TEMA 14 Flashcards
Requisitos de creación, modificación y supresión de páginas web por las sociedades de capital.
TEMA 13–> METELO AHI
El artículo 11 bis del TRLSCap regula las páginas web de las sociedades en los siguientes términos:
“1. Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas.
2. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. En la convocatoria de la junta, la creación de la página web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión. Salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración.
3. El acuerdo de creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.
El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.
La publicación de la página web de la sociedad en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” será gratuita.
Hasta que la publicación de la página web en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.”
Enumere las causas de nulidad
Conforme al artículo 56 del TRLSCap, una vez inscrita la sociedad, la acción de nulidad solo podrá ejercitarse en los siguientes casos:
a) Por no haber concurrido en el acto constitutivo la voluntad efectiva de, al menos, dos socios fundadores, en el caso de pluralidad de estos o del socio fundador cuando se trate de una sociedad unipersonal
b) Por la incapacidad de todos los socios fundadores
c) Por no expresarse en la escritura de constitución las aportaciones de los socios
d) Por no expresarse en los estatutos la denominación de la sociedad
e) Por no expresarse en los estatutos el objeto social o ser éste ilícito o contrario al
orden público
f) Por no expresarse en los estatutos la cifra del capital social
g) Por no haberse desembolsado íntegramente el capital social
los efectos de la declaración de nulidad de una sociedad anónima.
Los efectos de la declaración de nulidad se recogen en el artículo 57 del TRLSCap:
“1. La sentencia que declare la nulidad de la sociedad abre su liquidación, que se seguirá por el procedimiento previsto en la presente ley para los casos de disolución.
- La nulidad no afectará a la validez de las obligaciones o de los créditos de la sociedad frente a terceros, ni a la de los contraídos por éstos frente a la sociedad, sometiéndose unas y otros al régimen propio de la liquidación.
- […]En las sociedades anónimas, cuando el pago a terceros de las obligaciones contraídas por la sociedad declarada nula así lo exija, los socios estarán obligados a desembolsar la parte que hubiera quedado pendiente.”
Enumere el contenido mínimo de los Estatutos en las Sociedades de Capital. (THAC promo interna 2007 Y 2016 P.I)
Según el artículo 23 del TRLSCap en los estatutos se hará constar:
a) La denominación de la sociedad
b) El objeto social, determinando las actividades que lo integran
c) El domicilio social
d) El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal
y su numeración correlativa.
Si la sociedad fuera anónima expresará las clases de acciones y las series, la parte del valor nominal pendiente de desembolso, la forma y el plazo máximo en que satisfacerlo; y si las acciones están representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta.
e) El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución.
f) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos colegiados de la sociedad.
Enumere el contenido mínimo de que deberán incluirse en la escritura de constitución
En la escritura de constitución se incluirán, al menos, las siguientes menciones:
a) La identidad del socio o socios
b) La voluntad de constituir una sociedad de capital, con elección de un tipo social
determinado
c) Las aportaciones que cada socio realice o, en el caso de las anónimas, se haya
obligado a realizar, y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas
a cambio
d) Los estatutos de la sociedad
e) La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la
administración y de la representación de la sociedad.
Indique, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. Legislativo 1/2010 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, los efectos de la mora del accionista una vez vencido el plazo para el pago de la porción de capital no desembolsado. (THAC acceso libre 2011 y 2013)
El artículo 83 del TRLSCap establece como efectos de mora:
1) El accionista que se hallare en mora en el pago de los desembolsos pendientes no
podrá ejercitar el derecho a voto
2) Tampoco tendrá derecho el socio moroso a percibir dividendos ni a la suscripción
preferente de nuevas acciones ni de obligaciones convertibles.
1.) Las prestaciones accesorias deberán expresarse de forma concreta y determinada y podrán establecerse en los estatutos de las sociedades de capital o reflejarse en acta notarial.
FALSO ART. 86.1 TRLSC
2.) En ningún caso las prestaciones accesorias podrán integrar el capital social.
VERDADERO 86.2 TRLSC
3.) Las prestaciones accesorias no podrán ser retribuidas.
FALSO 87.1 TRLSC
4.) Podrán establecerse prestaciones accesorias para todos o alguno de los socios o vincular la obligación de realizarlas a la titularidad de una o varias participaciones sociales o acciones concretamente determinadas.
VERDADERO 86.3 TRLSC
5.) La transmisión voluntaria por actos “inter vivos” de acciones pertenecientes a un socio de una sociedad anónima personalmente obligado a realizar prestaciones accesorias requerirá autorización de la junta general, salvo disposición contraria en los estatutos.
FALSO 88.1 TRLSC
6.) Cuando no se disponga del consentimiento individual expreso del obligado, la modificación de la obligación de realizar prestaciones accesorias deberá acordarse con los requisitos previstos para la modificación de los estatutos.
FALSO 89.1 TRLSC
7.) Salvo disposición contraria en los estatutos, la condición de socio no se perderá por la falta de realización de las prestaciones accesorias por causas involuntarias.
VERDADERO 89.2 TRLSC
8.) Transcurrido el plazo de dos meses desde que se hubiera presentado solicitud de autorización para la transmisión voluntaria de acciones pertenecientes a un socio personalmente obligado a realizar prestaciones accesorias, sin que la sociedad haya contestado a la misma, se considerará que la autorización ha sido concedida.
VERDADERO 88 TRLSC
Señale cuáles son los supuestos en los que la Sociedad Anónima puede adquirir libremente acciones propias o de las de su sociedad dominante, previstos en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. (THAC acceso libre 2006)
El artículo 144 del TRLSCap establece los siguientes supuestos de libre adquisición:
a) Cuando las acciones propias se adquieran en ejecución de un acuerdo de reducción
del capital aportado por junta general
b) Cuando las participaciones o acciones formen parte de un patrimonio adquirido a
título universal
c) Cuando las participaciones o acciones que estén íntegramente liberadas sean
adquiridas a título gratuito
d) Cuando las participaciones o las acciones íntegramente liberadas se adquieran como
consecuencia de una adjudicación judicial para satisfacer un crédito de la sociedad
frente a su titular.
También podrán adquirirse cuando concurran las condiciones del artículo 146.1, y siempre que el valor nominal de las acciones adquiridas directa o indirectamente, sumándose al de las que ya posean la sociedad adquiriente y sus filiales y, en su caso, la sociedad dominante, no sea superior al 25%.