Restitución Inmueble Arrendado Flashcards
Cual es el demandante y demandado
Demandante: arrendador. No tiene necesariamente que ser el propietario pero se puede subarrendar
Demandado: arrendatario
Cual es el ejemplo típico de esto
Ejemplo típico de arrendamiento en cosa ajena. Las inmobiliarias, se deposita el bien en la inmobiliaria y esta es la que consigue el cliente, pide cobros y puede llegar a demandar si no se paga
OBJETO
lograr que el arrendamiento le restituya física y materialmente al arrendador el inmueble objeto del contrato de arrendamiento
CAUSALES
- No pago del canon de arrendamiento, en tal evento el proceso será de única instancia si la causa del presente proceso es la mora en el pago del canon.
- Cambio De Destinación del inmueble.
- Subarriendosinautorización.
- Mal Estado Del Bien.
- Cuando necesite vivir ahí el arrendador por más de un año. Debe aportar los debidos requerimientos.
- Por razones→se entregará al comprador
REQUISITOS DE LA DEMANDA
- Prueba documental del contrato de arrendamiento, pero ¿Qué pasa si no cuento con dicha
prueba?
- Podrá probarse mediante l
- O una , es decir aquella prueba que por el momento no ha sido objeto de contradicción.
- OJO → el requisito de conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad no es requisito para presentar la demanda de restitución de inmueble arrendado.
En donde será notificado el arrendatario
será la dirección del inmueble arrendado, o sea se presume como lugar de notificación del arrendatario la dirección del inmueble arrendado, salvo que se haya pactado otra cosa.
Qué pasa si durante el término de traslado de la demanda el demandado no se opone?
El juez ordena la restitución del inmueble mediante sentencia.
Mejoras para el demandado
cuando se le reconozcan al demandado mejoras, reparaciones o frutos pendientes, dichos créditos se compensarán con lo que le adeude al demandante en razón de cánones.
Y el momento para hacerlo es en la contestación de la demanda
¿Cuando limitamos el derecho de defensa?
por el incumplimiento en pagos que debe hacer, es decir que si la demanda se sustenta bajo la causal el incumplimiento del pago del canon
Para poder ser escuchado a lo largo del proceso el demandado debe
- Si no ha pagado tiene que consignar a órdenes del juzgado el valor adeudado.
- Si ya pagó entonces debe mostrarlos recibos ante juzgado. no tiene que pagar dos veces para ser oído
Puede ocurrir que durante el curso del proceso se sigan causando cánones
en tal circunstancia el demandado debe depositar el valor en la cuenta de depósitos judiciales, pero cuidado porque pueden presentarse las siguientes situaciones:
- Si no hay consigna, deja de ser escuchado.
- Se retendrán hasta la terminación del proceso cuando el demandado alega no deberlos o Si no ha pagado tiene que consignar a órdenes del juzgado el valor adeudado.
- Si ya pagó entonces debe mostrarlos recibos ante juzgado. no tiene que pagar dos veces para ser oído
- simplemente señala que desconoce al arrendador.
Se retendrán hasta que la sentencia se resuelva en donde puede ocurrir:
▫ Prospera la excepción entonces se devuelven los cánones al arrendatario.
▫ No prospera la excepción dando lugar a que se le entreguen al demandante.
No propone excepciones entonces se entregan los cánones al demandante de
manera inmediata.
Sanción
cuando se resuelvan dichas excepciones, es decir la del desconocimiento del arrendador o excepción de pago se condenará al vencido a pagar a su contraparte una suma igual al 30% de la cantidad depositada.
El objetivo de la sanción es excitar y castigar las actuaciones temerarias.
Instrumentos procesales que NO proceden en este proceso
Coadyuvancia.
Intervención excluyente.
Acumulación de procesos.(art 148)
Demanda de reconvención.
Si uno lo presenta → rechazo de plano que no procede recursos
Medidas cautelares aplicables:
- Embargo y secuestro → El demandante se encuentra facultado para solicitar el embargo y secuestro sobre cualquier bien del demandado durante cualquier fase del proceso para asegurar el pago de lo que le adeuda el demandado.
I. El demandante debe prestar caución
II. Para evitar el decreto y práctica de la eventual medida cautelar el demandado
puede prestar una contra - caución para garantizar el cumplimiento de la
sentencia, dicha contra - caución debe equivaler al total de las pretensiones.
- Restitución provisional del inmueble → En cualquier estado del proceso, el demandante podrá solicitar una inspección judicial para verificar el estado en que se encuentra el bien, y si se encuentra desocupado, abandonado o deteriorado, a solicitud del demandante el juez puede ordenar la restitución provisional del inmueble.
I. Particularidades de dicha solicitud de esta medida cautelar:
▫ Tienen que solicitarse, por una parte, ya que no procede de oficio.
▫ Se solicitan a través de y no en el texto de la demanda. iii.
II. El juez decreta dicha medida cautelar a través de un auto en donde dispone lo siguiente, es decir los efectos de solicitar tal medida cautelar son los siguientes:
▫ Se ordena la entrega ísica del bien por parte del arrendatario al arrendador.
▫ El arrendador no podrá arrendar el bien hasta que quede en firme la sentencia que ordena la restitución del inmueble.
¿qué pasa si incumple?
Se suspenden las obligaciones y derechos del contrato de arrendamiento.
Pardo dice que el demandante no se va a encontrar interesado en la restitución provisional del inmueble puesto que se le dejarían de pagar las cuotas del canon de arrendamiento pues en el evento de solicitar esta medida cautelar no podrá exigir el pago del canon, ya que las obligaciones y derechos se encuentran suspendidos.