tema 3: afiliación, altas y bajas Flashcards
afiliación: normativa básica
- RD Legislativo 8/2015 TRLGSS Artículos 15 a 17 y 138 a 140.
- Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de trabajadores en la SS (En adelante RIA).
afiliación: definición
Mediante el acto administrativo de afiliación, la Tesorería General de la SS (TGSS) reconoce la condición de incluida en el sistema de la SS, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.
La afiliación es obligatoria y única para toda la vida de las personas incluidas en el ámbito de la SS, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos Regímenes que lo integran. Art.6 del RIA
afiliación: quién la solicita
- A instancias del empresario, estando obligado respecto a los trabajadores que ingresen a su servicio, salvo que ya estuvieran afiliados.
- A instancias del propio trabajador, en el supuesto de incumplimiento empresarial.
- De oficio por las Direcciones Provinciales de la TGSS o Administraciones de la misma, cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo, datos obrantes en las propias Administraciones o por cualquier procedimiento se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación
afiliación: solicitud
La solicitud de afiliación se dirigirá, con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios, a la Dirección Provincial de la TGSS en que esté domiciliada la empresa.
afiliación: consecuencias afiliación por trabajador o de oficio
Cuando la afiliación se produzca a instancias del trabajador o de oficio, se dará cuenta a la ITSS a los efectos oportunos.
afiliación: plazo de comunicación variaciones de datos
Las variaciones de datos que se produzcan habrán de comunicarse en el plazo de 3 días naturales a su producción.
afiliación: documento de afiliación
El reconocimiento de la condición de afiliado a la SS, dará derecho a obtener el documento de afiliación a la SS, que será expedido y, en su caso, renovado por la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma competente.
efectos afiliaciones indebidas
La afiliación indebida de personas excluidas del campo de aplicación del Sistema de SS determinará la reposición a la situación existente al momento anterior a dicha afiliación indebida.
Si se hubieran efectuado cotizaciones respecto de personas excluidas del ámbito de aplicación del sistema de la SS, estas no surtirán efecto alguno, teniendo derecho a la devolución de las mismas, salvo actuación maliciosa, previa deducción del importe de las prestaciones indebidamente percibidas, siempre que unas y otras no sean anteriores a los últimos 4 años.
altas y bajas RG: quien las solicita?
- Los empresarios están obligados a comunicar la iniciación, o en su caso, el cese, en la prestación de servicios de los trabajadores de su empresa. Igual obligación les incumbe cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo de la misma empresa en otra provincia distinta, o aún tratándose de la misma provincia, tenga asignado distinto código de cuenta.
- Se podrán solicitar a instancias del propio trabajador, en el supuesto de incumplimiento empresarial.
altas y bajas RG: cuándo se debe solicitar?
Las solicitudes de alta se presentan con carácter previo a la iniciación de la prestación de servicios, sin que en ningún caso pueda hacerse antes de los 60 días naturales anteriores a la fecha prevista de comienzo.
Las de baja tienen un plazo de 3 días naturales siguientes al cese en el trabajo.
altas y bajas RG: quién las reconoce?
Es competente para el reconocimiento de altas y bajas, la Dirección Provincial de la TGSS o la Administración de
la provincia en que esté domiciliada la empresa para la que presta servicios el trabajador o en la que radique el establecimiento.
altas y bajas RG: efectos de las altas
- Las altas presentadas antes de la iniciación de prestación de servicios tienen efecto desde que se inicie la actividad.
- Las altas solicitadas por el empresario o por el trabajador fuera de los términos establecidos sólo tienen efecto desde el día que se formule la solicitud, salvo que se haya producido el ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso los efectos abarcan desde la fecha en que se hizo el ingreso de las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
- Las solicitudes defectuosas surten efecto cuando se subsanen en el plazo de 10 días concedido.
altas y bajas RG: efectos de las altas indebidas
Altas indebidas en un Régimen de la SS de personas que no deben figurar incluidas en el campo de aplicación de ninguno: surtirán los mismos efectos previstos para la afiliación.
El alta indebida en un Régimen del sistema de la SS de personas incluidas en el campo de aplicación de otro distinto: será válida hasta la fecha que se fije en la resolución administrativa y, en su defecto, hasta el último día del mes de su notificación.
Las cotizaciones efectuadas conforme a las normas del Régimen en el que el alta se declare indebida serán computadas recíprocamente, a efectos de la protección que corresponda, con las del Régimen de inclusión procedente.
altas y bajas RG: efectos de las bajas
- La solicitud de baja del trabajador extingue la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo, si se ha comunicado en tiempo y forma.
- Cuando la baja no se comunique, se haga fuera de plazo o sin el modelo establecido, se extingue la obligación de cotizar el día en que la Tesorería conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena.
- Cuando la baja de oficio se produce como consecuencia de actuación de la ITSS, por datos obrantes en Tesorería o Entidad Gestora u otro procedimiento la obligación de cotizar se extingue desde el día que se haya llevado a cabo la actuación inspectora o hayan sido recibidos los datos o documentos que acreditan el cese en el trabajo, pero queda a salvo el derecho de los interesados a probar que el cese se produjo en otra fecha e igualmente el alta, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar.
altas y bajas RG: efectos de las bajas indebidas
Baja indebida en cualquiera de los Regímenes: el trabajador a que se refiera será considerado en alta, a todos los efectos desde que concurra alguna de las causas del art.61.1.1o o, en otro caso, desde que se iniciara el procedimiento administrativo declarativo. Durante el período de baja indebida subsistirá la obligación de cotizar. Cualquiera que fuere la causa por la que se declare indebida la baja, en el caso de que continúe la prestación de servicios, el ejercicio de la actividad o la situación conexa con la misma, no quedará interrumpida la obligación de cotizar durante la baja indebidamente causada, reclamándose asimismo las cuotas pertinentes siempre que no sean anteriores a los últimos 4 años.
Por último, y de acuerdo con el art. 16.5 de la LGSS, cuando se constate que la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones complementarias, los organismos correspondientes de la Administración de la SS podrán revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos dictados en las citadas materias, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, y dictando los actos administrativos necesarios para su adecuación a las citadas leyes y disposiciones complementarias.
Procederá, asimismo, en cualquier momento, la rectificación de los errores materiales o de hecho y aritméticos producidos en los actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
asimilación al alta: definición
Tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales asimilaciones operan en cualquier caso, respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine.
asimilación al alta: situaciones
A. La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario, una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
B. El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el trabajador con anterioridad a la finalización del contrato, salvo para riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
C. La excedencia forzosa.
D. La excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.
E. El periodo de suspensión del contrato como consecuencia de ser la trabajadora víctima violencia de género.
F. El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
G. La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.
H. Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
I. Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía
J. La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas
a la misma, después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad
profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.
K. Los periodos de percepción de la ayuda equivalente jubilación anticipada
convenio especial SS: concepto
El convenio especial con la SS tendrá como objeto la cotización al Régimen de la misma en cuyo ámbito se suscriba el convenio y la cobertura de las situaciones derivadas de contingencias comunes mediante el otorgamiento de las prestaciones a que se extienda la acción protectora de dicho Régimen de la SS por tales contingencias
convenio especial SS: quedan excluidas
1.incapacidad temporal
2. nacimiento y cuidado de menor,
3. corresponsabilidad en el cuidado del lactante
4. riesgo durante la lactancia natural y riesgo durante el embarazo y los subsidios correspondientes a las mismas. 5.cotización y la protección por Desempleo, Fogasa y Formación Profesional.
convenio especial SS: pueden suscribirlo
A. Los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la SS en que se hallen encuadrados y no estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del Sistema de la SS.
B. Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la SS, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 38 años y 6 meses de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la SS
C. Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena determinantes de la situación de pluriempleo o en la actividad o actividades por cuenta propia o en la prestación o prestaciones de servicios por cuenta ajena constitutivas de su situación de pluriactividad
D. Los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
E. Los pensionistas de IP total para la profesión habitual que, con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión, hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de alguno de los Regímenes que integran el Sistema de la SS y se encuentren en las situaciones previstas en los apartados anteriores.
F. Lostrabajadoresqueseencuentrenpercibiendoprestacioneseconómicasdelnivelcontributivopordesempleoyse les extinga el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último.
G. Los pensionistas de IP, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.
H. Los pensionistas de IP o jubilación a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme o se extinga la misma por cualquier otra causa.
I. Los trabajadores o asimilados que causen baja en el correspondiente Régimen de la SS por haber solicitado una pensión del mismo y ésta les sea posteriormente denegada por resolución administrativa o judicial firme.
J. Los demás trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena o asimilados, en los supuestos especiales que se regulan en el Capítulo II de esta Orden.
convenio especial SS: requisitos
- Solicitarlo ante la dirección provincial de la TGSS o administración de la SS correspondiente al domicilio del solicitante en el plazo de un año.
- La solicitud debe formularse en el modelo oficial establecido por la TGSS, que puede presentarse en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, así como también mediante el procedimiento electrónico que establezca el citado servicio común de la SS.
- Tener cubierto, en la fecha de solicitud, 1080 días de cotización en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la SS de que se trate.
convenio especial SS: efectos
Las personas que suscriban el convenio se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta.
encuadramiento e inscripción de empresas: a quién se considera empresario?
Se considerará empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica o entidad sin personalidad, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el art. 136.