Sujetos procesales Flashcards
Definiciones (Sujeto procesal, parte, interviniente)
- El sujeto procesal es una persona, órgano público o privado, o institución que participan en el devenir, transcurso o desarrollo, o ejecución de un proceso penal.
2.Los intervinientes son sujetos procesales son aquellos que tienen legitimidad para obrar en el proceso penal provocando una reacción en tal proceso y produzca una respuesta de parte del órgano jurisdiccional
3.
Sujetos Procesales que no son intervinientes
- Juzgado de garantía.
- Tribunal de juicio oral en lo penal.
- Ilustrísima corte de apelaciones.
- Corte suprema.
Intervinientes (Art 12 CPP)
Art. 12. “Intervinientes. Para los efectos regulados en este Código, se considerará intervinientes en el procedimiento al fiscal, al imputado, al defensor, a la víctima y al querellante…”
*El fiscal: es del ministerio público, en EE.UU. se habla de persecutor y la fiscalía se llama “department of justice”, en nuestro sistema no se habla de persecutor, pero eso es.
*El imputado: se llama de esta forma se le imputa participación en un hecho punible presuntiva o indiciariamente, pues aún no sabemos. Este sujeto puede adoptar distintos nombres en el proceso penal y va madurando en el mismo, esto porque en un primer momento se llama imputado, en otro momento se puede llamar acusado y en otro condenado.
*Defensor: a la defensoría o quien ejerza la calidad de defensor que (en este único momento), puede ser incluso del ámbito privado (defensor privado).
Víctima: que es el sujeto pasivo del hecho punible, el que recibió o sufre las consecuencias del ilícito.
*Querellante: que es la figura a través de la cual la víctima puede suplir su figura como si fuera incapaz, el querellante es particularmente quien lleva a cabo la imputación penal o pretensión punitiva junto con el ministerio público que no tiene la exclusividad de empujar el proceso penal, pero sí de manera prevalente. Puede ocurrir que fiscal, y querellante empujen el proceso, pero a veces no estén de acuerdo.
¿Desde cuándo se tiene la calidad de intervinientes?
Lo dice el art. 12 “Desde que realizaren cualquier actuación procesal o desde el momento en que la ley les permitiere ejercer facultades determinadas.” = Cuando la ley les permite ejercer facultades determinadas, o realicen cualquier actividad en el proceso.
Ministerio Público Regulación y características
El MP se regula en los arts. 83 y ss. CPR, y en la ley 19.585. En cuanto a sus características es un órgano autónomo y jerarquizado (fiscalía nacional, fiscalía regional, fiscales jefes locales, fiscales adjuntos, y luego personal técnico administrativo de cada fiscalía).
Ministerio Público Concepto
Art. 1 Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público “El Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado”.
Ministerio Público Funciones
- La investigación exclusiva de la noticia criminis
- El ejercicio de la acción penal pública
3.Protección de víctimas y testigos
- La investigación exclusiva de la noticia criminis
- la investigación es exclusiva y excluyente por parte del ministerio público, es un órgano legitimado y tiene bajo su imperio la posibilidad de dirigirse a las policías para decretar diligencias de investigación.
a. Tanto sobre los hechos constitutivos de delito, los que determinaren la participación punible, y los que acrediten la inocencia del imputado (con sujeción al ppio. de objetividad).
b. La ejecución material de la investigación es llevada a cabo por las policías.
- El ejercicio de la acción penal pública
Pretender punitivamente a través de la acusación, regulada en el CPP, generando la etapa intermedia del juicio ordinario penal. Según los antecedentes reunidos en la investigación
b. Tiene un rol predominante en la continuación del proceso.
c. En los casos de acción penal privada, el MP no participa (ej.: injurias y calumnias ), pues la ley considera que no revisten la relevancia pública que los otros.
d. Se somete al ppio. de legalidad de persecución penal: tomado conocimiento de la existencia de un hecho que revistiere caracteres de delito, promoverá la persecución penal, sin poder suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en ley [166 inc. 2].
3.Protección de víctimas y testigos
-La protección de víctimas y testigos y en el ejercicio de la acción penal, y acción penal pública, garantizar los derechos y garantías del imputado. Para eso el MP cuenta con la unidad de protección de víctimas y testigos. (art 78 y 108 CPP)
para ello pueden tomarse ciertas medidas como la caracterización de ciertos testigos, prestar una declaración anticipada y en el caso de menores de edad que su declaración sea gravada.
-El MP debe propender a la participación ciudadana en la represión de conductas delictivas a través de la aportación de testimonios.
Principios del MP
- Principio de unidad del ministerio público
2.Principio de objetividad
3.Principio de responsabilidad
4.Principio de interdicción de funciones jurisdiccionales
5.Principio de eficiencia
6.Principio de probidad administrativa y transparencia
7.Principio de legalidad
- Principio de unidad del ministerio público
Art. 2 LOCMP “El Ministerio Público realizará sus actuaciones procesales a través de cualquiera de los fiscales que, con sujeción a lo dispuesto en la ley, intervenga en ellas.”
-Esto lo podemos llamar principio de unidad del ministerio público, no hay ni debería haber ningún fiscal que tenga radicada una carpeta, una investigación, sino que es la institución la que investiga, no el fiscal, no es que él tenga una investigación, es el ministerio público es el que tiene una investigación.
-Solo hay una distribución administrativa de los delitos que puede ser una distribución de competencia o una distribución territorial (ej.: x fiscal se encarga de y delitos).
2.Principio de objetividad
Art. 3 LOCMP “En el ejercicio de su función, los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a un criterio objetivo, velando únicamente por la correcta aplicación de la ley. De acuerdo con ese criterio, deberán investigar con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen.”
*Con igual celo = con el mismo estándar de diligencia
o Ej.: si descubren la prescripción de la acción penal, deberían pedirle a la PDI que de cuenta de las entradas y salidas del país para sacar el computo de la prescripción.
o Esto no debe entenderse como una imposibilidad de litigar persuasivamente.
3.Principio de responsabilidad
Art. 45 LOCMP “Los fiscales del ministerio público tendrán responsabilidad civil, disciplinaria y penal por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones de conformidad a la ley.”
*Tipos de responsabilidades
1.Responsabilidad política: pues puede existir remoción de los fiscales interviniendo en esta el ejecutivo, el legislativo y el judicial (a petición del fiscal nacional puede ser removido de su cargo un fiscal regional por no hacer su trabajo)
2.Responsabilidad penal: por los hechos que cometen como fiscales, por ejemplo, revelar los hechos de una carpeta investigativa como filtrar investigación o torturar un imputado.
3.Responsabilidad civil: porque están sujetos a su propia ley orgánica, tienen su propio ámbito disciplinario.
4.Responsabilidad administrativa: cuando el MP ejerce su función administrativa de manera arbitraria, existe la formalización de las fiscalías, y para esos efectos se regirá por las RG de responsabilidad derivadas de la LOCBGAE, art. 38 que contiene las llamadas “falta de servicio”
4.Principio de interdicción de funciones jurisdiccionales
Principio de interdicción de funciones jurisdiccionales, es decir, la prohibición de ejercer jurisdicción.
*No podrá ejercer funciones jurisdiccionales.(art 1 LOCMP)
5.Principio de eficiencia
Artículo 6 LOCMP “Los fiscales y funcionarios del Ministerio Público deberán velar por la eficiente e idónea administración de los recursos y bienes públicos y por el debido cumplimiento de sus funciones.
Los fiscales deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones.
Los procedimientos del Ministerio Público deberán ser ágiles y expeditos, sin más formalidades que las que establezcan las leyes y procurarán la simplificación y rapidez de sus actuaciones.”
6.Principio de probidad administrativa y transparencia
Artículo 8 lLOCMP “ Los fiscales y los funcionarios del Ministerio Público deberán observar el principio de probidad administrativa.
La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.”
El acceso al Ministerio público en cuanto órgano público, como funcionario, también está regulado y está dotado de este principio de trasparencia por ende tienen que seguir la carrera funcionaria pública, como todos los otros órganos sometidos a una función* pública.