Propiedad intelectual (121) Flashcards
¿Cuál es la definición de los derechos de autor?
Conjunto de prerrogativas, derechos y facultades de carácter moral y patrimonial que les son reconocidos a los autores en virtud de su esfuerzo intelectual.
¿Cuál es el objeto de protección de los derechos de autor?
Cualquier tipo de obra en el escenario artístico, científico o literario que implique que el intelecto ha producido esa obra, es decir, no la idea sino la expresión de las ideas, sin importar su mérito artístico o destinación.
¿Desde y hasta cuándo se protegen los derechos de autor?
Desde el momento de creación de la obra - por lo que no es necesario el registro - hasta 80 años después de la muerte del autor, cuando nos referimos a una persona natural, y de 70 años cuando se trata de persona jurídica.
En derechos de autor, ¿Cómo se ejerce la protección a nivel territorial?
La protección se ejerce a nivel internacional.
¿Cuáles son los requisitos para que se proteja por derechos de autor?
Originalidad, es decir, que la obra no exista anteriormente o mejor dicho la impronta personal del autor.
*NO es necesario el registro.
¿Cómo se protegen los derechos de autor?
A través de acciones civiles y penales.
- Civiles: medidas cautelares previas y en el proceso, pueden ser de suspensión, representación o exhibición de la obra.
- Penales: relacionadas a los tipos penales: De los delitos contra los d.s de autor.
Frente a los derechos de autor, ¿Cuál es la autoridad competente?
La Dirección Nacional de Derechos de autor.
¿Cuáles son los derechos inherentes a los derechos de autor?
Derechos morales y derechos patrimoniales.
¿En qué consisten los derechos morales?
Son los derechos inherentes al creador de la obra independientemente de su disposición o no.
¿Cuáles son las características de los derechos morales de autor?
Son intransferibles e inembargables.
Se diferencia al autor del titular de la obra: el autor siempre será reconocido como el autor aun cuando haya cedido sus derechos, o cuando la obra pase a ser de dominio publico.
¿Cuáles derechos comprende los derechos morales de autor?
- Paternidad: reivindicar la autoría de la obra en cualquier escenario.
- Integridad: implica que no haya alteraciones de la obra sin autorización.
- Modificación: que la obra no esté o no sea modificada, y que si lo está tenga autorización.
- Retracto: siempre que no haya derechos de 3ros protegidos, y si los hay, se debe indemnizar.
- Permanecer en anonimato.
¿En qué consisten los derechos patrimoniales de autor?
Son aquellos desde el punto de vista económico que permiten autorizar o prohibir ciertos actos, y que además pueden ser cedidos a través de una licencia o uso autorizado de estos derechos.
¿Qué se puede autorizar o prohibir desde el punto de vista de los derechos patrimoniales de autor?
- Transformación.
- Reproducción.
- Distribución.
- Comunicación pública de la obra.
- Disponer de la obra a través de la cesión de derechos patrimoniales o licencias de uso.
¿Qué son los derechos conexos?
Son derechos patrimoniales que tienen 3ras personas para autorizar o prohibir la fijación, reproducción, comunicación al publico, transmisión o cualquier otra forma de utilización de sus interpretaciones y ejecuciones.
Cuando se habla de derechos conexos ¿Quiénes pueden tener estos derechos?¿Qué tipos de derechos se les protege?
- Intérpretes o ejecutantes.
- Productor de fonogramas: quienes plasman por 1ra vez sonidos provenientes de cualquier medio.
- Organismos de radio difusión: que transmiten públicamente una obra.
Solo cuando se trate de intérpretes y ejecutantes se protegen derechos morales y patrimoniales, los demás gozan de derechos patrimoniales exclusivamente.
¿Cómo se transfieren los derechos de autor?
- Contrato de cesión de derechos de autor.
- Obra por encargo.
- Transmisión por ministerio de la ley.
- Transmisión por causa de muerte.
¿En qué consiste el contrato de cesión de derechos de autor?
Contrato por medio del cual el titular de una obra transmite total o parcialmente sus derechos a un cesionario a cambio de una remuneración,
Se deben especificar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de esta cesión.
* El único que podrá explotar esos derechos patrimoniales será a quién le han cedido la explotación.
¿El contrato de cesión de derechos de autor es solemne?
Si, debe ser por escrito y se debe inscribir ante el Registro Nacional de Derechos de Autor para efectos de publicidad y oponibilidad.
¿Qué pasa si hay cláusulas indeterminadas en el contrato de cesión de derechos de autor?
Se entienden por no escritas, es decir, inexistentes.
¿Qué pasa si no se menciona el tiempo por el cual se ceden los derechos patrimoniales?
La ley ha presupuesto que el termino de transferencia es de 5 años.
¿En qué consiste el contrato de obra por encargo?
Implica que se le ha encargado a esa persona natural o jurídica la creación de determinada obra, en virtud de un contrato laboral o de prestación de servicios.
¿En el contrato de obra por encargo se van a ceder los derechos morales o patrimoniales?
Este contrato recae solo sobre los derechos patrimoniales. Sin embargo, si se estableció una cláusula especial en la que el autor y el titular ostenten los derechos morales y patrimoniales, ambos gozaran de estos derechos.
¿Cuáles son los requisitos para que se presuma el contrato de obra por encargo?
- Que exista un contrato de trabajo o prestación de servicios.
- Debe ser por escrito.
- Las actividades realizadas deben estar relacionadas al contrato que se ha celebrado.
¿En qué consiste la transferencia de derechos de autor por ministerio de la ley?
Pueden ser:
- Obras creadas por servidores públicos.
- Obras colectivas.
¿A quién pertenecen los derechos patrimoniales y morales de las obras creadas por servidores públicos?
Son aquellos servidores públicos que expiden obras en desarrollo de sus funciones como servidores públicos.
- La titularidad de los derechos morales es de los servidores públicos.
- La titularidad de los derechos patrimoniales es de la entidad publica a la cual pertenecen.
¿Cuáles son las obra colectivas? ¿A quién pertenecen los derechos patrimoniales y morales de las obras colectivas?
Son aquellas producidas por un grupo de autores bajo la iniciativa y orientación de una PN o PJ, que coordina, divulga y publica bajo su nombre. Además, son obras en las que no se diferencia el aporte individual de cada participante.
El titular de los DA es el editor o PJ o PN, con este riesgo se realizan los aportes de las PN que contribuyen en las obras colectivas.
¿En qué consiste la transferencia de derechos de autor por causa de muerte?
Se transmiten los derechos patrimoniales en su integridad por vía testamentaria o sucesión a los herederos del causante, siempre y cuando haya pasado el tiempo de protección.
¿A quién corresponden los derechos patrimoniales y morales de la transferencia de derechos de autor por causa de muerte? ¿Qué pasa si un tercero afecta los derechos morales en este caso?
Los derechos morales son del causante, y los patrimoniales de los herederos.
Los herederos pueden ejercer acciones en contra de 3ros que vulneren los derechos morales del causante.
¿Cuáles NO son formas de transmisión sino tipos de obras que pueden existir?
- Individuales: aquellas realizadas por una persona.
- En colaboración: realizadas por 2 o más autores, en las cuales NO se diferencia el aporte de cada uno.
- Contrato de licencia: posibilidad de que una persona, por un tiempo limite y dando retribución económica de determinada obra se permita el uso de una obra.
El uso NO autorizado implicará una infracción a los derechos de autor.
¿Cuáles son las excepciones al derecho de autor?
- Uso privado sin fines de lucro.
- Con fines académicos.
- Derecho de cita: debe ser obra publicada, mencionar al autor y a la obra, no debe dar lugar a una reproducción simulada, no debe atentar contra la normal explotación de la obra, no debe afectar de manera injustificada el interés del autor.
- Explotar el derecho colectivamente por sociedades de gestión colectiva, ej. SAYCO y ACINPRO, Asociación de autores, etc.
- Obras arquitectónicas situadas en lugares públicos o abiertas a este.
- Con fines de conservación.
- Con fines de información.
¿Quién es el encargado del control de las sociedades de gestión colectiva? Ej. Sayco.
La Direccion Nacional de Derechos de Autor.
¿Las excepciones a d.s de autor tienen un límite?
Sí, la razonabilidad, que permite la explotación sin implicar un perjuicio para el autor.
¿Qué protege la propiedad industrial?
Invenciones, signos distintivos, diseños, secretos industriales y comerciales.
¿Qué tipo de creaciones hay respecto de la propiedad industrial?
Nuevas creaciones y signos distintivos.
¿Desde qué momento se protege la propiedad industrial?
Desde su registro en la SIC, que es la única forma en que el Estado pueda hacer su protección.
¿Qué requisito es esencial para proteger mediante la propiedad industrial?
Novedad.
¿Cuál es el tiempo de protección que otorga la propiedad industrial?
10 a 20 años.
¿Cuál es la forma de protección que se otorga a la propiedad industrial?
Competencia desleal, acciones penales e infracción a derechos marcarios.
¿Cuál es la autoridad competente para la protección de la propiedad industrial?
SIC.
¿Cómo se clasifican las nuevas creaciones?
Patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.
¿A qué nivel se protege la propiedad industrial?
A nivel territorial, salvo las marcas renombradas o notorias que son las únicas que se extienden por fuera de su territorio, inclusive en algunos casos sin necesidad de registro.
¿Qué es una patente?
Es un privilegio especial que le otorga el Estado al inventor como reconocimiento a su esfuerzo, que consiste en que el inventor lo explota exclusivamente.
¿Cuál es el tiempo de protección de las patentes?
20 años.
¿Quién determina qué bienes son patentables y cuáles luego de ser patentables pasan a ser de dominio público?
El Estado.
¿Qué requisitos son necesarios para obtener una patente?
- Novedad: NO puede estar comprendido en el estado de la técnica, es decir, no pude ser algo que ya se haya inventado, ya que en ese caso no habría una patente sino posiblemente un modelo de utilidad.
- Inventivo: se ve la técnica del sector dónde se aplica la novedad, con lo cual NO puede resultar
un invento obvio y de fácil creación para alguien que se encuentre en ese sector. - Aplicación industrial: puede ser producido en cualquier sector de la industria.
¿De qué forma se pueden perder las patentes?
- Cuando pasan 3 años sin explotación.
- Por el NO pago de unas tasas y contribuciones ANUALES.
Y como consecuencia pasa al dominio público y cualquiera puede entrar a explotarlo.
¿Qué puede ser patentado?
- Productos: sustancias, composiciones, artículos, máquinas, mecanismos.
- Procedimientos: pasos para obtener un invento.
¿Qué requisitos adicionales se requieren para obtener una patente?
La SIC exige el pago de unas tasas y contribuciones ANUALES que se establecen por esta misma.
¿Qué debe contener la solicitud para patente?
Una o más reivindicaciones, estas deben describir la invención de manera clara y precisa, estableciendo sus límites en relación con tecnologías previas. Solo deben contener información técnica relevante para definir el objeto de la patente. Es importante no incluir comentarios sobre la utilidad o ventajas.
Comentarios sobre la utiidad o ventajas deberán esta en la descripción.
¿A qué hace referencia el capítulo de reivindicaciones cuando se va a hacer el registro de la patente?
Son las características técnicas del producto y la función (para qué sirve) del producto en relación con la
aplicación industrial.
¿En qué consiste un modelo de utilidad?
Acá el producto o procedimiento ya está creado, pero se hace una mejora al existente con el fin de que ese producto mejore o el procedimiento se haga más eficaz.
¿Cuál es el tiempo de protección de un modelo de utilidad? ¿Es renovable?
10 años y sí es renovable hay un plazo de gracia para ello.
¿De qué depende la conservación del modelo de utilidad?
De que:
1. Se paguen las tasas periódicas o anuales.
2. La explotación se de a los 3 años siguientes al otorgamiento del modelo de utilidad.
¿Cuál es el procedimiento para obtener una patente o un modelo de utilidad?
- Se realiza una solicitud ante la SIC con el cumplimiento de los requisitos mínimos.
- Publicaciones & Oposiciones, más la respuesta a las mismas: se publica y se permite la oposición de personas externas para que indiquen si el producto o procedimiento
cumple con los requisitos (durante 18 meses). - Examen de patente o del modelo: la SIC tiene 6 meses desde la publicación para hacer el examen de la patente o modelo de utilidad.
- Revisión de los requisitos de novedad y aplicación industrial: para determinar si es patentable o no.
- Se concede o se niega.
¿Qué no se considera invención?
- Métodos matemáticos, descubrimientos y teorías científicas.
- Seres vivos o una parte de estos como se encuentran en la naturaleza.
- Procesos biológicos naturales y el material biológico existente de la naturaleza.
- Obras literarias y artísticas.
- Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales.
- Programas de computador o el soporte lógico.
- Formas de presentación de la información.
¿Qué es diseño industrial?
Es aquella forma externa o apariencia estética de elementos funcionales o decorativos que sirven de patrón para su producción en la industria, manufactura o artesanía; con características especiales de forma que le dan valor agregado al producto y generan diferenciación y variedad en el mercado.
¿Qué circunstancia es esencial previa solicitud de diseño industrial?
Es necesario que no haya sido accesible al público.
¿Qué se puede hacer en caso de violación al diseño industrial?
Es posible demandar o pedir medidas cautelares anteriores para proteger este diseño industrial.
¿Cuál es el trámite para obtener el registro de diseño industrial?
- Se debe ir ante la SIC.
- Se radica.
- Se admite.
- Se hace el 1° Examen.
- Se puede hacer requerimientos; y, si finalmente cumple con lo necesario se prosigue. Pero, si no se contestan los requerimientos se entiende la solicitud como desistida.
- Sigue la etapa de publicación y oposiciones.
- 2° Examen.
- Se puede conceder o no el diseño industrial
¿Cuáles son los signos distintivos?
- Razón social
- Enseña o nombre comercial
- Marcas
- Lema
- Denominación de origen
- Secreto industrial
¿En qué consiste la razón social como signo distintivo?
Se refiere ante la identificación de la sociedad de la persona jurídica conformada por los nombres de cada uno de los integrantes de la sociedad.
¿A qué se refiere la denominación social?
No se identifican las personas sino los capitales, entonces implica la evocación de un nombre ficticio que puede o no evocar a alguien.
¿La razón social requiere registro ante la SIC?
No, se protege con su primer uso.
¿Cómo se evita que alguien mas utilice la misma razón o denominación social?
A través de la Cámara de Comercio para evitar la homonimia (que 2 o mas empresas tengan la misma identificación).
¿A qué se refiere la enseña o nombre comercial?
Busca proteger el establecimiento de comercio. Es cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa o a un establecimiento de comercio.
¿Una empresa o establecimiento puede tener mas de un nombre comercial?
Si. A su vez, puede constituir nombre comercial de una empresa su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles.
¿Qué son las marcas?
Son aquellas que identifican un producto o servicio para diferenciarlo de otros de demás agentes.
¿Cómo se protege la marca?
Se protege tal cual ha sido registrada, porque esta es inalterable.
¿Por cuáles principios se rigen las marcas?
Por el principio de especialidad y territorialidad.
¿Cómo actúa el principio de especialidad en las marcas?
Solo se protege la marca para el sector de la clasificación de Niza que ha sido registrada. Por lo tanto, se puede registrar la misma marca en clases diferentes (Ej. Corona - baldosas, chocolate).
¿Cuál es la clasificación de las marcas?
- Nominativas: identifican un nombre.
- Figurativas: cuentan con un logo visual.
- Mixtas: figurativay nominativa.
- Sonoras: sonido específicamente que se debe poder representar gráficamente.
- Colectivas: titulares de asociaciones que agrupan productos o servicios relacionados pero con distinta procedencia empresarial.
*Los titulares se comprometen a que cualquiera de sus asociados que tenga esa marca en sus productos, cumplan con los requisitos o calificaciones internas para garantizar la calidad. - De certificación: es una empresa titular de certificados la que determina que quien cumpla los requisitos, puede obtener esta marca.
- Tridimensional: forma especifica del producto.
- De color.
¿Cómo actúa el principio de territorialidad de las marcas?
Las marcas solamente se protegen en un territorio especifico, es decir, en el que se haya solicitado el registro de esa marca.
¿Cuales son las excepciones a los principios de especialidad o territorialidad?
La marca notoria y la marca renombrada.
¿A qué hace referencia la marca notoria?
Aquellas reconocidas por un grupo especifico de consumidores, determinados canales de comunicación o círculos empresariales, que al ser reconocidas merecen una protección especial.
¿Cómo se determina una marca notoria?
Para determinar que una marca es notoria se analizan ciertos criterios:
- Cifras en ventas.
- Inversión de la marca en publicidad.
- Conocimiento del signo en el mercado.
- Intensidad y uso del signo.
¿El principio de especialidad de la marca notoria es relativo?
Sí, puede o no ser vulnerado. Se estudian 3 tipos de riesgo:
- Confusión: si permitiendo que exista otra marca en el mercado con alguna relación a la marca notoria, esta pierda fuerza o prelación en el mercado.
- Dilución: la marca pierde peso y fuerza en el mercado, y todo el esfuerzo que se hace para poder posicionar a la marca en el mercado se va diluyendo y perdiendo esa fuerza.
- Uso parasitario: utiliza la reputación de la marca en el mercado, se aprovecha de su esfuerzo.
¿El principio de territorialidad de la marca notoria es relativo?
Si, porque podría protegerse fuera del territorio protegido, incluso si la marca no se encuentra registrada.
¿Cuál es la marca renombrada?
Aquella conocida por el público general.
¿Los principios de especialidad y territorialidad se rompen en el caso de la marca renombrada?
Si, se rompen de forma absoluta.
¿Cuáles son las causales absolutas de irregistrabilidad de una marca?
- Signos que no se pueden registrar gráficamente.
- Tengan relación con la forma usual del producto.
- Aporten al producto una característica funcional o técnica.
- Sirvan para describir cualidades de los productos, procedencia geográfica o cualquier dato que aporte información al consumidor.
- Nombres genéricos del producto o servicio.
- Designación común del producto o servicio: nombre vulgarizado.
- Color aisladamente considerado, sin delimitar por una forma especifica.
- No pueden engañar a los consumidores.
- Se reproduzcan o imiten denominaciones de origen para productos que no se protegen.
- Denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas.
- Indicación geográfica nacional o extranjera susceptible de inducir a confusión respecto a los productos que se aplique.
- Reproduzcan o imiten, sin permiso de las autoridades competentes, como marcas o sus elementos: escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales.
- Reproduzcan o imiten signos de conformidad con normas técnicas, a menos que su registro sea solicitado por el organismo nacional competente en normas y calidades en los Países Miembros.
- Reproduzcan, imiten o incluyan la denominación de una variedad vegetal protegida en un País Miembro o en el extranjero, si el signo se destinara a productos o servicios relativos a esa variedad o su uso fuere susceptible de causar confusión o asociación con la variedad.
Sean contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.
¿Qué pasa si no se renueva la marca?
Se pierde la titularidad y cualquier otra persona podría registrarla.
¿Cuáles son causales relativas de irregistrabilidad de la marca?
- Sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación;
- Sean idénticos o se asemejen a un nombre comercial protegido, o, de ser el caso, a un rótulo o enseña, siempre que dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación;
- Sean idénticos o se asemejen a un lema comercial solicitado o registrado, siempre que, dadas las circunstancias, su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación;
- Sean idénticos o se asemejen a un signo distintivo de un tercero, siempre que dadas las circunstancias su uso pudiera originar un riesgo de confusión o de asociación, cuando el solicitante sea o haya sido un representante, un distribuidor o una persona expresamente autorizada por el titular del signo protegido en el País Miembro o en el extranjero;
- Consistan en un signo que afecte la identidad o prestigio de personas jurídicas con o sin fines de lucro, o personas naturales, en especial, tratándose del nombre, apellido, firma, título, hipocorístico, seudónimo, imagen, retrato o caricatura de una persona distinta del solicitante o identificada por el sector pertinente del público como una persona distinta del solicitante, salvo que se acredite el consentimiento de esa persona o, si hubiese fallecido, el de quienes fueran declarados sus herederos;
- Consistan en un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de este;
- Consistan en el nombre de las comunidades indígenas, afroamericanas o locales, o las denominaciones, las palabras, letras, caracteres o signos utilizados para distinguir sus productos, servicios o la forma de procesarlos, o que constituyan la expresión de su cultura o práctica, salvo que la solicitud sea presentada por la propia comunidad o con su consentimiento expreso; y,
- Constituyan una reproducción, imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido cuyo titular sea un tercero, cualesquiera que sean los productos o servicios a los que se aplique el signo, cuando su uso fuese susceptible de causar un riesgo de confusión o de asociación con ese tercero o con sus productos o servicios; un aprovechamiento injusto del prestigio del signo; o la dilución de su fuerza distintiva o de su valor comercial o publicitario.
¿Cuánto dura el periodo de protección de las marcas?
10 años.