tema 3: afiliación, altas y bajas Flashcards

1
Q

afiliación: normativa básica

A
  1. RD Legislativo 8/2015 TRLGSS Artículos 15 a 17 y 138 a 140.
  2. Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de trabajadores en la SS (En adelante RIA).
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

afiliación: definición

A

Mediante el acto administrativo de afiliación, la Tesorería General de la SS (TGSS) reconoce la condición de incluida en el sistema de la SS, con los efectos establecidos en la Ley, a la persona física que por vez primera realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.

La afiliación es obligatoria y única para toda la vida de las personas incluidas en el ámbito de la SS, sin perjuicio de las altas y bajas en los distintos Regímenes que lo integran. Art.6 del RIA

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

afiliación: quién la solicita

A
  1. A instancias del empresario, estando obligado respecto a los trabajadores que ingresen a su servicio, salvo que ya estuvieran afiliados.
  2. A instancias del propio trabajador, en el supuesto de incumplimiento empresarial.
  3. De oficio por las Direcciones Provinciales de la TGSS o Administraciones de la misma, cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo, datos obrantes en las propias Administraciones o por cualquier procedimiento se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

afiliación: solicitud

A

La solicitud de afiliación se dirigirá, con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios, a la Dirección Provincial de la TGSS en que esté domiciliada la empresa.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

afiliación: consecuencias afiliación por trabajador o de oficio

A

Cuando la afiliación se produzca a instancias del trabajador o de oficio, se dará cuenta a la ITSS a los efectos oportunos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

afiliación: plazo de comunicación variaciones de datos

A

Las variaciones de datos que se produzcan habrán de comunicarse en el plazo de 3 días naturales a su producción.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

afiliación: documento de afiliación

A

El reconocimiento de la condición de afiliado a la SS, dará derecho a obtener el documento de afiliación a la SS, que será expedido y, en su caso, renovado por la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma competente.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

efectos afiliaciones indebidas

A

La afiliación indebida de personas excluidas del campo de aplicación del Sistema de SS determinará la reposición a la situación existente al momento anterior a dicha afiliación indebida.

Si se hubieran efectuado cotizaciones respecto de personas excluidas del ámbito de aplicación del sistema de la SS, estas no surtirán efecto alguno, teniendo derecho a la devolución de las mismas, salvo actuación maliciosa, previa deducción del importe de las prestaciones indebidamente percibidas, siempre que unas y otras no sean anteriores a los últimos 4 años.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

altas y bajas RG: quien las solicita?

A
  1. Los empresarios están obligados a comunicar la iniciación, o en su caso, el cese, en la prestación de servicios de los trabajadores de su empresa. Igual obligación les incumbe cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo de la misma empresa en otra provincia distinta, o aún tratándose de la misma provincia, tenga asignado distinto código de cuenta.
  2. Se podrán solicitar a instancias del propio trabajador, en el supuesto de incumplimiento empresarial.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

altas y bajas RG: cuándo se debe solicitar?

A

Las solicitudes de alta se presentan con carácter previo a la iniciación de la prestación de servicios, sin que en ningún caso pueda hacerse antes de los 60 días naturales anteriores a la fecha prevista de comienzo.

Las de baja tienen un plazo de 3 días naturales siguientes al cese en el trabajo.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

altas y bajas RG: quién las reconoce?

A

Es competente para el reconocimiento de altas y bajas, la Dirección Provincial de la TGSS o la Administración de
la provincia en que esté domiciliada la empresa para la que presta servicios el trabajador o en la que radique el establecimiento.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

altas y bajas RG: efectos de las altas

A
  1. Las altas presentadas antes de la iniciación de prestación de servicios tienen efecto desde que se inicie la actividad.
  2. Las altas solicitadas por el empresario o por el trabajador fuera de los términos establecidos sólo tienen efecto desde el día que se formule la solicitud, salvo que se haya producido el ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso los efectos abarcan desde la fecha en que se hizo el ingreso de las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
  3. Las solicitudes defectuosas surten efecto cuando se subsanen en el plazo de 10 días concedido.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

altas y bajas RG: efectos de las altas indebidas

A

Altas indebidas en un Régimen de la SS de personas que no deben figurar incluidas en el campo de aplicación de ninguno: surtirán los mismos efectos previstos para la afiliación.

El alta indebida en un Régimen del sistema de la SS de personas incluidas en el campo de aplicación de otro distinto: será válida hasta la fecha que se fije en la resolución administrativa y, en su defecto, hasta el último día del mes de su notificación.

Las cotizaciones efectuadas conforme a las normas del Régimen en el que el alta se declare indebida serán computadas recíprocamente, a efectos de la protección que corresponda, con las del Régimen de inclusión procedente.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

altas y bajas RG: efectos de las bajas

A
  1. La solicitud de baja del trabajador extingue la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo, si se ha comunicado en tiempo y forma.
  2. Cuando la baja no se comunique, se haga fuera de plazo o sin el modelo establecido, se extingue la obligación de cotizar el día en que la Tesorería conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena.
  3. Cuando la baja de oficio se produce como consecuencia de actuación de la ITSS, por datos obrantes en Tesorería o Entidad Gestora u otro procedimiento la obligación de cotizar se extingue desde el día que se haya llevado a cabo la actuación inspectora o hayan sido recibidos los datos o documentos que acreditan el cese en el trabajo, pero queda a salvo el derecho de los interesados a probar que el cese se produjo en otra fecha e igualmente el alta, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

altas y bajas RG: efectos de las bajas indebidas

A

Baja indebida en cualquiera de los Regímenes: el trabajador a que se refiera será considerado en alta, a todos los efectos desde que concurra alguna de las causas del art.61.1.1o o, en otro caso, desde que se iniciara el procedimiento administrativo declarativo. Durante el período de baja indebida subsistirá la obligación de cotizar. Cualquiera que fuere la causa por la que se declare indebida la baja, en el caso de que continúe la prestación de servicios, el ejercicio de la actividad o la situación conexa con la misma, no quedará interrumpida la obligación de cotizar durante la baja indebidamente causada, reclamándose asimismo las cuotas pertinentes siempre que no sean anteriores a los últimos 4 años.

Por último, y de acuerdo con el art. 16.5 de la LGSS, cuando se constate que la afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos no son conformes con lo establecido en las leyes y sus disposiciones complementarias, los organismos correspondientes de la Administración de la SS podrán revisar de oficio, en cualquier momento, sus actos dictados en las citadas materias, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, y dictando los actos administrativos necesarios para su adecuación a las citadas leyes y disposiciones complementarias.

Procederá, asimismo, en cualquier momento, la rectificación de los errores materiales o de hecho y aritméticos producidos en los actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

asimilación al alta: definición

A

Tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley, en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. Tales asimilaciones operan en cualquier caso, respecto a las contingencias que se señalen y con el alcance que en cada caso se determine.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
17
Q

asimilación al alta: situaciones

A

A. La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario, una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.
B. El período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el trabajador con anterioridad a la finalización del contrato, salvo para riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
C. La excedencia forzosa.
D. La excedencia para el cuidado de hijos con reserva de puesto de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable.
E. El periodo de suspensión del contrato como consecuencia de ser la trabajadora víctima violencia de género.
F. El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
G. La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.
H. Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada.
I. Los períodos de prisión sufridos como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley de Amnistía
J. La situación de aquellos trabajadores que no se encuentren en alta ni en ninguna otra de las situaciones asimiladas
a la misma, después de haber prestado servicios en puestos de trabajo que ofrecieran riesgo de enfermedad
profesional y a los solos efectos de que pueda declararse una invalidez permanente debida a dicha contingencia.
K. Los periodos de percepción de la ayuda equivalente jubilación anticipada

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
18
Q

convenio especial SS: concepto

A

El convenio especial con la SS tendrá como objeto la cotización al Régimen de la misma en cuyo ámbito se suscriba el convenio y la cobertura de las situaciones derivadas de contingencias comunes mediante el otorgamiento de las prestaciones a que se extienda la acción protectora de dicho Régimen de la SS por tales contingencias

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
19
Q

convenio especial SS: quedan excluidas

A

1.incapacidad temporal
2. nacimiento y cuidado de menor,
3. corresponsabilidad en el cuidado del lactante
4. riesgo durante la lactancia natural y riesgo durante el embarazo y los subsidios correspondientes a las mismas. 5.cotización y la protección por Desempleo, Fogasa y Formación Profesional.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
20
Q

convenio especial SS: pueden suscribirlo

A

A. Los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la SS en que se hallen encuadrados y no estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del Sistema de la SS.

B. Los trabajadores por cuenta ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la SS, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 38 años y 6 meses de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar a la SS

C. Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena determinantes de la situación de pluriempleo o en la actividad o actividades por cuenta propia o en la prestación o prestaciones de servicios por cuenta ajena constitutivas de su situación de pluriactividad

D. Los trabajadores o asimilados que cesen en su prestación de servicios por cuenta ajena o en su actividad por cuenta propia y que sean contratados por el mismo u otro empresario con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización correspondientes a los días cotizados en los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.

E. Los pensionistas de IP total para la profesión habitual que, con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión, hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de alguno de los Regímenes que integran el Sistema de la SS y se encuentren en las situaciones previstas en los apartados anteriores.

F. Lostrabajadoresqueseencuentrenpercibiendoprestacioneseconómicasdelnivelcontributivopordesempleoyse les extinga el derecho a las mismas o pasen a percibir el subsidio por desempleo, así como los que cesen en la percepción de este último.

G. Los pensionistas de IP, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad permanente parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.

H. Los pensionistas de IP o jubilación a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme o se extinga la misma por cualquier otra causa.

I. Los trabajadores o asimilados que causen baja en el correspondiente Régimen de la SS por haber solicitado una pensión del mismo y ésta les sea posteriormente denegada por resolución administrativa o judicial firme.

J. Los demás trabajadores por cuenta propia o por cuenta ajena o asimilados, en los supuestos especiales que se regulan en el Capítulo II de esta Orden.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
21
Q

convenio especial SS: requisitos

A
  1. Solicitarlo ante la dirección provincial de la TGSS o administración de la SS correspondiente al domicilio del solicitante en el plazo de un año.
  2. La solicitud debe formularse en el modelo oficial establecido por la TGSS, que puede presentarse en cualquiera de los lugares previstos en la Ley 39/2015, así como también mediante el procedimiento electrónico que establezca el citado servicio común de la SS.
  3. Tener cubierto, en la fecha de solicitud, 1080 días de cotización en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la SS de que se trate.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
22
Q

convenio especial SS: efectos

A

Las personas que suscriban el convenio se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
23
Q

encuadramiento e inscripción de empresas: a quién se considera empresario?

A

Se considerará empresario, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a toda persona física o jurídica o entidad sin personalidad, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el art. 136.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
24
Q

encuadramiento e inscripción de empresas: a quién se dirige la solicitud de inscripción?

A

El empresario, como sujeto obligado, dirigirá la solicitud a la Dirección Provincial de la TGSS en cuyo ámbito territorial radique la empresa.

25
Q

encuadramiento e inscripción de empresas: concepto

A

Art 138 LGSS: Los empresarios, como requisito previo e indispensable a la iniciación de sus actividades, solicitarán su inscripción en el Régimen General de la SS, haciendo constar la entidad gestora o, en su caso, la mutua colaboradora con la SS por la que hayan optado para proteger las contingencias profesionales, y en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del personal a su servicio.

26
Q

encuadramiento e inscripción de empresas: cómo será la inscripción y cuándo se practica?

A

La inscripción del empresario será única y válida en los Regímenes del sistema de la SS que se determine, para todo el territorio del Estado y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa, y se practicará en el propio acto de presentación de la solicitud.

27
Q

encuadramiento e inscripción de empresas: inscripción de oficio

A

Se inscribirá de oficio cuando, por los datos obrantes en la Tesorería, Entidades Gestoras o por actuación de la Inspección de Trabajo, o cualquier otro procedimiento, aquélla tuviera conocimiento del incumplimiento de esta obligación, surtiendo efectos desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora o se hayan recibido los datos. Se procederá de oficio a dejar sin efecto la inscripción cuando por los mismos procedimientos tuviese conocimiento de empresas carentes de actividad y sin reunir los requisitos para estar inscritas en el régimen de SS, sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras o penales que procedan.

28
Q

encuadramiento e inscripción de empresas: efectos de la inscripción indebida

A

En cuanto a los efectos de la inscripción indebida del empresario en el Registro, se anotará en el mismo con efectos desde la fecha fijada en la resolución administrativa que la declare indebida.

29
Q

La TGSS asignará un número de la SS a cada ciudadano para la identificación del mismo en sus relaciones con la SS como afiliado y en alta en cualquiera de los Regímenes del sistema, el ciudadano que no tuviere número de la SS ¿a quién deberá solicitarlo?

A

A las Direcciones Provinciales de la TGSS o de las Administraciones de las mismas con carácter previo a la solicitud de su afiliación y alta, o a la solicitud de cualquier prestación o servicio de las entidades gestoras o colaboradoras de la SS o del Instituto Nacional de Empleo

30
Q

¿En qué plazo se deben comunicar las variaciones de los datos facilitados al practicarse la afiliación?

A

Dentro de los 3 días naturales siguientes a aquel en que la variación se produzca.

31
Q

¿Dónde se podrá presentar la solicitud de afiliación?

A

La solicitud de afiliación, a nombre de cada trabajador, se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la SS o Administración de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empresa en que preste servicios el trabajador por cuenta ajena o asimilado o en la que radique el establecimiento del trabajador autónomo o, en su defecto, en la que éste tenga su domicilio.

También podrá presentarse la solicitud de afiliación y la documentación que deba acompañarla en otra Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la SS o en los lugares previstos en el art. 16 de la Ley 39/2015, en cuyo caso la unidad u oficina ante la que se hubieren presentado las remitirá en el mismo día o al siguiente hábil a la Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General de la SS competente para practicar la afiliación .

32
Q

Deberá promoverse la baja y el alta de los trabajadores:

A

Cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario situado en diferente provincia, deberá promoverse la baja en la provincia de procedencia y el alta en la de destino. También deberán promoverse la baja y el alta de los trabajadores que, aun dentro de la misma provincia, hubieren cambiado de centro de trabajo con código de cuenta de cotización diferente o cuando por cualquier causa proceda su adscripción a una cuenta de cotización distinta.

33
Q

Las altas practicadas de oficio por las direcciones provinciales de la Tesorería General de la SS ¿a qué momento retrotraerán sus efectos?

A

A la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos por la TGSS

34
Q

Si las altas se efectuasen de oficio por las direcciones provinciales o administraciones como consecuencia de la actuación de la ITSS, los efectos de la declaración del alta ¿a qué fecha se retrotraerán?

A

A la fecha en que se haya llevado a cabo tal actuación, salvo en el caso de que ésta hubiera sido promovida por orden superior, a instancia de las entidades gestoras o como consecuencia de denuncia, queja o petición expresa, en cuyo caso los efectos se retrotraerán a la fecha en que se haya producido la orden superior o la instancia de la entidad gestora o en que hayan tenido entrada las referidas instancias, denuncia, queja o petición.

No obstante, cuando la actuación de la ITSS consista en un requerimiento de pago de cuotas o en un acta de liquidación elevada a definitiva en vía administrativa por la Tesorería General de la SS, siempre que se hubiera efectuado el ingreso de su importe, los efectos del alta se retrotraerán, para causar futuras prestaciones, a la fecha de inicio del período de liquidación figurado en el requerimiento o acta.

35
Q

Declarada la baja, el documento que la acredite ¿durante qué periodo deberá conservarse?

A

Durante 4 años

36
Q

Efectos de las formalizaciones indebidas de la protección y tarifaciones en la protección de las contingencias profesionales o de la cobertura por incapacidad temporal.

A

La entidad gestora o colaboradora formalizará, si procediese, un nuevo documento de asociación o de cobertura para la protección de dichas contingencias a través de la entidad y/o la tarifación que proceda, con efectos desde que se iniciara el procedimiento administrativo en el que se dicte la resolución que hubiere declarado indebidas la anterior formalización de la cobertura o la anterior tarifación.

37
Q

En las materias a que se refiere el RD 84/96 (inscripción, afiliación, alta y baja de trabajadores), ¿de qué plazo dispone la TGSS para dictar resolución?

A

45 días.

38
Q

Las Direcciones Provinciales de la TGSS y las Administraciones de la SS podrán solicitar de la ITSS y, en su caso, de las demás Administraciones, en los términos establecidos en el art. 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los informes precisos sobre la concurrencia de los hechos y demás circunstancias determinantes del alta, baja o variación de datos solicitada o practicada.

A

No obstante, la solicitud y emisión de dichos informes por la ITSS ¿En qué supuestos resultará preceptiva?
En los procedimientos que resuelvan las solicitudes de baja relativas a trabajadores que hayan sido dados de alta de oficio a instancia de aquella

39
Q

Las solicitudes de baja y de variación de datos formuladas por las empresas y, en su caso, por los trabajadores, que afecten a períodos comprendidos en las actas extendidas por la ITSS que hayan dado lugar a procedimientos de alta o de variación de datos que estén siendo tramitados de oficio por la Tesorería General de la SS, respecto a los mismos trabajadores, ¿Cuándo producen efectos?

A

No producirán efectos ni extinguirán la obligación de cotizar hasta que dichos procedimientos finalicen.

40
Q

Los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la SS durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria. ¿Qué periodo en situación de alta deben acreditar para quedar incluidos?

A

20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en los 12 meses naturales anteriores a aquel en que soliciten dicha inclusión a la TGSS, debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía 2SMI en
cómputo mensual. Dicha inclusión deberá solicitarse a la TGSS en cualquier momento y, de reconocerse, tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud.

Dicha inclusión no procederá cuando previamente se hubiera producido la baja de oficio prevista en el apartado 3.b) (por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas) y el solicitante no se encontrara al corriente en el pago de las cuotas debidas.

41
Q

La inclusión en el Régimen General a que se refiere la pregunta anterior ¿es compatible con la inclusión del trabajador en cualquier otro Régimen del sistema de la SS, con independencia de la actividad de que se trate?

A

No, no es compatible

42
Q

Durante los períodos de inactividad, podrá producirse la baja en el Régimen General como artista. ¿Cuáles son los motivos?

A

a) A solicitud del trabajador, en cuyo caso los efectos de la baja tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de aquella ante la Tesorería General de la SS.

b) De oficio por la TGSS, por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas.
Los efectos de la baja, en este supuesto, tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente a la segunda mensualidad no ingresada, salvo que el trabajador se encuentre, en esa fecha, en situación de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, en cuyo caso tales efectos tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente a aquel en que finalice la percepción de la correspondiente prestación económica, de no haberse abonado antes las cuotas debidas.
Producida la baja en el Régimen General de la SS en cualquiera de los supuestos a que se refiere este apartado, los artistas en espectáculos públicos podrán volver a solicitar la inclusión y consiguiente alta en el mismo, durante sus periodos de inactividad

43
Q

La cotización durante los periodos de inactividad de los artistas ¿Cómo se llevará a cabo?

A

a) El propio trabajador será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes.

b) La cotización tendrá carácter mensual.

c) La base de cotización aplicable será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.

d) El tipo de cotización aplicable será el 11,50%

44
Q

Una vez efectuada la liquidación definitiva anual correspondiente a los artistas por contingencias comunes y desempleo prevista en el art. 32.5 del RD 2064/1995 procederá a reintegrar el importe de las cuotas correspondientes a los días cotizados en situación de inactividad que se hubieran superpuesto, en su caso, con otros períodos cotizados por aquellos. Si el artista con derecho al reintegro fuera deudor de la SS por cuotas o por otros recursos del sistema, el crédito por el reintegro ¿A que será aplicado?

A

Al pago de las deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda.

45
Q

Los artistas en situación de inactividad incluidos en el Régimen General, una vez recibida la liquidación definitiva por el trabajador, ¿Pueden optar, dentro del mes siguiente a la notificación de la liquidación, por abonar su importe o porque la regularización se efectúe en función de las bases efectivamente cotizadas?

A

No, no pueden ejercer esta opción los artistas en situación de inactividad.

46
Q

Durante los períodos de inactividad de los artistas en espectáculos públicos la acción protectora ¿que comprenderá?

A

Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como jubilación.

También quedará protegida, durante los periodos de inactividad, la situación de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9 meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral que dio lugar a su inclusión en el Régimen General como artista en espectáculos públicos a consecuencia de su estado, debiendo acreditarse dicha situación por la inspección médica del INSS. En estos supuestos se reconocerá a la trabajadora un subsidio equivalente al 100% de la base de cotización establecida en el apartado anterior.

El pago de dicha prestación será asumido mediante la modalidad de pago directo por el INSS.

47
Q

En el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ¿qué situación se considera asimilada a la de alta?

A

El período de los 90 días naturales siguientes al último día del mes en que se produzca la baja en dicho Régimen.

48
Q

El convenio especial se suscribirá por la TGSS y por el interesado ¿en qué plazo?

A

Dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de notificación de su procedencia

49
Q

Fecha de efectos del convenio especial

A

Si la solicitud se hubiere presentado dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha en que se produce la situación que permite suscribir el convenio especial, el interesado puede optar entre la fecha correspondiente a la presentación de la solicitud o el día siguiente a la fecha de baja en el régimen.

Si la solicitud se presenta fuera del plazo de 90 días, los efectos se fijan en la fecha de presentación de la solicitud.

50
Q

Las personas que son beneficiarias de la correspondiente prestación por cuidados no profesionales de personas en situación de dependencia tienen la obligación de suscribir un convenio especial con la SS, ¿a efectos de que prestaciones?

A

Jubilación, IP y muerte y supervivencia derivadas de accidente, cualquiera que sea su carácter, o de enfermedad con independencia de su naturaleza.

La cuota correspondiente al convenio será abonada por la Administración.

50
Q

Las cuotas a la SS y por Formación Profesional establecidas cada año en función de lo previsto en el art. 4 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la SS de los cuidadores de las personas en situación de dependencia ¿Por quién serán abonadas?

A

Serán abonadas conjunta y directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la SS.

50
Q

Causas de extinción del convenio especial

A

a) Por quedar el interesado comprendido, por la realización de actividad, en el campo de aplicación del mismo Régimen de SS en el que se suscribiera el convenio o en otro Régimen de los que integran el Sistema de la SS.

b) Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de SS.

c) Por falta de abono de las cuotas correspondientes a 3 mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.

d) Por fallecimiento del interesado.

e) Por decisión del interesado, comunicada por escrito o por medios técnicos a la DPTGSS o Administración correspondiente de la misma. En este caso, la extinción del convenio especial tendrá lugar a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de la comunicación.
No se extinguirá el convenio especial por desplazamiento del suscriptor al extranjero aunque este desplazamiento supere el plazo de 90 días.

51
Q

¿Qué actuaciones se pueden transmitir a través del sistema RED?

A

a) Actuaciones contempladas en la normativa reguladora de la inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de la cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la SS, en los términos y condiciones previstos en cada momento por dicha normativa.

b) Comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal cuya gestión esté encomendada a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la SS, en los términos establecidos en la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

c) Comunicación empresarial de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de la tramitación de las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, incluidos en el respectivo régimen del sistema de la SS.

d) Cualquier otra actuación que venga exigida en la normativa de la SS cuya gestión esté atribuida a la Tesorería General de la SS, en la forma y con las especificaciones técnicas que establezca por resolución de su Director General.

51
Q

En los casos en que, como consecuencia de la realización de los cuidados no profesionales, el cuidador haya de reducir su jornada de trabajo y la correspondiente retribución, la suma de la base de cotización por este Convenio especial y de la base de cotización correspondiente a la actividad laboral realizada por la persona cuidadora no profesional ¿que importe no podrá superar?

A

No podrá ser superior a la base de cotización que sea el resultado de dividir entre 12 la suma de las bases por contingencias comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones durante los 12 meses consecutivos anteriores a la reducción de la jornada y de la correspondiente retribución por atender al familiar en situación de dependencia.
De tener acreditado un período de cotización inferior a 12 meses, esta base estará constituida por el resultado de multiplicar por treinta el cociente de dividir la suma de las bases de cotización entre el número de días cotizados.
Si en el cálculo de esta base inicial se superase el límite indicado, se procederá a reducir la base de cotización del convenio especial.

52
Q

Quien está obligado a incorporarse a sistema RED?

A

A los efectos indicados, estarán obligados a su incorporación al Sistema RED:

a) Las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen General de la SS y en los Regímenes Especiales de la SS de los Trabajadores del Mar y para la Minería del Carbón, con independencia del número de trabajadores que mantengan en alta y sin perjuicio de las excepciones establecidas en el apartado 3.

b) Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar encuadrados en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en el grupo primero del art. 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo.
En este supuesto, la incorporación al Sistema RED podrá efectuarse en los términos y condiciones de esta orden o por el uso de los medios electrónicos disponibles en la SEDESS y con arreglo a las condiciones establecidas para el acceso a sus servicios, de acuerdo con lo previsto en el art. 3.3 de esta orden.

52
Q

La comunicación de variaciones en los datos consignados al formular la solicitud de inscripción ¿en qué plazo se efectuará?

A

En el plazo de 3 días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzcan, salvo en el caso de cambio de la entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en su caso, la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, en que el documento o declaración acreditativo de la nueva opción y la comunicación del cese de la anterior se presentarán con una antelación de diez días naturales a su efectividad.

53
Q

Quien no está obligado a incorporarse a sistema RED?

A

a) En el Régimen General de la SS, para las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, por lo que respecta al colectivo de profesionales taurinos y al Sistema Especial para Empleados de Hogar.

b) En el Régimen Especial de la SS de los Trabajadores del Mar, para los trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización, en los grupos segundo y tercero del art. 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre.

54
Q
A