t7. el derecho subjetivo Flashcards
el derecho subjetivo se define como:
el poder que el ordenamiento jurídico concede a una persona para la satisfacción de intereses propios dignos de protección. Únicamente se tiene un derecho subjetivo cuando la aspiración a satisfacer las necesidades propias está protegida por una norma.
Distinción con otras situaciones de poder:
- Facultades: cada una de las posibilidades de acción que la ley concede al titular es un derecho subjetivo.
- Potestades: son poderes que se atribuyen a determinadas personas pero que se ejercitan en beneficio e interés de terceros.
- Acciones: los mecanismos jurídicos que el ordenamiento pone a disposición del titular de un derecho subjetivo para la defensa del mismo ante los tribunales.
clasificación del derecho subjetivo:
a) No patrimoniales: son aquellos que a priori no producen una utilidad económica para la persona, recaen sobre cosas o realidades.
b) Patrimoniales: sí son objeto de valoración económica.
dentro de los no patrimoniales encotramos:
- Derechos de la personalidad: son el conjunto de poderes atribuidos a una persona para la defensa de las cualidades esenciales de la misma (derecho al honor, a la vida…).
- Derechos de la familia: son los que se atribuyen a una persona como consecuencia de la situación en la que se encuentra dentro de las reclamaciones de naturaleza familiar.
dentro de los patrimoniales:
- Reales (cosas, son absolutos): son los que conceden a su titular un poder que se ejercita sobre la cosa que recae (derecho a la propiedad), son ejercitables frente a cualquier objeto.
- De crédito (conductas, son subjetivos): conceden al titular un poder para exigir una conducta únicamente del sujeto obligado frente a él. Esta conducta puede consistir en dar, hacer o no hacer algo, como un préstamo.
Estructura del derecho subjetivo:
1- sujeto
2- objeto
3- contenido
Sujeto:
Pueden serlo personas físicas o jurídicas. Son las personas a quienes el derecho reconoce el poder subjetivo, a esta situación se le llama titularidad.
tipos de titularidades:
- Plena
- De disfrute
- Representativa o de gestión
- Titularidad plural o cotitularidad
- Titularidad interina
titularidad plena:
una persona tiene titularidad cuando e sujeto puede usarlo y disfrutarlo de manera completa (derecho de propiedad)
titularidad de disfrute:
se dan en aquellos casos en los que el sujeto puede usar y disfrutar una cosa ajena pero no goza de la titularidad porque le pertenece a otro. Ej: arrendamiento.
titularidad representativa o de gestión:
el que ejercita el derecho no es titular, sino un tercero. Hay 2 sujetos: el representante y el representado. La representación puede ser legal cuando es la propia ley la que la establece o voluntario por medio de un contrato jurídico.
La representación puede ser directa o indirecta:
-Directa: actúa por nombre y cuenta del representado.
-Indirecta: cuando el representante actúa en su propio nombre y por cuenta del representado, de forma que no se conoce el nombre del representado. Para que el negocio representativo sea válido ha debido de existir un otorgamiento de poder, a ese se le denomina apoderamiento.
Titularidad plural o cotitularidad:
varias personas son titulares de un derecho subjetivo.
Titularidad interina:
no nacido, pero sí concebido.
Transmisibilidad de los derechos subjetivos:
consiste en el traspaso del derecho de una persona a otra. Son trasmisibles los derechos subjetivos de naturaleza patrimonial: por ley y por voluntad de las partes.