t7. el derecho subjetivo Flashcards
el derecho subjetivo se define como:
el poder que el ordenamiento jurídico concede a una persona para la satisfacción de intereses propios dignos de protección. Únicamente se tiene un derecho subjetivo cuando la aspiración a satisfacer las necesidades propias está protegida por una norma.
Distinción con otras situaciones de poder:
- Facultades: cada una de las posibilidades de acción que la ley concede al titular es un derecho subjetivo.
- Potestades: son poderes que se atribuyen a determinadas personas pero que se ejercitan en beneficio e interés de terceros.
- Acciones: los mecanismos jurídicos que el ordenamiento pone a disposición del titular de un derecho subjetivo para la defensa del mismo ante los tribunales.
clasificación del derecho subjetivo:
a) No patrimoniales: son aquellos que a priori no producen una utilidad económica para la persona, recaen sobre cosas o realidades.
b) Patrimoniales: sí son objeto de valoración económica.
dentro de los no patrimoniales encotramos:
- Derechos de la personalidad: son el conjunto de poderes atribuidos a una persona para la defensa de las cualidades esenciales de la misma (derecho al honor, a la vida…).
- Derechos de la familia: son los que se atribuyen a una persona como consecuencia de la situación en la que se encuentra dentro de las reclamaciones de naturaleza familiar.
dentro de los patrimoniales:
- Reales (cosas, son absolutos): son los que conceden a su titular un poder que se ejercita sobre la cosa que recae (derecho a la propiedad), son ejercitables frente a cualquier objeto.
- De crédito (conductas, son subjetivos): conceden al titular un poder para exigir una conducta únicamente del sujeto obligado frente a él. Esta conducta puede consistir en dar, hacer o no hacer algo, como un préstamo.
Estructura del derecho subjetivo:
1- sujeto
2- objeto
3- contenido
Sujeto:
Pueden serlo personas físicas o jurídicas. Son las personas a quienes el derecho reconoce el poder subjetivo, a esta situación se le llama titularidad.
tipos de titularidades:
- Plena
- De disfrute
- Representativa o de gestión
- Titularidad plural o cotitularidad
- Titularidad interina
titularidad plena:
una persona tiene titularidad cuando e sujeto puede usarlo y disfrutarlo de manera completa (derecho de propiedad)
titularidad de disfrute:
se dan en aquellos casos en los que el sujeto puede usar y disfrutar una cosa ajena pero no goza de la titularidad porque le pertenece a otro. Ej: arrendamiento.
titularidad representativa o de gestión:
el que ejercita el derecho no es titular, sino un tercero. Hay 2 sujetos: el representante y el representado. La representación puede ser legal cuando es la propia ley la que la establece o voluntario por medio de un contrato jurídico.
La representación puede ser directa o indirecta:
-Directa: actúa por nombre y cuenta del representado.
-Indirecta: cuando el representante actúa en su propio nombre y por cuenta del representado, de forma que no se conoce el nombre del representado. Para que el negocio representativo sea válido ha debido de existir un otorgamiento de poder, a ese se le denomina apoderamiento.
Titularidad plural o cotitularidad:
varias personas son titulares de un derecho subjetivo.
Titularidad interina:
no nacido, pero sí concebido.
Transmisibilidad de los derechos subjetivos:
consiste en el traspaso del derecho de una persona a otra. Son trasmisibles los derechos subjetivos de naturaleza patrimonial: por ley y por voluntad de las partes.
Por ley:
la ley dice que cuando determinada persona fallece y los bienes pasan a otra persona, pasan a través de la ley de sucesión hereditaria.
Por voluntad de las partes:
por un contrato de compraventa.
Objeto:
A) Bienes: muebles o inmuebles; corporales o incorporales.
* Corporales: son aquellas que se pueden percibir por los sentidos. Pueden ser muebles o inmuebles. Son muebles las que se pueden trasladar de un sitio a otro sin deteriorar su sustancia o forma y son inmuebles las que no se pueden trasladar de un sitio a otro sin evitar que se rompa.
* Incorporales: son las que no se pueden percibir por los sentidos.
B) Conductas: dar una cosa o prestar algún servicio puede ser de otros sujetos en el caso de los derechos de crédito.
Contenido:
- Conjunto de facultades
- Conjunto de deberes o cargas (del titular o de terceros)
- Mecanismos de protección jurídica (acciones)
Conjunto de facultades:
lo forman las facultades de actuación, que pueden ser plenas (derecho de propiedad) o limitadas (derecho de usufructo).
Conjunto de deberes o cargas (del titular o de terceros):
por ejemplo, el titular de una casa tiene el deber de mantenerla en buen estado.
Mecanismos de protección jurídica (acciones):
es el instrumento a través de cual el propietario del derecho subjetivo acude a los tribunales de justicia solicitando protección.
Adquisición:
- Adquisición legal (ex lege). se da de forma legal cuando se produce un hecho o acto jurídico al que el derecho vincula el efecto de crear ese derecho subjetivo
- Adquisición negocial o convencional (por voluntad humana). cuando es fruto de la celebración de un negocio jurídico, ese derecho jurídico puede ser unilateral (testamento) o voluntad propia (contrato).
Formas de adquisición:
- Adquisición originaria: cuando el derecho surge nuevo en la persona.
- Adquisición derivativa: cuando hay una transmisión de derechos. En nuestro derecho para la adquisición de derechos corporales rige la teoría del título y el modo. El título es el contrato que sirve de soporte jurídico; y, el modo es la entrega de la cosa.
Ejercicio:
- Extrajudicial
- Judicial
Ejercicio extrajudicial:
Cuando su titular realiza de forma pacífica los actos de disfrute que determinado derecho subjetivo engloba o mediante un requerimiento se realiza una pretensión: acto del ejercicio de un derecho subjetivo por medio del cual el titular se dirige a otra persona exigiendo de ella el cumplimiento de un determinado comportamiento.
Ejercicio judicial:
- Acción (demanda): mecanismo mediante el cual el titular de un derecho subjetivo interpone una demanda ante tribunales.
- Excepción (contestación a la demanda): mecanismo por el cual el titular demandado solicita en la contestación a la demanda la defensa de su derecho.
Límites:
-Naturales
-Institucionales
-Temporales
Los límites naturales pueden ser:
- Intrínsecos: vienen de dentro y son los delimitados por la definición y el propio contenido del derecho.
- Extrínsecos: vienen de fuera, se producen cuando un derecho subjetivo entra en conflicto con otro derecho subjetivo de la misma naturaleza.
Prioridades en los límites extrínsecos:
-Prioridad temporal: se traduce en que algunas veces el ordenamiento jurídico da prioridad en caso de colisión, al derecho que tenga una fecha más antigua en el tiempo.
-Prioridad posesoria: se traduce en dar prioridad a aquel de los contendientes que antes haya tomado posesión material del bien.
-Prioridad registral: se utiliza cuando lo que colisiona son derechos reales sobre bienes inmuebles.
Límites institucionales:
Los derechos deben ejercitarse con buena fe y se prohíbe el abuso del derecho (indemnización).
Límites temporales:
-Prescripción
-Distinción con caducidad.
Prescripción:
es un límite a los derechos subjetivo en la medida que el derecho subjetivo y la correlativa obligación se extinguen cuando: pasa el periodo de tiempo establecido por la ley, sin que el derecho se ejercite por parte de su titular y sin que a obligación se reconozca por parte del obligado.
Requisitos y causas de interrupción del derecho subjetivo:
1) La reclamación ante los tribunales.
2) Por reclamación extrajudicial.
3) Por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte de deudor.
Distinción con la caducidad:
la caducidad es una figura parecida a la preinscripción. Los plazos de los derechos son más cortos y no se interrumpen. Se declara de oficio por el juez.
Las principales causas de esta extinción de derechos son:
1) por renuncia de su titular
2) Perdida o destrucción de la cosa
3) Por confusión cuando se trata de derechos de crédito
4) Cuando son derechos reales se extinguen por consolidación
5) Se extinguen los derechos por preinscripción y caducidad solo los de naturaleza patrimonial.
6) Por muerte de su titular
7) Por el cumplimiento de la condición resolutoria