TEMA 16. LOS TITULOS VALORES Flashcards

1
Q
  1. Señale las características de los títulos de tradición. (Gestión Hacienda 1989)
A

Son títulos de tradición aquellos títulos cuya entrega, produce los mismos efectos que la entrega real de esta.
Tales títulos no atribuyen al titular solo un derecho de crédito sobre la mercancía a su devolución o entrega, ademas un derecho actual de disposición sobre la mercancía. El poseedor del titulo tiene la posesión de la mercancía, teniendo la transferencia del titulo la misma eficacia que la tradición.

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2
Q
  1. Requisitos para la transmisión de títulos nominativos. (Gestión Hacienda promo interna 1997)
A

Los títulos nominativos son aquellos que designan como titular a una persona determinada y que no pueden ser transmitidos sin que se notifique la transmisión al deudor. Sus características son:
a) Designan como titular a una persona determinada
b) Su circulación está sometida a una disciplina rigurosa, que se diferencia según se trate
de títulos emitidos individualmente o en serie.

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3
Q

Enumere los requisitos formales de la letra de cambio recogidos en el artículo 1 de la Ley Cambiaria y del Cheque. (Gestión Hacienda 1987; THAC promo interna 2002, 2008, 2007, 2011, 2013, 2018 y acceso libre 2004; TAC 2003, 2004, 2006, 2011 y 2017 THACTL 2017)

A

1) La denominación de “letra de cambio” inserta en el texto mismo del título, expresada en el idioma empleado para su redacción
2) El mandato puro y simple de pagar una suma determinada en pesetas o moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial
3) El nombre de la persona que ha de pagar
4) La indicación del vencimiento
5) El lugar en el que se ha de efectuar el pago
6) El nombre de la persona a quien se ha de hacer el pago o a cuya orden se ha de efectuar
7) La fecha y el lugar en que la letra se libra
8) La firma del que emite la letra

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4
Q

¿Qué consecuencias generales se producen sobre aquellas letras de cambio que no reúnen los requisitos formales recogidos en el artículo 1 de la ley cambiaria y del cheque? (Gestión Hacienda 1995, THAC 2013 promoción interna)

A

Tal y como señala el artículo 2 de dicha ley, “El documento que carezca de alguno de los requisitos que se indican en el artículo precedente no se considera letra de cambio, salvo en los casos comprendidos en los párrafos siguientes:

a) La letra de cambio cuyo vencimiento no esté expresado se considerará pagadera a la vista
b) A falta de indicación especial, el lugar designado junto al nombre del librado, se considerará como el lugar de pago y al mismo tiempo, como lugar del domicilio del librado
c) La letra de cambio que no indique el lugar de su emisión se considerará librada en el lugar designado junto al nombre del librador.”

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5
Q

Concepto y caracteres de la letra de cambio. (Gestión Hacienda 1990, 1994)

A

Orden incondicional dada en forma escrita por una persona a otra y firmada por aquella, requiriendo a esta para que pague en cierto tiempo y determinado lugar una suma fijada, cuyo pago deberá hacer a determinada persona designada por el librador, o a quien, en virtud de uno o de sucesivos endosos, se presente como tenedor regular del documento.
Sus características principales son:
a) Es un título formal
b) Es un título completo
c) Habrá de contener una obligación de pago en moneda, nunca en especie
d) La suma a pagar tiene que ser numéricamente cierta
e) El pago habrá de hacerse el día del vencimiento en un lugar determinado.

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6
Q

Clases de endoso:  Distinción entre endoso pleno y limitado.

A

 Endoso pleno: persigue la transferencia de la propiedad de la letra a otra persona con todos los derechos inherentes al documento cedido.

 Endosos limitados: cuya finalidad es entregar la letra en garantía de otro crédito que ostente el endosatario contra el endosante (endoso de garantía); o bien encargar al endosatario que gestione el cobro del efecto por cuenta del endosante (endoso de apoderamiento).

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7
Q

Señale los efectos del endoso pleno de la letra de cambio. (Gestión Hacienda 1989, THAC acceso libre 2005 y promo interna 2006)

A

1) Efecto legitimatorio: según el artículo 19 de la LC, “El tenedor de la letra de cambio se considerará portador legítimo de la misma cuando justifique su derecho por una serie ininterrumpida de endosos.”
2) Efecto transmisivo: el artículo 17 LC establece que el endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio
3) Efecto de garantía: según el artículo 18 de la LC, el endosante garantiza la aceptación y el pago de la letra frente a tenedores posteriores, salvo pacto en contrario. El endosante puede prohibir un nuevo endoso y, en este caso, no responderá frente a las personas a quienes ulteriormente se endosare la letra.

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8
Q

¿Qué significado y transcendencia tiene el endoso en blanco de una letra de cambio? (Gestión Hacienda 1986)

A

El endoso es la declaración contenida en la letra y suscrita por su actual tenedor, por la que se transmite a otra persona el derecho incorporado al título, mandando que se pague a esa nueva persona designada o a su orden.
El endoso en blanco, por su parte, según el artículo 16.2 LC, será el que no designe al endosatario o consista simplemente en la firma del endosante. El tenedor podrá completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona, endosar la letra nuevamente en blanco o designando un endosatario o entregar la letra a un tercero sin endosarla y sin completar el endoso en blanco.

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9
Q

¿Es posible la transmisión de la letra de cambio sin endoso? Si la respuesta es afirmativa, indique las diferencias entre las distintas clases de transmisión. En caso contrario, justifique el porqué de la limitación a esta forma de transmisión. (Gestión Hacienda 1989)

A

Sí, puede transmitirse por endoso, por cesión ordinaria o por cualquier otro medio distinto del endoso.
La cesión ordinaria de la letra transmitirá al cesionario todos los derechos del cedente, en los términos previstos en los artículos 347 y 348 del Código de Comercio.
El cesiónario tendrá derecho a la entrega de la letra. Iguales efectos producirá la transmisión de la letra por cualquier otro medio distinto del endoso.

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10
Q

Según el artículo 17 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, ¿qué se transmite por el endoso y qué podrá hacer el tenedor cuando el endoso esté en blanco?. (THAC 2015 - T.L.)

A

Según el artículo 17 LC, el endoso transmite todos los derechos resultantes de la letra de cambio.
Cuando el endoso esté en blanco el tenedor podrá:
“El endoso deberá ser total, puro y simple. Toda condición a la que aparezca subordinado se considerará no escrita. Son nulos el endoso parcial y el hecho por el librado. El endoso al portador equivale a un endoso en blanco.
El endoso al librado sólo vale como un recibí, salvo cuando el librado tenga varios establecimientos y el endoso se haya hecho en beneficio de un establecimiento diferente de aquel sobre el cual ha sido librado el cheque.”
“El endoso deberá escribirse en el cheque o en su suplemento y será firmado por el endosante. Será endoso en blanco el que no designe el endosatario o consista simplemente en la firma del endosante. En este último caso para que el endoso sea válido deberá estar escrito al dorso del cheque.”

1) Completar el endoso en blanco con su nombre o con el de otra persona
2) Endosar la letra nuevamente en blanco o hacerlo designando un endosatario determinado
3) Entregar la letra a un tercero, sin completar el endoso en blanco y sin endosarla.

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11
Q

La aceptación: requisitos de la aceptación y plazo para presentar a la aceptación la letra de cambio. (THAC promo interna 2012)

A

La aceptación habrá de figurar en la letra misma y habrá de ser una declaración pura o incondicionada. Únicamente puede el librado limitar la aceptación a una parte de la cantidad sin realizar más modificaciones.
Si la letra fuese pagable a cierto tiempo vista o si en virtud de cláusulas especiales debiese ser presentada para la aceptación dentro de un plazo establecido, la aceptación debe contener la fecha del día en que se hace, a menos que el portador exija que se ponga la fecha de la presentación. Si se omitiese la fecha, el portador, para conservar sus derechos contra los endosantes y contra el librador, deberá hacer constar esa omisión mediante protesto formalizado en tiempo útil.

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12
Q

Concepto y caracteres de la aceptación de la letra de cambio. (Gestión Hacienda 1991)

A

La aceptación es la declaración del librado por la que éste se compromete a cumplir el mandato de pago recibido por el librador.
Sus características son:
1) Tiene que figurar en la misma letra tal y como establece el artículo 29 de la LC
2) No es una declaración formal o solemne: la simple firma del librado en el anverso de la
letra es suficiente
3) Tiene que ser una declaración pura o incondicionada: el librado podrá limitar la
aceptación a una parte de la cantidad. Cualquier otra modificación en el texto de la letra de cambio equivaldrá a una negativa en la aceptación.

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13
Q
  1. Requisitos formales y efectos de la aceptación o no aceptación de la letra de cambio. (TAC 2008)
A

Los requisitos de la aceptación son tres:
• Debe figurar en la letra misma
• Deberá de ser una aceptación pura o incondicionada
• Únicamente podrá el librado limitar la aceptación a una parte de la cantidad consignada en la letra de cambio sin realizar más modificaciones
El principal efecto de la aceptación de la letra de cambio es el contenido en el artículo 33 de la Ley Cambiaria y del Cheque que enuncia: “Por la aceptación, el librado se obliga a pagar la letra de cambio a su vencimiento”.
Respecto a los efectos de la no aceptación, el artículo 50 de la misma ley establece que si el librado deniega total o parcialmente la aceptación, el tenedor podrá ejercitar, antes del

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14
Q

Enumere las excepciones cambiarias, según el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. (Gestión Hacienda 1986, 1993; THAC promo interna 2006 y acceso libre 2011, TAC 2007)

A

Las excepciones cambiarias son aquellas cuya causa son vicios o vicisitudes de la letra en sí, o de las obligaciones asumidas por los distintos firmantes, mediante las que el deudor u obligado cambiario puede oponerse al pago de la letra.
La Ley Cambiaria y del Cheque distingue entre:
• Excepciones personales: solo pueden oponerse a un determinado tenedor y
comprenden las que nacen de las relaciones personales entre el tenedor y el deudor demandado como consecuencia del contrato fundamental o de otros acuerdos existentes entre las partes, y otras excepciones que afectan a la titularidad de la letra.
• Excepciones reales: son oponibles a cualquier tenedor de la letra. Según el artículo 67.2:
“El demandado cambiario podrá oponer, además, las excepciones siguientes:
1o. La inexistencia o falta de validez de su propia declaración cambiaria, incluida la falsedad de la firma
2o. La falta de legitimación del tenedor o de las formalidades necesarias de la letra de cambio, conforme a lo dispuesto en esta Ley
3o. La extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado.”

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15
Q
  1. Concepto de aval de una letra de cambio. (Gestión Hacienda 1985)
A

El aval es una declaración cambiaria exclusivamente destinada a garantizar el pago de la letra. La garantía del aval es explícita, externa y directa.

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16
Q
  1. Plazos, cómputo e interrupción de la prescripción de las acciones cambiarias. (THAC acceso libre 2002)
A

Según el artículo 88 de la LC las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los 3 años, contados desde la fecha del vencimiento. Y, tal como determina el artículo 89, la interrupción de la prescripción sólo surtirá efecto contra aquél respecto del cual se haya efectuado el acto que la interrumpa.
Serán causas de interrupción de la prescripción las establecidas en el artículo 1.973 del Código Civil.

17
Q
  1. Defina los siguientes elementos personales de la letra de cambio: librador, librado, aceptante, avalista, tenedor. (Gestión Hacienda acceso libre 1997)
A

Librador: persona que extiende una letra de cambio
Librado: persona contra la cual se extiende una letra de cambio
Aceptante: quien acepta la orden de pago, firmando el documento, comprometiéndose a pagar al beneficiario
Avalista: persona que garantiza el pago de una letra de cambio
Tenedor: beneficiario de la letra de cambio; persona que ha de recibir el pago.

18
Q

¿Cuándo pierde el tenedor todas sus acciones cambiarias (salvo contra el aceptante y avalista)? (THAC 2003)

A

“El tenedor perderá todas sus acciones cambiarias contra los endosantes, librador y las demás personas obligadas, con excepción del aceptante y de su avalista, en los casos siguientes:
a) Cuando no hubiere presentado dentro del plazo la letra girada a la vista o a un plazo desde la vista.
b) Cuando, siendo necesario, no se hubiere levantado el protesto o hecho la declaración equivalente por falta de aceptación o de pago.
c) Cuando no hubiere presentado la letra al pago dentro del plazo, en caso de haberse estipulado la devolución «sin gastos».
Si la letra no hubiere sido presentada a la aceptación en el plazo señalado por el librador, el tenedor perderá las acciones de regreso que le correspondiesen, tanto por falta de pago como por falta de aceptación, a no ser que de los términos de la misma resulte que el librador sólo excluyó su garantía por falta de aceptación.
Cuando la estipulación de un plazo para la presentación estuviera contenida en un endoso, sólo beneficiará al endosante que la puso.”

19
Q

Exponga y explique brevemente las acciones extracambiarias. (THAC promo interna 2007)

A

Son dos:

  • Acción causal: corresponde al tenedor de la letra sobre la base del negocio originario que ha servido de fundamento para la emisión de la letra o de otra declaración cambiaria.
  • Acción de enriquecimiento injusto: es necesario que el tenedor haya perdido la acción cambiaria contra todos los obligados y que no pudiera ejercitar acciones causales contra ellos. Así, según el artículo 65 LC, podrá dirigirse contra el librador, el aceptante o un endosante, exigiéndoles el pago de la cantidad con la que se hubieran enriquecido injustamente en su perjuicio como consecuencia de la extinción de la obligación cambiaria por la omisión de los actos exigidos por la Ley para la conservación de los derechos que derivan del título.
20
Q

El ejercicio de la acción cambiaria de regreso. (THAC promo interna 2008, acceso libre 2012)

A

La acción de regreso se define como aquella acción que ostenta el legítimo tenedor de la letra de cambio contra aquellas personas que frente a él son responsables del buen fin de la letra de cambio y sus respectivos avalistas. A ella se refiere el artículo 49 LCyCh.
El artículo 50 LCyCh señala que el tenedor podrá ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas, una vez vencida la letra, cuando el pago no se haya efectuado.
También podrá ejercitarse antes del vencimiento:
• Cuando se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación.
• Cuando el librado, sea o no aceptante, se hallare declarado en concurso o hubiere
resultado infructuoso el embargo de sus bienes.
• Cuando el librador de una letra, cuya presentación a la aceptación haya sido
prohibida, se hallare declarado en concurso.
(Artículo 58 LCyCh) El tenedor podrá reclamar a la persona contra quien ejercite su acción:
• El importe de la letra de cambio no aceptada o no pagada, con los intereses en ella
indicados conforme al artículo 6 de esta Ley.
• Los réditos de la cantidad anterior devengados desde la fecha de vencimiento de la
letra calculados al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos.
• Los demás gastos, incluidos los del protesto y los de las comunicaciones.
Si la acción se ejercitase antes del vencimiento, se deducirá del importe de la letra el descuento correspondiente. Este descuento se calculará al interés legal del dinero vigente al día en que la acción se ejercite, aumentado en dos puntos.

21
Q

De conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque, ¿en qué supuestos puede el tenedor ejercitar su acción de regreso contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas, antes del vencimiento? (THAC 2015 P.I.)

A

a) Cuando se hubiere denegado total o parcialmente la aceptación
b) Cuando el librado, sea o no aceptante, se encontrare en concurso o hubiere
resultado infructuoso el embargo de sus bienes
c) Cuando el librado de una letra cuya presentación a la aceptación haya sido
prohibida, se encontrare en concurso.

22
Q

Cómo puede efectuarse la presentación al pago si la letra de cambio se encuentra en poder de una Entidad de crédito

A

Cuando la letra de cambio se encuentre en poder de una Entidad de crédito, la
presentación al pago podrá realizarse mediante el envío al librado con anterioridad
suficiente al día del vencimiento, de un aviso conteniendo todos los datos necesarios
para la identificación de la letra, a fin de que pueda indicar sus instrucciones para el pago 43.3

23
Q

Qué puede hacer el deudor para quedar liberado de su obligación, en el caso de que la letra no le haya sido presentada en plazo.

A

Artículo 48
A falta de presentación al pago de la letra de cambio en el plazo fijado por el artículo 43, todo deudor tendrá la facultad de consignar su importe en depósito a disposición del tenedor y por su cuenta y riesgo, judicialmente o en una Entidad de crédito, Notario o Agente mediador colegiado

24
Q

ndique, de acuerdo con la Ley Cambiaria y del Cheque: (THAC acceso libre 2017) Cuándo se deben presentar al pago las letras de cambio.
Art. 43.1 LCCH 1. Artículo 43

A

El tenedor de una letra de cambio pagadera en día fijo o a un plazo a contar desde la fecha, o desde la vista, deberá presentar la letra de cambio al pago en el día de su vencimiento, o en uno de los dos días hábiles siguientes.

25
Q

Qué hecho equivale a la presentación al pago en el caso de letras domiciliadas en una cuenta abierta en una Entidad de crédito.

A

Cuando se trate de letras de cambio domiciliadas en una cuenta abierta en Entidad
de crédito, su presentación a una Cámara o sistema de compensación equivaldrá a
su presentación al pago. Art. 43.2

26
Q

Conforme a lo dispuesto en la Ley Cambiaría y del Cheque (Ley 1/1985 de 16 de julio), indique si son VERDADERAS (V) o FALSAS (F) las siguientes afirmaciones: (THAC acceso libre 2009)

a. ) La letra de cambio cuyo vencimiento no esté expresado se considerará pagadera a la vista. VERDADERO.
b. ) La firma de personas incapaces para obligarse invalidará las obligaciones de los demás firmantes de la letra. FALSO ART.8
c. ) Para que el endoso parcial sea válido deberá estar escrito al dorso de la letra de cambio. FALSO
d. ) La aceptación de la letra podrá ser limitada por el librado a una parte de la cantidad que figura en la letra. VERDADERO
e. ) Si la letra no tuviere aceptantes podrá ser presentada al pago a cualquiera de los librados si éstos fueran dos o más. VERDADERO
f) El portador de la letra de cambio podrá rechazar un pago parcial. FALSO
g. ) El protesto sólo cabe por falta de pago de la letra. FALSO
h. ) Las acciones cambiarías contra el aceptante prescriben a los tres años contados desde la fecha del vencimiento. VERDADERO

A

Conforme a lo dispuesto en la Ley Cambiaría y del Cheque (Ley 1/1985 de 16 de julio), indique si son VERDADERAS (V) o FALSAS (F) las siguientes afirmaciones: (THAC acceso libre 2009)

a. ) La letra de cambio cuyo vencimiento no esté expresado se considerará pagadera a la vista. VERDADERO.
b. ) La firma de personas incapaces para obligarse invalidará las obligaciones de los demás firmantes de la letra. FALSO ART.8
c. ) Para que el endoso parcial sea válido deberá estar escrito al dorso de la letra de cambio. FALSO
d. ) La aceptación de la letra podrá ser limitada por el librado a una parte de la cantidad que figura en la letra. VERDADERO
e. ) Si la letra no tuviere aceptantes podrá ser presentada al pago a cualquiera de los librados si éstos fueran dos o más. VERDADERO
f) El portador de la letra de cambio podrá rechazar un pago parcial. FALSO
g. ) El protesto sólo cabe por falta de pago de la letra. FALSO
h. ) Las acciones cambiarías contra el aceptante prescriben a los tres años contados desde la fecha del vencimiento. VERDADERO