayan transcurrido 6 meses, si se lo comunica al arrendador 30 días antes. Las partes podrán pactar que, en este caso, el arrendatario indemnice con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del ctto. que reste por cumplir. Si queda menos de un año, se podrá pactar indemnizar la parte proporcional.

39
Q

Se permite la subrogación en un contrato de arrendamiento urbano?

A

Sí: al cónyuge y en caso de divorcio - art 12 LAU

-En caso de muerte - art 16 LAU

40
Q

Qué ocurre si pactas un ctto. de arrendamiento sin pago en arrendamientos urbanos?

A

Si pactas un ctto. de arrendamiento sin pago entras en la figura del precario, que se podrán desahuciar en cualquier momento.

41
Q

Cuándo se paga la renta de un contrato de arrendamiento urbano?

A

La renta se pagará cuando digan las partes. Si no se dice nada se entiende que durante los primeros 7 días de cada mes (la costumbre). No se puede exigir el pago adelantado de más de una mensualidad. Hay que establecer la forma y el lugar de pago; en su defecto, se hará en metálico y en la vivienda arrendada (art. 17 LAU).

42
Q

Se puede actualizar la renta de un arrendamiento urbano?

A

Durante la vigencia del ctto., la renta sólo podrá ser actualizada por alguna de las partes en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del ctto., en los términos pactados por las partes (sin poder dejarse al libre albedrío de una de ellas). En defecto de pacto expreso, no se aplicará actualización de rentas a los cttos. (art. 18 LAU).

La elevación o disminución del precio sólo se podrá realizar transcurrido el periodo de prórrogas forzosas o en obras de mejora realizadas por el arrendador (art. 19 LAU).

43
Q

Quién abona los gastos generales de la vivienda en arrendamientos urbanos?

A

la norma general es que los paga el arrendatario, salvo pacto en contrario. Estos pactos en contra, sin embargo, tienen ciertos límites -> será el arrendador quien pague los gastos extraordinarios de la vivienda. De la misma forma, se considera de mala práctica que el arrendatario pague los gastos de comunidad.

44
Q

Quién paga los gastos de la comunidad en arrendamientos urbanos?

A

se considera de mala práctica que el arrendatario pague los gastos de comunidad.

45
Q

Cuánto es lo máximo que nos pueden exigir como fianza en arrendamientos urbanos?

A

si estamos ante una vivienda, como máx. se nos podrá exigir una mensualidad. En caso de que estemos ante un bien de uso distinto al de vivienda, se nos podrán exigir como máx. 2 meses para la fianza.

46
Q

La fianza sirve para asegurar ciertos pagos en arrendamientos urbanos?

A

La fianza solo sirve para arreglar desperfectos al final del ctto., no para asegurar ciertos pagos. Para asegurar ciertos pagos, las partes podrán libremente establecer garantías adicionales en el ctto., que serán equivalentes a máx. 1 año del arrendamiento.

47
Q

Qué se puede hacer en caso de impago de renta en arrendamientos urbanos?

A

El impago de la renta por una de las partes, da dcho. a la otra parte que hubiese cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del ctto., conforme al art. 1124 CC (art. 27 LAU).

48
Q

Qué ocurre si se produce una inhabitabilidad temporal de la vivienda urbana?

A

tenemos 2 supuestos:

  • Culpa del arrendador/arrendatario: Si es imputable a alguna de las partes se indemniza por daños y perjuicios.
  • La culpa no es imputable a ninguno: Si la inhabitabilidad se produce por más de 20 días se tiene dcho. a resolver el ctto.
49
Q

Está obligado el arrendatario urbano a soportar las obras de mejora?

A

22 LAU

El arrendatario estará obligado a soportar la realización por el arrendador de obras de mejora cuya
ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del arrendamiento.
Sin embargo, el arrendador deberá notificar por escrito al arrendatario, al menos 3 meses antes, su naturaleza, comienzo, duración y coste previsible. Durante el plazo de 1 mes desde esa notificación, el arrendatario podrá desistir del ctto., salvo que las obras no afecten o afecten de modo irrelevante a la vivienda arrendada. El arrendamiento se extinguirá en el plazo de 2 meses a contar desde el desistimiento, durante los cuales no podrán comenzar las obras.
El arrendatario que soporte las obras tendrá dcho. a una reducción de la renta en proporción a la parte de la vivienda de la que se vea privado por causa de aquéllas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar.

50
Q

Qué ocurre si la obra no ha sido consentida por el arrendador urbano?

A

Si la obra no ha sido consentida por el arrendador -> puede dar lugar a una extinción del ctto. y a una indemnización por daños y perjuicios.

51
Q

En caso de Obras molestas, insalubres en un arrendamiento urbano…

A

Si la inicia el arrendatario, puede dar lugar a una resolución; si la inicia el arrendador y molesta durante más de 20 días al arrendatario, podrá resolver el ctto.

52
Q

Qué ocurre si se da a la vivienda urbana un uso distinto del pactado?

A

si se da a la vivienda un uso distinto del pactado, el arrendador podrá resolver y exigir una indemnización. Están prohibidas las obras que modifiquen la configuración del domicilio y las obras no pueden convertir la vivienda en otra cosa distinta.

53
Q

La cesión y subarriendo en un contrato de arrendamiento urbano

A

La cesión y el subarriendo se regulan distinto en caso de que hablemos de una vivienda o no:

  • La vivienda: Regulada en el CC. Salvo excepciones muy claras, es necesario siempre el consentimiento del arrendador (o sería nulo de pleno dcho.), al igual que en la cesión (de posición de arrendatario).
  • El uso distinto al de vivienda: Se regula con especialidades de la LAU. No es necesario el consentimiento del arrendador ni en la cesión ni en el subarriendo. Aunque habrá de ser notificado y existe la posibilidad de que el arrendador aumente la renta exigida hasta un 20%. Ese porcentaje se pacta entre las partes.
54
Q

Sobre el derecho de tanteo y de retracto en los arrendamientos urbanos

A

Dcho. de tanteo: Sobre el bien arrendado. Cuando el vendedor va a vender el bien se le ofrece al inquilino para que lo compre él. El arrendador ha de avisar 30 días antes de que la compraventa se haga efectiva. Si no se hace este aviso es cuando surge el dcho. de retracto: Tenemos 30 días para hacer efectiva la compraventa del bien, si no la hacemos se entiende que renunciamos.
Si el comprador no conocía que la vivienda estaba arrendada, y el arrendatario ejerce su dcho. de retracto, tendrá dcho. a una indemnización por daños y perjuicios. Si lo supiera, no.
Si se ha vendido el bien y no se ha avisado al arrendatario, el comprador deberá avisarle de la compraventa para que pueda ejercer su dcho. de retracto. Si no comunicamos nunca esa compraventa, el arrendatario dispondrá del dcho. de retracto hasta que prescriba (5 años por ser una acción personal y contractual).

HAY EXCEPCIONES: 2 condueños, renuncia expresa y varios propietarios

55
Q

EXCEPCIONES Sobre el derecho de tanteo y de retracto en los arrendamientos urbanos

A
  1. Cuando la compraventa se hace entre 2 condueños y esa titularidad esta inscrita en el Registro de la Propiedad, el arrendatario no tendrá dcho. de adquisición preferente frente a uno de esos dos condueños.
  2. Cuando haya una renuncia expresa del dcho. de adquisición preferente.
  3. Cuando el bien pertenece a varios propietarios, no existe el dcho. de adquisición preferente.
56
Q

Quién puede ser arrendatario de un arrendamiento rústico?

A

Arrendatario: Toda persona física y todas las PPJJ que tengan un objeto social agrícola, forestal o ganadero. Existen límites para los extranjeros (aunque no los miembros de la UE y los que tengan un carnet de residencia con NIE). También hay límites para ser arrendatario a los titulares de fincas de grandes dimensiones.

57
Q

Quién puede ser arrendador de un arrendamiento rústico?

A

Arrendador: Propietario de la finca. En el caso de estar ante un usufructuario, éste podrá ser arrendador mientras se mantenga la vigencia del usufructo. El arrendatario no tiene límites a la hora de establecer el tipo de cultivo en la finca arrendada, salvo los límites legales -> hay que estar a la normativa específica municipal.

58
Q

Cómo será la forma del contrato de arrendamiento rústico?

A

Tiene que ser por escrito, con una duración mín. de 5 años. El arrendatario deberá avisar, mín. 1 año antes de que finalice el ctto., de que no quiere prorrogar su vigencia. Si no se notifica, se producirá la prórroga forzosa hasta los 5 años. Aun así, el arrendatario tiene la facultad de desistimiento unilateral cada año si existe una causa justa.

59
Q

Cómo es la renta en un arrendamiento rústico?

A

La renta puede ser en dinero o en especie (parte de la cosecha, parte del ganado, …). Si es en especie, siempre deberá ser en relación a una cantidad monetaria (si digo que pago con parte de la cosecha, deberá ponerle un precio a ésta). La renta podrá ser actualizada libremente.

60
Q

Las obras en las fincas rústicas

A

Las obras en las fincas rústicas se rigen por el mismo régimen que el impuesto en la LAU. Si son obras necesarias para el mantenimiento de la finca, deberá pagarlas el arrendador Las reparaciones del día a día (se calle una valla, se muere un animal, …) deberá pagarlas el arrendatario.

61
Q

Qué ocurrirá en caso de venta de la finca rústica?

A

La venta de la finca rústica no implica la pérdida del arrendamiento rústico, independientemente del cambio del propietario. Así, el arrendatario tendrá dcho. a quedarse por el plazo pactado.
No es necesario inscribir el arrendamiento en ningún registro, por la obligatoriedad de formalizar el ctto. por escrito.

Sí existe el dcho. de tanteo y retracto -> misma regulación que la establecida en la LAU.

62
Q

Se puede producir una cesión o subrogación en un arrendamiento rústico?

A

No se puede ceder o subarrendar sin consentimiento expreso.

63
Q

Cuales son las causas de terminación de un arrendamiento rústico?

A

Las causas de terminación son las mismas que las establecidas en la LAU ( plzo, resolución, venta cosa, pérdida cosa, muerte)

Frente a esto hay una especialidad importante -> facultad de desistimiento anual del arrendatario si existe causa justa (incluso en los primeros 5 años de vigencia del ctto.).