Garantías constitucionales pertinentes al proceso penal Flashcards
Concepto del debido proceso
Debido proceso [Riego, Marín y Duce]: conjunto de parámetros o estándares básicos que deben ser cumplidos por todo proceso para asegurar que la discusión y la determinación de los derechos que están en cuestión se haya realizado en un entorno de razonabilidad y justicia para las personas que intervienen en su desarrollo.
Debido proceso
El debido proceso es la garantía de garantías; un macro/metaderecho que cumple tres funciones [Bordalí]:
- Conjunto de derechos procesales mínimos.
- Principio de carácter constitucional.
- Concepto jurídico indeterminado, que deberá ser precisado por los órganos correspondientes.
En nuestra constitución se encuentra consagrado en el art 19 n° 3 inc. 6 pero NO como debido proceso sino como un procedimiento racional y justo “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”
Garantías procesales
Fuente Constitucional:
*Garantía a un juez natural y predeterminado por la ley (Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales) Art 19 n° 3 inc. 5
*Garantía a un juez imparcial e independiente , la imparcialidad supone la distancia equitativa de los jueces en relación a los intervinientes se supone que no tengan vínculos de ninguna naturaleza y la ley regula eso vínculos a través de las inhabilidades del art 195 y 196 del COT
*Garantía a la defensa Art 19 n°2,3 y 4
*Derecho a la publicidad del juicio oral y público
*Juzgamiento en un plazo razonable (Sin dilaciones indebidas)
*Proceso previo legalmente tramitado [19 n°3 inc. 6 pt. 1 CPR]. Deben los jueces seguir las reglas legales de tramitación (Ppio. de legalidad [6 CPR]).
Fuente legal:
*Art 93 y 94 CPP Derechos y garantías que le confiere la ley al imputado
*Art 104 CPP Derechos y facultades del defensor
Tipos de D° a defensa
1.Derecho a una defensa letrada
2.Derecho a ser oído
Garantías en TT.II
1.CADH (Art.8)
2.Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art 14)
Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad
*N°1: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable (…)”: Derecho a ser oído, Plazo razonable, Juez natural, Juzgador independiente e imparcial.
*N ° 2 Encabezado: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad” (…): Presunción de inocencia, Derecho de igualdad ante la justicia.
*N° 2 letra a) : “Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete (…)”: Si no se entiende, atenta contra la publicidad del proceso.
*N° 2 letra b): “Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada”: Derecho a la intimación
* N°2 letra c): “Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa”: Defensa material
*N°2 letra d):”Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección (…)” : Derecho a defensa técnica
*N° 2 letra e):”Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado,(…), si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley” : Derecho a defensa técnica
*N°2 letra f): “Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia (…)”: Derecho a formular alegaciones y presentar prueba.
*N° 2 letra g): “Derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y “: Prohibición a la autoincriminación, Derecho a guardar silencio
*N° 2 letra h): “Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.”: Derecho al recurso
CADH (Art 8) P.2
*N° 3: “La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.”: Derecho a no ser obligado a declarar en contra de sí mismo ni a declararse culpable
*N° 4: “El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.”: Non bis idem
*N°5: “El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.”: Derecho al proceso penal público
PIDCP (Art 14)
*N°1”Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones civiles” : Igualdad ante la justicia, Derecho a ser oído, Derecho al proceso penal público, Juzgador independiente e imparcial.
*N°2 “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.”: Presunción de inocencia.
*N°4”En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social.”
PIDCP (Art 14)
*N°3 “Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas”: Igualdad ante la justicia.
*N°3 a) “A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;” Derecho a la intimación.
*N°3 b) “A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;” Defensa material.
*N°3 c) “A ser juzgado sin dilaciones indebidas” Plazo razonable.
*N°3 d) “A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes…;” Defensa técnica.
*N°3 e) “A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;” Formular alegaciones y presentar pruebas.
*N°3 f) “A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;” Si no se entiende, atenta contra la publicidad del proceso
*N°3 g) “A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.” Prohibición a la autoincriminación.
Derecho a guardar silencio.
PIDCP (Art 14)
*N°5 “Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley.” Derecho al recurso.
*N°6 “Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.” Indemnización por error judicial
*N°7 “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal.” Non bis in idem o CJ material