Robo Flashcards

1
Q

¿Es igual al hurto?

A

No, hay violencia e intimidación y fuerza en las cosas.

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2
Q

Elementos comunes del robo y hurto

A

Para que se considere consumado debe haber disponibilidad o apoderamiento del SA.
El objeto material es una cosa mueble ajena.
Hay ánimo de lucro en el tipo subjetivo.
El bien jurídico protegido es la propiedad.

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3
Q

Elementos diferentes del robo y del hurto

A

La modalidad de apoderamiento en el robo es empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.
Aquí da igual el valor de la cosa robada.
El SA despliega una conducta criminal especial para apropiarse de la cosa, traspasa una barrera de protección que el propietario pone para proteger la cosa.

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4
Q

Tipo básico ARTÍCULO 237

A

ART.237
Los que con ánimo de lucro se apoderen de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas PARA acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huída o sobre los que auxilien a la víctima o los que lo persiguen.

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5
Q

¿Es la fuerza que se emplea sobre las cosas?

A

No, es la que se usa PARA acceder o abandonar el lugar donde se encuentra la cosa, aunque no sea físicamente entrar.

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6
Q

Robo con fuerza en las cosas ARTÍCULO 238

A

Siempre deben concurrir el 237 y 238.
238.1 Escalamiento.
238.2 Rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana.
238.3 Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos CERRADOS o SELLADOS o forzamiento de cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido.
238.4 Uso de llaves falsas.
238.5 Inutilización de sistemas específicos de alarma o guardas.

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7
Q

Escalamiento

A

ART. 238
238.1 TS dice que es entrar o salir por una vía que no es la destinada + conducta criminal especial.

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8
Q

Rompimiento de pared, techo, suelo o fractura de puerta o ventana

A

ART.238
238.2 PARA acceder o abandonar (si hay daños se castiga por robo, no por ambos).
Es una lista concreta y solamente es si se rompe alguno de estos 5.
Si el SA tiene habilidad para desmontarla, en lugar de romperla o fracturarla, no se toma como robo.

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9
Q

Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos CERRADOS o SELLADOS o forzamiento de cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido

A

ART. 238
238.3 El dueño de la cosa ha puesto un armario, arca o cualquier otro objeto una cosa mueble, lo ha cerrado o sellado, y esa cerradura o sello se tiene que romper para acceder a lo que hay dentro.
Sobres: es hurto, no hay conducta criminal especial.
Alcancía: las que son de barro y solamente se saca lo de dentro rompiéndola, es hurto.
Descubrimiento de sus claves: solamente si se obtiene de manera ilícita la contraseña.

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10
Q

Uso de llaves falsas

A

ART 238
238.4
Para aplicar es 237 + 238.4 + 239
239.1 Ganzúas u otros instrumentos análogos.
239.2 Llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
239.3 Cualquiera que no sea la destinada por el propietario para abrir o cerrar la cerradura violentada por el reo.
239 También se consideran tarjetas o mandos de apertura a distancia y cualquier instrumento tecnológico de eficacia similar.

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11
Q

Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda

A

ART. 238
238.5 PARA acceder al lugar es necesario desactivar una alarma.
Puede ser por habilidad o que la rompa.
Si tiene la clave o pica botones hasta abrirla, es hurto.

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12
Q

Tentativa

A

Cuando se usa fuerza en las cosas pero no se logra acceder a ellas.

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13
Q

Consumación

A

Se da cuando después de usar la fuerza en las cosas se tiene capacidad de disponer de la cosa robada.

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14
Q

Tipos agravados ART. 240

A

ART. 240
240.1 Tipo agravado (pena).
240.2 Tipo agravado cuando concurre con las circunstancias del 235 (valor histórico, cultural, etc., cosas de primera necesidad + desbasto, productos agrarios o ganaderos, se causa grave situación económica, cableado o suministro de servicios, etc).

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15
Q

¿Qué artículos aplican si se rompe la ganzúa para llevarse un cuadro que tiene valor artístico?

A

237 + 238.4 + 239.1 + 240.2 + 235.1

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16
Q

Casa habitada, edificio o local abierto al público o sus dependencias

A

ART. 241
241.1 Casa habitada, edificio o local abierto al público pena de 2-5 años. Si el local abierto al público o sus dependencias está fuera de horario de apertura 1-5 años.

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17
Q

¿Qué se considera como casa habitada?

A

ART. 241
241.2 Todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren fuera de ella cuando se roba.
No se considera habitada cuando claramente está abandonada.
Puede ser una casa, un piso, una casa caravana o una habitación de hotel.

18
Q

¿Qué se considera dependencias de una casa habitada, edificio o local abierto al público¿

A

ART. 241
241.3 Los patios, garajes, y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación con su interior y con el cual formen una unidad física.

19
Q

Especial gravedad

A

ART. 241
241.4 Pena de 2-6 años cuando los hechos revistan especial gravedad o cuando concurre con las circunstancias del 235.

20
Q

Violencia o intimidación

A

ART. 237
La que se ejerce en las personas, ya sea al cometer el delito, para proteger la huída, o sobre quienes auxilian a la víctima o persiguen al SA.

21
Q

¿Cuál es la barrera de protección que se supera aquí?

A

La voluntad de una persona.

22
Q

¿En qué momento deben ejercerse?

A

Previas a la consumación, no antes de coger la cosa, sino antes de que se consuma el delito.

23
Q

Ejemplo 1

A

Estoy en Zara y un policía ve que me quiero robar algo. Antes de salir de la tienda le amenazo con una navaja. Después de amenazarlo salgo corriendo y me voy con un suéter. ES ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN porque la V/I fueron PREVIAS. a la consumación del delito.

24
Q

Ejemplo 2

A

Estoy sustrayendo algo de Zara, me persiguen PERO me pierden de vista (HURTO CONSUMADO). Después de 5 minutos me vuelven a ver y me siguen persiguiendo y me alcanzan pero golpeo a quien me persiguió. es HURTO + LESIONES porque esa violencia es POSTERIOR a la consumación del HURTO.
Si la persecución hubiera sido ininterrumpida, y cuando me agarran golpeo a quien me persiguió y después me voy, es RVI.

25
Q

Ejemplo 3

A

Al tratar de salir de Zara con suéter sin pagar, el policía de la puerta me agarra. Suelto la bolsa, la dejo ahí e intento salir, y al intentar salir no me deja, por lo que lo golpeo. es TENTATIVA DE HURTO + LESIONES. La violencia que se ejerció fue para huir pero no para consumar el delito

26
Q

Bien jurídico

A

Doble:
La propiedad
Integridad física/vida

27
Q

Sujetos pasivos

A

Pueden ser varios.
El propietario y sobre el que ejercieron violencia, por ejemplo.

28
Q

Concepto de violencia

A
  1. Violencia propia: uso de la fuerza física.
  2. Violencia impropia: doblegar la voluntad de una persona al darle un narcótico o sustancia CON EL PROPÓSITO de doblegar su voluntad.
    · Para que sea RVI tienen que obligarte a tomarte la sustancia.
  3. Violencia directa: fuerza física que se ejerce directamente sobre una persona.
  4. Violencia indirecta: fuerza física que se ejerce en una cosa e indirectamente REPERCUTE O HACE UN DAÑO a la persona.
29
Q

RVI + lesiones

A

ART. 242
242.1 Se aplica la pena del RVI sin perjuicio de la que pueda corresponder por lesiones causadas PARA consumar el delito, proteger su huida, etc.
Se vulnera en el Non Bis In Ídem.
Si son lesiones del 147.3 (malos tratos ocasionales) se entiende que es el mínimo “permitido” en el RVI, por lo que sólo aplica si se excede de ese mínimo.

30
Q

Concurso

A

Comúnmente se aplica el concurso real para que se sumen las penas.

31
Q

Intimidación

A

Amenaza de un mal que condiciona la libre formación de la voluntad.
Da igual si esa amenaza nunca se va a cumplir o si se produce con objetos que no pueden hacer daño (aunque se demuestre que no pueden hacer daño), habrá intimidación.

32
Q

¿Cómo debe ser esa amenaza?

A

ANTERIOR a la consumación y PARA doblegar la voluntad.

33
Q

Tentativa

A

Se da cuando no se logra apropiarse de la cosa, aunque puede que las lesiones sí sean consumadas.

34
Q

Autoría y participación

A

Dependerá de la voluntad y del conocimiento completo del “plan” para llevar a cabo el robo. Se tiene que demostrar que todos sabían y tenían la intención para que se les pueda castigar.
Los que se quedan vigilando son cooperadores necesarios.

35
Q

Relaciones concursales

A

Lesiones, delitos contra la vida y detenciones ilegales sí se vinculan.
Delitos contra la libertad sexual no se vinculan porque nunca es necesaria su comisión para robar.

36
Q

Ejemplo 1

A

Se entra a un banco a robar, se sustrae dinero del banco y los celulares de los empleados, se les encierra en una habitación y además se les rompen las piernas.
1 robo con varios sujetos pasivos + lesiones consumadas + detenciones ilegales.

37
Q

Reincidencia

A

Sólo hay reincidencia entre robos: sea con violencia, intimidación, o ambos.
Entre robo y hurto no hay reincidencia.

38
Q

Eximente de responsabilidad del 268

A

Aplica en el robo con fuerza, pero no aplica en la violencia e intimidación.

39
Q

Tipo agravado ARTÍCULO 242

A

ART. 242
242.1 RVI + lesiones
242.2 Agravante RVI en casa habitada, edificio o local abierto al público o sus dependencias PERO no hace distinción en las horas de apertura como en el robo con fuerza.
242.3 Agravante por uso de armas o medios igualmente peligrosos.
· Da igual si se usan o no, con que se exhiban.
· Solamente aplica si se COMPRUEBA que el arma pudo haber causa un riesgo real.
· Hay intimidación pero no necesariamente esta agravante.
242.4 Tipo atenuado por V/I leve.

40
Q

Tenencia ilícita de armas arts. 563 y 564

A

Puede concurrir con el 242.3 siempre que se demuestre que la tenencia es PARA cometer el robo.

41
Q

Concurrencia de robo + lesiones/muerte de alguien

A
  1. Si la víctima del robo es la misma que la lesionada/matada, es ROBO BÁSICO + HOMICIDIO/LESIONES.
  2. Si se pone en peligro la vida de varias personas + se lesiona/mata a una + se roba es ROBO AGRAVADO + HOMICIDIO/LESIONES.
42
Q

Tipo atenuado ARTÍCULO 242.4

A

ART. 242
242.4 Se toma en cuenta cantidades, número de sujetos activos, pasivos, grado de la violencia e intimidación, etc.
Aplica AUNQUE sea en casa habitada y/o se usen armas.