Sociedades Flashcards
¿Cuál es la importancia del derecho societario?
Es la vertebra del sistema capitalista – es la principal forma de organización del empresario mercantil –, porque gracias a la figura corporativa es que: se pueden crear economías de escala, que los inversionistas pueden limitar su responsabilidad, etc.
Explique la sociedad como un contrato.
Partiendo del CC francés se trata de la participación de dos o más sujetos para tomar decisiones con un contenido empresarial, lo que da lugar a un nuevo sujeto de d.
La sociedad es un contrato plurilateral de asociación porque no hay relaciones recíprocas entre los socios.
Explique la sociedad como organización.
De acuerdo con el CC Italiano es un organismo vivo dotado de una serie de órganos que hacen posible su vida, que son los que permiten que esa persona jurídica pueda adoptar las decisiones que les permita intervenir en el tráfico mercantil.
¿Por qué es conflictiva la definición de sociedad como organización (óptica CC italiano)?
Porque al entenderse como una organización de bienes y sujetos que actúan en el tráfico mercantil, tal definición puede chocar con el concepto actual de empresa, que es parte del conflicto de Italia.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la sociedad en Colombia?
En la concepción de la sociedad de Co. se describe como contrato, pero al tiempo tiene inmersa una lógica de funcionamiento a partir de los órganos societarios.
Explique la sociedad como institución.
La sociedad es una institución mediadora de intereses, es más allá que un organismo vivo, que facilita la creación de riqueza y la limitación del riesgo.
¿Cuáles son las características de la sociedad?
- Es el resultado de una o varias personas (naturales o jurídicas) para el desarrollo de un “objeto social”.
- Se estructura bajo el principio de tipicidad societaria, es decir, que si una persona quiere constituir una sociedad solo puede hacerlo dentro de los tipos de la legislación Co.
- Protege y busca un equilibrio de los intereses de quienes intervienen en la actividad societaria.
- Modernamente busca resolver los principales conflictos de agencia: (i) administradores-sociedad, (ii) socio - socio y (iii) sociedad - stakeholders.
¿Cuál es la historia del d. de sociedades?
- Roma - Comenda: es el 1° antecedente; los nobles le encomendaban al liberto la realización de los negocios.
- Sociedades de mercaderes - S.XII-XIII (ruta de la seda): el comercio en Europa evidencia dos sociedades:
a. Colectiva.
b. Comandita. - S. XVII -1602 (Holanda) - Sociedad anónima: se buscaban personas que invirtieran en explorar las Américas y en caso de que el viaje fuera factible se devolvía el dinero más los intereses.
- Sociedades en la Industrialización:
los alemanes hacen un mix que es el origen de las sociedades de responsabilidad limitada.
Los franceses crearon la sociedad por comandita por acciones. - Sociedad unipersonal - S.XX: surge en Alemania.( Ley 222/1995: surge la empresa unipersonal en Co.)
- Sociedad por acciones simplificadas o Sociedad flexible: surge en Co. en 2008 y no es otra cosa que una sociedad de responsabilidad limitada con acciones, más no cuotas sociales.
- Sociedad contemporánea - Benefit Corporation - Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo: se da la oportunidad de que los empresarios desarrollen actividades sociales y de sostenibilidad.
Una de las sociedades de mercaderes que se funda en Europa es la sociedad en comandita ¿Cuál es la diferencia entre socios gestores y comanditarios?
- Socios gestores: son los que toman el negocio y responde personalmente por el negocio.
- Socios comanditarios: solo apuestan unos recursos para el desarrollo de la actividad profesional.
¿Qué es la personificación jurídica? ¿Cuándo nace para las sociedades?
Es un invento jurídico para otorgar atributos de la personalidad.
En el caso de la sociedad, su personalidad jurídica nace a partir de la escritura pública o la inscripción en el registro mercantil de las sociedades establecidas en el CCo.
¿De cuáles atributos de la personalidad goza la sociedad?
- Nombre.
- Domicilio.
- Patrimonio.
- Capacidad jurídica, para desarrollar todo tipo de negocios, a menos que se haya restringido en el objeto social.
- Nacionalidad.
- Goza de la separación patrimonial frente a los socios o inversionistas -no son iguales las obligaciones de la sociedad a las de los socios-, que depende de la tipología societaria.
¿Cuál es la limitación en respo. de la sociedad?
La limitación de la respo. de los socios está condicionada a la buena fe y el no abuso del d. mediante el levantamiento del velo corporativo, es decir, este es el mecanismo mediante el cual excepcionalmente se puede buscar la respo. de los socios.
¿Cuándo se pierde la personalidad jurídica de la sociedad?
En general, se pierde la personalidad jurídica cuando la sociedad queda disuelta en estado de liquidación y culmina este estado, esto es, cuando se aprueba el acta final de liquidación y esta es inscrita en el registro mercantil.
¿Cuáles son los subtipos societarios?
- Sociedades de beneficio e interés colectivo (BIC): incorporan dentro de sus estatutos disposiciones relacionadas al desarrollo sostenible u otros objetivos de función social.
- Sociedades de economía mixta: hay una participación privada y del Estado.
- Empresas de servicios públicos: tiene un régimen legal independiente con características propias y es vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos.
- Sociedades civiles: aquellas que no tienen por objeto el desarrollo de actividades mercantiles, pero están constituidos como sociedad.
*La SuperSociedades no tiene competencia para supervisar estas sociedades. - Cotizadas en bolsa: funciones de transparencia específicas para su negociación.
¿En qué consisten las otras formas asociativas?
Son aquellas figuras que con o sin personería jurídica desarrollan un contrato de asociación donde se unen varias personas para desarrollar una actividad económica, pero no bajo el régimen de sociedad comercial.
¿Cuáles formas asociativas si tienen personería jurídica? ¿Cuál es su objeto principal?
Las asociaciones, fundaciones y cooperativas. Su objeto principal no es la obtención de fines económicas, pero despliegan actividades mercantiles.
¿En qué consisten las otras formas asociativas?
- Asociaciones o corporaciones: no tienen ánimo de lucro y permiten la asociación de las personas para cualquier tipo de actividad.
- Fundaciones: aquellas que despliegan una actividad económica que no se considera comercial, pero atada a la función principal si se considera mercantil. El dinero se reinvierte en el negocio propio.
- Cooperativas: se forma bajo el esquema del mutualismo, mínimo 25 personas desarrollan una actividad económica, y se reinvierte en los mismos cooperados.
¿Qué elementos esenciales tiene el contrato de sociedad?
- Pluralidad: en cada tipo societario hay unos mínimos de socios y unos máximos.
- Aportes: para poder participar de la sociedad, el socio se debe desprender de: (i) bienes materiales o inmateriales, (ii) o conocimientos o fuerza de trabajo, a cambio se dan cuotas o partes de interés.
- Recibir utilidades: las ganancias se perciben en función de los aporte y los estatutos siempre que se cumplan las obligaciones de la sociedad.
- Animus societatis: es el ánimo de desarrollar el objeto social (puede ser determinado o indeterminado).
Los mínimos y máximos de la pluralidad están en mapas.
¿Hay un régimen legal diferente según los aportes?
Sí, según sean:
1. Dinero.
2. Trabajo.
3. Bienes apreciables en dinero.
No hay un régimen jurídico frente a obligaciones de hacer o no hacer, solo es para hacer los aportes.
¿Cuándo se pueden recibir utilidades?
Solo se pueden distribuir cuando se está cumpliendo con el pasivo externo y se han tomado las provisiones para las reservas legales, estatutarias u ocasionales.
V o F: una cláusula puede impedir a un socio percibir utilidades.
Falso porque se estaría en contra de este elemento esencial, por ende dicha cláusula será ineficaz.
V o F: el animus societatis no se presenta en ciertas sociedades.
Verdadero porque es inoperante en sociedades como por ej. las sociedades unipersonales que que no hay necesidad de asociarse, o en las SAS.
¿Qué ocurre si falta uno de los elementos esenciales del contrato de sociedad?
Por lo general habría inexistencia, pero al haber terceros de buena fe vinculados, se entiende que hay otro tipo de consecuencias según el elemento que falte.
¿Qué pasa si no hay pluralidad?
Esta es una causal de disolución de la sociedad (disolver-liquidar), además se incumple una norma imperativa por lo que habrá nulidad absoluta.
¿Qué pasa si no se hicieron aportes?
a. Ninguno - No hay patrimonio: causal de disolución (#2 art. 218 CCo).
b. Individualmente: se puede acudir a los arbitrios de indemnización de la ley.
¿Cuáles son los arbitrios de indemnización?
- Reclamar judicialmente como sociedad el aporte.
- Reducir la participación en el capital a lo que efectivamente se compromete la persona a aportar.
- Excluirlo de la sociedad.
¿Cuál es la consecuencia de que no haya un efectivo reparto de utilidades?
a. Se trata en realidad de una Entidad Sin Ánimo de Lucro.
b. Se está ante una causal de disolución (artículo 4 de la Ley 2069 de 2020).
¿Cuál es la consecuencia de que no haya ánimo de asociarse?
De acuerdo con la CSJ procederá la disolución y liquidación de la sociedad, entre otras porque se garantiza el d. de asociación y a su vez no hay obligación respecto de estar asociado.
¿Cuál es la forma del contrato de sociedades (solemne o consensual)? ¿Esto es lo mismo que decir que el contrato tiene requisitos de forma?
Es un contrato consensual, es decir, las obligaciones surgen con la suscripción de las partes del contrato.
No es lo mismo a que haya requisitos formales, que sirven para que se otorgue la personería jurídica y sea oponible ante 3°.
¿Todos los contratos de sociedad tienen los mismos requisitos de forma?
No, depende de si las sociedades se constituyen bajo el régimen del Código de Comercio o bajo las Ley 1258 de 2008 y Ley 222 de 1995.
Bajo las reglas del CCo ¿Qué requisitos de forma se deben cumplir?
Se debe acudir ante notario a elevar escritura pública donde estará el contenido del contrato de sociedad y a partir de que el notario concede esta escritura surge un nuevo sujeto de d.s., por lo cual se otorgará la personería jurídica.
Bajo las reglas del CCo ¿Basta con elevar a E.P el contrato de sociedad para que se entienda que hay oponibilidad ante 3°?
No, la única forma de que haya oponibilidad ante 3° y que se puede negociar con estos es hacer el registro ante la CCO.
Bajo las reglas de la Ley 1258/08 y Ley 222/95 ¿Qué requisitos de forma se deben cumplir?
- Escritura pública + Registro.
- Documento Privado + Registro.
La E.P no es más un requisito. Empero, si se van a aportar bienes inmuebles al momento de la constitución de la sociedad si se deberá realizar bajo escritura pública, salvo que se aporten luego de la constitución.
Bajo las reglas de la Ley 1258/08 y Ley 222/95 ¿De qué manera se obtiene la personalidad jurídica y la oponibilidad ante 3°?
Cuando se realice el registro en el registro mercantil en la CCO, se obtiene la personalidad jurídica y el reconocimiento de la oponibilidad ante 3°.
Bajo las reglas del CCo ¿Qué pasa si no se cumple con la E.P?
E.P: se constituye entre los socios una sociedad de hecho, esto es, se dispone de un patri. para desarrollar un actividad económica con un objeto para obtener unas utilidades.
No obstante, no hay personería jurídica, y no se requiere un contador, ni un revisor fiscal, ni tampoco una junta directiva.
¿Cuáles son las características de una sociedad de hecho?
Características
- Carece de personalidad jurídica.
- Pueden desarrollar una actividad económica.
- Los socios responden solidaria e ilimitadamente sobre las obligaciones (como sociedad colectiva, pero con menos garantías, pues en dichos tipos de sociedades esta respo. es subsidiaria).
- Si la actividad económica implica el desarrollo de una actividad comercial se convertirán en comerciantes (+ deberes) los socios.
- Los estatutos surten efectos entre los socios.
- No están sometidas a registro y al no estarlo tampoco están sometidas a la supervisión de la Supersociedades.
Bajo las reglas del CCo ¿Qué pasa si no se cumple con el registro?
- La personería jurídica existe, pero no es una persona jurídica oponible ante terceros por falta del requisito de inscripción.
- Los administradores incurren en respo. solidaria porque son quienes tienen la obligación de registro.
- Los socios incurren en una responsabilidad solidaria e ilimitada.
Bajo las reglas de la Ley 1258/08 y Ley 222/95 ¿Qué pasa si no se cumple con el registro?
Su única respo. es el registro, por ende las consecuencias serán:
1. Sociedad de hecho.
2. Respo. personal de los administradores.
3. Respo. personal de los socios.
4. Sociedad no oponible ante terceros.
¿Cuáles son los requisitos de validez del contrato de sociedad?
- Capacidad.
- Consentimiento libre de vicios: de error, fuerza y dolo.
- Objeto licito.
- Causa licita.
¿Qué se puede decir de la capacidad como requisito de validez del contrato?
- Persona jurídica: la sociedad será capaz de ejecutar todos los actos comprendidos dentro de su “objeto social” y debe incluirse la capacidad de participar como socio de otras sociedades.
- Socios individualmente considerados:
a. Toda persona mayor de edad puede ser socio de una sociedad comercial.
b. Los incapaces (impúberes) no pueden ser socios de una sociedad comercial -lo deberán hacer por conducto de su repre. legal-, salvo que sea:
i. SA.
ii. SAS.
¿Cuáles son los vicios que pueden afectar el consentimiento?
A. Error:
1. A. Error esencial: causa de constitución.
2. A. Error en la persona: la condición de la persona era fundamental.
3. Error en la especie: la clase de sociedad.
4. Error en el negocio.
(El CCo solo menciona el error).
B. Fuerza.
C. Dolo.
¿A qué se refiere la causa y objeto ilícito? ¿Qué efecto se genera respecto del contrato de sociedad?
Objeto ilícito: es la actividad a desarrollar.
Efecto: eso conduce a anular todo el contrato de la sociedad o solo un vínculo (el del socio en específico).
Causa ilícita: las motivaciones que tuvieron los socios para vincularse a esa sociedad.
Efecto: eso anula el contrato desde el ámbito colectivo. Vicia siempre y cuando sea común y conocida por todos los socios que participaron, si no todos conocían se anula el vínculo, salvo que ese socio sea fundamental, caso en el cual se anula todo el contrato.
¿Qué efecto genera no cumplir la capacidad como requisito de validez?
Nulidad relativa, pero si la incapacidad es absoluta (impúberes) será nulidad absoluta -aunque de todas formas se aplican los efectos de la nulidad relativa-.
Nulidad absoluta:
- Necesita declaración judicial, pero puede proceder de oficio.
- El efecto es retrotraer efectos.
- Se pierde el aporte porque se está en el escenario de la causa y objeto ilícito. El dinero va a la junta de beneficencia del municipio.
- No se puede sanear.
Este es el caso de los impúberes, aún así se puede recuperar el aporte, pero no se puede sanear. Procede de oficio o a petición de parte.
¿Qué efecto genera no cumplir el consentimiento como requisito de validez?
Nulidad relativa:
- Se necesita declaración judicial.
- El efecto es retrotraer efectos.
- Permite restitución del aporte.
- Se puede sanear por ratificación o por prescripción de dos años.
¿Cuál es la diferencia de que un vicio del consentimiento o la incapacidad recaiga sobre un socio o la sociedad?
Si ese vicio del consentimiento o incapacidad recae:
- Sobre un socio → Exclusión de la sociedad y restitución del aporte.
- Sobre toda la sociedad → La sociedad se disuelve y procede su liquidación.
¿Cuáles son los requisitos para la constitución de una sociedad? (NO PREGUNTAR)
- Otorgantes y datos.
- Clase de sociedad.
- El domicilio de la sociedad.
- Objeto social (muy detallado).
- Capital social.
- La forma de administrar los negocios sociales.
- Época y forma de convocar y constituir la asamblea o junta de socios.
- Fechas de balances - inventarios, utilidades y reservas.
- Duración (en SAS puede ser indefinido) y causales de disolución.
- La forma de hacer la liquidación:
- Inclusión de cláusula arbitral.
- Representantes y datos.
- Revisor fiscal: cuando sea obligatorio.
- Los demás pactos.
¿Existe el capital mínimo?
No en Colombia, esto para que haya flexibilidad de crear empresa, pero en muchos países sí, esto tiene implicaciones respecto de la confianza de los terceros -será mínima-.
Usualmente se pone menos del valor que se tiene para evitar gastos de registro altos y problemas fiscales.
¿Qué es capital social?
El capital es una cifra abstracta, fija y determinada que representa el valor de los bienes que los socios aportan a la sociedad.
Respecto del capital ¿A qué hace referencia las características de cifra: fija, abstracta y determinada?
Abstracta: porque no representa individualmente el aporte realizado por c/socio.
Fija: porque hay un monto que se mantiene durante el tiempo hasta que se modifique el capital social, bien sea por aumento o disminución de este.
Determinada: no se aportan valores que se determinarán en el futuro, sino que es cierta y precisa.
¿Qué funciones cumple el capital social?
- Conformar el fondo común.
- Sirve como garantía de los acreedores: esto realmente no es así porque el dinero no es inamovible, en realidad sirven más como garantía las reservas -y aun es discutible-.
¿Capital y patrimonio es lo mismo?
Capital es diferente del “patrimonio”, el capital es solo un rubro concreto que está en la contabilidad de la parte de patrimonio, que son los aportes de los socios.
¿El valor nominal de las participaciones sociales es el mismo al valor intrínseco que tienen?
El valor nominal de las participaciones sociales es diferente al valor intrínseco de las mismas (no es lo mismo el valor que dieron los socios al que da el mercado o el éxito o fracaso de la sociedad).
¿Qué tipos de participaciones sociales existen?
Acciones, cuotas sociales o partes de interés.
¿Qué se puede decir de las partes de interés?
- La tienen los socios colectivos y gestores de las sociedades en comandita.
- Cada socio tiene 1 parte de interés.
- Para ceder una parte de interés se requiere: autorización de los consocios por unanimidad, además de realizar una reforma estatutaria, con la correspondiente escritura y registro de dicha modificación.
- Respo. ilimitada y solidaria, y extendida por 1 año después del registro.
- Existe un único rubro de capital.
¿Qué características tienen las cuotas sociales?
- Tienen cuotas sociales los socios de la LTDA y los socios comanditarios de la sociedad en comandita simple.
- Cada socio tiene tantas cuotas sociales como haya adquirido en función de su aporte al capital social.
- Para ceder una cuota social se requiere: agotar el derecho de preferencia, autorización de la junta de socios, escritura y registro.
- Su responsabilidad es limitada hasta el monto de sus aportes y hasta el tiempo en que sea socio.
- Existe un único rubro de capital (a diferencia de la anónima).
¿Qué se puede decir de las acciones?
- Tienen acciones los socios de la anónima, SAS y los socios comanditarios de la sociedad en comandita por acciones.
- Cada socio tiene tantas acciones como haya adquirido en función de su aporte al capital social.
- No hay d. de preferencia ni se deben modificar los estatutos, se negocian como títulos valores nominativos para facilitar la transferencia de esas acciones.
- Su responsabilidad es limitada hasta el monte de sus aportes.
- Existe una división tripartita delcapital.
¿El d. de preferencia es un elemento natural o accidental del contrato de sociedad? En lo que se refiere a las sociedades por acciones.
Es un elemento natural del contrato cuando se trata de emisión y colocación de acciones, es decir, acciones en reserva se sacan a la venta, a menos que se haga la salvedad.
Es un elemento accidental cuando se trata de la negociación de acciones, son las acciones liberadas y ya en circulación.
¿Cuál es la división tripartita que se hace del capital?
- Capital autorizado: es la meta ideal de la sociedad, es el máximo de capitalización que los socios consideran va a necesitar la sociedad para el desarrollo del objeto social.
- Capital suscrito: es el monto de capital que los socios efectivamente se comprometen a aportar a la sociedad.
- SA: el capital suscrito no puede ser inferior del 50% del capital autorizado.
- SAS: no se está atado a estas reglas hay libertad total.
- Capital pagado: lo que efectivamente han entregado a la sociedad, en las sociedades por acciones hay un tiempo para poder pagar.
- SAS: hay dos 2 años para pagar.
- SA: al momento de la constitución al menos se debió haber pagado 1/3 parte del monto del capital suscrito y el restante hay 1 año para aportarlo.
V o F: Se requiere modificación estatutaria si se va aumentar el capital suscrito.
Falso, solo se requiere modificación estatutaria si se supera el capital autorizado.
¿Cuáles son las acciones en reserva o no emitidas?
Las que están entre el capital suscrito y autorizado.
¿Cuáles son las acciones emitidas?
Las que están entre el capital pagado y suscrito (más que todo el suscrito).
¿Qué tipos de aportes existen?
- En dinero.
- En especie: algo que debe ser valorado en dinero.
- Industria: consiste en la fuerza de trabajo, actividad personal, conocimientos, etc .
¿Qué se puede aportar en especie?
- e.c.
- Acciones, cuotas o partes de interés social.
- Bienes muebles.
- Propiedad industrial.
- Usufructo de bienes.
- Inmuebles (+ E.P).
- Créditos.
- Contratos.
¿Cuál es el tratamiento de aporte en especie de los créditos?
En este caso el cedente responde por la solvencia del deudor hasta tanto se ingrese ese dinero y solo se tendrá como aporte pagado a la sociedad cuando los dineros ingresen a esta.
¿A qué hacen referencia “los avalúos” de los aportes en especie?
Todos los bienes deben ser avaluados, es decir, deben tener un valor con el que van a ser ingresados a la sociedad, y todos los socios solidariamente responden de la valoración que se hace sobre la cosa.
¿Qué pasa si se pierde la cosa cierta aportada en especie? ¿Qué ocurre si se perdió por culpa del aportante?
- Subrogado pecuniario.
- Retirarse la sociedad.
Eventualmente puede comportar la disolución de la sociedad, si es fundamental para la sociedad y no se puede desarrollar el objeto social.
Si se perdió por culpa del aportante, también deberá indemnizar a la sociedad.
¿Quién tiene a su cargo la conservación de la cosa? ¿Aportante o sociedad?
La conservación de la cosa será a cargo del aportante hasta el momento de la entrega de la misma, luego la sociedad en cabeza de su representante legal tendrá la custodia del cuerpo cierto, es decir, será responsabilidad de la sociedad.
¿Cuáles son las características de los aportes en industria y los aportantes de industria?
- Implica que la prestación se paga de forma sucesiva y mientras su fuerza de trabajo o intelectual sea posible.
- Tiene d. de voz, pero no de voto en las Asambleas o Juntas de socios (salvo que haya redimido acciones -aporte de industria con estimación-) porque este está determinado en función del capital social.
- Tienen d. de veto para cuando se va a modificar o alterar los d.s que tiene como socio de industria.
- Puede ser administrador de la sociedad.
- Puede ser miembro de la junta directiva, tendrá el voto que corresponde por su rol en la junta.
- Participa de las utilidades en la forma que se haya convenido en los estatutos sociales.
- Asume las pérdidas, en caso de que no se generen ganancias, pues habrá perdido la retribución por su trabajo -esta es la gran diferencia de vincularse a la sociedad como trabajador o prestador de servicios y como socio-.
- No es posible constituir sociedades con sólo aportantes de industria. Siempre se exige al menos un aportante de capital.
¿Qué consecuencia tiene que el aporte de industria sea un pago sucesivo?
Por ser un pago sucesivo no puede hacer parte del capital social ni de la prenda general de los acreedores, a menos que concurra la circunstancia de aporte con estimación en el capital una vez cumplida la correspondiente obligación.
¿Qué modalidades de aportes de industria hay?
Aporte de industria con estimación de su valor: desde el momento que se ingresa a la sociedad se va a definir exactamente cuánto vale eso que se aporta a la sociedad y se le atribuirán unas acciones por los “servicios” prestados.
Aporte de industria sin estimación de su valor: no habrá valor a lo aportado a la sociedad, de modo que tendrá que recibir utilidades según lo establecido en los estatutos.
En relación con los aportes de industria sin estimación de su valor ¿Qué pasa si no se dice como se hace reparto de utilidades en los estatutos?
Recibirá en igual proporción al mayor socio capitalista.
¿Cuál es la regla general sobre la variabilidad del capital? ¿Se puede reformar la estructura del capital?
El capital es invariable, se trata de una vocación de permanecer estable, esto no significa que los socios no puedan hacer una modificación a la estructura de ese capital, esto va conformar una reforma estatutaria -ordinaria-.
¿Cómo es el pago del aporte a la sociedad?
Para pagarlo se debe hacer en el momento y época según lo estipulado en los estatutos sociales. Si no se hace tendrá que hacerse en el domicilio de la sociedad una vez esté debidamente constituido.
¿Qué particularidades hay sobre los diferentes tipos de sociedades respecto del pago del aporte?
- Sociedades partes de interés y cuotas sociales: el pago del aporte se debe hacer de forma ÍNTEGRA al momento de la constitución.
- SA y SAS: tengo un tiempo para poderlo hacer siempre y cuando esta posibilidad no se haya limitado en los estatutos. En estos tipos societarios existe la posibilidad de pagar diferido.
a. SA: el pago debe ser de por lo menos 1/3 parte al momento de la constitución. Las otras 2/3 partes tengo hasta un año.
b. SAS: se puede aportar lo que sea al momento de la constitución y hay hasta 2 años para pagar el capital suscrito.
¿Qué pasa si se incumple con el pago del aporte?
Surgirán los árbitros de indemnización.
¿Cómo se puede aumentar el aporte en una sociedad? ¿Qué ocurre si un socio concurre en la capitalización y otros no?
Este aumento del aporte se da por decisión en reunión de asamblea de accionistas.
En la segunda pregunta, habrá un desequilibrio en las participaciones sociales, e incluso puede que un socio se vea diluido por la capitalización.
¿De qué forma se hace la capitalización en las sociedades por acciones?
La capitalización se hace mediante el mecanismo de emisión y colocación de acciones, que es la fijación de condiciones generales mediante la cual la sociedad va a hacer una oferta.
Cuando se dice que se sacan a venta es para que las adquieran los mismos socios o 3° que incurrirán para involucrarse en este proceso corporativo.
¿Quién proyecta el reglamento de emisión y colocación de acciones?
Este es usualmente proyectado por la junta directiva o representante legal y aprobado por la asamblea de accionistas o junta de socios.
¿El aumento del aporte requiere reforma estatutaria para las sociedades por acciones?
No es necesaria una reforma estatuaria siempre que no se modifique o supere el capital autorizado, basta con el reglamento de emisión y colocación de acciones.
¿Qué otras formas de capitalización hay?
- Créditos: acreedor se vuelve socio (acreedor interno –> Externo).
- Mediante conversión de bonos en acciones: se le pide prestado a los demás para que inviertan en la empresa y a cambio se da la entrega de bonosconvertibles. Esta capitalización está atada a requisitos de la SuperFinanciera.
- De la cuenta de superávit de capital (por prima de colocación de acciones): hay un valor diferencial entre el valor de prima y nominal, este dinero de más es un superávit, que se pasa a acciones y distribuye entre los accionistas.
- Utilidades: habiendo aprobación del 80% de los socios, se paga con acciones.
- Reservas: en el entendido de que la finalidad de la reserva no se cumplió o se cumplió y quedó el dinero, se repartirá en los asociados por vía de distribución de acciones.
¿Cuáles son las circunstancias excepcionales en las que se puede restituir el aporte?
- Bienes en usufructo: d. a que le restituyan el bien.
- Se pagó todo el pasivo externo en la liquidación + Se pactó en los estatutos.
- Se declare nulo el contrato de sociedad respecto del socio reclamante:
a. Nulidad por incapacidad.
b. Nulidad por vicios del consentimiento.
Lo anterior porque se trata de nulidades relativas, esto no ocurre para nulidades absolutas.
¿Cuál es la diferencia entre restitución y reembolso del aporte?
Restitución es devolver exactamente lo aportado y reembolso es entregar algo equivalente a lo aportado.
¿Cuáles son las causales de reembolso del aporte?
- Por causa de liquidación de la sociedad: (i) luego de pagar el pasivo externo hay d. a el reembolso o incluso (ii) se puede antes si los activos superan cuando menos el doble del pasivo externo.
- Por causa de retiro del socio:
a. Colectivas: si se muere el socio por ser una sociedad basada en personas.
b. LTDA: el d. de preferencia tiene unos pasos y si la sociedad no permite que otro socio adquiera las participaciones de la compañía o un 3°, se deberán reembolsar los aportes.
c. Ejercicio del d. de retiro ante reformas estructurales de la sociedad.
¿Qué tipo de razón puede ver para que haya disminución del capital?
- Puede que sea un aspecto contable.
- Además de la reducción del capital, se van a reembolsar aportes a los socios (se requiere autorización de SuperSociedades).
¿Qué requisitos hay para reembolsar aportes a los socios hoy de acuerdo con la Supersociedades?
- Acreditar que no hay pasivo externo.
- Que hecha la reducción lo activos sociales representan no menos del doble del pasivo externo: sigue habiendo dinero para pagarles a los acreedores.
- Los acreedores autorizan expresamente que se reduzca el capital social y por escrito. En caso de trabajadores, requiere aprobación del MinTrab.
¿Cuál es el régimen diferenciado de la circular básica jurídica de las Supersociedades?
- Régimen de autorización general: si las sociedades están dentro de los requisitos generales les permite hacer la reducción y luego informan a la Supersociedades.
- Régimen de autorización especial: son los que desarrollan actividades de interés. En este caso para hacer el reembolso se requerirá autorización previa para la disminución del capital.
¿Qué es la reducción de acciones?
Es un contrato mediante el cual la sociedad compra las acciones entregadas a socios -acciones ya emitidas-, esto lo debe aprobar la asamblea de accionistas.
¿Cuál es el efecto frente a las acciones emitidas que compra la propia sociedad?
Mientras estén en manos de las sociedad se suspenden sus d.s económicos y políticos, es decir, no se puede votar con estas ni repartir utilidades.
¿Qué requisitos hay para la reducción de acciones?
- Aprobación favorable del 70% de las acciones suscritas.
- Para el pago de la sociedad sólo podrá utilizar los fondos utilidades líquidos (sin préstamo).
- Las acciones a adquirir deben ser completamente liberadas.
¿Qué son las utilidades?
Son las ganancias obtenidas por la sociedad en un respectivo ejercicio, una vez cumplido el pasivo externo y hechas las reservas correspondientes, que serán repartibles entre los socios en función de sus aportes.
¿Cuáles son las reglas del reparto de las utilidades?
- Será la administración en cabeza de la junta directiva o representante legal, la que proyecta cómo de hace la distribución de utilidades.
- Esa proyección se entrega en la junta ordinaria, los socios entonces aprobaran dicha proyección. Se exige una mayoría calificada del 78%, si no se logra, se tiene que repartir el 50% de las actividades liquidas entre todos los accionistas, el resto si será por votación mayoritaria.
- No es posible pactar la renuncia anticipada.
- Aprobadas las utilidades prestan mérito ejecutivo, es decir, una vez se aprobó la repartición, dicha acta presta mérito ejecutivo.
¿Qué tipos de reservas existen?
- Legal: se busca tener un ahorro básico para responder a los acreedores cuando su flujo operacional no lo permita. Esta debe ser igual al 50% del capital suscrito. Se debe tomar el 10% de las utilidades liquidas de cada ejercicio hasta que se llega al 50%.
- Estatutaria: las reserva o fondo dispuestos en los estatutos sociales - son aspectos de ahorro- que se completan con el porcentaje de utilidades líquidas de c/ejercicio. Si se quiere eliminar tal reserva se debe hacer una reforma.
- Ocasionales: solo ocurre para la ocasión en que lo aprobó la asamblea.
¿Cuáles son los 3 órganos sociales que reconoce la ley?
- Órgano de dirección.
- Órgano de administración.
- Órgano de control.
¿A qué hace referencia el órgano de dirección?
Es la reunión de los socios siempre y cuando haya sido convocada de la manera que establece la ley, y que en la reunión este el número mínimo de personas para dicha reunión.
¿Qué tipos de órganos de dirección hay según el tipo societario?
- Asamblea de accionistas: para sociedades de capital.
- Junta de socios: para sociedades de personas.
¿Cuáles son las funciones del órgano de dirección?
- Aprobar reformas estatutarias.
- Aprobar balances e informes.
- Disponer de utilidades y constituir las reservas ocasionales.
- Elegir a los administradores.
- Adoptar las medidas que requiera el interés social.
- Las demás de los Estatutos y la Ley.
¿Qué tipos de reformas hace el órgano de dirección?
- Reformas ordinarias: reformas que no afectan la estructura.
- Reformas estructurales: las que cambian esa estructura, se ve en la fusión, escisión y transformación.
¿Cuál es el proceso para aprobar balances e informes?
- La información financiera de la compañía que la elabora el administrador.
- Se certifica con firma del contador de la compañía.
- Se pasa a control de la revisoría que dictaminará los EF.
- 15d antes se mandan los EF para el ejercicio del d. de inspección.
- Se pasan los EF a la asamblea y se revisara dictamen del revisor fiscal.
¿Qué se entiende por interés social?
Es maximizar sus beneficios económicos (teoría monista). La sociedad está encaminada perseguir el dinero y los socios deben satisfacer esto.
¿Cuál es el quorum deliberatorio?
El 51% de las acciones (mitad + 1).
¿Es necesario en todos los tipos de sociedades que haya pluralidad de personas para la deliberación en la asamblea?
No, por sociedades como la sociedad unipersonal o de acciones simplificada, en las que basta la conformación de una única persona (no será necesaria una convocatoria ni una reunión, sino solo dejar la constancia en el libro de actas).
V o F: se puede pactar estatutariamente un quórum menor para la reunión de AA o JS.
Verdadero.
V o F: se puede pactar quórum diferente o superior (mayoría absoluta o calificada) en TODOS los tipos de sociedades para la reunión de AA o JS.
Falso, esto no lo tienen permitido las sociedades que negocien sus acciones en el mercado público de valores (art. 68 L222/95).
¿Qué son y qué tipos de mayorías decisorias existen?
Número de votos que se deben emitir en un determinado sentido para aprobar una determinada propuesta.
TIPOS:
- Simple: una propuesta recibe el mayor número de votos.
- Absoluta: mitad más uno de los presentes en la reunión.
- Mayoría calificada: se pacta una mayoría superior a la mayoría absoluta.
- Unanimidad.
¿Qué tipos de reuniones existen?
- Ordinarias: es la reunión que se debe hacer c/año, se hacen en la fecha dispuesta por los estatutos o antes del 31 marzo de cada año (dentro de los 3 primeros meses de c/año).
- Extraordinarias: las que no son ordinarias -no tiene tiempo específico ni temas en concreto-, es decir, que se convoca por temas urgentes e imprevistos.
- Especiales: se pueden realizar en cualquier parte, no necesariamente en el domicilio de la sociedad.
¿Qué tipos de temas se pueden discutir en un reunión ordinaria.
- EF: como funcionan las cuentas de la compañía y la situación financiera de la compañía
- El informe de gestión: lo presentan los administradores
- Nombrar a las personas que por ley o estatutos le corresponda.
- La distribución de utilidades.
- Nombrar el revisor fiscal -si esto está previsto-.
¿Qué tipo de reuniones especiales existen o modalidades de ordinarias y extraordinarias?
- Por d. propio (no requiere convocatoria): tiene lugar cuando no se ha convocado a la reunión ordinaria (no se convocó o se convocó indebidamente), esto ocurre el 1° días del mes de abril a las 10am en el domicilio principal de la sociedad.
- De segunda convocatoria: es una reunión que se hace cuando la Asamblea, citada correctamente por primera vez, no se puede realizar por falta de quorum. La administración de la sociedad tiene la posibilidad de convocar nuevamente a los accionistas a efectos de considerar los temas previstos en el orden del día de la primera reunión para la cual fueron convocados.
- Universales: sin previa convocatoria se reúne el 100% de las acciones, cuotas o partes de interés, y pueden tratar diversos temas.
- No presenciales: las que no compartan la presencia física de las personas en la reunión.
¿En qué reuniones se suspende el quorum deliberatorio?
En las de d. propio y de segunda convocatoria.