Lesiones Flashcards
Bien jurídico protegido
Salud humana en sentido amplio: bienestar físico, mental y sustrato corporal.
Excepciones
Malos tratos y la participación en riña tumultuaria –> no hace falta lesionar la salud para que se actualicen estos delitos.
Sujeto pasivo
El lesionado.
Objeto material
El cuerpo del lesionado, específicamente la parte del cuerpo afectada.
Sujeto activo
El que lesiona.
Delito de resultado
Se requiere de una lesión para que se actualice el tipo penal, la conducta puede ser cualquier cosa
¿Qué se necesita para que se actualice el delito?
Se debe requerir tratamiento médico (para CURAR una lesión, no para evitar) o quirúrgico (todo lo que quepa en cirugía).
¿Qué pasa cuando hay muchas lesiones?
Se castiga por la más grave.
Tipo básico
ART. 147.1
Por cualquier medio o procedimiento cause a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal, salud física o mental siempre que se requiera tratamiento médico o quirúrgico.
ARTÍCULO 147.2
ART. 147.2
Tipo atenuado
Lesiones leves no incluidas en el 147.1
Lesiones que no requieren tratamiento médico o quirúrgico.
ARTÍCULO 147.3
ART. 147.3
Delito de malos tratos ocasionales, no habituales, son de querella y y solamente afectan la integridad moral.
ARTÍCULO 147.4
ART. 147.4
Apartados 2 (lesiones leves) y 3 (malos tratos) son de querella.
ARTÍCULO 148
ART. 148
Agravantes solamente para el artículo 147.1 (tratamiento médico o quirúrgico)
148.1º Se utilizan armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas peligrosas para la vida o salud física o psíquica del lesionado.
148.2º Si hay saña o alevosía.
148.3º Víctima menor de 14 años o persona con necesidad especial de protección.
148.4º Víctima fue o es esposa o mujer ligada por relación afectiva al autor.
148.5º Víctima es persona especialmente vulnerable que convive con el autor.
ARTÍCULO 149
ART.149
149.1 El que cause a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal o de un sentido, esterilidad, grave deformidad o grave enfermedad.
149.2 Mutilación genital + pérdida de patria potestad, tutela, curatela si la víctima es menor de o persona con discapacidad.
ARTÍCULO 150
ART. 150
Pérdida de un órgano no principal o deformidad.