t8. la obligación Flashcards
concepto:
Es un vínculo jurídico que liga a dos o más personas, en virtud del cual: una de ellas (deudor) queda sujeto a realizar una prestación a favor de otra (acreedor) para la satisfacción de un interés de éste digno de protección; y al acreedor le corresponde un poder (derecho de crédito) para exigir tal prestación.
Responsabilidad patrimonial universal del deudor (art. 1911 CC):
Este principio dice que el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.
La deuda y responsabilidad constituyen los dos elementos que configuran la relación:
-En virtud del derecho de crédito, el vendedor goza de la facultad de exigir al comprador, cuando venza el plazo, una determinada cantidad de dinero; y el comprador asume el deber jurídico de dar esa cantidad.
-Vencido el plazo si el comprador incumple, puede tras obtener la sentencia de condena, solicitar el embargo de bienes, instar la subasta y resarcirse.
Estructura del derecho subjetivo. Existen dos tipos de sujetos en la estructura del derecho subjetivo:
Sujeto activo (acreedor): es titular del derecho de crédito; y, sujeto pasivo (deudor): es titular de una obligación.
Fuentes de obligaciones (art.1089 CC). Este articulo enumera 5 fuentes:
1- la ley.
2- los contratos.
3- los cuasicontratos.
4- los actos y omisiones ilícitos.
5- los actos y omisiones en los que intervengan culpa o negligencia.
1- la ley:
las obligaciones son reguladas por la legislación española
2- los contratos:
cuando dos personas celebren voluntariamente un contrato, entre ellas van a surgir unos derechos y unas obligaciones,
3- los cuasicontratos:
son actos realizados voluntariamente por una persona, su autor, que tiene una serie de conceptos jurídicos en la esfera de un tercero y que acarrean obligaciones y deberes para quien los realizan.
los conceptos que acarrean obligaciones y deberes para quien realiza cuasicontratos son:
-Gestión de negocios ajenos sin mandato: alguien gestiona de manera voluntaria sin que haya un asunto de un tercero.
-Cobro de lo indebido: el que cobra una cantidad que nunca éxito o que había prescrito esta obligación a reintegrar a quien le pagó lo que hubiese cobrado indebidamente.
Los actos y omisiones ilícitos:
son los actos ilícitos penales (Código Penal), surgen la responsabilidad civil.
Los actos y omisiones en los que intervengan culpa o negligencia:
la responsabilidad civil extracontractual. Actuaciones que sin ser constitutivas de delito o falta penal sí originan la obligación civil de indemnizar los daños y perjuicios originados.
tipos de obligaciones:
- por el objeto
- por los sujetos
- Por razón de las prestaciones a realizar
- Por el momento de exigibilidad
- Obligaciones recíprocas.
Por el objeto:
- Obligaciones de dar alguna cosa.
- Obligaciones pecuniarias: consisten en la entrega de una cantidad de dinero.
- Obligaciones de hacer: consiste en realizar una actividad. puede ser de medios o de resultado.
- Obligaciones de no hacer: consisten en omitir de determinada actividad o comportamiento.
Por los sujetos: quiere decir que en las obligaciones puede haber 2 personas. Pueden ser:
- Mancomunadas divisibles o parciarias: existe división de la deuda en tantas partes iguales como deudores o acreedores haya. Debe tratarse de obligaciones con un objeto divisible como el dinero
- Solidaridad: no hay división de la deuda, de manera que, aunque haya varios deudores, a cada deudor se le puede exigir toda la deuda (con que pague uno se extingue la obligación para todos) y cada acreedor puede exigir toda a deuda a uno, dos o a quien elija de los deudores.
Por razón de las prestaciones a realizar: es el objeto con que se debe cumplir, pueden ser:
- Alternativas: son aquellas en que el objeto de la prestación es inicialmente plural.
- Facultativas: son aquellas en que el objeto de la prestación incoa es único, pero se da la facultad al deudor de cumplir con otra prestación.
Por el momento de exigibilidad:
- Puras: regla general en nuestro derecho. Cuyo cumplimiento no está subordinado a ningún acontecimiento. Es decir, cuando las partes se ponen de acuerdo.
- Condicionales: su cumplimiento se supedita a un acontecimiento futuro e incierto.
- A plazo: su cumplimiento se supedita a un acontecimiento futuro e cierto.
Obligaciones recíprocas:
son aquellas en que el deudor o acreedor lo son recíprocamente entre sí, es decir, las dos partes están obligadas recíprocamente. Si una de las partes ha cumplido o está dispuesta a cumplir, y la otra parte incumple, el que ha cumplido puede optar por pedir la resolución del contrato, más la indemnización de daños y perjuicios o el cumplimiento forzoso del contrato, más la indemnización de daños y perjuicios.
El pago o cumplimiento:
Es la realización exacta e integra de la prestación debida, que extingue la obligación y libera al deudor.
Requisitos:
Tiene que existir una obligación debida previa y se requiere Identidad e integridad. En cuanto a identidad, significa que el deudor debe pagar lo debido no algo distinto; y respecto a la integridad, el deudor debe pagar íntegramente el pago.
Sujetos. Existen dos tipos:
- Sujeto activo (solvens): el deudor: es el sujeto que paga, dicho pago puede ser por sí mismo o por medio de un representante (legal o voluntario), o puede pagar a un tercer sujeto.
- Sujeto pasivo (accipiens): recibe el pago el acreedor o un representante (legal o voluntario).
Otros medios de liberación equivalentes al pago:
- Dación de pago.
- Pago por cesión de bienes.
- Compensación.
- Condonación.
- Consignación.
Dación de pago:
consiste en un acuerdo entre acreedor y deudor, posterior al nacimiento de la obligación inicial, en el que se establece que el deudor cumplirá y se liberará, con una prestación distinta a la inicial. Normalmente consiste en la entrega de un bien en propiedad, independientemente de su valor, saldará la deuda.
Pago por cesión de bienes:
es el acuerdo por el que el deudor cede determinados bienes de su propiedad para que los liquide el acreedor y con lo obtenido cobre su deuda hasta donde alcance su valor siendo que sigue el deudor siendo deudor si no se cubre la cantidad.
Compensación:
tiene lugar cuando dos personas son acreedoras y deudoras recíprocamente entre sí. En este caso el crédito y la deuda se compensan en la cantidad concurrente. Hay 3 tipos de compensación: automática, convencional y judicial.
Condonación:
es la renuncia a título gratuito que el acreedor hace de su derecho de crédito que extingue la obligación, es decir, el perdón de la deuda. Requisito: no se puede renunciar a un derecho de crédito si se crea un perjuicio a terceros.
Consignación:
es la entrega de la prestación de vida en manos del juez en aquellos casos en que llegado el momento del cumplimiento el acreedor se niega injustificadamente a recibir la prestación.
el cumplimiento de la obligación. Existen determinadas causas en las que el deudor es o no es responsable:
a) Causas de las que es responsable:
* Culpa o negligencia: se da cuando no hay intención premeditada de incumplir, pero se incumple por no prestar el cuidado o atención debida.
* Dolo: Se da cuando hay premeditación de incumplir una obligación. (intencionalidad y voluntad de transferir) es grave el dolo que la culpa.
b) Causas de las que no es responsable:
* Caso fortuito y fuerza mayor: son acontecimientos imprevisibles o que, aunque previstos no se hubiesen podido evitar. Ej: terremotos.
El incumplimiento de la obligación:
- Efectos del incumplimiento: ¿Qué puede pedir el acreedor?
- El concepto “daños y perjuicios”. Comprende daños emergentes (ocasionados) y lucro cesante (valor que se deja de ganar).
- La mora del deudor. es el retraso culpable del deudor en el cumplimiento de la obligación pero que no impide el cumplimiento tardío o posterior. Como regla general para que se dé esto, el acreedor debe exigirlo judicial o extrajudicialmente.
Efectos del incumplimiento: ¿Qué puede pedir el acreedor?
-Cumplimiento forzoso en forma específica e indemnización de daños y perjuicios.
-Cumplimiento por equivalencia e indemnización de daños y perjuicios.
-Complemento de la prestación e indemnización de daños y perjuicios. Se ha cumplido de forma incompleta.
-En los contratos bilaterales: cumplimiento o resolución e indemnización de daños y perjuicios en ambos casos.