9: IP Flashcards
Art. 197.4.3 LGSS Si en el período que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora de la IP aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50 por ciento de dicha base mínima. En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista solo durante una parte del mismo, ¿cómo se realizará la integración?
En los supuestos en que en alguno de los meses a tener en cuenta para la determinación de la base reguladora, la obligación de cotizar exista solo durante una parte del mismo, procederá la integración por la parte del mes en que no exista obligación de cotizar, siempre que la base de cotización correspondiente al primer período no alcance la cuantía de la base mínima mensual señalada. En tal supuesto, la integración alcanzará hasta esta última cuantía.
PÁGINA SEG. SOCIAL (cuantía incapacidad permanente parcial) La cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente. ¿Qué ocurrirá en los supuestos en que no exista IT previa?
En los supuestos en que no existiera incapacidad temporal previa, por carecer de tal protección el beneficiario, se tomará como base reguladora la que hubiera correspondido por incapacidad temporal, de haber tenido derecho a dicha prestación.
En la incapacidad permanente total cualificada, ¿cuándo se producirán los efectos del incremento del 20%?
El incremento del 20%, en los casos de incapacidad permanente total cualificada, produce efectos económicos desde la fecha de la solicitud, con una retroactividad máxima de 3 meses, siempre que concurran los requisitos necesarios para tener derecho al citado incremento.
Art. 195.2 LGSS En el caso de incapacidad permanente parcial, el período mínimo de cotización exigible será de mil ochocientos días, que han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. ¿Quién podrá modificar dicho periodo de cotización?
El Gobierno, mediante real decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Art. 3 Decreto 394/1974. En la incapacidad permanente parcial, ¿qué especialidad en cuanto al periodo previo de cotización se establece para los trabajadores menores de 21 años de edad?
Los trabajadores menores de 21 años de edad en la fecha de la baja por enfermedad común, deberá acreditar la mitad de los días transcurridos ente la fecha en que hayan cumplido los 16 años de edad y la de iniciación del proceso de incapacidad temporal, al que se sumará todo el periodo, agotado o no, de la incapacidad temporal (545 días).
PÁGINA SEG. SOCIAL (beneficiarios/requisitos incapacidad permanente total) En el caso de pensiones por IP, el período mínimo de cotización exigible difiere según se tengan menos o más de 31 años. ¿Qué fracciones de edad no se tendrán en cuenta a tal efecto?
No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año.
Art. 235 LGSS En el supuesto de parto, ¿qué periodos de cotización se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión?
A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las 16 semanas semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple.
¿Es preciso estar de alta o situación asimilada al alta en el supuesto de una incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional?
Cuando la incapacidad se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en alta, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones.
Art. 198.1 LGSS En el caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente, ¿cuándo será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta?
Siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.
Art. 198.2 LGSS Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, ¿con qué actividades serán compatibles?
Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Art. 198.3 LGSS El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación, ¿con qué será incompatible?
El disfrute de la pensión de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez a partir de la edad de acceso a la pensión de jubilación será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta propia o por cuenta ajena, que determine su inclusión en alguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva en el art. 213.1.
Art. 23 de la Orden 15-04-1969 ¿Cuándo podrá la pensión de IP ser anulada, denegada o suspendida?
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho.
b)Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
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c) Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado el beneficiario, sin causa razonable, el tratamiento sanitario que le hubiere sido indicado durante las situaciones de incapacidad temporal.
d) Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
En la incapacidad permanente parcial, ¿cuándo se producirán los efectos económicos?
Con independencia de que derive o no de una situación previa de IT, la prestación se hace efectiva a partir de la correspondiente resolución.
¿Con que trabajos o actividades será compatible la prestación por incapacidad permanente parcial?
Es compatible con el desarrollo de cualquier actividad laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Es compatible con el mantenimiento del trabajo que se viniera desarrollando.
El percibo del incremento del 20% en caso de incapacidad permanente total cualificada, ¿con qué será incompatible?
Con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia.
Con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.