Tema 2 Flashcards
- ¿Cuándo, por excepción al principio general que rige la capacidad mercantil, puede adquirir la condición de empresario el menor de edad o el incapacitado? (Gestión Hacienda 1986)
El artículo 5 del Código de Comercio establece que: “Los menores de 18 años y los incapacitados podrán continuar, por medio de sus guardadores, el comercio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes. Si los guardadores carecieran de la capacidad legal para comerciar, o tuvieren alguna incompatibilidad, estarán obligados a nombrar uno o más factores que reúnan las condiciones legales, quienes les suplirán en el ejercicio del comercio”.
- ¿Cuáles son los requisitos que deben darse en una persona física para tener la condición legal de comerciante individual? (Gestión Hacienda 1994)
El artículo 1 del Código de Comercio establece dos requisitos:
1. Tener capacidad legal para el ejercicio del comercio
2. Dedicarse a él habitualmente
También son comerciantes las compañías mercantiles o industriales que se constituyan con arreglo al Código de Comercio.
Señale brevemente los requisitos que debe reunir una persona física para ser comerciante y las posibles incapacidades que pudieran afectar al ejercicio del comercio. (TAC 2005)
El artículo 1 del Código de Comercio establece dos requisitos:
1. Tener capacidad legal para el ejercicio del comercio
2. Dedicarse a él habitualmente
También son comerciantes las compañías mercantiles o industriales que se constituyan con arreglo al Código de Comercio.
El artículo 4 del C. de c. dicta que: “Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.”
Por tanto, las incapacidades se refieren a la minoría de edad o a la incapacidad de disponer de los propios bienes.
¿A quiénes prohíbe el ejercicio de la profesión mercantil el artículo 14 del Código de Comercio? (THAC acceso libre 2006)
El artículo 14 del C. de c. establece las prohibiciones de carácter relativo, que son aquellas que se circunscriben al territorio en que las personas afectadas desempeñen funciones incompatibles con el comercio. Establece dicho artículo:
“No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni obtener cargo ni intervención directa o administrativa o económica en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los distritos, provincias o pueblos en que desempeñan sus funciones:
1. Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo. Esta disposición no será aplicable a los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales ni a los
que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.
2. Los Jefes gubernativos, económicos o militares de distritos, provincias o plazas
3. Los empleados en la recaudación y administración de los fondos del Estado, nombrados por el Gobierno, exceptuándose los que administren y recauden por
asiento, y sus representantes.
4. Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean
5. Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado
territorio.”
Enumere las prohibiciones que tiene una persona física para ejercer el comercio. (TAC 2009, Gestión Seg.Social 2007)
- De carácter absoluto: la prohibición comprende toda clase de comercio en todo el territorio nacional (art. 13 C de c.)
“No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales:
• Las personas que sean inhabilitadas por sentencia firme conforme a la Ley Concursal mientras no haya concluido el periodo de inhabilitación. Si se hubiera autorizado al inhabilitado a continuar al frente de la empresa o como administrador de la sociedad concursada, los efectos de la autorización se limitarán a lo específicamente previsto en la resolución judicial que la contenga.
• Los que, por Leyes o disposiciones especiales, no puedan comerciar” - De carácter relativo: la prohibición se circunscribe al territorio en que desempeñen funciones incompatibles con el comercio (art. 14 C de c.)
“No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni obtener cargo ni intervención directa administrativa o económica en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los distritos, provincias o pueblos en que desempeñan sus funciones:
1. Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo Esta disposición no será aplicable a los Alcaldes, Jueces y Fiscales municipales ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.
2. Los Jefes gubernativos, económicos o militares de distrito, provincias o plazas
3. Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno, exceptuándose los que administren y recauden por
asiento, y sus representantes
4. Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean
5. Los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio.” - De carácter particular: afectan exclusivamente a un determinado género de actividad mercantil o industrial. Los socios no pueden dedicarse al mismo género de comercio que la sociedad; e igual prohibición rige para los factores respecto al comercio o industria de su principal.
En un matrimonio sometido al régimen legal de gananciales, ¿un cónyuge puede disponer y obligar en el ejercicio del comercio los bienes comunes? Razone la respuesta. (Gestión Hacienda 1988, THAC acceso libre 2002)
No, para que los bienes comunes queden obligados será necesario el consentimiento de ambos cónyuges, tal y como establece el artículo 6 del Código de Comercio.
Ahora bien, se considerará otorgado dicho consentimiento cuando el comercio se ejerza con el conocimiento y sin la oposición del otro cónyuge (art. 7) y cuando al contraer matrimonio ya se encontrara uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y continuase en su ejercicio sin la oposición del otro (art. 8).