SIDA Flashcards
¿Qué se debe tener en cuenta al romper con el secreto profesional en un caso de SIDA?
Las disposiciones de la presente ley y de las normas complementarias que se establezcan, se interpretarán teniendo presente que en ningún caso pueda:
* Afectar la dignidad de la persona;
* Producir cualquier efecto de marginación, estigmatización, degradación o humillación;
* Exceder el marco de las excepciones legales taxativas al secreto médico que siempre se interpretarán en forma restrictiva;
* Incursionar en el ámbito de privacidad de cualquier habitante de la Nación argentina;
* Individualizar a las personas a través de fichas, registros o almacenamiento de datos, los cuales, a tales efectos, deberán llevarse en forma codificada.
¿Quiénes se encargan de lleva a cabo los casos del SIDA?
- Ministerio de Salud
- Accion Social de la Nación
¿El SIDA es de declaración obligatoria?
Sí, la detección del virus es de declaración obligatoria.
Los profesionales que detectan VIH tienen la obligación de informarle a sus pacientes del carácter infectocontagioso y el derecho a recibir asistencia.
¿En qué rango se debe declarar un caso de VIH?
Dentro de las 48 horas de la confirmación del diagnóstico.
¿En qué situaciones se puede revelar el secreto profesional de VIH?
Bajo Justa Causa:
1. Si existe consentmiento, desaparece el carácter de secreto
2. A pedido del juez
3. Evitar un mal mayor, siendo que es una enfermedad infectocontagiosa común.
¿A qué nos referimos con un mal mayor en el caso de VIH?
- Notificación a los parientes del enfermo de peligro de contagio
- Psiquiatra informa que el paciente manifestó su voluntad de suicidarse
- Información es revelada al padre sobre la enfermedad de su hijo menor de edad.
¿Qué dice la ley respecto a la mujer embarazada-test de VIH?
- Establécese la obligatoriedad del ofrecimiento del test diagnóstico del virus de inmunodeficiencia humana, a toda mujer embarazada como parte del cuidado prenatal normal.
- Los establecimientos médico-asistenciales públicos, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga deberán reconocer en su cobertura el test diagnóstico.
- Se requerirá el consentimiento expreso y previamente informado de las embarazadas para realizar el test diagnóstico. Tanto el consentimiento como la negativa de la paciente a realizarse el test diagnóstico, deberá figurar por escrito con firma de la paciente y del médico tratante.
- Los establecimientos asistenciales deberán contar con un equipo interdisciplinario para contener y asesorar a las pacientes y a su entorno familiar durante el embarazo, parto y puerperio en caso que el test diagnóstico resultare positivo