Lesiones Flashcards
Bien jurídico protegido
Salud humana en sentido amplio: bienestar físico, mental y sustrato corporal.
Excepciones
Malos tratos y la participación en riña tumultuaria –> no hace falta lesionar la salud para que se actualicen estos delitos.
Sujeto pasivo
El lesionado.
Objeto material
El cuerpo del lesionado, específicamente la parte del cuerpo afectada.
Sujeto activo
El que lesiona.
Delito de resultado
Se requiere de una lesión para que se actualice el tipo penal, la conducta puede ser cualquier cosa
¿Qué se necesita para que se actualice el delito?
Se debe requerir tratamiento médico (para CURAR una lesión, no para evitar) o quirúrgico (todo lo que quepa en cirugía).
¿Qué pasa cuando hay muchas lesiones?
Se castiga por la más grave.
Tipo básico
ART. 147.1
Por cualquier medio o procedimiento cause a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal, salud física o mental siempre que se requiera tratamiento médico o quirúrgico.
ARTÍCULO 147.2
ART. 147.2
Tipo atenuado
Lesiones leves no incluidas en el 147.1
Lesiones que no requieren tratamiento médico o quirúrgico.
ARTÍCULO 147.3
ART. 147.3
Delito de malos tratos ocasionales, no habituales, son de querella y y solamente afectan la integridad moral.
ARTÍCULO 147.4
ART. 147.4
Apartados 2 (lesiones leves) y 3 (malos tratos) son de querella.
ARTÍCULO 148
ART. 148
Agravantes solamente para el artículo 147.1 (tratamiento médico o quirúrgico)
148.1º Se utilizan armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas peligrosas para la vida o salud física o psíquica del lesionado.
148.2º Si hay saña o alevosía.
148.3º Víctima menor de 14 años o persona con necesidad especial de protección.
148.4º Víctima fue o es esposa o mujer ligada por relación afectiva al autor.
148.5º Víctima es persona especialmente vulnerable que convive con el autor.
ARTÍCULO 149
ART.149
149.1 El que cause a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad.
149.2 Mutilación genital + pérdida de patria potestad, tutela, curatela si la víctima es menor de o persona con discapacidad.
ARTÍCULO 150
ART. 150
Pérdida de un órgano no principal o deformidad.
ARTÍCULO 151
ART. 151
Tentativa
ARTÍCULO 152
ART. 152
Lesiones por imprudencia grave y menos grave.
· Si se cometen con vehículo se añade la privación del derecho de conducir.
· Si se cometen con armas se añade la privación de licencia para portarlas.
· Si se cometen por imprudencia profesional se añade la inhabilitación.
ARTÍCULO 152 BIS
ART. 152 BIS
Tipo agravado por notoria gravedad del riesgo causado.
ARTÍCULO 153
ART. 153
153.1 Violencia de género o doméstica ocasional (conductas de los arts. 147.2 y 147.3 + vÍctimas concretas –> esposa o mujer ligada afectivamente, persona que conviva con el autor).
153.2 Víctimas son cónyuge, ligada por afectividad, ascendientes, descendientes, hijos, menores/discapacitados, sujetos a patria potestad, tutela o curatela.
153.3 Agravante por cometerse en frente de menores, con armas o en el domicilio de la víctima.
153.4 Atenuante por consideración del juez.
ARTÍCULO 154
ART. 154
Riña
Quienes participan en la riña tumultuaria, utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas.
ARTÍCULO 155
ART. 155
Consentimiento en las lesiones.
Se baja la pena en uno o dos grados.
NO hay consentimiento si el lesionado es menor o discapacitado –> se aplica la pena del 147.1
ARTÍCULO 156
ART. 156
Consentimiento en las lesiones
Se exime de responsabilidad cuando es transplante de órganos, esterilización o cirugía transexual.
No puede realizarse en menores nunca, y si se hace aplica el 149 (pérdida de órganos).
ARTÍCULO 156 BIS
ART. 156 BIS
Tráfico y trasplante ilegal de órganos humanos.
Conductas: promover, favorecer, facilitar, publicitar, ejecutar.
Objeto material: órganos humanos ajenos. Atipicidad de la conducta de quien ofrece sus órganos.
Órganos, no tejidos de persona viva o fallecida.
ARTÍCULO 156 TER
ART. 156 TER
Inducción a las autolesiones.
La distribución o difusión pública a través de Internet, de cualquier otra tecnología de la información de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión de personas menores o discapacitados.