tema 3 cuestionario: afiliación, altas y bajas Flashcards

1
Q

La TGSS asignará un número de la SS a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la SS como afiliado y en alta en cualquiera de los Regímenes del sistema, el ciudadano que no tuviere número de la SS ¿a quién deberá solicitarlo?

A

A las Direcciones Provinciales de la TGSS o de las Administraciones de las mismas con carácter previo a la solicitud de su afiliación y alta, o a la solicitud de cualquier prestación o servicio de las entidades gestoras o colaboradoras de la SS o del Instituto Nacional de Empleo

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2
Q

¿En qué plazo se deben comunicar las variaciones de los datos facilitados al practicarse la afiliación?

A

Dentro de los 3 días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca.

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3
Q

Dónde se podrá presentar la solicitud de afiliación?

A

La solicitud de afiliación, a nombre de cada trabajador, se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la SS o Administración de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa en que preste servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo o, en su defecto, en la que éste tenga su domicilio.

También podrá presentarse la solicitud de afiliación y la documentación que deba acompañarla en otra Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la SS o en los lugares previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, en cuyo caso la unidad u oficina ante la que se hubieren presentado las remitirá en el mismo día o al siguiente hábil a la Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General de la SS competente para practicar la afiliación .

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4
Q

Deberá promoverse la baja y el alta de los trabajadores:

A

Cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, deberá promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. También deberán promoverse la baja y el alta de los trabajadores que, aun dentro de la misma provincia, hubieren cambiado de centro de trabajo con código de cuenta de cotización diferente o cuando por cualquier causa proceda su adscripción a una cuenta de cotización distinta.

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5
Q

Las altas practicadas de oficio por las direcciones provinciales de la Tesorería General de la SS ¿a qué momento retrotraerán sus efectos?

A

A la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos por la TGSS

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6
Q

Si las altas se efectuasen de oficio por las direcciones provinciales o administraciones como consecuencia de la actuación de la ITSS, los efectos de la declaración del alta ¿a qué fecha se retrotraerán?

A

A la fecha en que se haya llevado a cabo tal actuación, salvo en el caso de que ésta hubiera sido promovida por orden superior, a instancia de las entidades gestoras o como consecuencia de denuncia, queja o petición expresa, en cuyo caso los efectos se retrotraerán a la fecha en que se haya producido la orden superior o la instancia de la entidad gestora o en que hayan tenido entrada las referidas instancias, denuncia, queja o petición.

No obstante, cuando la actuación de la ITSS consista en un requerimiento de pago de cuotas o en un acta de liquidación elevada a definitiva en vía administrativa por la Tesorería General de la SS, siempre que se hubiera efectuado el ingreso de su importe, los efectos del alta se retrotraerán, para causar futuras prestaciones, a la fecha de inicio del período de liquidación figurado en el requerimiento o acta.

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7
Q

Declarada la baja, el documento que la acredite ¿durante qué periodo deberá conservarse?

A

Durante 4 años.

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8
Q

Efectos de las formalizaciones indebidas de la protección y tarifaciones en la protección de las contingencias profesionales o de la cobertura por incapacidad temporal.

A

La entidad gestora o colaboradora formalizará, si procediese, un nuevo documento de asociación o de cobertura para la protección de dichas contingencias a través de la entidad y/o la tarifación que proceda, con efectos desde que se iniciara el procedimiento administrativo en el que se dicte la resolución que hubiere declarado indebidas la anterior formalización de la cobertura o la anterior tarifación.

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9
Q

En las materias a que se refiere el RD 84/96 (inscripción, afiliación, alta y baja de trabajadores), ¿de qué plazo dispone la TGSS para dictar resolución?

A

45 días.

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10
Q

Las Direcciones Provinciales de la TGSS y las Administraciones de la SS podrán solicitar de la ITSS y, en su caso, de las demás Administraciones, en los términos establecidos en el art. 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los informes precisos sobre la concurrencia de los hechos y demás circunstancias determinantes del alta, baja o variación de datos solicitada o practicada.
No obstante, la solicitud y emisión de dichos informes por la ITSS ¿En qué supuestos resultará preceptiva?

A

En los procedimientos que resuelvan las solicitudes de baja relativas a trabajadores que hayan sido dados de alta de oficio a instancia de aquella

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11
Q

Las solicitudes de baja y de variación de datos formuladas por las empresas y, en su caso, por los trabajadores, que afecten a períodos comprendidos en las actas extendidas por la ITSS que hayan dado lugar a procedimientos de alta o de variación de datos que estén siendo tramitados de oficio por la Tesorería General de la SS, respecto a los mismos trabajadores, ¿Cuándo producen efectos?

A

No producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar hasta que dichos procedimientos finalicen.

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12
Q

Los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la SS durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria. ¿Qué periodo en situación de alta deben acreditar para quedar incluidos?

A

20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en los 12 meses naturales anteriores a aquel en que soliciten dicha inclusión a la TGSS, debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía 2SMI encómputo mensual. Dicha inclusión deberá solicitarse a la TGSS en cualquier momento y, de reconocerse, tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.
Dicha inclusión no procederá cuando previamente se hubiera producido la baja de oficio prevista en el apartado 3.b) (por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas) y el solicitante no se encontrara al corriente en el pago de las cuotas debidas.

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13
Q

La inclusión en el Régimen General a que se refiere la pregunta anterior ¿es compatible con la inclusión del trabajador en cualquier otro Régimen del sistema de la SS, con independencia de la actividad de que se trate?

A

No, no es compatible

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14
Q

Durante los períodos de inactividad, podrá producirse la baja en el Régimen General como artista. ¿Cuáles son los motivos?

A

a) A solicitud del trabajador, en cuyo caso los efectos de la baja tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de aquella ante la Tesorería General de la SS.
b) De oficio por la TGSS, por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas.
Los efectos de la baja, en este supuesto, tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente a la segunda mensualidad no ingresada, salvo que el trabajador se encuentre, en esa fecha, en situación de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, en cuyo caso tales efectos tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente a aquel en que finalice la percepción de la correspondiente prestación económica, de no haberse abonado antes las cuotas debidas.
Producida la baja en el Régimen General de la SS en cualquiera de los supuestos a que se refiere este apartado, los artistas en espectáculos públicos podrán volver a solicitar la inclusión y consiguiente alta en el mismo, durante sus periodos de inactividad

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15
Q

La cotización durante los periodos de inactividad de los artistas ¿Cómo se llevará a cabo?

A

a) El propio trabajador será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes.

b) La cotización tendrá carácter mensual.

c) La base de cotización aplicable será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.

d) El tipo de cotización aplicable será el 11,50%

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16
Q

Una vez efectuada la liquidación definitiva anual correspondiente a los artistas por contingencias comunes y desempleo prevista en el art. 32.5 del RD 2064/1995 procederá a reintegrar el importe de las cuotas correspondientes a los días cotizados en situación de inactividad que se hubieran superpuesto, en su caso, con otros períodos cotizados por aquellos. Si el artista con derecho al reintegro fuera deudor de la SS por cuotas o por otros recursos del sistema, el crédito por el reintegro ¿A que será aplicado?

A

Al pago de las deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda.

17
Q

Los artistas en situación de inactividad incluidos en el Régimen General, una vez recibida la liquidación definitiva por el trabajador, ¿Pueden optar, dentro del mes siguiente a la notificación de la liquidación, por abonar su importe o porque la regularización se efectúe en función de las bases efectivamente cotizadas?

A

No, no pueden ejercer esta opción los artistas en situación de inactividad.

18
Q

Durante los períodos de inactividad de los artistas en espectáculos públicos la acción protectora ¿que comprenderá?

A

Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación.
También quedará protegida, durante los periodos de inactividad, la situación de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9 meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artista en espectáculos públicos a consecuencia de su estado, debiendo acreditarse dicha situación por la inspección médica del INSS. En estos supuestos se reconocerá a la trabajadora un subsidio equivalente al 100% de la base de cotización establecida en el apartado anterior.
El pago de dicha prestación será asumido mediante la modalidad de pago directo por el INSS.

19
Q

En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ¿qué situación se considera asimilada a la de alta?

A

El período de los 90 días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.

20
Q

El convenio especial se suscribirá por la TGSS y por el interesado ¿en qué plazo?

A

Dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de notificación de su procedencia

21
Q

Fecha de efectos del convenio especial:

A

Si la solicitud se hubiere presentado dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que se produce la situación que permite suscribir el convenio especial, el interesado puede optar entre la fecha correspondiente a la presentación de la solicitud o el día siguiente a la fecha de baja en el régimen.

Si la solicitud se presenta fuera del plazo de 90 días, los efectos se fijan en la fecha de presentación de la solicitud.

22
Q

Las cuotas a la SS y por Formación Profesional establecidas cada año en función de lo previsto en el art. 4 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la SS de los cuidadores de las personas en situación de dependencia ¿Por quién serán abonadas?

A

Serán abonadas conjunta y directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la SS.

23
Q

Las personas que son beneficiarias de la correspondiente prestación por cuidados no profesionales de personas en situación de dependencia tienen la obligación de suscribir un convenio especial con la SS, ¿a efectos de que prestaciones?

A

Jubilación, IP y muerte y supervivencia derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad con independencia de su naturaleza.

La cuota correspondiente al convenio será abonada por la Administración.

24
Q

Causas de extinción del convenio especial

A

a) Por quedar el interesado comprendido, por la realización de actividad, en el campo de aplicación del mismo Régimen de SS en el que se suscribiera el convenio o en otro Régimen de los que integran el Sistema de la SS.
b) Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de SS.
c) Por falta de abono de las cuotas correspondientes a 3 mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
d) Por fallecimiento del interesado.
e) Por decisión del interesado, comunicada por escrito o por medios técnicos a la DPTGSS o Administración correspondiente de la misma. En este caso, la extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación.
No se extinguirá el convenio especial por desplazamiento del suscriptor al extranjero aunque este desplazamiento supere el plazo de 90 días.

25
Q

En los casos en que, como consecuencia de la realización de los cuidados no profesionales, el cuidador haya de reducir su jornada de trabajo y la correspondiente retribución, la suma de la base de cotización por este Convenio especial y de la base de cotización correspondiente a la actividad laboral realizada por la persona cuidadora no profesional ¿que importe no podrá superar?

A

No podrá ser superior a la base de cotización que sea el resultado de dividir entre 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones durante los 12 meses consecutivos anteriores a la reducción de la jornada y de la correspondiente retribución por atender al familiar en situación de dependencia.
De tener acreditado un período de cotización inferior a 12 meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por treinta el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.
Si en el cálculo de esta base inicial se superase el límite indicado, se procederá a reducir la base de cotización del convenio especial.

26
Q

La comunicación de variaciones en los datos consignados al formular la solicitud de inscripción ¿en qué plazo se efectuará?

A

En el plazo de 3 días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan, salvo en el caso de cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en que el documento o declaración acreditativo de la nueva opción y la comunicación del cese de la anterior se presentarán con una antelación de diez días naturales a su efectividad.

27
Q

estarán obligados a su incorporación al Sistema RED:

A

a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la SS y en los Regímenes Especiales de la SS de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta y sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 3.

b) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del art. 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo.
En este supuesto, la incorporación al Sistema RED podrá efectuarse en los términos y condiciones de esta orden o por el uso de los medios electrónicos disponibles en la SEDESS y con arreglo a las condiciones establecidas para el acceso a sus servicios, de acuerdo con lo previsto en el art. 3.3 de esta orden.

28
Q

La incorporación al Sistema RED no será obligatoria:

A

a) En el Régimen General de la SS, para las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, por lo que respecta al colectivo de profesionales taurinos y al Sistema Especial para Empleados de Hogar.

b) En el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores del Mar, para los trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en los grupos segundo y tercero del art. 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.

29
Q

¿Qué actuaciones se pueden transmitir a través del sistema RED?

A

a) Actuaciones contempladas en la normativa reguladora de la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de la cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la SS, en los términos y condiciones previstos en cada momento por dicha normativa.

b) Comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal cuya gestión esté encomendada a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la SS, en los términos establecidos en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

c) Comunicación empresarial de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de la tramitación de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el respectivo régimen del sistema de la SS.

d) Cualquier otra actuación que venga exigida en la normativa de la SS cuya gestión esté atribuida a la Tesorería General de la SS, en la forma y con las especificaciones técnicas que establezca por resolución de su Director General.