Tema 1 Flashcards
Indique cuáles son los libros obligatorios que deben llevar los comerciantes. (Gestión Hacienda 1996 y THAC promoción interna 2007)
El artículo 25.1 del Código de Comercio establece que son libros obligatorios para todos los empresarios:
1) El libro de Inventarios y Cuentas anuales, que se abrirá con el inventario detallado de iniciación de la empresa. En él, se transcribirán, al menos trimestralmente, los balances de comprobación de sumas y saldos, y anualmente el inventario de cierre del ejercicio y las cuentas anuales.
2) El libro Diario, que registrará día a día las operaciones relativas al ejercicio de la empresa, aunque será válida la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al trimestre, a condición de que su detalle se encuentre recogido en otros libros.
Señale cuál es el principio general que establece el Código de Comercio en materia de contabilidad y cuáles son los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios, así como una breve descripción de su contenido. (Gestión Hacienda promoción interna 1997)
El artículo 25.1 del Código de Comercio establece:
1. “Todo empresario deberá llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su Empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Llevará necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las leyes o disposiciones especiales, un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario.”
¿Qué obligaciones tiene un comerciante con respecto a la correspondencia que recibe y emite en el ejercicio de su actividad? (Gestión Hacienda 1985)
El artículo 30 del Código de Comercio establece que los empresarios tienen la obligación de conservar los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante 6 años. Haber cesado su actividad no le exime de dicha obligación. Si hubiese muerto le correspondería a sus herederos y, en caso de disolución de sociedades, a sus liquidadores.
Legalización de los libros de los empresarios. Lugar, plazos, formas. (Gestión Hacienda 1990)
El artículo 27 del Código de Comercio regula la legalización estableciendo:
“Los empresarios presentarán los libros que obligatoriamente han de llevar en el Registro Mercantil del lugar donde tuvieren su domicilio, para que antes de su utilización, se ponga en el primer folio de cada uno diligencia de los que tuviere el libro y, en todas las hojas de cada libro el sello del Registro. En los supuestos de cambio de domicilio tendrá pleno valor la legalización efectuada por el Registro de origen.”
También será válida la realización de asientos y anotaciones en hojas que después se encuadernen correlativamente para formar los libros obligatorios. Éstos deberán ser legalizados antes de que transcurran 4 meses desde la fecha de cierre del ejercicio.
Valor probatorio de los libros de comercio. (Gestión Hacienda 1985)
Según el artículo 31 del Código de Comercio el valor probatorio de los libros será apreciado por los tribunales conforme a las reglas generales del Derecho.
El artículo 1.228 del Código Civil establece a este respecto: “Los asientos, registros y papeles privados, únicamente hacen prueba contra el que los ha escrito en todo aquello que conste con claridad; pero el que quiera aprovecharse de ellos habrá de aceptarlos en la parte que le perjudiquen.”
¿En qué casos y con qué medidas excepcionales se rompe el secreto de contabilidad recogido en el artículo 32 del Código de Comercio? (Gestión Hacienda 1994, promo interna 1999, 2001)
La comunicación o reconocimiento de los libros sólo podrá decretarse, de oficio o a instancia de parte, en los casos de sucesión universal, concurso, liquidaciones de sociedades o entidades mercantiles, EREs, y cuando los socios o los representantes de los trabajadores tengan derecho a su examen directo.
Podrá decretarse la exhibición de los libros y documentos de los empresarios, además, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición.
El reconocimiento se hará en el establecimiento del empresario, en su presencia, y la persona a cuya solicitud se decrete dicho reconocimiento podrá servirse de auxiliares técnicos en la forma y número que dictamine el Juez.
¿Quiénes deben firmar las cuentas anuales de una empresa o sociedad? (Gestión Hacienda 1991)
Las cuentas anuales deberán estar firmadas por:
- El propio empresario, si es una persona física
- Todos los administradores de las sociedades
- Todos los socios ilimitadamente responsables de las deudas sociales.
Indique las reglas contenidas en el artículo 38 del Código de Comercio para el registro y la valoración de los elementos integrantes de las distintas partidas que figuran en las cuentas anuales. (Gestión Hacienda promoción interna 2000, THAC acceso libre 2010)
El artículo 38 del Código de Comercio establece las siguientes reglas:
a) Salvo prueba en contrario, se presume que la empresa continúa en funcionamiento
b) No se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro
c) Se seguirá el principio de prudencia valorativa
d) Se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos
que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro
e) No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo ni las de gastos e ingresos
f) Los activos se contabilizarán, por el precio de adquisición, o por el coste de producción,
y los pasivos por el valor de la contrapartida recibida a cambio de incurrir en la deuda,
más los intereses devengados pendientes de pago
g) Las operaciones se contabilizarán cuando su valoración pueda ser efectuada con un
adecuado grado de fiabilidad
h) Los elementos integrantes de las cuentas anuales se valorarán en la moneda de su
entorno económico, sin perjuicio de su presentación en euros.
i) Los elementos integrantes de las cuentas anuales se valorarán en la moneda de su
entorno económico, sin perjuicio de su presentación en euros.
j) Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios contables cuando la
importancia relativa de la variación que tal hecho produzca esa escasamente significativo
Indique cuál debe ser el tratamiento contable del Fondo de Comercio según el Código de Comercio. (THAC acceso libre 2011)
El artículo 39 del Código de Comercio establece que el Fondo de Comercio únicamente podrá figurar en el activo del balance cuando se haya adquirido a título oneroso.
Su importe no será objeto de amortización, pero deberán practicarse las correcciones de valor pertinentes, al menos anualmente, en caso de deterioro. Las pérdidas por deterioro del fondo de comercio tendrán carácter irreversible. En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar de los ajustes realizados en el fondo de comercio desde su adquisición.
¿Qué se entiende por “auditoría de cuentas” y en qué consiste, según nuestra legislación? (TAC 2003, THAC promo interna 2006)
De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 22/2015, se entenderá por auditoría de cuentas la actividad consistente en la revisión y verificación de las cuentas anuales, así como de otros estados financieros o documentos contables, elaborados con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación, siempre que dicha actividad tenga por objeto la emisión de un informe sobre la fiabilidad de dichos documentos que pueda tener efectos frente a terceros.
¿Cuándo deben someterse obligatoriamente las empresas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, a la auditoría de cuentas? (THAC acceso libre 2007, THAC promo interna 2011 y 2018, TAC 2018)
La Disposición Adicional 1a del TRLAC establece que deberán someterse en todo caso a la auditoría de cuentas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que emitan valores admitidos a negociación en mercados regulados o sistemas multilaterales de negociación
b) Que se dediquen de forma habitual a la intermediación financiera
c) Que tengan por objeto social cualquier actividad sujeta al texto refundido de la Ley
de ordenación y supervisión de los seguros privados.
d) Que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o
suministren bienes al Estado y demás Organismos Públicos
e) Las demás entidades que superen los límites que reglamentariamente fije el
Gobierno por Real Decreto.
Lo previsto en esta Disposición Adicional no es aplicable a las entidades que formen parte del sector público estatal, autonómico o local, sin perjuicio de lo que disponga la normativa que regula dichas entidades del sector público. Sí será aplicable a las sociedades mercantiles que formen parte de dicho sector público.
Exponga el contenido mínimo del informe de auditoría de cuentas según el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas. (THAC acceso libre 2012)
1) Identificación de la entidad auditada, de las cuentas anuales que son objeto de auditoría, del marco normativo de información financiera que se aplicó en su elaboración, de las personas físicas o jurídicas que encargaron el trabajo y, en su caso, de las personas a las que vaya destinado; así como la referencia a que las cuentas anuales han sido formuladas por el órgano de administración de la entidad auditada
2) Descripción general del alcance de la auditoría realizada, con referencia a las normas de auditoría conforme a las cuales ésta se ha llevado a cabo
3) Una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las cuentas anuales ofrecen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación. La opinión podrá ser favorable, con salvedades, desfavorable o denegada.
4) Opinión sobre la concordancia o no del informe de gestión con las cuentas correspondientes al mismo ejercicio
5) Fecha y firma de quien o quienes lo hubieran realizado
Señale las excepciones a la obligación de auditar las cuentas anuales que contempla la Ley de Sociedades de Capital. (THAC acceso libre 2013 y TAC 2017)
Se exceptúa de la obligación de auditar las cuentas anuales a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000€
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000€
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior
a 50.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir durante dos ejercicios consecutivos dos de las circunstancias expresadas. En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen dichas condiciones.
Responda a las siguientes preguntas en relación con las Sociedades Anónimas: (TAC 2005)
a) ¿Qué comprenden y qué deben mostrar las cuentas anuales?
b) ¿A qué órgano social corresponde su aprobación?
c) Verificación de las cuentas anuales, nombramiento de los auditores y plazo de emisión del informe de auditoría.
- La cuentas anuales comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado que refleje los cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo y la memoria. Deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
- Las cuentas anuales se formularán por los administradores y deberán someterse a la aprobación de la Junta General.
- El artículo 263 del TRLSCap establece la obligación de someter las cuentas anuales a la revisión de un auditor de cuentas. El auditor será nombrado por la Junta General antes de que finalice el período a auditar, por un período de tiempo inicial que no podrá ser inferior a 3 años ni superior a 9, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar. El auditor dispondrá de, como mínimo, un mes para emitir el informe de auditoría desde que les son entregadas las cuentas anuales firmadas por los administradores.
Todas las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada tienen la obligación de someter sus cuentas anuales e informe de gestión a auditoría de cuentas.
El artículo 263 del TRLSCap establece como regla general que las cuentas anuales deberán ser revisadas por auditor de cuentas.
Sin embargo, se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000€
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los
5.700.000€
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio
no sea superior a 50.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir durante dos ejercicios consecutivos dos de las circunstancias expresadas.
En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si
reúnen dichas condiciones.