Tema 3 Flashcards
Causas de disolución comunes a todas las sociedades.
Según el artículo 221 del Código de Comercio:
“Las compañías, de cualquier clase que sean, se disolverán totalmente por las causas que siguen:
El cumplimiento del término prefijado en el contrato de Sociedad, o la conclusión de la empresa que constituye su objeto.
La pérdida entera del capital.
La apertura de la fase de liquidación de la compañía declarada en concurso.”
Describa brevemente los diferentes tipos de responsabilidad ante las deudas sociales que tienen los socios de las sociedades mercantiles.
1) Sociedades colectivas: Responsabilidad personal e ilimitada, de los socios respecto a las deudas sociales.
2) Sociedades comanditarias simples y comanditarias por acciones, formadas por dos clases de socios:
a) Socios colectivos, que responden como en la sociedad colectiva.
b) Socios comanditarios, debemos distinguir entre:
- Las sociedades comanditarias simples, en las que la responsabilidad se limita al importe de sus aportaciones.
- Las sociedades comanditarias por acciones, en las que los socios comanditarios responderán igual que los accionistas de una sociedad anónima.
3) Sociedades anónimas: No existe responsabilidad personal del socio, queda limitada su responsabilidad al importe de las acciones desembolsadas.
4) Sociedades de responsabilidad limitada: No existe responsabilidad personal del socio, respondiendo la sociedad con el patrimonio social.
Concepto y régimen de la sociedad irregular.
Es sociedad irregular (que no oculta) aquella a la que le falta el doble requisito de la escritura pública y de la inscripción registral, o simplemente este último.
Régimen jurídico:
1)SA, SRL y SC por acciones:
El TRLSC (arts. 36 y ss) diferencia entre:
Sociedad no inscrita, a la que llama “sociedad en formación”. Responderán solidariamente de los actos y contratos celebrados antes de la inscripción, los que los hubieren celebrado salvo que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción. No obstante existen excepciones a este principio, como los actos y contratos indispensables para la inscripción, los de los administradores facultados, etc. (arts. 36 a 38 TRLSC).
Sociedad devenida irregular: no existe voluntad de inscribir la sociedad, o ya ha transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado la inscripción. En cualquiera de los dos casos, cualquier socio podrá instar la disolución de la sociedad irregular y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de las aportaciones. Si la sociedad irregular ha iniciado o continúa sus operaciones se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil, respondiendo personal y solidariamente todos los socios (arts. 39 y 40).
2) Demás sociedades:
a) En las relaciones entre los socios: El contrato tendrá validez y efectos entre las partes, siempre que se haya celebrado con los requisitos de consentimiento, objeto y causa.
b)En las relaciones con terceros:
La sociedad no adquiere personalidad jurídica.
Los contratos no tendrán validez.
Sociedades de responsabilidad limitada. Requisitos fundamentales relativos al capital, socios y participaciones sociales.
- Relativos al capital: El capital se divide en participaciones indivisibles y acumulables. Estas participaciones no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. Asimismo, el capital social no podrá ser inferior a 3.000 euros y desde su constitución habrá de estar totalmente desembolsado.
- Relativos a los socios: No se exige un número mínimo ni un máximo de socios. Además, no responden personalmente de las deudas sociales.
- Relativos a las participaciones sociales: Como hemos señalado, el capital se divide en participaciones indivisibles y acumulables, que no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. Se podrán crear participaciones sin derecho de voto (art. 98 TRLSC).
Con independencia de lo establecido en los estatutos ¿en qué supuestos concede la ley al socio de la sociedad de responsabilidad limitada el derecho a separarse de la sociedad?
Las causas de separación pueden ser legales (art. 346 TRLSC) o estatutarias (art. 347 TRLSC).
Causas legales (art. 346):
“1. Los socios que no hubieran votado a favor del correspondiente acuerdo, incluidos los socios sin voto, tendrán derecho a separarse de la sociedad de capital en los casos siguientes:
a)Sustitución del objeto social.
b)Prórroga de la sociedad.
C)Reactivación de la sociedad.
D) Creación modificación o extinción anticipada de la obligación de realizar prestaciones accesorias, salvo disposición contraria de los estatutos.
- En las sociedades de responsabilidad limitada tendrán, además, derecho a separarse de la sociedad los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo de modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales.
- En los casos de transformación de la sociedad y de traslado de domicilio al extranjero los socios tendrán derecho de separación en los términos establecidos en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.”
Notas características de la sociedad colectiva
- Mercantil por su forma.
- De responsabilidad limitada: Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
- El capital se divide en participaciones indivisibles y acumulables: Estas participaciones no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones.
- Denominación de la compañía: Deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, “Sociedad Limitada” o sus abreviaturas “S.R.L.” o “S.L.”.
- Capital social: No podrá ser inferior a 3.000 euros y desde su constitución habrá de estar totalmente desembolsado.
- Domicilio: Dentro del territorio español en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección, o en que radique su principal establecimiento o explotación.
-Número de socios: No se exige ni un mínimo ni un máximo.
Prohibida la emisión o garantizar la emisión de obligaciones.
Señale si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones referidas a una SRL
- El capital social está dividido en participaciones que tienen el carácter de valores.
- Salvo lo dispuesto en los estatutos, la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos entre socios es libre y limitada cuando el adquirente no sea socio
- Las participaciones sociales no son embargables.
- En caso de existir Consejo de Administración, las notificaciones se
dirigirán a su presidente.
- Falsa
- Verdadera
- Falsa
- Verdadera
Señale si son verdaderas o falsas las siguientes afirmaciones referidas
a una sociedad comanditaria por acciones
-Un socio, al menos, responderá de las deudas sociales como socio colectivo.
- En los estatutos sociales figurarán los nombres de los socios colectivos.
- La administración de la sociedad ha de estar a cargo necesariamente de los socios colectivos.
- En los acuerdos que tengan por objeto la separación de un administrador, el socio afectado deberá de abstenerse de participar en la votación.
Todas son verdaderas
Efectos de la declaración de nulidad de las sociedades de responsabilidad limitada
En cuanto a los efectos de la declaración de nulidad, el artículo 57 TRLSC señala:
“1. La sentencia que declare la nulidad de la sociedad abre su liquidación, que se seguirá por el procedimiento previsto en la presente Ley para los casos de disolución.
- La nulidad no afectará a la validez de las obligaciones o de los créditos de la sociedad frente a terceros, ni a la de los contraídos por éstos frente a la sociedad, sometiéndose unos y otros al régimen propio de la liquidación.
- En las sociedades de responsabilidad limitada, cuando la sociedad sea declarada nula por no haberse desembolsado íntegramente el capital social, los socios estarán obligados a desembolsar la parte que hubiera quedado pendiente.”
Efectos de la unipersonalidad sobrevenida en una SRL.
Según el artículo 14 TRLSC, transcurridos seis meses desde la adquisición por la sociedad del carácter unipersonal sin que esta circunstancia se hubiere inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad. Inscrita la unipersonalidad, el socio único no responderá de las deudas contraídas con posterioridad.
Retribución del cargo de administrador de una Sociedad de Responsabilidad Limitada
Dice el artículo 217 TRLSC que el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos establezcan lo contrario, determinando el sistema de retribución.
Cuando la retribución no tenga como base una participación en los beneficios, la remuneración de los administradores será fijada para cada ejercicio por acuerdo de la junta general, de conformidad con lo previsto en los estatutos.
Según el art. 218 TRLSC, cuando la retribución tenga como base una participación en los beneficios, los estatutos determinarán concretamente la participación, que en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.
Enumere las obligaciones de los socios comanditarios
El artículo 148 del Código de Comercio dispone que la responsabilidad de los socios comanditarios por las obligaciones y pérdidas de la Compañía quedará limitada a los fondos que pusieren o se obligaren a poner en la comandita, excepto en el caso previsto en el artículo 147.
Reproduciendo el artículo señalado, si algún comanditario incluyese su nombre o consintiese su inclusión en la razón social, quedará sujeto, respecto a las personas extrañas a la Compañía, a las mismas responsabilidades que los gestores, sin adquirir más derechos que los correspondientes a su calidad de comanditario.
Respecto a su obligación de aportación, la aportación del comanditario se hará constar en la escritura.
Esta aportación cumple una doble función:
- Señalar lo que el socio está obligado a aportar (su cuota de participación).
- El límite hasta dónde debe responder (suma de responsabilidad).
En el caso de que el comanditario incumpla esta obligación, el C. Com. señala que la sociedad podrá optar entre proceder ejecutivamente contra sus bienes, o rescindir el contrato, reteniendo las cantidades que le correspondan en la masa social.
En el supuesto de retraso en la entrega, abonará el interés legal del dinero que no hubiere entregado y el importe de los daños y perjuicios que hubiere ocasionado con su morosidad.
Contratación del socio único con la sociedad unipersonal de
responsabilidad limitada
Acudiendo al artículo 16 TRLSC, los contratos celebrados entre el socio único y la sociedad deberán constar por escrito o en la forma documental que exija la Ley de acuerdo con su naturaleza, y se transcribirán a un libro-registro de la sociedad que habrá de ser legalizado conforme a lo dispuesto para los libros de actas de las sociedades. En la memoria anual se hará referencia expresa e individualizada a estos contratos, con indicación de su naturaleza y condiciones.
En caso de concurso del socio único o de la sociedad, no serán oponibles a la masa aquellos contratos comprendidos en el apartado anterior que no hayan sido transcritos al libro-registro y no se hallen referenciados en la memoria anual o lo hayan sido en memoria no depositada con arreglo a la Ley.
Durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de celebración de los contratos entre la sociedad y el socio único, éste responderá frente a la sociedad de las ventajas que directa o indirectamente haya obtenido en perjuicio de ésta como consecuencia de dichos contratos.
Señale si son verdaderas (V) o falsas (F) las siguientes afirmaciones
- El Código de Comercio define a los comerciantes como los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente, así como las compañías mercantiles e industriales que se constituyen con arreglo a ese Código.
- En nuestro ordenamiento jurídico no existe la presunción legal del ejercicio habitual del comercio.
- Para que el cónyuge empresario, casado, pueda obligar los bienes propios del otro cónyuge es preciso el consentimiento expreso de éste, que deberá constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
- Los bienes adquiridos con las resultas del ejercicio del comercio por persona casada, en régimen de sociedad legal de gananciales, quedan siempre sujetos y afectados a las responsabilidades derivadas del ejercicio del mismo.
- Verdadero
- Falso
- Verdadero
- Verdadero
Indique de qué forma responden los socios por las deudas sociales, en una sociedad colectiva y en una sociedad comanditaria simple
En la colectiva:
De las deudas de la sociedad responden la sociedad y también los socios personal e ilimitadamente. Así queda establecido por el artículo 127 del
C. Com.: “Todos los socios que formen la Compañía colectiva, sean o no gestores de la misma, estarán obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, a las resultas de las operaciones que se hagan a nombre y por cuenta de la Compañía, bajo la firma de ésta y por persona autorizada para usarla”.
Precisiones:
a) Las operaciones deben realizarse mediante un uso legítimo de la firma social, es decir, a nombre y en interés de la compañía, bajo su firma y por persona autorizada.
b) Es una responsabilidad de carácter personal e ilimitada, porque alcanza a todos los bienes del socio, presentes y futuros.
c) Es una responsabilidad subsidiaria o de segundo grado, ya que primero responde el patrimonio social, y solamente después de agotado éste, entran en juego los patrimonios particulares de los socios.
d) Es una responsabilidad solidaria de los socios entre sí. La solidaridad supone que el acreedor se puede dirigir contra cualquiera de los socios por el importe de toda la deuda, y el socio que pague, puede luego dirigirse contra los demás reclamándoles la parte que corresponda a cada uno.
En la comanditaria:
El socio colectivo responde personal, subsidiaria y solidariamente, al igual que en la sociedad colectiva.
Respecto del socio comanditario, en principio, su responsabilidad se limitará a lo aportado, salvo que se incluya “su nombre o consintiese su inclusión en la razón social”, en cuyo caso responderá ilimitadamente frente a terceros. Aun cuando en este supuesto, responde ilimitadamente, no se transforma en socio colectivo.