Estafa Flashcards
Bien jurídico
Patrimonio en sus distintas formas de entenderse.
A efectos de estafa, se protege al patrimonio como unidad –> qué hay antes y después para ver si hay una disminución.
1. Jurídico: conjunto de derechos y bienes que gozan de protección jurídica (drogas no).
2. Económico: conjunto de derechos y bienes que tienen valor económico.
3. Jurídico - económico: todo lo que tenga valor económico Y protección por el ordenamiento.
Característica esencial
Para que haya estafa, tiene que haber una DISMINUCIÓN en el patrimonio.
Sujeto activo
El que engaña.
Sujeto pasivo
El titular del patrimonio, no siempre es el engañado.
Consumación
La persona engañada es quien lleva a cabo el acto de manera “voluntaria”.
Elementos que tienen que estar relacionados
Engaño bastante –> para producir error –> acto de disposición –> perjuicio propio o ajeno.
Delito de resultado
Sin relación de causalidad y de riesgo, no hay delito de resultado.
Engaño bastante
Consiste en faltar a la verdad en lo que se dice o hace: la realidad es distinta a lo que se dice o hace.
De no ser por el engaño, no se cae en el error, ni se lleva a cabo el acto y por lo tanto no hay perjuicio patrimonial.
Hay situaciones que todo el mundo sabe que no son reales, que son exageraciones.
Error
Se cae en el error precisamente porque se engañó.
Acto de disposición patrimonial
El acto ejecutado es idóneo para producir perjuicio patrimonial.
Perjuicio patrimonial
Si no hay perjuicio, no hay consumación.
No se exige el enriquecimiento del sujeto activo, sólo el detrimento patrimonial del sujeto pasivo.
Tiene que haber detrimento patrimonial por causa de un acto de disposición que se llevó a cabo porque hubo error producido por un engaño bastante.
Dolo
Conocimiento de lo que se va a hacer.
Ánimo de lucro
Intención de obtener una ventaja, no necesariamente de apropiarse de algo.
Concurso
Habitualmente concurre con delito de falsificación.
Falsedad de documentales: documentos privados y documentos públicos, mercantiles y oficiales.
Documentos públicos, oficiales y mercantiles: se castigan siempre (cheques, escrituras).
Documentos privados: sólo se castiga si es para perjudicar a un tercero.
Es concurso MEDIAL y SÓLO si es documento público, oficial o mercantil.
Tipo básico ARTÍCULO 248
ART. 248
248 Párrafo 1: Con ánimo de lucro se utiliza engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
248 Párrafo 2: Se tiene en cuenta para la pena el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre SA y SP, los medios empleados, etc.
248 Párrafo 3: Tipo atenuado si lo defraudado es MENOR A 400 EUROS.