Estafa Flashcards
Bien jurídico
Patrimonio en sus distintas formas de entenderse.
A efectos de estafa, se protege al patrimonio como unidad –> qué hay antes y después para ver si hay una disminución.
1. Jurídico: conjunto de derechos y bienes que gozan de protección jurídica (drogas no).
2. Económico: conjunto de derechos y bienes que tienen valor económico.
3. Jurídico - económico: todo lo que tenga valor económico Y protección por el ordenamiento.
Característica esencial
Para que haya estafa, tiene que haber una DISMINUCIÓN en el patrimonio.
Sujeto activo
El que engaña.
Sujeto pasivo
El titular del patrimonio, no siempre es el engañado.
Consumación
La persona engañada es quien lleva a cabo el acto de manera “voluntaria”.
Elementos que tienen que estar relacionados
Engaño bastante –> para producir error –> acto de disposición –> perjuicio propio o ajeno.
Delito de resultado
Sin relación de causalidad y de riesgo, no hay delito de resultado.
Engaño bastante
Consiste en faltar a la verdad en lo que se dice o hace: la realidad es distinta a lo que se dice o hace.
De no ser por el engaño, no se cae en el error, ni se lleva a cabo el acto y por lo tanto no hay perjuicio patrimonial.
Hay situaciones que todo el mundo sabe que no son reales, que son exageraciones.
Error
Se cae en el error precisamente porque se engañó.
Acto de disposición patrimonial
El acto ejecutado es idóneo para producir perjuicio patrimonial.
Perjuicio patrimonial
Si no hay perjuicio, no hay consumación.
No se exige el enriquecimiento del sujeto activo, sólo el detrimento patrimonial del sujeto pasivo.
Tiene que haber detrimento patrimonial por causa de un acto de disposición que se llevó a cabo porque hubo error producido por un engaño bastante.
Dolo
Conocimiento de lo que se va a hacer.
Ánimo de lucro
Intención de obtener una ventaja, no necesariamente de apropiarse de algo.
Concurso
Habitualmente concurre con delito de falsificación.
Falsedad de documentales: documentos privados y documentos públicos, mercantiles y oficiales.
Documentos públicos, oficiales y mercantiles: se castigan siempre (cheques, escrituras).
Documentos privados: sólo se castiga si es para perjudicar a un tercero.
Es concurso MEDIAL y SÓLO si es documento público, oficial o mercantil.
Tipo básico ARTÍCULO 248
ART. 248
248 Párrafo 1: Con ánimo de lucro se utiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
248 Párrafo 2: Se tiene en cuenta para la pena el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre SA y SP, los medios empleados, etc.
248 Párrafo 3: Tipo atenuado si lo defraudado es MENOR A 400 EUROS.
Estafa informática
Manipulación informática que tiene como resultado un perjuicio económico en el patrimonio de alguien más.
No hay tipo atenuado.
Estafa informática ARTÍCULO 249
ART. 249
249.1.a) Se interfiere u obstaculiza un sistema de información para conseguir la transferencia de un activo patrimonial en perjuicio de otro.
249.1.b) Estafa con tarjeta de crédito (todo lo fraudulento que se haga con ellas), misma pena.
Actos preparatorios ARTÍCULO 249
ART. 249
249.2.A) Preparar o facilitar o poseer cualquier medio para cometer los actos del 249.
249.2.B) Adquirir de forma ilícita instrumentos de pago distintos al efectivo (aún así, ya había delito de hurto).
Actos preparatorios atenuados ARTÍCULO 249
ART. 249
249.3 Retener sabiendo que es ilícito instrumentos de pago distintos al efectivo.
Tipos agravados ARTÍCULO 250
ART. 250
250.1.1ª Recae sobre cosas de primera necesidad, vivienda, o bienes de reconocida utilidad.
250.1.2ª Se abusa de la firma de alguien o se sustrae, inutiliza u oculta un proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial.
250.1.3ª Recae sobre bienes que integren el patrimonio cultural, histórico o artístico o científico.
250.1.4ª Revista especial gravedad.
250.1.5ª El valor de la defraudación supera 50,000 euros o afecta a muchas personas.
250.1.6ª Se cometa abusando de relaciones personales entre víctima y defraudador.
250.1.7ª Fraude procesal (el engañado es el Juez o Tribunal).
250.1.8ª Reincidencia.
Tipo hiperagravado ARTÍCULO 250.2
ART. 250
250.2 Hay concurrencia del 250.1.1ª con 2ª, 3ª o 4ª O si el valor de lo defraudado son más de 250,000 euros.
Estafas especiales ARTÍCULO 251
ART. 251
250.1 El que finge tener disposición sobre un bien y lo enajena, grava o arrienda en perjuicio de tercero o del que sí tiene facultad de disponer.
250.2 El que oculta un gravamen de un bien o lo enajena como libre y después la grava o la grava antes de transmitir.
250.3 Simulación de contrato.
Estafas especiales ARTÍCULO 251 BIS
ART. 251 BIS
La persona moral es el sujeto activo.
Administración desleal
Facultades para administrar un patrimonio + administración indebida + perjuicio.
Administración desleal ARTÍCULO 252
ART. 252
252.1 El que tiene facultades para administrar se excede en el ejercicio de las mismas y POR ESO causa un perjuicio al patrimonio administrado.
252.2 Tipo atenuado si el perjuicio no excede de 400 euros.
Apropiación indebida
Físicamente se tiene algo ajeno, pero la tenencia es LÍCITA.
Se comete cuando se frustra el deber deber de entrega o devolución.
Se CONSUME cuando se apropia y no se puede devolver, o se niega haberlo recibido.
Apropiación indebida ARTÍCULO 253
ART. 253
253.1 Los que en perjuicio de otro se apropian para sí o para un tercero un bien mueble recibido en depósito, comisión o custodia o cualquier otro supuesto que obligue la devolución o niega haberlo recibido.
253.2 Tipo atenuado si no excede de los 400 euros.
Apropiación indebida ARTÍCULO 254
ART. 254
Tipo residual
Apropiarse de cosa mueble ajena.
Tipo atenuado si no excede de 400 euros.
Defraudaciones de fluido eléctrico y análogas ARTÍCULO 255
ART. 255
255.1 Energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido AJENO por alguno de los siguientes medios:
255.1.1ª Mecanismos instalados para realizar la defraudación.
255.1.2ª Alterando aparatos contadores.
255.1.3ª Empleando cualquier medio clandestino.
255.2 Tipo atenuado si no excede de 400 euros.
ARTÍCULO 256
ART. 256
251.1 Usar terminaciones de telecomunicaciones + ajenas + perjuicio.
251.2 Tipo atenuado si no excede de 400 euros.