Principios del Proceso Penal Flashcards
Órganos jurisdiccionales competentes
1.Juzgado de Garantía
2.TJOP
3.CA
4.CS
Juzgado de Garantía
- Art 14 COT:
Corresponderá a los jueces de garantía:
a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdo a la ley procesal penal;
b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad a la ley procesal penal;
c) Dictar sentencia, cuando corresponda, en el procedimiento abreviado que contemple la ley procesal penal;
d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley procesal penal;
e) Conocer y fallar, conforme a los procedimientos regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal, las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes, cualquiera sea la pena que ella les asigne;
f) Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad, y resolver las solicitudes y reclamos relativos a dicha ejecución, de conformidad a la ley procesal penal;
g) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que la ley de responsabilidad penal juvenil les encomienden
h) Conocer y resolver todas las cuestiones y asuntos que este Código, la ley procesal penal y la ley que establece disposiciones especiales sobre el Sistema de Justicia Militar les encomienden.
Asegura los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso. Conoce y resuelve discusiones acaecidas en la fase intermedia, dicta sentencia definitiva en procedimiento abreviado y simplificado, ejecuta las sentencias y medidas de seguridad.
Tribunal de juicio oral en lo penal
Art. 18 COT. Corresponderá a los tribunales de juicio oral en lo penal:
a) Conocer y juzgar las causas por crimen o simple delito, salvo aquellas relativas a simples delitos cuyo conocimiento y fallo corresponda a un juez de garantía;
b) Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a su disposición;
Durante el juicio oral.
c) Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral;
Conoce y juzga las causas por crimen o simple delito, salvo que su conocimiento corresponda al Juzgado de Garantía y resuelve incidencias que se prueban en juicio oral y resuelve conflicto penal
Corte de Apelaciones
Conoce del recurso de nulidad en contra de las sentencias definitivas, cuando se fundan en la causal del art. 373 letra b y 374.
Conoce de la apelación contra resoluciones dictadas por el JG, según corresponda, acorde al art. 364 y ss.
Corte Suprema
Conoce de los recursos de nulidad contra sentencias definitivas, cuando se funda en la causal de infracción de derechos o garantías constitucionales o TT. II. ratificados [373 letra a].
Principios básicos del proceso penal
1.Principio del juicio oral y público
2.Persecusión penal única
3.Exclusividad de la investigación penal
4.Legalidad de las medidas privativas de restricción de libertad
- Principio del juicio oral y público.
El juicio oral y público es una garantía del imputado frente al proceso penal.
Emana del principio de publicidad
Art. 1 CPP, “ninguna persona podrá ser condenada o penada ni sometida a ninguna de las medidas de seguridad establecidas en este código sino en virtud de una sentencia fundada dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y público desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal. La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho”.
- Persecución penal única.
Art 1 inc. 2 “La persona condenada, absuelta o sobreseída definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podrá ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho.”
Non bis in ídem, no ser juzgado dos veces por lo mismo.
- Juez Natural
Art. 2 CPP “juez natural, nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales sino por el tribunal que señalare la ley y que se hayan establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”.
- Exclusividad de la investigación penal /monopolio estatal de la investigación penal.
Art. 3 CPP “la exclusividad de la persecución legal. El ministerio público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinarán la participación punible y los que acreditaren la inocencia del imputado en la forma prevista por la constitución y las leyes”.
- El ministerio público es el único órgano legitimado democráticamente para iniciar una investigación en contra de una persona, es un deber constitucional del ministerio público investigar, es exclusiva esa facultad de investigar del ministerio público, y se rige por el principio de objetividad para investigar el hecho, la participación de las personas y la posibilidad de que esas personas sean inocentes, es decir, investigar para ambos lados y descartar eventualmente una acción penal.
- Legalidad de las medidas privativas de restricción de libertad.
Art. 5 CPP”Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes.
Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía.”
*Si más bien medidas cautelares, estas al privar en este caso la libertad o derechos de las personas poseen un carácter excepcional
Jurisdiccionalidad de las medidas cautelares [122 CPP]: solo pueden ser decretadas por el juez de garantía y, excepcionalmente, por el TJOP, pero siempre habiendo sido solicitadas por el MP o el querellante.
- Protección de la víctima
Artículo 6 CPP “Protección de la víctima. El ministerio público estará obligado a velar por la protección de la víctima del delito en todas las etapas del procedimiento penal. Por su parte, el tribunal garantizará conforme a la ley la vigencia de sus derechos durante el procedimiento.”
El fiscal deberá promover durante el curso del procedimiento acuerdos patrimoniales, medidas cautelares u otros mecanismos que faciliten la reparación del daño causado a la víctima. Este deber no importará el ejercicio de las acciones civiles que pudieren corresponderle a la víctima [inc. 2].
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de víctima, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que debiere intervenir [inc. 3].
- Derecho de defensa del imputado
Artículo 7 CPP “Calidad de imputado. Las facultades, derechos y garantías que la Constitución Política de la República, este Código y otras leyes reconocen al imputado, podrán hacerse valer por la persona a quien se atribuyere participación en un hecho punible desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra y hasta la completa ejecución de la sentencia.”
Estos derechos y garantías se pueden ejercer desde la primera actuación del procedimiento dirigido en su contra es decir cualquier diligencia investigativa cautelar o lo que sea que se formule ante un ministerio público, tribunal o las policías.
Presunción de inocencia
Artículo 4 CPP “Presunción de inocencia del imputado. Ninguna persona será considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere condenada por una sentencia firme.”
-No se encuentra consagrada en la CPR
- No sería una presunción al carecer de la construcción lógico-deductiva propia de su estructura (hecho base/indicio acreditado + hecho presunto + enlace = hecho desconocido establecido).
- No es regla porque carece de consecuencia inmediatas y una hipótesis, de forma que con un solo ejercicio de subsunción puedan aplicarse.
¿Cuándo estamos frente a una STC firme?
Art. 174 CPC. Se entenderá firme o ejecutoriada una resolución desde que se haya notificado a las partes, si no procede recurso alguno en contra de ella; y, en caso contrario, desde que se notifique el decreto que la mande cumplir, una vez que terminen los recursos deducidos, o desde que transcurran todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos, sin que se hayan hecho valer por las partes. En este último caso, tratándose de sentencias definitivas, certificará el hecho el secretario del tribunal a continuación del fallo, el cual se considerará firme desde este momento, sin más trámites.