Tema 4 Flashcards
Diferencia entre acciones y obligaciones de una sociedad anónima
a) La acción es parte alícuota de un capital social y atribuye al titular derechos
corporativos o de socio; la obligación es parte alícuota de un crédito y sólo
confiere derechos de esta índole.
b) La obligación nace para ser amortizada finalmente; la acción no.
c) La obligación concede normalmente un interés fijo, independientemente de
los resultados positivos o negativos de cada ejercicio; la acción da derecho a
un dividendo variable según los resultados del ejercicio.
d) Las obligaciones pueden emitirse por un valor inferior al nominal (prima de
emisión); la acción sólo puede emitirse a la par o sobre la par.
Según el artículo 11 TRLSA ¿qué ventajas pueden reservarse los
fundadores de una sociedad anónima y cómo pueden documentarse las
mismas?
egún el artículo 27 TRLSC,
“1. En los estatutos de las sociedades anónimas, los fundadores y los
promotores de la sociedad podrán reservarse derechos especiales de
contenido económico, cuyo valor en conjunto, cualquiera que sea su
naturaleza, no podrá exceder del diez por ciento de los beneficios netos
obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva
legal y por un período máximo de diez años. Los estatutos habrán de prever un
sistema de liquidación para los supuestos de extinción anticipada de estos
derechos especiales.
2. Estos derechos podrán incorporarse a títulos nominativos distintos de las
acciones.
¿Cuándo tienen carácter mercantil las sociedades anónimas?
Siempre, cualquiera que sea su objeto. En base a lo dispuesto por el
artículo 2 TRLSC no pueden existir sociedades anónimas de carácter civil.
Todas las sociedades anónimas son sociedades mercantiles y tienen la
consideración legal de empresario.
¿Qué derechos confiere la acción a su titular en la sociedad anónima?
El accionista tendrá como mínimo los siguientes derechos (art. 93
TRLSC):
a) Participar en el reparto de las ganancias sociales en proporción al capital
desembolsado. Este derecho prescribirá a los cinco años.
b) Participar en el reparto del patrimonio resultante de la liquidación (en
proporción al capital aportado).
c) Derecho de suscripción preferente de nuevas acciones, o de obligaciones
convertibles en acciones. Si el aumento de capital se hace totalmente con
cargo a reservas, este derecho se denomina “de asignación” de nuevas
acciones de forma gratuita.
d) Asistencia y voto en las juntas generales, salvo que los estatutos lo limiten.
En ningún caso se podrá limitar este derecho a accionistas que posean más del
1 por mil del capital social (art. 179.2 TRLSC).
e) Impugnación de los acuerdos sociales. Si los acuerdos son nulos pueden
impugnarlos todos los accionistas. Si los acuerdos son anulables sólo podrán
impugnarlos los accionistas asistentes a la Junta que hubiesen hecho constar
en acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido
ilegítimamente privados del voto.
Para impugnar los acuerdos del Consejo de Administración, o de cualquier otro
órgano colegiado de administración será necesario poseer el 5% del capital
social.
f) Obtención de información.
Por último, habrá que tener en cuenta lo señalado por el art. 94 TRLSC
sobre las clases y series de acciones ya que cada clase puede otorgar
derechos diferentes
Responsabilidad de los promotores en el sistema de fundación
sucesiva en las SA.
El artículo 54 regula expresamente la responsabilidad de los promotores:
“Los promotores responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a
terceros de la realidad y exactitud de las listas de suscripción que han de
presentar a la Junta constituyente; de los desembolsos iniciales exigidos en el
programa de fundación y de su adecuada inversión; de la veracidad de las
declaraciones contenidas en dicho programa y en el folleto informativo y de la
realidad y la efectiva entrega a la sociedad de las aportaciones no dinerarias”.
Finalmente, el artículo 55 señala las consecuencias de la no inscripción
de la escritura de constitución en el Registro de la Propiedad:
“En todo caso, transcurrido un año desde el depósito del programa de
fundación y del folleto informativo en el Registro Mercantil sin haberse
procedido a inscribir la escritura de constitución, los suscriptores podrán exigir
la restitución de las aportaciones realizadas con los frutos que hubieran
producido”.
Requisitos que deben cumplir las aportaciones no dinerarias en las SA.
Las aportaciones no dinerarias, cualquiera que sea su naturaleza,
habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos
independientes con competencia profesional, designados por el Registrador
mercantil del domicilio social (…) (art. 67.1 TRLSC). El valor que se dé a la
aportación en la escritura social no podrá ser superior a la valoración realizada
por los expertos (art. 67.3 TRLSC). Sin embargo, el artículo 133 del
Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio y
por lo tanto, de redacción anterior al TRLSC) dice que “El Registrador denegará
la inscripción cuando el valor escriturado supere el valor atribuido por el experto
en más de un 20 %.”
El informe del experto no será necesario en los siguientes casos (art. 69
TRLSC)
A) Cuando la aportación no dineraria consista en valores mobiliarios que
coticen en un mercado secundario oficial o en otro mercado regulado o en
instrumentos del mercado monetario.
B) Cuando la aportación consista en bienes distintos de los señalados en
la letra A anterior cuyo valor razonable se hubiera determinado, dentro de los
seis meses anteriores a la fecha de la realización efectiva de la aportación, por
experto independiente con competencia profesional no designado por las
partes, de conformidad con los principios y las normas de valoración
generalmente reconocidos para esos bienes.
Enumerar los derechos y obligaciones de los socios de una SA.
El accionista tendrá como mínimo los siguientes derechos (art. 93
TRLSC):
a) Participar en el reparto de las ganancias sociales en proporción al capital
desembolsado.
b) Participar en el reparto del patrimonio resultante de la liquidación (en
proporción al capital aportado).
c) Derecho de suscripción preferente de nuevas acciones, o de obligaciones
convertibles en acciones.
d) Asistencia y voto en las Juntas generales, salvo que los estatutos lo limiten.
e) Impugnación de los acuerdos sociales.
f) Obtención de información.
Obligaciones:
a) Desembolso de los dividendos pasivos (arts. 81 y siguientes de la TRLSC).
b) Cumplir las prestaciones accesorias, de haberse establecido (artículo 86 y ss
TRLSC)
Calcular el importe nominal máximo de acciones sin voto que puede
emitir una SA teniendo en cuenta los siguientes datos del resto de la
emisión:
- Emisión de 100 acciones ordinarias de 200 u.m. nominales cada una
(desembolso del 25%).
- Emisión de 200 acciones privilegiadas de 100 u.m. cada una (100% de
desembolso).
- N u.m. nominales de acciones sin voto. Se tiene previsto un desembolso
inicial para este tipo de acciones del 75%.
Según el artículo 98 TRLSC, se podrán emitir acciones sin derecho de
voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social
desembolsado (capital desembolsado una vez emitidas las acciones sin voto).
CS desembolsado acciones ordinarias = 100x200x0,25 = 5000
CS desembolsado acciones privilegiadas = 200x100x1 = 20000
CS a desembolsar acciones sin voto = 0,75Y
(Siendo Y el nominal de las acciones sin voto a emitir)
Aplicando lo dispuesto en el artículo 98, planteamos la siguiente
igualdad:
Y = 0,5(5000 + 20000 + 0,75Y)
Operando, Y = 20000, que es el importe nominal máximo de acciones
sin voto que puede emitir la SA.
Regulación de las acciones sin voto. Mención a cuantía máxima,
dividendo específico, derechos que confieren, privilegios en caso de
liquidación, reducción de capital y acciones sin voto.
Cuantía máxima: Se podrán emitir acciones sin derecho de voto por un
importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado (capital
desembolsado una vez emitidas las acciones sin voto).
- Dividendo específico: Derecho a percibir el dividendo anual mínimo fijo o
variable. Una vez acordado el dividendo mínimo, además, el dividendo que
corresponda a las acciones ordinarias.
- Otros derechos que confieren (además del dividendo mínimo):
a) Existiendo beneficios distribuibles, la sociedad está obligada a acordar
el reparto del dividendo mínimo.
De no existir beneficios distribuibles o de no haberlos en cantidad
suficiente, la parte de dividendo mínimo no pagada deberá ser satisfecha
dentro de los cinco ejercicios siguientes. Mientras no se satisfaga el
dividendo mínimo, las acciones sin voto tendrán derecho en igualdad de
condiciones que las acciones ordinarias y conservando, en todo caso,
sus ventajas económicas.
b) A obtener el reembolso del valor desembolsado antes de que se
distribuya cantidad alguna a las restantes acciones en caso de
liquidación de la sociedad.
c) Los demás derechos de las acciones ordinarias, salvo lo dispuesto en
los artículos anteriores (art. 102 TRLSC).
- Privilegios: Las acciones sin voto no quedarán afectadas por la reducción del
capital social por pérdidas, cualquiera que sea la forma en que se realice, sino
cuando la reducción supere el valor nominal de las restantes acciones. Si,
como consecuencia de la reducción, el valor nominal de las acciones sin voto
excediera de la mitad del capital social desembolsado, deberá restablecerse
esa proporción en el plazo máximo de dos años. En caso contrario, procederá
la disolución de la sociedad.
Cuando en virtud de la reducción del capital se amorticen todas las acciones
ordinarias, las acciones sin voto tendrán este derecho hasta que se restablezca
la proporción prevista legalmente con las acciones ordinarias.
¿Bajo qué condiciones los administradores de una SA pueden ser
retribuidos con una participación en los beneficios?
Según dispone el artículo 217 TRLSC, el cargo de administrador es
gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario,
determinando el sistema de retribución. El artículo 218.2 TRLSC señala que
cuando consista en una participación en las ganancias, solo podrá ser detraída
de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la
reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un
dividendo del 4 %, o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.
La retribución consistente en la entrega de acciones, o de derechos de
opción sobre las mismas o que esté referenciada al valor de las acciones,
deberá preverse expresamente en los estatutos, y su aplicación requerirá un
acuerdo de la Junta General de accionistas. Dicho acuerdo expresará, en su
caso, el número de acciones a entregar, el precio de ejercicio de los derechos
de opción, el valor de las acciones que se tome como referencia y el plazo de
duración de este sistema de retribución (art. 219 TRLSC)
Causas de nulidad de una SA
Según el artículo 56 del TRLSC, una vez inscrita la sociedad, la acción
de nulidad solo podrá ejercitarse por las siguientes causas:
a) Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al
menos, dos socios fundadores, en el caso de pluralidad de éstos o del socio
fundador cuando se trate de sociedad unipersonal.
b) Por la incapacidad de todos los socios fundadores.
c) Por no expresarse en la escritura de constitución las aportaciones de los
socios.
d) Por no expresarse en los estatutos la denominación de la sociedad.
e) Por no expresarse en los estatutos el objeto social o ser éste ilícito o
contrario al orden público.
f) Por no expresarse en los estatutos la cifra del capital social y las
aportaciones de los socios.
g) Por no haberse realizado el desembolso mínimo exigido por la ley.
Fuera de los casos enunciados en el apartado anterior no podrá
declararse la inexistencia ni la nulidad de la sociedad ni tampoco declararse su
anulación.
Limitaciones y derechos especiales de contenido económico de los
fundadores y promotores de una SA. Responsabilidad de los fundadores.
Ventajas de los fundadores y promotores (art. 27 TRLSC):
1. En los estatutos de las sociedades anónimas los fundadores y los
promotores de la sociedad podrán reservarse derechos especiales de
contenido económico, cuyo valor en conjunto, cualquiera que sea su
naturaleza, no podrá exceder del diez por ciento de los beneficios netos
obtenidos según balance, una vez deducida la cuota destinada a la reserva
legal y por un período máximo de diez años. Los estatutos habrán de prever un
sistema de liquidación para los supuestos de extinción anticipada de estos
derechos especiales.
2. Estos derechos podrán incorporarse a títulos nominativos distintos de las
acciones, cuya transmisibilidad podrá restringirse en los estatutos sociales.
- Responsabilidad de los fundadores (art. 30 TRLSC):
“1. Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los
accionistas y los terceros, de la constancia en la escritura de constitución de las
menciones exigidas por la ley, de la exactitud de cuantas declaraciones hagan
en aquélla y de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los
gastos de constitución.
2. La responsabilidad de los fundadores alcanzará a las personas por cuya
cuenta hubieran obrado éstos”
Supuestos en los que una SA puede adquirir libremente sus propias
acciones.
Artículo 144 TRLSC: Supuestos de libre adquisición.
La sociedad anónima podrá adquirir sus propias acciones o las participaciones
o acciones de su sociedad dominante, en los siguientes casos:
a. Cuando las acciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo
de reducción del capital adoptado por la junta general de la sociedad.
b. Cuando las participaciones o acciones formen parte de un patrimonio
adquirido a título universal.
c. Cuando las participaciones o las acciones que estén íntegramente
liberadas sean adquiridas a título gratuito.
d. Cuando las participaciones o las acciones íntegramente liberadas se
adquieran como consecuencia de una adjudicación judicial para
satisfacer un crédito de la sociedad frente a su titular.
Señale, de acuerdo con la LSA, la responsabilidad que asume el
aportante, respecto de los bienes objeto de aportaciones no dinerarias, en
función de los distintos bienes o derechos. Convocatoria 2.000
Artículo 64 TRLSC. Aportación de bienes muebles o inmuebles.
“Si la aportación consistiese en bienes muebles o inmuebles o derechos
asimilados a ellos, el aportante estará obligado a la entrega y saneamiento de
la cosa objeto de la aportación en los términos establecidos por el Código Civil
para el contrato de compraventa, y se aplicarán las reglas del Código de
Comercio sobre el mismo contrato en materia de transmisión de riesgos.
Art. 65 TRLSC Aportación de derechos de crédito.
“Si la aportación consistiere en un derecho de crédito, el aportante responderá
de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor.
Art. 66 TRLSC. Aportación de empresa.
“Si se aportase una empresa o establecimiento, el aportante quedará obligado
al saneamiento de su conjunto, si el vicio o la evicción afectasen a la totalidad o
a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación.
También procederá el saneamiento individualizado de aquellos elementos de la
empresa aportada que sean de importancia por su valor patrimonial.”
Emisión y amortización de acciones rescatables
Emisión (art. 500 TRLSC):
1. “Las sociedades anónimas cotizadas podrán emitir acciones que sean
rescatables a solicitud de la sociedad emisora, de los titulares de estas
acciones o de ambos, por un importe nominal no superior a la cuarta parte del
capital social. En el acuerdo de emisión se fijarán las condiciones para el
ejercicio del derecho de rescate.
2. Las acciones rescatables deberán ser íntegramente desembolsadas en el
momento de la suscripción.
3. Si el derecho de rescate se atribuye exclusivamente a la sociedad, no podrá
ejercitarse antes de que transcurran tres años a contar desde la emisión”.
- Amortización (art. 501 TRLSC):
“1. La amortización de las acciones rescatables deberá realizarse con cargo a
beneficios o a reservas libres o con el producto de una nueva emisión de
acciones acordada por la junta general con la finalidad de financiar la operación
de amortización.
2. Si se amortizarán estas acciones con cargo a beneficios o a reservas libres,
la sociedad deberá constituir una reserva por el importe del valor nominal de
las acciones amortizadas.
3. En el caso de que no existiesen beneficios o reservas libres en cantidad
suficiente ni se emitan nuevas acciones para financiar la operación, la
amortización sólo podrá llevarse a cabo con los requisitos establecidos para la
reducción de capital social mediante devolución de aportaciones.”