TEMA 16. LOS TITULOS VALORES Flashcards
- Señale las características de los títulos de tradición. (Gestión Hacienda 1989)
Son títulos de tradición aquellos títulos cuya entrega, produce los mismos efectos que la entrega real de esta.
Tales títulos no atribuyen al titular solo un derecho de crédito sobre la mercancía a su devolución o entrega, ademas un derecho actual de disposición sobre la mercancía. El poseedor del titulo tiene la posesión de la mercancía, teniendo la transferencia del titulo la misma eficacia que la tradición.
- Requisitos para la transmisión de títulos nominativos. (Gestión Hacienda promo interna 1997)
Los títulos nominativos son aquellos que designan como titular a una persona determinada y que no pueden ser transmitidos sin que se notifique la transmisión al deudor. Sus características son:
a) Designan como titular a una persona determinada
b) Su circulación está sometida a una disciplina rigurosa, que se diferencia según se trate
de títulos emitidos individualmente o en serie.
Enumere los requisitos formales de la letra de cambio recogidos en el artículo 1 de la Ley Cambiaria y del Cheque. (Gestión Hacienda 1987; THAC promo interna 2002, 2008, 2007, 2011, 2013, 2018 y acceso libre 2004; TAC 2003, 2004, 2006, 2011 y 2017 THACTL 2017)
1) La denominación de “letra de cambio” inserta en el texto mismo del título, expresada en el idioma empleado para su redacción
2) El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial
3) El nombre de la persona que ha de pagar
4) La indicación del vencimiento
5) El lugar en el que se ha de efectuar el pago
6) El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar
7) La fecha y el lugar en que la letra se libra
8) La firma del que emite la letra
¿Qué consecuencias generales se producen sobre aquellas letras de cambio que no reúnen los requisitos formales recogidos en el artículo 1 de la ley cambiaria y del cheque? (Gestión Hacienda 1995, THAC 2013 promoción interna)
Tal y como señala el artículo 2 de dicha ley, “El documento que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no se considera letra de cambio, salvo en los casos comprendidos en los párrafos siguientes:
a) La letra de cambio cuyo vencimiento no esté expresado se considerará pagadera a la vista
b) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado, se considerará como el lugar de pago y al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado
c) La letra de cambio que no indique el lugar de su emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador.”
Concepto y caracteres de la letra de cambio. (Gestión Hacienda 1990, 1994)
Orden incondicional dada en forma escrita por una persona a otra y firmada por aquella, requiriendo a esta para que pague en cierto tiempo y determinado lugar una suma fijada, cuyo pago deberá hacer a determinada persona designada por el librador, o a quien, en virtud de uno o de sucesivos endosos, se presente como tenedor regular del documento.
Sus características principales son:
a) Es un título formal
b) Es un título completo
c) Habrá de contener una obligación de pago en moneda, nunca en especie
d) La suma a pagar tiene que ser numéricamente cierta
e) El pago habrá de hacerse el día del vencimiento en un lugar determinado.
Clases de endoso: Distinción entre endoso pleno y limitado.
Endoso pleno: persigue la transferencia de la propiedad de la letra a otra persona con todos los derechos inherentes al documento cedido.
Endosos limitados: cuya finalidad es entregar la letra en garantía de otro crédito que ostente el endosatario contra el endosante (endoso de garantía); o bien encargar al endosatario que gestione el cobro del efecto por cuenta del endosante (endoso de apoderamiento).
Señale los efectos del endoso pleno de la letra de cambio. (Gestión Hacienda 1989, THAC acceso libre 2005 y promo interna 2006)
1) Efecto legitimatorio: según el artículo 19 de la LC, “El tenedor de la letra de cambio se considerará portador legítimo de la misma cuando justifique su derecho por una serie ininterrumpida de endosos.”
2) Efecto transmisivo: el artículo 17 LC establece que el endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio
3) Efecto de garantía: según el artículo 18 de la LC, el endosante garantiza la aceptación y el pago de la letra frente a tenedores posteriores, salvo pacto en contrario. El endosante puede prohibir un nuevo endoso y, en este caso, no responderá frente a las personas a quienes ulteriormente se endosare la letra.
¿Qué significado y transcendencia tiene el endoso en blanco de una letra de cambio? (Gestión Hacienda 1986)
El endoso es la declaración contenida en la letra y suscrita por su actual tenedor, por la que se transmite a otra persona el derecho incorporado al título, mandando que se pague a esa nueva persona designada o a su orden.
El endoso en blanco, por su parte, según el artículo 16.2 LC, será el que no designe al endosatario o consista simplemente en la firma del endosante. El tenedor podrá completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona, endosar la letra nuevamente en blanco o designando un endosatario o entregar la letra a un tercero sin endosarla y sin completar el endoso en blanco.
¿Es posible la transmisión de la letra de cambio sin endoso? Si la respuesta es afirmativa, indique las diferencias entre las distintas clases de transmisión. En caso contrario, justifique el porqué de la limitación a esta forma de transmisión. (Gestión Hacienda 1989)
Sí, puede transmitirse por endoso, por cesión ordinaria o por cualquier otro medio distinto del endoso.
La cesión ordinaria de la letra transmitirá al cesionario todos los derechos del cedente, en los términos previstos en los artículos 347 y 348 del Código de Comercio.
El cesiónario tendrá derecho a la entrega de la letra. Iguales efectos producirá la transmisión de la letra por cualquier otro medio distinto del endoso.
Según el artículo 17 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, ¿qué se transmite por el endoso y qué podrá hacer el tenedor cuando el endoso esté en blanco?. (THAC 2015 - T.L.)
Según el artículo 17 LC, el endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio.
Cuando el endoso esté en blanco el tenedor podrá:
“El endoso deberá ser total, puro y simple. Toda condición a la que aparezca subordinado se considerará no escrita. Son nulos el endoso parcial y el hecho por el librado. El endoso al portador equivale a un endoso en blanco.
El endoso al librado sólo vale como un recibí, salvo cuando el librado tenga varios establecimientos y el endoso se haya hecho en beneficio de un establecimiento diferente de aquel sobre el cual ha sido librado el cheque.”
“El endoso deberá escribirse en el cheque o en su suplemento y será firmado por el endosante. Será endoso en blanco el que no designe el endosatario o consista simplemente en la firma del endosante. En este último caso para que el endoso sea válido deberá estar escrito al dorso del cheque.”
1) Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona
2) Endosar la letra nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado
3) Entregar la letra a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarla.
La aceptación: requisitos de la aceptación y plazo para presentar a la aceptación la letra de cambio. (THAC promo interna 2012)
La aceptación habrá de figurar en la letra misma y habrá de ser una declaración pura o incondicionada. Únicamente puede el librado limitar la aceptación a una parte de la cantidad sin realizar más modificaciones.
Si la letra fuese pagable a cierto tiempo vista o si en virtud de cláusulas especiales debiese ser presentada para la aceptación dentro de un plazo establecido, la aceptación debe contener la fecha del día en que se hace, a menos que el portador exija que se ponga la fecha de la presentación. Si se omitiese la fecha, el portador, para conservar sus derechos contra los endosantes y contra el librador, deberá hacer constar esa omisión mediante protesto formalizado en tiempo útil.
Concepto y caracteres de la aceptación de la letra de cambio. (Gestión Hacienda 1991)
La aceptación es la declaración del librado por la que éste se compromete a cumplir el mandato de pago recibido por el librador.
Sus características son:
1) Tiene que figurar en la misma letra tal y como establece el artículo 29 de la LC
2) No es una declaración formal o solemne: la simple firma del librado en el anverso de la
letra es suficiente
3) Tiene que ser una declaración pura o incondicionada: el librado podrá limitar la
aceptación a una parte de la cantidad. Cualquier otra modificación en el texto de la letra de cambio equivaldrá a una negativa en la aceptación.
- Requisitos formales y efectos de la aceptación o no aceptación de la letra de cambio. (TAC 2008)
Los requisitos de la aceptación son tres:
• Debe figurar en la letra misma
• Deberá de ser una aceptación pura o incondicionada
• Únicamente podrá el librado limitar la aceptación a una parte de la cantidad consignada en la letra de cambio sin realizar más modificaciones
El principal efecto de la aceptación de la letra de cambio es el contenido en el artículo 33 de la Ley Cambiaria y del Cheque que enuncia: “Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento”.
Respecto a los efectos de la no aceptación, el artículo 50 de la misma ley establece que si el librado deniega total o parcialmente la aceptación, el tenedor podrá ejercitar, antes del
Enumere las excepciones cambiarias, según el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. (Gestión Hacienda 1986, 1993; THAC promo interna 2006 y acceso libre 2011, TAC 2007)
Las excepciones cambiarias son aquellas cuya causa son vicios o vicisitudes de la letra en sí, o de las obligaciones asumidas por los distintos firmantes, mediante las que el deudor u obligado cambiario puede oponerse al pago de la letra.
La Ley Cambiaria y del Cheque distingue entre:
• Excepciones personales: solo pueden oponerse a un determinado tenedor y
comprenden las que nacen de las relaciones personales entre el tenedor y el deudor demandado como consecuencia del contrato fundamental o de otros acuerdos existentes entre las partes, y otras excepciones que afectan a la titularidad de la letra.
• Excepciones reales: son oponibles a cualquier tenedor de la letra. Según el artículo 67.2:
“El demandado cambiario podrá oponer, además, las excepciones siguientes:
1o. La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma
2o. La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley
3o. La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.”
- Concepto de aval de una letra de cambio. (Gestión Hacienda 1985)
El aval es una declaración cambiaria exclusivamente destinada a garantizar el pago de la letra. La garantía del aval es explícita, externa y directa.