t8. la obligación Flashcards
concepto:
Es un vínculo jurídico que liga a dos o más personas, en virtud del cual: una de ellas (deudor) queda sujeto a realizar una prestación a favor de otra (acreedor) para la satisfacción de un interés de éste digno de protección; y al acreedor le corresponde un poder (derecho de crédito) para exigir tal prestación.
Responsabilidad patrimonial universal del deudor (art. 1911 CC):
Este principio dice que el deudor responde de sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros.
La deuda y responsabilidad constituyen los dos elementos que configuran la relación:
-En virtud del derecho de crédito, el vendedor goza de la facultad de exigir al comprador, cuando venza el plazo, una determinada cantidad de dinero; y el comprador asume el deber jurídico de dar esa cantidad.
-Vencido el plazo si el comprador incumple, puede tras obtener la sentencia de condena, solicitar el embargo de bienes, instar la subasta y resarcirse.
Estructura del derecho subjetivo. Existen dos tipos de sujetos en la estructura del derecho subjetivo:
Sujeto activo (acreedor): es titular del derecho de crédito; y, sujeto pasivo (deudor): es titular de una obligación.
Fuentes de obligaciones (art.1089 CC). Este articulo enumera 5 fuentes:
1- la ley.
2- los contratos.
3- los cuasicontratos.
4- los actos y omisiones ilícitos.
5- los actos y omisiones en los que intervengan culpa o negligencia.
1- la ley:
las obligaciones son reguladas por la legislación española
2- los contratos:
cuando dos personas celebren voluntariamente un contrato, entre ellas van a surgir unos derechos y unas obligaciones,
3- los cuasicontratos:
son actos realizados voluntariamente por una persona, su autor, que tiene una serie de conceptos jurídicos en la esfera de un tercero y que acarrean obligaciones y deberes para quien los realizan.
los conceptos que acarrean obligaciones y deberes para quien realiza cuasicontratos son:
-Gestión de negocios ajenos sin mandato: alguien gestiona de manera voluntaria sin que haya un asunto de un tercero.
-Cobro de lo indebido: el que cobra una cantidad que nunca éxito o que había prescrito esta obligación a reintegrar a quien le pagó lo que hubiese cobrado indebidamente.
Los actos y omisiones ilícitos:
son los actos ilícitos penales (Código Penal), surgen la responsabilidad civil.
Los actos y omisiones en los que intervengan culpa o negligencia:
la responsabilidad civil extracontractual. Actuaciones que sin ser constitutivas de delito o falta penal sí originan la obligación civil de indemnizar los daños y perjuicios originados.
tipos de obligaciones:
- por el objeto
- por los sujetos
- Por razón de las prestaciones a realizar
- Por el momento de exigibilidad
- Obligaciones recíprocas.
Por el objeto:
- Obligaciones de dar alguna cosa.
- Obligaciones pecuniarias: consisten en la entrega de una cantidad de dinero.
- Obligaciones de hacer: consiste en realizar una actividad. puede ser de medios o de resultado.
- Obligaciones de no hacer: consisten en omitir de determinada actividad o comportamiento.
Por los sujetos: quiere decir que en las obligaciones puede haber 2 personas. Pueden ser:
- Mancomunadas divisibles o parciarias: existe división de la deuda en tantas partes iguales como deudores o acreedores haya. Debe tratarse de obligaciones con un objeto divisible como el dinero
- Solidaridad: no hay división de la deuda, de manera que, aunque haya varios deudores, a cada deudor se le puede exigir toda la deuda (con que pague uno se extingue la obligación para todos) y cada acreedor puede exigir toda a deuda a uno, dos o a quien elija de los deudores.
Por razón de las prestaciones a realizar: es el objeto con que se debe cumplir, pueden ser:
- Alternativas: son aquellas en que el objeto de la prestación es inicialmente plural.
- Facultativas: son aquellas en que el objeto de la prestación incoa es único, pero se da la facultad al deudor de cumplir con otra prestación.