Sociedades Flashcards
¿Cuál es la importancia del derecho societario?
Es la vertebra del sistema capitalista – es la principal forma de organización del empresario mercantil –, porque gracias a la figura corporativa es que: se pueden crear economías de escala, que los inversionistas pueden limitar su responsabilidad, etc.
Explique la sociedad como un contrato.
Partiendo del CC francés se trata de la participación de dos o más sujetos para tomar decisiones con un contenido empresarial, lo que da lugar a un nuevo sujeto de d.
La sociedad es un contrato plurilateral de asociación porque no hay relaciones recíprocas entre los socios.
Explique la sociedad como organización.
De acuerdo con el CC Italiano es un organismo vivo dotado de una serie de órganos que hacen posible su vida, que son los que permiten que esa persona jurídica pueda adoptar las decisiones que les permita intervenir en el tráfico mercantil.
¿Por qué es conflictiva la definición de sociedad como organización (óptica CC italiano)?
Porque al entenderse como una organización de bienes y sujetos que actúan en el tráfico mercantil, tal definición puede chocar con el concepto actual de empresa, que es parte del conflicto de Italia.
¿Cuál es la naturaleza jurídica de la sociedad en Colombia?
En la concepción de la sociedad de Co. se describe como contrato, pero al tiempo tiene inmersa una lógica de funcionamiento a partir de los órganos societarios.
Explique la sociedad como institución.
La sociedad es una institución mediadora de intereses, es más allá que un organismo vivo, que facilita la creación de riqueza y la limitación del riesgo.
¿Cuáles son las características de la sociedad?
- Es el resultado de una o varias personas (naturales o jurídicas) para el desarrollo de un “objeto social”.
- Se estructura bajo el principio de tipicidad societaria, es decir, que si una persona quiere constituir una sociedad solo puede hacerlo dentro de los tipos de la legislación Co.
- Protege y busca un equilibrio de los intereses de quienes intervienen en la actividad societaria.
- Modernamente busca resolver los principales conflictos de agencia: (i) administradores-sociedad, (ii) socio - socio y (iii) sociedad - stakeholders.
¿Cuál es la historia del d. de sociedades?
- Roma - Comenda: es el 1° antecedente; los nobles le encomendaban al liberto la realización de los negocios.
- Sociedades de mercaderes - S.XII-XIII (ruta de la seda): el comercio en Europa evidencia dos sociedades:
a. Colectiva.
b. Comandita. - S. XVII -1602 (Holanda) - Sociedad anónima: se buscaban personas que invirtieran en explorar las Américas y en caso de que el viaje fuera factible se devolvía el dinero más los intereses.
- Sociedades en la Industrialización:
los alemanes hacen un mix que es el origen de las sociedades de responsabilidad limitada.
Los franceses crearon la sociedad por comandita por acciones. - Sociedad unipersonal - S.XX: surge en Alemania.( Ley 222/1995: surge la empresa unipersonal en Co.)
- Sociedad por acciones simplificadas o Sociedad flexible: surge en Co. en 2008 y no es otra cosa que una sociedad de responsabilidad limitada con acciones, más no cuotas sociales.
- Sociedad contemporánea - Benefit Corporation - Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo: se da la oportunidad de que los empresarios desarrollen actividades sociales y de sostenibilidad.
Una de las sociedades de mercaderes que se funda en Europa es la sociedad en comandita ¿Cuál es la diferencia entre socios gestores y comanditarios?
- Socios gestores: son los que toman el negocio y responde personalmente por el negocio.
- Socios comanditarios: solo apuestan unos recursos para el desarrollo de la actividad profesional.
¿Qué es la personificación jurídica? ¿Cuándo nace para las sociedades?
Es un invento jurídico para otorgar atributos de la personalidad.
En el caso de la sociedad, su personalidad jurídica nace a partir de la escritura pública o la inscripción en el registro mercantil de las sociedades establecidas en el CCo.
¿De cuáles atributos de la personalidad goza la sociedad?
- Nombre.
- Domicilio.
- Patrimonio.
- Capacidad jurídica, para desarrollar todo tipo de negocios, a menos que se haya restringido en el objeto social.
- Nacionalidad.
- Goza de la separación patrimonial frente a los socios o inversionistas -no son iguales las obligaciones de la sociedad a las de los socios-, que depende de la tipología societaria.
¿Cuál es la limitación en respo. de la sociedad?
La limitación de la respo. de los socios está condicionada a la buena fe y el no abuso del d. mediante el levantamiento del velo corporativo, es decir, este es el mecanismo mediante el cual excepcionalmente se puede buscar la respo. de los socios.
¿Cuándo se pierde la personalidad jurídica de la sociedad?
En general, se pierde la personalidad jurídica cuando la sociedad queda disuelta en estado de liquidación y culmina este estado, esto es, cuando se aprueba el acta final de liquidación y esta es inscrita en el registro mercantil.
¿Cuáles son los subtipos societarios?
- Sociedades de beneficio e interés colectivo (BIC): incorporan dentro de sus estatutos disposiciones relacionadas al desarrollo sostenible u otros objetivos de función social.
- Sociedades de economía mixta: hay una participación privada y del Estado.
- Empresas de servicios públicos: tiene un régimen legal independiente con características propias y es vigilada por la Superintendencia de Servicios Públicos.
- Sociedades civiles: aquellas que no tienen por objeto el desarrollo de actividades mercantiles, pero están constituidos como sociedad.
*La SuperSociedades no tiene competencia para supervisar estas sociedades. - Cotizadas en bolsa: funciones de transparencia específicas para su negociación.
¿En qué consisten las otras formas asociativas?
Son aquellas figuras que con o sin personería jurídica desarrollan un contrato de asociación donde se unen varias personas para desarrollar una actividad económica, pero no bajo el régimen de sociedad comercial.
¿Cuáles formas asociativas si tienen personería jurídica? ¿Cuál es su objeto principal?
Las asociaciones, fundaciones y cooperativas. Su objeto principal no es la obtención de fines económicas, pero despliegan actividades mercantiles.
¿En qué consisten las otras formas asociativas?
- Asociaciones o corporaciones: no tienen ánimo de lucro y permiten la asociación de las personas para cualquier tipo de actividad.
- Fundaciones: aquellas que despliegan una actividad económica que no se considera comercial, pero atada a la función principal si se considera mercantil. El dinero se reinvierte en el negocio propio.
- Cooperativas: se forma bajo el esquema del mutualismo, mínimo 25 personas desarrollan una actividad económica, y se reinvierte en los mismos cooperados.
¿Qué elementos esenciales tiene el contrato de sociedad?
- Pluralidad: en cada tipo societario hay unos mínimos de socios y unos máximos.
- Aportes: para poder participar de la sociedad, el socio se debe desprender de: (i) bienes materiales o inmateriales, (ii) o conocimientos o fuerza de trabajo, a cambio se dan cuotas o partes de interés.
- Recibir utilidades: las ganancias se perciben en función de los aporte y los estatutos siempre que se cumplan las obligaciones de la sociedad.
- Animus societatis: es el ánimo de desarrollar el objeto social (puede ser determinado o indeterminado).
Los mínimos y máximos de la pluralidad están en mapas.
¿Hay un régimen legal diferente según los aportes?
Sí, según sean:
1. Dinero.
2. Trabajo.
3. Bienes apreciables en dinero.
No hay un régimen jurídico frente a obligaciones de hacer o no hacer, solo es para hacer los aportes.
¿Cuándo se pueden recibir utilidades?
Solo se pueden distribuir cuando se está cumpliendo con el pasivo externo y se han tomado las provisiones para las reservas legales, estatutarias u ocasionales.
V o F: una cláusula puede impedir a un socio percibir utilidades.
Falso porque se estaría en contra de este elemento esencial, por ende dicha cláusula será ineficaz.
V o F: el animus societatis no se presenta en ciertas sociedades.
Verdadero porque es inoperante en sociedades como por ej. las sociedades unipersonales que que no hay necesidad de asociarse, o en las SAS.
¿Qué ocurre si falta uno de los elementos esenciales del contrato de sociedad?
Por lo general habría inexistencia, pero al haber terceros de buena fe vinculados, se entiende que hay otro tipo de consecuencias según el elemento que falte.
¿Qué pasa si no hay pluralidad?
Esta es una causal de disolución de la sociedad (disolver-liquidar), además se incumple una norma imperativa por lo que habrá nulidad absoluta.