TEMA 27. Incoterms Flashcards
Reglas y Usos Uniformes del Comercio Internacional.
Explicaré las normas uniformes que se utilizan en las operaciones de compraventa internacional y que organismo las regula.
1.La Cámara de Comercio Internacional
La Cámara Comercio Internacional se fundó 1919 y agrupa unos 45 millones de empresas de todos los sectores en todo el mundo. En 1936 se publicaron la primeras reglas Incoterms, las cuales se han ido revisando y adaptando a la realidad mundial. Actualmente, están en vigor los Incoterms 2020.
- Definición Incoterms:
Los Incoterms (Reglas Comerciales Internacionales) facilitan la operativa de las transacciones de Comercio Internacional y establecen un conjunto de reglas que determina los derechos y los obligaciones tanto del Vendedor como para el Comprador.
Son 11 términos comerciales que se indican con 3 letras (ciudad origen o destino) y en este caso Indicar lo incoterms 2020. Estos, reflejan las obligaciones, riesgo y costes expresados en el contrato de compraventa internacional entre vendedor y comprador. Ejemplo: FOB Valencia y CIF Buenos Aires.
Se deberá avisar al transportista o transitario para que coincida con el contrato de transporte (el transportista solo tiene la obligación de transportar la mercancía).
Incoterms 2020
Las reglas incoterms se pueden clasificar como sigue:
1.Reglas para cualquier medio de transporte: EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU Y DDP.
2.Reglas para transporte marítimo y vías navegables interiores: FAS, FOB, CFR, CIF.
En cada una de las reglas, además de reflejar el modo de transporte principal utilizado, refleja:
Obligaciones: de las partes donde se entrega/recibe la mercancía
Riesgos: dónde se produce la transmisión de riesgos
Costes: qué parte corre con la carga/descarga, manipulación, transporte, despacho aduana, seguro, etc.
Incoterms utilizados en transporte marítimo
FAS Free Alongside Ship/ Libre al costado del buque
El vendedor entrega la mercancía en el muelle de carga del puerto de origen y asume los gastos hasta la entrega, así como los tramites aduaneros de exportación.
El comprador gestiona la carga a bordo, estiba, flete y demás gastos hasta entrega en destino, incluido el despacho de importación y el seguro si se contratara ya que no es obligatorio. Además asume los riesgos una vez la mercancía está en el muelle de carga antes de cargarse en el buque.
Este incoterm solo es válido para el transporte marítimo y se emplea generalmente para mercancías especiales que tienen unas necesidades de carga particulares, no es habitual para carga paletizada o contenedores.
FOB Free On Board/ Libre a bordo
El vendedor asume los gastos hasta la subida a bordo de la mercancía, momento en el que transmite también los riesgos, así como el despacho de exportación y gastos en origen. También se encarga de contratar el transporte si bien este corre por cuenta del comprador.
El comprador se encarga de los costes del flete, descarga, trámites de importación y entrega en destino, así como del seguro si lo quisiera contratar. La transmisión de riesgos tiene lugar cuando la mercancía está a bordo.
Este incoterm solo se utiliza para transporte marítimo y no debe emplearse para mercancías en contenedores ya que la responsabilidad se transmite cuando la mercancía se carga a bordo del buque (la mercancía está físicamente tocando el suelo del buque), pero los contenedores no se cargan en cuanto llegan a la terminal por tanto, si la mercancía sufriera algún daño mientras está en el contenedor sería muy difícil establecer cuando sucedió.
CFR Cost and Freight/ Coste y flete
El vendedor se hace cargo de todos los costes hasta que la mercancía llega al puerto de destino, incluido el despacho de exportación, los gastos en origen, el flete y generalmente los gastos de descarga.
El comprador se ocupa de los trámites de la importación y el transporte hasta el destino. También asume el riesgo en el momento en que la mercancía está a bordo, por lo que aunque no es obligatorio, suele contratar seguro.
Este incoterm solo se emplea en transporte marítimo.
CIF Cost, Insurance and Freight/ Coste, seguro y flete
El vendedor asume como en CFR todos los gastos hasta la llegada al puerto de destino incluyendo despacho de exportación, gastos en origen, flete y generalmente descarga pero además originariamente debe contratar un seguro aunque el riesgo se transfiera al comprador una vez la mercancía esté cargada a bordo.
El comprador es quien asume los gastos de importación y el transporte hasta destino.
La novedad de este incoterm en la versión 2020 hace referencia las coberturas del seguro que debe contratar el vendedor apuntando que deben ser las mismas que las proporcionadas por las Cláusulas C de las Institute Cargo Clauses, es decir el seguro debe cubrir hasta la llegada a puerto de destino. Es un incoterm que solo se utiliza para el transporte marítimo.
Es un incoterm muy utilizado ya que determina el valor en aduana.
Incoterms todos medios de transporte
EXW Ex Works/ En fábrica
El vendedor/exportador pone la mercancía a disposición del comprador en sus propios almacenes, únicamente se ocupa del embalaje de la misma.
El comprador/importador, por tanto, es quien asume todos los gastos y responsabilidades desde que la mercancía cruza almacén, antes de cargarla. El seguro no es obligatorio, pero de contratarse lo asumiría el comprador ya que es quién asume el riesgo.
Este incoterm no debe utilizarse si el vendedor entrega la mercancía en otro lugar que no sean sus instalaciones.
FCA Free Carrier/ Libre transportista
El vendedor entrega la mercancía en un punto acordado y asume costes y riesgos hasta la entrega de la mercancía en ese punto convenido, incluidos los costes del despacho de exportación, el vendedor se ocupa del transporte interior y de las gestiones aduaneras de exportación, Excepto:
(FCA almacén) excepto si el lugar designado son las instalaciones del vendedor , en cuyo caso la mercancía se entrega en dicho punto cargada en los medios de transporte dispuestos por el comprador asumiendo el coste el comprador.
El comprador asume los gastos desde la carga a bordo hasta la descarga, incluido el seguro si se contratara por ser quién asume el riesgo cuando se carga la mercancía en el primer medio de transporte.
CPT Carriage Paid To/ Transporte pagado hasta
El vendedor asume los gastos hasta la entrega de la mercancía en el lugar convenido, es decir, se encarga de todos los gastos en origen, el despacho de exportación el transporte principal y generalmente, gastos en destino.
El comprador asume los trámites de importación, el seguro si lo contratara, ya que no es obligatorio. El riesgo pasa al comprador una vez se carga la mercancía al primer medio de transporte contratado por el vendedor.
Este incoterm es válido para cualquier medio de transporte.
CIP Carriage and Insurance Paid/ Transporte y seguro pagados hasta
El vendedor corre con los gastos hasta la entrega en el lugar convenido en destino, es decir, los gastos en origen, despacho de exportación, flete y además, el seguro, que es obligatorio.
El importador se encarga de los trámites de importación y la entrega a destino y asume el riesgo cuando se carga la mercancía en el primer medio de transporte.
La novedad en este incoterm respecto a los incoterms de 2010 reside de nuevo en las coberturas del seguro, en este caso, el seguro además de obligatorio debe contener las mismas coberturas que las proporcionadas por las Cláusulas A de las Institute Cargo Clause, la mercancía debe estar asegurada hasta la entrega al transportista en destino.
DPU Delivered at place Unloaded (descargada)/ Entregada en lugar descargada
El vendedor asume los costes y riesgos originados en origen, embalaje, carga, despacho de exportación, flete, descarga en destino y entrega en el punto acordado.
El comprador asume los tramites del despacho de importación.
Este incoterm es de nueva creación y sustituye a DAT, en realidad lo que hace es ampliar las opciones de entrega ya que DAT indicaba que la entrega debía realizarse en la terminal, ahora con DPU la entra pueda realizarse en otro lugar acordado además de en la terminal.
DAP Delivered At Place/ Entregado en un punto
El vendedor asume todos los gastos y riesgos de la operación salvo el despacho de importación y descarga en destino, es decir todos los gastos en origen, flete y transporte interior.
El comprador únicamente debe ocuparse del despacho de importación y de la descarga.
Este incoterm es válido para todos los medios de transporte, el seguro no es obligatorio, pero si se contratará los gastos los asumiría el vendedor.
DDP Delivered Duty Paid/ Entregado con derechos pagados
El vendedor asume todos los gastos y riesgos desde el embalaje y verificación en sus almacenes hasta la entrega en el destino final, incluidos los despachos de exportación e importación, flete y seguro si se contratara.
El comprador solo debe recibir la mercancía y generalmente descargarla, aunque puede ocuparse también el vendedor.
Este incoterm es justo el opuesto a EXW, el vendedor asume todos los gastos y riesgos.exportación.
Aplicación de los Incoterms en el Contrato de Compraventa
El contrato de compraventa internacional es una operación en la que una de las partes (vendedor) se obliga a entregar a otra (comprador) una mercancía a cambio de un precio en unas condiciones anteriormente establecidas. (M. Urrusolo y F. Martínez (2018)).
Los elementos del contrato de compraventa son:
Personales: Comprador y Vendedor (importador y exportador)
Materiales: Cosa u Objeto y el Precio
Formales: Acuerdo verbal o escrito
Se suelen utilizar los modelos elaborados por CCI o la ONU debido a su complejidad. Es importante que se refleje en el contrato de compraventa internacional de mercancías el incoterm 2020 correspondiente, dejando claro las obligaciones de las partes en materia de riesgos, costos y organización del transporte y despacho aduanero.
Interrelación con los Documentos de Transporte
Los documentos de transporte o conocimientos de embarque deben estar alineados con el contrato de compraventa y los incoterms, y también con otro documentos como: factura comercial, packing list, certificado de origen, certificado CITES, fitosanitario, Soivre, Agrim, Agrex, Halal, Kosher, etc.
*Soivre (Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de las Exportaciones) garantiza al comprador extranjero que las mercancías que han sido inspeccionadas cumplen la normativa española vigente.