t6.2. la persona (JURÍDICA) Flashcards
La persona jurídica es:
Aquella organización a la que el ordenamiento jurídico se encarga de atribuir la cualidad de sujeto de derechos y obligaciones, y por tanto de diferentes a los que tienen individuos que la integran.
Reconocimiento constitucional:
En la Constitución se reconoce el derecho de asociación y el derecho de fundación para fines de interés general. También se refiere a determinadas organizaciones sociales, como los partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
Clasificación personas jurídicas:
Son personas jurídicas las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley; y las asociaciones de interés particular a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados.
Tipo asociativo y tipo fundamental:
*Tipo asociativo: Asociaciones, formadas por una pluralidad de individuos que ponen en común sus esfuerzos, actividades, bienes para la consecución de un fin común a todos ellos.
*Tipo fundacional: Fundaciones, en ellas lo esencial es la existencia de un patrimonio dotado por el fundador para conseguir un fin de interés general.
De interés privado y de interés público:
*Interés privado: Las personas jurídicas que tienen como finalidad obtener ganancias y repartirlas entre sus miembros, es decir, son aquellas que tienen ánimo de lucro y se regulan como sociedad en el código civil y leyes mercantiles.
*Interés público: Aquellas asociaciones que persiguen cualquier finalidad distinta a la de obtener ganancias y repartirlas entre sus socios (fundaciones).
Derecho público y derecho privado:
*Derecho público: Las personas jurídicas integradas en la organización estatal formando parte de esta (El Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios) y aquellas organizaciones dependientes del Estado.
*Derecho privado: Las personas jurídicas creadas por voluntad de los particulares y que se mantienen al margen de la organización estatal. (construir una asociación).
Constitución y extinción de una persona jurídica:
se deberá acudir a los requisitos que exige la normativa mercantil para crear una sociedad mercantil para crear una asociación o una fundación.
las causas de extinción de una persona jurídica son:
-Expiración del plazo.
-Realización del fin.
-Imposibilidad de su incumplimiento.
-Desaparición del sustrato social que merece la personificación.
Capacidad civil de las personas jurídicas:
se regulará por las leyes que las hayan creado; la de las asociaciones por sus estatutos, y las de las fundaciones por las reglas fundacionales. Las asociaciones adquieren la capacidad civil desde el momento de su constitución y la fundación no la adquiere hasta que se inscribe en el Registro de Fundaciones.
Las asociaciones:
Adquieren personalidad jurídica con el otorgamiento de del acta de constitución, sin que sea necesaria la inscripción en el registro de asociaciones a efectos de inscripción de personalidad jurídica.
Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legamente constituidas. Los órganos de asociación son la asamblea general y el órgano de administración.
La asamblea general:
es el órgano supremo de la asociación, integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y que debe reunirse al menos una vez al año.
Las funciones del órgano de representación:
son funciones internas de gestión de intereses comunes y externas de representación.
Las fundaciones:
Se definen como los entes constituidos por un patrimonio afectado o dirigido por voluntad de sus creadores a la consecución de un fin de interés general o público, pueden constituirse de 2 maneras “inter vivos” (en escritura pública) o “mortis causa” (el testamento).
Es necesaria la inscripción en el registro de fundaciones de cara a la adquisición de personalidad jurídica.
El patronato:
es el órgano de gobierno de las fundaciones, constituido por personas físicas o jurídicas nombradas por el fundador o designadas según el procedimiento estatutario establecido por el fundador.