t6.1. la persona (FÍSICA) Flashcards
la persona física es:
Todo individuo a quien el ordenamiento jurídico considera con aptitud para ser titular de obligaciones y derechos. Estas personas físicas o naturales se encuentran reguladas en el Código Civil a partir del artículo 29.
la capacidad jurídica es:
La aptitud potencial de toda persona para ser titular de derecho y obligación. Esta la tiene todo individuo por el hecho de serlo como consecuencia del reconocimiento de la dignidad humana que recoge la constitución española. Se trata de una capacidad que no es graduable, es general, uniforme y abstracta. La capacidad jurídica es por lo tanto una capacidad que afecta a la titularidad y no al ejercicio de los derechos.
Comienzo y fin de la personalidad:
la capacidad jurídica comienza con el nacimiento, producido el entero desprendimiento del seno materno (art30) y termina con la muerte de la persona.
Capacidad de obrar:
Es la aptitud para el ejercicio de los derechos de los que es titular. Esta capacidad es graduable y no uniforme. Se puede tener de forma plena y de forma limitada.
forma plena y forma ilimitada:
de forma plena se tratará de mayores de edad y no incapacitados; y, de forma limitada se tratará de menores de edad, incapacitados, menores emancipados, prodigio y concursado.
Capacidad plena:
Es el grado de capacidad más pleno o amplio o sin limitaciones. Esto significa que el sujeto será responsable de sus actos, a efectos civiles.
Supuestos de capacidad restringida:
*La emancipación
*Menores no emancipados
*Menores emancipados
*La emancipación
Es una situación intermedia entre la minoría y la mayoría de edad y solo puede pedirse y obtenerse a partir de los 16 años. se realizará a través de escritura pública o de la comparecencia de un juez encargado del Registro Civil.
*Menores no emancipados
el menor no emancipado está sometido a la patria potestad o a la tutela de sus representantes legales y, en consecuencia, son ellos los que obran por él, salvo que se trate de actos personalísimos ante los que cabe representación.
Los contratos en los que preste su consentimiento un menor son anulables.
*Menores emancipados
tienen capacidad de obrar restringida. el menor puede regir su persona y bienes y puede obrar en su propio nombre, aunque para algunos casos necesita un complemento de capacidad.
Causas de la emancipación:
1- por la mayoría de edad (18 años)
2- por concesión de los que ejerzan la patria potestad (si el menor es mayor de 16 años)
3- por concesión judicial (si los padres están separados, y el que tiene la patria potestad vive con alguien más)
4- emancipación de hecho (mayor de 16 años que vive independiente de sus padres. Registro civil)
Instituciones de guarda:
1- la tutela
2- la curatela
la tutela
La determinación del tutor corresponde al Juez. Así, será el Juez quien nombre al tutor y controle su actuación. Sin embargo, el Código Civil permite que los padres designen tutores respecto a sus hijos menores.
la curatela:
Tiene por objeto completar la capacidad de las personas incapacitadas, por lo que será necesaria la intervención del curador en aquellos actos que no pueden realizar por sí mismas.
Representación legal de los hijos. los padres administran los bienes del menor excepto:
- los actos relativos a derechos de la personalidad u otros que el hijo puede realizar por sí mismo.
- Los actos en que exista conflictos de interés entre los padres y el hijo.
- Los bienes adquiridos por el hijo mayor de 16 años gracias a su propio trabajo.