Sujetos procesales Flashcards

1
Q

Definiciones (Sujeto procesal, parte, interviniente)

A
  1. El sujeto procesal es una persona, órgano público o privado, o institución que participan en el devenir, transcurso o desarrollo, o ejecución de un proceso penal.

2.Los intervinientes son sujetos procesales son aquellos que tienen legitimidad para obrar en el proceso penal provocando una reacción en tal proceso y produzca una respuesta de parte del órgano jurisdiccional

3.

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2
Q

Sujetos Procesales que no son intervinientes

A
  • Juzgado de garantía.
  • Tribunal de juicio oral en lo penal.
  • Ilustrísima corte de apelaciones.
  • Corte suprema.
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3
Q

Intervinientes (Art 12 CPP)

A

Art. 12. “Intervinientes. Para los efectos regulados en este Código, se considerará intervinientes en el procedimiento al fiscal, al imputado, al defensor, a la víctima y al querellante…”

*El fiscal: es del ministerio público, en EE.UU. se habla de persecutor y la fiscalía se llama “department of justice”, en nuestro sistema no se habla de persecutor, pero eso es.

*El imputado: se llama de esta forma se le imputa participación en un hecho punible presuntiva o indiciariamente, pues aún no sabemos. Este sujeto puede adoptar distintos nombres en el proceso penal y va madurando en el mismo, esto porque en un primer momento se llama imputado, en otro momento se puede llamar acusado y en otro condenado.

*Defensor: a la defensoría o quien ejerza la calidad de defensor que (en este único momento), puede ser incluso del ámbito privado (defensor privado).
Víctima: que es el sujeto pasivo del hecho punible, el que recibió o sufre las consecuencias del ilícito.

*Querellante: que es la figura a través de la cual la víctima puede suplir su figura como si fuera incapaz, el querellante es particularmente quien lleva a cabo la imputación penal o pretensión punitiva junto con el ministerio público que no tiene la exclusividad de empujar el proceso penal, pero sí de manera prevalente. Puede ocurrir que fiscal, y querellante empujen el proceso, pero a veces no estén de acuerdo.

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4
Q

¿Desde cuándo se tiene la calidad de intervinientes?

A

Lo dice el art. 12 “Desde que realizaren cualquier actuación procesal o desde el momento en que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas.” = Cuando la ley les permite ejercer facultades determinadas, o realicen cualquier actividad en el proceso.

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5
Q

Ministerio Público Regulación y características

A

El MP se regula en los arts. 83 y ss. CPR, y en la ley 19.585. En cuanto a sus características es un órgano autónomo y jerarquizado (fiscalía nacional, fiscalía regional, fiscales jefes locales, fiscales adjuntos, y luego personal técnico administrativo de cada fiscalía).

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6
Q

Ministerio Público Concepto

A

Art. 1 Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público “El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado”.

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7
Q

Ministerio Público Funciones

A
  1. La investigación exclusiva de la noticia criminis
  2. El ejercicio de la acción penal pública
    3.Protección de víctimas y testigos
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8
Q
  1. La investigación exclusiva de la noticia criminis
A
  • la investigación es exclusiva y excluyente por parte del ministerio público, es un órgano legitimado y tiene bajo su imperio la posibilidad de dirigirse a las policías para decretar diligencias de investigación.
    a. Tanto sobre los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible, y los que acrediten la inocencia del imputado (con sujeción al ppio. de objetividad).
    b. La ejecución material de la investigación es llevada a cabo por las policías.
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9
Q
  1. El ejercicio de la acción penal pública
A

Pretender punitivamente a través de la acusación, regulada en el CPP, generando la etapa intermedia del juicio ordinario penal. Según los antecedentes reunidos en la investigación

b. Tiene un rol predominante en la continuación del proceso.
c. En los casos de acción penal privada, el MP no participa (ej.: injurias y calumnias ), pues la ley considera que no revisten la relevancia pública que los otros.
d. Se somete al ppio. de legalidad de persecución penal: tomado conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito, promoverá la persecución penal, sin poder suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en ley [166 inc. 2].

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10
Q

3.Protección de víctimas y testigos

A

-La protección de víctimas y testigos y en el ejercicio de la acción penal, y acción penal pública, garantizar los derechos y garantías del imputado. Para eso el MP cuenta con la unidad de protección de víctimas y testigos. (art 78 y 108 CPP)
para ello pueden tomarse ciertas medidas como la caracterización de ciertos testigos, prestar una declaración anticipada y en el caso de menores de edad que su declaración sea gravada.

-El MP debe propender a la participación ciudadana en la represión de conductas delictivas a través de la aportación de testimonios.

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11
Q

Principios del MP

A
  1. Principio de unidad del ministerio público
    2.Principio de objetividad
    3.Principio de responsabilidad
    4.Principio de interdicción de funciones jurisdiccionales
    5.Principio de eficiencia
    6.Principio de probidad administrativa y transparencia
    7.Principio de legalidad
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12
Q
  1. Principio de unidad del ministerio público
A

Art. 2 LOCMP “El Ministerio Público realizará sus actuaciones procesales a través de cualquiera de los fiscales que, con sujeción a lo dispuesto en la ley, intervenga en ellas.”
-Esto lo podemos llamar principio de unidad del ministerio público, no hay ni debería haber ningún fiscal que tenga radicada una carpeta, una investigación, sino que es la institución la que investiga, no el fiscal, no es que él tenga una investigación, es el ministerio público es el que tiene una investigación.

-Solo hay una distribución administrativa de los delitos que puede ser una distribución de competencia o una distribución territorial (ej.: x fiscal se encarga de y delitos).

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13
Q

2.Principio de objetividad

A

Art. 3 LOCMP “En el ejercicio de su función, los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley. De acuerdo con ese criterio, deberán investigar con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen.”

*Con igual celo = con el mismo estándar de diligencia
o Ej.: si descubren la prescripción de la acción penal, deberían pedirle a la PDI que de cuenta de las entradas y salidas del país para sacar el computo de la prescripción.
o Esto no debe entenderse como una imposibilidad de litigar persuasivamente.

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14
Q

3.Principio de responsabilidad

A

Art. 45 LOCMP “Los fiscales del ministerio público tendrán responsabilidad civil, disciplinaria y penal por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones de conformidad a la ley.”
*Tipos de responsabilidades
1.Responsabilidad política: pues puede existir remoción de los fiscales interviniendo en esta el ejecutivo, el legislativo y el judicial (a petición del fiscal nacional puede ser removido de su cargo un fiscal regional por no hacer su trabajo)

2.Responsabilidad penal: por los hechos que cometen como fiscales, por ejemplo, revelar los hechos de una carpeta investigativa como filtrar investigación o torturar un imputado.

3.Responsabilidad civil: porque están sujetos a su propia ley orgánica, tienen su propio ámbito disciplinario.

4.Responsabilidad administrativa: cuando el MP ejerce su función administrativa de manera arbitraria, existe la formalización de las fiscalías, y para esos efectos se regirá por las RG de responsabilidad derivadas de la LOCBGAE, art. 38 que contiene las llamadas “falta de servicio”

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15
Q

4.Principio de interdicción de funciones jurisdiccionales

A

Principio de interdicción de funciones jurisdiccionales, es decir, la prohibición de ejercer jurisdicción.

*No podrá ejercer funciones jurisdiccionales.(art 1 LOCMP)

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16
Q

5.Principio de eficiencia

A

Artículo 6 LOCMP “Los fiscales y funcionarios del Ministerio Público deberán velar por la eficiente e idónea administración de los recursos y bienes públicos y por el debido cumplimiento de sus funciones.
Los fiscales deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
Los procedimientos del Ministerio Público deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y procurarán la simplificación y rapidez de sus actuaciones.”

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17
Q

6.Principio de probidad administrativa y transparencia

A

Artículo 8 lLOCMP “ Los fiscales y los funcionarios del Ministerio Público deberán observar el principio de probidad administrativa.
La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.”

El acceso al Ministerio público en cuanto órgano público, como funcionario, también está regulado y está dotado de este principio de trasparencia por ende tienen que seguir la carrera funcionaria pública, como todos los otros órganos sometidos a una función* pública.

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18
Q

7.Principio de legalidad

A

Artículo 6 CPR “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.
Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley”

Artículo 7º CPR- Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.
Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

19
Q

Estructura orgánica y jerarquizada del ministerio público

A

En la pirámide del ministerio público tenemos:
* Fiscal nacional
* Consejo general (fiscalía general + fiscales regionales, órgano consultivo y asesor)
* Fiscalías regionales
* Fiscalías locales y fiscales adjuntos

20
Q

Fiscal Nacional

A
  • Fiscal Nacional [13-23 LOCMP]: jefe del MP y responsable de su buen funcionamiento.
    o Nombramiento: por el Presidente de la R., de una quina propuesta por la CS.
    o Duración: 8 años sin reelección inmediata.
    o Funciones: fijar criterios (instructivos) de actuación del MP; proponer nombres para fiscales regionales, así como solicitar su remoción; organizar administrativamente el MP; entre otras.
    o No puede ser acusado constitucionalmente, solo removidos por la CS, a requerimiento del Presidente de la R., Cámara de Diputados o 10 de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones [89 CPR].
    o Actual y dos anteriores: Ángel Valencia, Jorge Abbott, Sabas Chahuán.
21
Q

Consejo General

A
  • Consejo General [24-26 LOCMP]: órgano consultivo y asesor compuesto del Fiscal Nacional (presidente del consejo) + fiscales regionales.
    o Funciones: asesorar al FN cuando lo solicite; oír opiniones de integrantes del MP acerca del funcionamiento del mismo; dar a conocer opinión respecto a la actuación del MP.
    o Sesiones: ordinarias (4 veces por año mínimo) y extraordinarias (convocadas por el FN).
22
Q

Fiscalías regionales

A
  • Fiscales Regionales [27-37 LOCMP]: ejerce las funciones del MP en la región o parte de la región que corresponde a la fiscalía, por sí o por medio de los fiscales adjuntos bajo su dependencia.
    o Fiscal Regional (Jefe).
    o Nombramiento: designados por el FN, de una terna formada por la CA.
    o Duración: 8 años sin reelección inmediata.
    o Aunque hay 16 regiones, hay 19 Fiscalías Regionales porque la RM se dividió en 4.
    o Fiscal Regional de Cqbo.: Patricio Cooper.
23
Q

Fiscalías locales y fiscales adjuntos

A
  • Fiscalías locales y fiscales adjuntos
    o Fiscal adjunto (jefe) + otro(s) fiscales adjuntos y personal técnico.
    o Nombramiento: por el FN, a propuesta del Fiscal Regional luego de concurso público.
    o Fiscalías locales: LS, Vicuña, Cqbo., Andacollo, Ovalle, Combarbalá, Illapel y Los Vilos.
24
Q

Imputado

A

Concepto: aquella persona a la que se le atribuye indiciaria o provisionalmente responsabilidad penal originada en la participación de ciertos hechos constitutivos de delito [Vera].

¿Por qué provisionalmente o indiciariamente? Porque el imputado puede mutar, puede dejar de ser imputado de hecho, puede transformarse también en acusado y en condenado, incluso en la etapa investigativa un imputado puede transformarse en testigo, y un testigo transformarse en imputado.

  • Calidad de imputado [7]: persona a quien se le atribuye participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la STC.
    o Primera actuación: diligencia o gestión, sea de investigación, de carácter cautelar o de otra especie, que se realizare por o ante un tribunal con competencia en lo criminal, el MP o la policía (ej.: ser citado a declarar, detención policial) [inc. 2].

Este estado:
* Permite ejercer derechos
* Implica para los demás intervinientes el respeto de mis garantías.
* Pone al ministerio público en la posibilidad de investigar penalmente a la persona y solicitar jurisdiccionalmente restricciones de esas mismas garantías.

25
Q

Imputado estatuto de garantías

A

Garantías del imputado: Art 93
Garantías del imputado privado de libertad: art 94 CPP
Cautela de garantías: art 10 CPP

26
Q

Declaración del imputado

A

Declaraciones del imputado
Es un derecho y un medio de prueba de defensa a la vez [93 g)]. Puede prestar declaración frente a:
- La policía [91 y 92]:
o Debe ser en presencia de su defensor. En caso contrario, deberán limitarse a constatar la identidad del sujeto.
o Funcionarios no podrán informar a medios de comunicación sobre la identidad.
- Ministerio Público [193-196]:
o Imputado no está obligado a declarar, sin perjuicio de su obligación a comparecer ante él.
o Declaración voluntaria: si el imputado se allana a declarar frente al fiscal y se trata de su primera declaración, debe previamente comunicarle detalladamente del hecho que se le imputa.
o No puede negarse a proporcional al MP su completa identidad.
o Se prohíbe cualquier método que menoscabe o coarte libertad del imputado. Sólo se admite promesa de una ventaja que estuviere expresamente consagrada en la ley procesal o penal (ej.: circunstancia atenuante de colaborar con la investigación).
o Debe concedérsele al imputado un tiempo para su recuperación y descanso en caso de agotamiento.
- JG o TJOP, en cualquier estado del juicio oral (declaración judicial) [98 CPP]:
o Se prohíben preguntas capciosas, sugestivas, inductivas o engañosas.
o El acusado tendrá la última palabra en el juicio oral, antes de la clausura del debate.
o No podrá recibirse bajo juramento.
o Juez puede exhortarlo a que diga la verdad y a que responda con claridad y precisión.
o Si el imputado fuere sordo o sordomudo, o no supiere lengua castellana, se comunicará por escrito o por medio de intérpretes.

27
Q

Defensa

A

Letrado que asume la defensa del sujeto pasivo en el proceso penal, pudiendo ser de carácter privado, designado(s) por este; o de carácter público (DPP), designado por el juez si no lo ha hecho antes de la realización de la primera audiencia a la que fuere citado.

Art 102 CPP

28
Q

Defensoría Penal Pública

A

La defensoría penal pública es un órgano público descentralizado, desconcentrado desde el punto de vista administrativo, controlado jerárquicamente por el presidente de la república a través del ministerio de justicia, regulado por la ley 19.718 cuyo objetivo es brindarle asesoría letrada a las personas/ imputados que no pueden o no tienen los medio suficientes para proveerse de ella.

En la defensoría penal pública, Hay 2 sistemas de otorgamientos de entrega de la prestación penal pública una es por vía de institucionalidad es decir a través del órgano como tal legalmente regulado llamado defensoría penal pública y otro que es a través del sistema de licitaciones.

Organización de la DPP
- Defensoría nacional: jefe superior del servicio.
o Funciones [7 L. 19.718]: dirigir, organizar y administrar la Defensoría, controlarla y velar por el cumplimiento de sus objetivos; nombrar y remover a los defensores regionales; y otras.
- Consejo de licitaciones [11 y 12 L. 19.718]: encargado de cumplir las funciones relacionadas con el sistema de licitaciones. Recae en las…
o Funciones: proponer al Defensor N. el monto de los fondos por licitar; convocar a las licitaciones; etc.
- Defensorías regionales. Defensor regional de Cqbo.: Inés Rojas
- Defensorías locales (DPP y licitadas) [23 y ss. L. 19.718].

29
Q

Victima

A

Art. 108 CPP Concepto. Para los efectos de este Código, se considera víctima al ofendido por el delito.
En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que en este Código se le otorgan, se considerará víctima:(…)”

La víctima según este artículo es el ofendido del delito o el que declara o afirma ser ofendido por el delito, la víctima a diferencia de la parte demandante en juicio civil no detenta ninguna pretensión punitiva si bien puede tener un interés moral en el juicio pero no detenta ninguna pretensión punitiva ¿quién detenta y lleva encargada la pretensión punitiva? el ministerio público prevalentemente y también el querellante

En los delitos cuya consecuencia fuere la muerte del ofendido y en los casos en que éste no pudiere ejercer los derechos que en este Código se le otorgan, se considerará víctima:,

Cuando estamos frente a un ofendido que no puede ejercer sus derechos lo serán (no estamos hablando de sus apoderados judiciales)(orden de prelación):
a) al cónyuge o al conviviente civil y a los hijos;
b) a los ascendientes;
c) al conviviente;
d) a los hermanos, y
e) al adoptado o adoptante.

Derechos de la victima: Art 109 CPP

30
Q

Querellante

A

Art. 111 CPP Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal, o su heredero testamentario, también se podrá querellar con cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia respecto hechos punibles cometidos en la misma que constituyen delitos terroristas o cometidos por un funcionario público que afecten derechos de las personas garantizados por la constitución o contra la probidad pública.

Posibles querellantes [111 inc. 1-3]:
1. Víctima, representante legal o su heredero testamentario.
2. Cualquier persona.
*capaz de parecer en juicio (con capacidad procesal).

Primera, la capacidad para ser parte equiparable en derecho civil a la capacidad de goce y ejercicio, luego tenemos la capacidad para comparecer en juicio para pedir, presentarse y poder ejercer por sí mismos derechos y luego tenemos la capacidad de postulación, restringido especialmente a personas que gozan de ciertas calidades de e instrucción, legitimación que les permiten obrar en juicio dando respuestas específicas técnicas de parte del tribunal, como apoderados y abogados patrocinantes.

*domiciliada en la provincia.
*Se trate de delitos terroristas, cometidos por funcionarios públicos que afecten DD.CC. o contra la probidad pública.

  1. Órganos y servicios públicos cuando sus LO les otorguen expresamente potestades correspondientes.
    o Ej.: SII, a propósito de delitos tributarios; Consejo de Defensa del Estado; hospitales públicos.

¿Cuál de estas capacidades se refiere el artículo 111? Este artículo se refiere a la capacidad de ejercer derechos por sí mismo en juicio

31
Q

¿Qué es la querella?

A

Querella: instrumento formalmente establecido por la ley por el cual uno de los terceros no institucionales, señalados en el art. 111 CPP, manifiesten su interés de participar del proceso penal en calidad de querellante, con los derechos y facultades que la ley les da.

32
Q

Facultades del querellante

A
  • Adherirse a la acusación del MP o acusar particularmente [261].
  • Ejercer los demás derechos del 261 (ej.: ofrecer prueba; deducir demanda civil, cuando procediere).
  • Oponerse al procedimiento abreviado [408].
  • Posibilidad de formular la acusación correspondiente [258].
  • Perseverar en el proced. cuando el MP haya comunicado su decisión de no perseverar [258 y 248 c)].
  • La sola deducción de la querella provoca la intervención del JG en los casos de los arts. 167 (archivo provisional) y 168 (facultad de no iniciar la investigación del MP).
33
Q

Oportunidad para presentar querella

A

*Art 102 CPP
*podrá presentarse en cualquier momento, mientras el fiscal no declare cerrada la investigación. Admitida a tramitación, el juez la remitirá al MP y el querellante podrá hacer uso de los derechos que le confiere el art. 261.

34
Q

Requisitos de la querella

A

Requisitos de la querella [113]: deberá presentarse por escrito, ante el juez de garantía y deberá contener:
a) La designación del tribunal ante el cual se entablare;
b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante;
c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o una designación clara de su persona, si el querellante ignorare aquellas circunstancias. Si se ignoraren dichas determinaciones, siempre se podrá deducir querella para que se proceda a la investigación del delito y al castigo de el o de los culpables;
d) La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren;
e) La expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio público, y
f) La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar.

35
Q

Inadmisibilidad de la querella

A

Inadmisibilidad de la querella [114]:
a) Cuando fuere presentada extemporáneamente (112);
b) Cuando querellante no subsane los defectos, vencido el plazo de tres días dado por el juez de garantía;
c) Cuando los hechos expuestos en ella no fueren constitutivos de delito;
d) Cuando de los antecedentes contenidos en ella apareciere de manifiesto que la responsabilidad penal del imputado se encuentra extinguida. En este caso, la declaración de inadmisibilidad se realizará previa citación del MP, y
e) Cuando se dedujere por persona no autorizada por la ley.
La resolución de inadmisibilidad será apelable, pero sin suspensión del procedimiento. La resolución que admite a tramitación no es apelable [115].

36
Q

Conversión de la querella en denuncia

A

Conversión de la querella en denuncia [117]: Cuando no se diere curso a una querella (…) por las causales del art. 114 a) fuere presentado de manera extemporánea y b) no se subsanaran los vicios en el plazo de 3 días , el juez la pondrá en conocimiento del MP para ser tenida como denuncia, siempre que no le constare que la investigación del hecho hubiere sido iniciada de otro modo.
- Podrá desistirse [118], pero dejará a salvo el derecho del querellado de ejercer en contra del querellante las acciones civiles y penales que correspondan por la interposición de la querella [119].

37
Q

abandono de la querella

A

Abandono de la querella [120]: El tribunal, de oficio o a petición de parte declarará abandonada la querella en los siguientes casos, siendo esta resolución apelable:
a) No adhiriere a la acusación fiscal o no acusare particularmente en la oportunidad correspondiente;
b) Cuando no asistiere a la audiencia de preparación del juicio oral sin causa debidamente justificada, y
c) Cuando no concurriere a la audiencia del juicio oral o se ausentare de ella sin autorización del tribunal.
La declaración de abandono impedirá al querellante ejercer los derechos conferidos por el CPP [121].

38
Q

Las policías

A

Las policías [79 y ss.]: órganos colaborativos de la función investigativa exclusiva del MP.
existe una dependencia funcional, es decir deben cumplir y se encuentran
“subordinadas” a las órdenes y dirección del MP en la investigación en tanto a qué tipo de diligencias se le solicitan, la forma de ejecutar esas diligencias esas serían órdenes en relación a lo particular o concreto y también a lo general, y es que en relación a determinado tipo de casos se hagan las cosas de una manera determinada, las formas respecto de las diligencias e investigaciones que se le entregan a las policías de investigaciones la fiscalía
puede también dar instrucciones de carácter general para eso

Función de la policía en el procedimiento penal [79]:
 PDI de Chile:
o Auxiliar del MP en la investigación.
o Deberá llevar a cabo las diligencias necesarias para cumplir los fines del procedimiento de conformidad a las instrucciones que le dirigieren los fiscales.
o Ejecutar las medidas de coerción que se decretaren.
 Carabineros de Chile:
o Auxiliar del MP en la investigación.
o Deben cumplir las mismas diligencias en subsidio a la PDI.
 Gendarmería de Chile:
o El MP podrá impartirle instrucciones, excepcionalmente, cuando se traten de investigaciones de hechos ocurridos al interior de los establecimientos penales.
Todas deben cumplir las órdenes que emitan los tribunales de justicia.

39
Q

Las partes en el proceso civil acumulado 59

A

Un hecho punible puede dar origen a responsabilidad penal y civil extracontractual.
Se permite a la víctima o a los perjudicados con el delito, acumular su acción civil a la penal.
- El actor civil no necesariamente debe fundar su demanda en el carácter delictivo del hecho punible.
o Puede fundarla en el hecho histórico y en el carácter ilícito civil, o en ser ilícito penal y civil.
Titularidad de acción civil: quien haya sufrido daño imputable a malicia o negligencia de otro [2314 y 2329 CC], pero debe distinguirse si el daño ha recaído en una cosa [inc. 1] o en una persona [inc. 2], habiendo otros más.
Aplicación del juicio sumario [680 N°10 CPC]: Deberá aplicarse a los siguientes casos: 10° A los juicios en que se deduzcan las acciones civiles derivadas de un delito o cuasidelito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 CPP y siempre que exista STC penal condenatoria ejecutoriada.
- Solo tendrá que probarse el daño y el quantum indemnizatorio, no la imputabilidad.
Oportunidad para interponer la demanda civil [60]: La demanda civil en el proced. penal deberá interponerse en la oportunidad prevista en el art. 261 (Hasta 15 días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia de preparación del juicio oral), por escrito y cumpliendo con los requisitos exigidos por el 254 CPC. La demanda civil del querellante deberá deducirse conjuntamente con su escrito de adhesión o acusación.
La demanda civil deberá contener la indicación de los medios de prueba, en mismos términos del art. 259.
La STC penal que absuelve y condena produce cosa juzgada en materia penal, no civil.

40
Q

Funciones de la policía

A

Funciones [80]:
- Funcionarios policiales ejecutan sus tareas bajo la responsabilidad y dirección de los fiscales, de acuerdo con las instrucciones que estos les impartan.
o Dependencia funcional. El MP no tiene poder disciplinario.
o Dependencia orgánica depende de las autoridades de la respectiva institución.
- Deben cumplir las órdenes que le impartieren los jueces para la tramitación del procedimiento.
- Deben cumplir de inmediato y sin más trámite las órdenes que les impartieren los fiscales y jueces, no pudiendo calificarlas, sin perjuicio de requerir la exhibición de autorización judicial previa.
o Excepción: en casos urgentes, pueden exhibirla posteriormente [9].
o Excepción: Actuaciones de la policía sin orden previa (ej.: detención en flagrancia) [83].
Puede recibir dos tipos de instrucciones por parte del MP
- Instrucciones particulares (caso concreto).
o Ej.: el MP emite una orden de investigar a la brigada del crimen de la PDI de Cqbo. (empadronar el lugar, fotografiar, nómina de testigos, tomar declaración, etc.). El inspector encargado de esas diligencias las remite a la fiscalía, quien las incorpora a la carpeta.
o Cuando son citados a declarar lo hacen como persona natural, no como policía.
- Instrucciones generales, las que tienen por objeto regular:
o Forma en que la policía cumplirá las funciones previstas.
o Forma de proceder frente a hechos de los que tome conocimiento y respecto de los cuales los datos obtenidos fueren insuficientes para estimar si constituyeren delitos.
o Forma en que la policía cumplirá las funciones previstas.
Recibida una denuncia, la policía tiene la obligación de informar inmediatamente y por el medio más expedito al MP.

41
Q

Clasificación de la acción penal

A

*Art 53 CPP
 acción penal pública.
 Acción penal privada.
 Acción penal pública previa instancia particular

42
Q

Acción civil restitutoria

A

*art 59 CPP
*Legitimación activa:Cualquiera que ostente un derecho real, posesion o título de mera tenencia, y sus herederos, sobre los efectos o instrumentos del delito (retenidos), o
bien sobre los objetos que constituyan
medios de prueba en el proceso penal.
*Tramitación :Las reclamaciones o tercerías siempre
deben interponerse durante la
tramitación del procedimiento penal,
conforme al 189 CPP, y ante el JG.
*Efectos:No se obtiene la devolución, sino solo la declaración del derecho del reclamante, hasta la conclusión del proced., salvo que su conservación sea innecesaria.

43
Q

Acción civil indemnizatoria

A

☆Art 59 inc. 2
☆Legitimación activa:La víctima y respecto del imputado,
dentro del procedimiento penal [inc. 3] o ante tribunal civil.
Si es alguien distinto a la víctima y/o
contra alguien distinto del imputado,
pero solo ante tribunal civil.
☆Tramitación:Durante la tramitación del proced. penal, pero también se puede ante tribunal civil
☆Efectos:Admitida a tramitación la demanda civil en el proced. penal, no se podrá deducir nuevamente ante un tribunal civil.