13: prestaciones familiares Flashcards

1
Q

Prestaciones familiares: regulación

A
  1. contributivas: Capítulo XV del Título II (235 - 237)
  2. no contributivas: Capítulo I del Título VI (351 - 362)
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2
Q

Hijo/menor a cargo: cuantía 2024

A

-18 años: 1000€

+18 años ≥65%: 5647 €

+18 años ≥75% + concurso otra persona por pérdidas anatómicas/funcionales: 8469 €

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3
Q

Hijo/menor a cargo: pago

A

-18 años: semestralmente, semestre vencido
+18 años: mensualmente, mes vencido

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4
Q

Familia numerosa/mono/discap: límite de ingresos en familia numerosa

A

tendrán derecho a la prestación si los ingresos anuales no son superiores a la cantidad LPGE para supuestos en los que concurran 3 hijos a cargo (incrementándosela la cuantía a partir del tercer hijo)

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5
Q

Familia numerosa/mono/discap: beneficiarios

A
  1. requisitos art. 351.1 a y c
  2. no perciba ingresos anuales de cualquier naturaleza que supere el límite establecido en LPGE
    (+15% por hijo a partir del 2º)
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6
Q

Familia numerosa/mono/discap: que se entiende hijo a cargo solo a efectos del límite de ingresos

A
  1. -18 años
  2. +18 años ≥65%
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7
Q

Familia numerosa/mono/discap: fórmula ingresos

A

prestación final = ingresos - (límite + prestación)

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8
Q

Familia numerosa/mono/discap: compatibilidad

A
  1. prestaciones por parto/adopción múltiple
  2. asignación eco hijo/menor cargo
  3. pensión orfandad y en favor nietos/hermanos
  4. otras ayudas eco. análogas por Admin. CCAA / local
  5. subsidio especial por maternidad parto múltiple
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9
Q

Familia numerosa/mono/discap: ingresos computables para el límite

A

cualquier bien/dcho:
1. trabajo
2. capital
3. prestacional
4. ben mueble
5. bien inmueble (salvo vivienda habitual)
6. rendimientos efectivos

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10
Q

prestación parto/adopción múltiple: concepto

A

pago único para compensar, en parte, el aumento de gastos de produce el nacimiento/adopción múltiple

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11
Q

prestación parto/adopción múltiple: compatibilidades

A
  1. asignación eco hijo/menor cargo
  2. pensión orfandad y en favor nietos/hermanos
  3. subsidio especial maternidad parto múltiple
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12
Q

prestaciones familiares: incompatibilidades

A

A. comunes:

  1. 1 sólo beneficiario por causante
  2. cualquier prestación análoga en régimen público (cuando dcho en más de uno se ha de optar)

B. hijo/menor a cargo: cuando +18 años discapacitado sea beneficiario

  1. pensión jubilación
  2. pensión invalidez no contributiva
  3. pensión asistencial ley 45/1960
  4. subsidio garantía ingresos mínimos y ayuda 3ª persona
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13
Q
  1. En el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, ¿cuándo se considera cumplido el requisito de que los beneficiarios residan legalmente en territorio español?
A

Se cumplida la condición de residir legalmente en territorio español cuando dichos trabajadores se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

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14
Q
  1. En relación con el requisito de residencia legal en territorio español, ¿Cuándo no se considera incumplida dicha residencia?
A

No se considerará interrumpida la residencia por las ausencias del territorio español inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, ni cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

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15
Q
  1. Si como consecuencia de las variaciones, se produce la extinción o reducción del derecho a la prestación, ¿Cómo se considerarán las asignaciones mensuales que ya hubieran percibido al no comunicar dicha variación?
A

Las asignaciones mensuales o diferencias de más que, en su caso, se hubieran abonado tendrán la consideración de prestaciones indebidamente percibidas desde el día siguiente a aquél en que se hubieran debido producir los efectos económicos de la variación.

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16
Q
  1. En el caso de la prestación económica por nacimiento, ¿cuándo se entenderán como nacidos los hijos causantes de la prestación?
A

Se entenderán como nacidos, a estos efectos, los que reúnan las condiciones que determina el artículo 30 del Código Civil: “La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno”.

17
Q
  1. En el caso de que los beneficiarios puedan tener derecho a la misma prestación, por un mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social, ¿qué deberá hacer?
A

Si el beneficiario tiene derecho a la misma prestación, por el mismo sujeto causante, en varios regímenes públicos de protección social deberán optar por uno de ellos.

18
Q
  1. ¿Cuándo se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero?
A

Se entenderá producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.

19
Q
  1. En el caso de las prestaciones familiares contributivas, ¿Cómo se considerará el periodo de excedencia a efectos del reconocimiento de las prestaciones por desempleo?
A

En orden al reconocimiento de las prestaciones por desempleo, todo el período de excedencia:
- Tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta.
- No podrá computarse como de ocupación cotizada para obtener dichas prestaciones.
- Para el cómputo del período de cotización exigido, se podrá retrotraer el período de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, por el tiempo equivalente al que el trabajador hubiera permanecido en la situación de excedencia forzosa.

20
Q

prestación parto/adopción múltiple: beneficiarios

A

si cumplen requisitos art. 352.1 a y c:
1. padre/madre
2. en su defecto: reglamento

convivencia: cualquiera de ellos de común acuerdo

no convivencia: guardia y custodia

causante huérfano absoluto/abandonado: PF a cargo

21
Q

prestaciones familiares contributivas: art. 235

A

112d completos cotizados a efectos jubilación + IP para trabajadora solicitante (+14d hijo a partir del segundo) salvo que hubiera cotizado por la totalidad del periodo

22
Q

prestaciones familiares contributivas: art. 236

A

computa como cotizado 270d/hijo cuando se interrumpe la cotización 9m/3m antes y fin 6º año después.

23
Q

prestaciones familiares contributivas: art. 236 base de cotización

A

promedio base beneficiario 6m anteriores inicio interrupción

24
Q

prestaciones familiares contributivas: excedencia cuidado hijo/menor

A

se consideran cotizados hasta 3 años para:
1. jubilación
2. IP
3. muerte y jubilación
4. nacimiento y cuidado del menor

también 3 primeros años de excedencia por otros familiares

25
Q

prestaciones familiares contributivas: reducción jornada cuidado del menor

A

incrementada hasta 100% cuantía le hubiera correspondido sin reducción para:
1. jubilación
2. IP
3. muerte y jubilación
4. nacimiento y cuidado del menor

26
Q

prestaciones familiares contributivas: reducción jornada lactancia y hospitalización enfermedad grave

A

incrementada hasta 100% cuantía le hubiera correspondido sin reducción para:
1. jubilación
2. IP
3. muerte y jubilación
4. nacimiento y cuidado del menor
5. riesgo embarazo y lactancia
6. IT

27
Q

efectos de la excedencia

A
  1. antigüedad
  2. dcho. asistencia cursos FP
  3. durante el 1º año: reserva a puesto trabajo
    • familia numerosa simple: 15m
    • familia numerosa especial: 18m