Pago por consignación Flashcards
Definición
Indica el proceso a través del cual el deudor demanda al acreedor para poder consignar una deuda que se debe, acá se está ofreciendo a pagar, pero hay renuencia por parte del acreedor pues este se rehúsa a recibir
Objetivo principal
Extinguir la obligación
demandante:
demandado:
demandante: deudor
demandado: acreedor
Legitimación por activa:
Legitimación por pasiva:
Legitimación por activa: el deudor de la obligación exigible
Legitimación por pasiva: el acreedor
Beneficios del proceso:
Evita que se sigan causando intereses de mora.
Evitalaejecucióndelacláusulapenal.
Logra Preservar El Buen Nombre.
Para Los Intereses Remuneratorios Que Se Sigan Causando
¿Por qué el acreedor no querría aceptar el pago por parte del deudor?
No se ha cumplido el plazo ni ha acaecido la condición.
No Hay Nexo Contractual Alguno.
Se Quiere Pagar Algo Distinto Al Debido.
Los bienes con los que se pretende pagar no cumplen con la calidad pactada.
TRÁMITE: DEMANDADO NO SE OPONE
se notifica la demanda y si no se manifiesta en los siguientes 5 días, el demandante consignará la plata, si la obligación es dineraria.
Si la obligación NO es dineraria se señalará fecha y hora para la diligencia de secuestro en la que se deberán entregar los bienes.
que pasa si el demandante no consigna el dinero dentro de los 5 días siguientes al término del traslado o no presenta los bienes que corresponden para la diligencia de secuestro
entonces el juez procede a proferir sentencia desestimando las pretensiones de la demanda y, dicha providencia no admite recurso alguno.
▪ Con todo, al no oponerse se dicta sentencia y, lo mismo ocurre cuando guarda silencio pues se presume que no hay oposición
TRAMITE: DEMANDADO SE OPONE
Se sigue el proceso y puede haber declarado pago VÁLIDO o hay derecho de retracto
Al declararse el pago VÁLIDO se ordena:
Cancelar los gravámenes que se hubieren constituido en garantía.
La restitución de bienes dados en garantía.
La entrega del depósito judicial al demandado.
La entrega de los bienes que tenga el secuestre en sus mano
Derecho de retracto:
Derecho de retracto: art. 1664 C.C. señala que el demandante podrá retirar la CONSIGNACIÓN
mientras el demandado no haya aceptado el pago o no haya sido declarado el pago por sentencia ejecutoriada. Tal supuesto tiene como consecuencia la no extinción de la obligación, vuelve a correr el término de mora y los términos se interrumpen.