Hurto Flashcards
Excusa absolutoria que elimina la punibilidad
ART. 268
Delitos patrimoniales cometidos por el cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y afines en 1er grado siempre que no concurra violencia e intimidación.
Solamente hay responsabilidad civil y da igual la cantidad.
Hurto propio ARTÍCULO 234
ARTÍCULO 234
234.1 Tipo básico si +400 euros.
234.2 Tipo atenuado por ser menor a 400 euros EXCEPTO: reincidencia (el valor de esos 3 supere los 400 euros) o concurrencia con el 235.
234.3 Tipo agravado si se neutralizan, inutilizan o eliminan los dispositivos de alarma instalados EN las cosas sustraídas.
Bien jurídico
La propiedad (facultades inherentes a la propiedad, sigue siendo propietario).
Sujeto pasivo
El propietario (si se entiende que el BJL es la propiedad) o el legítimo poseedor (si se entiende que el BJL es la posesión).
Sujeto activo
El que comete el hurto.
Objeto material
Cosa mueble ajena.
Cosa: todo aquello que tenga carácter material que pueda ser físicamente trasladado, con un valor económico.
Líquidos y gases: deben estar en un contenedor.
Ideas: deben estar en un documento.
Valor económico: si no tienen valor económico, no pueden ser objeto material del hurto (valor de la cosa en el mercado en el momento de la sustracción).
Cosas de ilícito comercio: sí tienen valor.
Títulos valor: si es al portador, será delito de estafa.
Cosas sin dueño/abandonadas: no pueden ser objeto, serían si son de dueño de desconocido o perdidas.
Conducta
Tomar la cosa, apropiarse de ella.
Delito de resultado
Se tiene como consumado el delito cuando se tiene disponibilidad de la cosa, cuando ENTRA EN EL ÁMBITO DE DOMINIO DEL SUJETO ACTIVO.
1. Aprehensión física de la cosa –> desplazamiento físico –> 2. ámbito de poder de dominio del SP al del SA –> 3. capacidad de disponer como si fuera el dueño.
Relación de causalidad
Si no se hubiese cogido la cosa, no habría capacidad de disponer.
Relación de riesgo
Se hizo algo, y por lo tanto se puso en riesgo la propiedad.
Persecuciones
Si la persecución es ininterrumpida, es robo en tentativa. Si la persecución se interrumpe, es robo consumado.
Ocultamiento
Si se oculta algo para después tomarlo, pero nunca sale del dominio del propietario, será tentativa.
¿Cuándo empieza la tentativa?
Cuando se toma físicamente la cosa.
Tipo subjetivo
Dolo + ánimo de lucro.
Siempre será delito doloso.
Ánimo de lucro: se actualiza cuando el SA tiene intención o voluntad de obtener una ventaja patrimonial derivada de INCORPORAR LA COSA A SU PATRIMONIO.
TS + doctrina: dolo + ánimo de lucro (obtener ventaja patrimonial + ánimo de apropiación (incorporar al patrimonio).
Hurtos agravados ARTÍCULO 235
ART. 235
Si el hurto concurre con alguna de las circunstancias, aunque el valor sea menor a 400, será tipo agravado.
235.1.1ª. Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
235.1.2ª. Cosas de primera necesidad + desabastecimiento.
235.1.3ª. Suministro eléctrico o cosas destinadas a la prestación de servicios.
235.1.4ª. Productos agrarios o ganaderos + se causa un grave perjuicio.
235.1.5ª. Cuando revista especial gravedad.
235.1.6ª. Cuando se pone a la víctima o su familia en grave situación económica (dolo de saber el daño).
235.1.7ª. Multi - reincidencia de hurto básico mayor a 400 euros.
235.1.8ª. Cuando se utiliza a menores de 16 para cometer el hurto.
235.1.9ª. Organizaciones criminales que se dedican a robar.
235.2 Pena en su mitad superior por concurrencia de +2 del 235.1