Rendición De Cuentas Flashcards
Definición
Alude al proceso a través del cual el demandante pretende que el demandado le rinda cuentas por ocasión de un nexo contractual
Cuales clases hay
- provocada
- espontánea
Definición provocada
Hay una solicitud por parte del acreedor del negocio para que el deudor le rinda cuentas
Requisitos generales: provocada
Requisitos generales.
ii. Indicar bajo gravedad de juramento una estimación de los perjuicios. Dicha estimación es sobre el saldo que adeuda o cree se le debe.
Notificado el auto admisorio de la demanda y durante el término del traslado, el demandado puede realizar lo siguiente: provocada
I. No oponerse en la contestación de la demanda, cuando el demandado no ejerce ningún acto procesal, es decir, guarda silencio aquello da lugar a que el juez profiera un auto de acuerdo con dicha estimación.
ii. Oponerse, pero esto de 2 formas puede hacerlo:
Que dos formas puede oponerse: provocada
a. Oponerse al monto estimado en el juramento, al objetar el juramento deberá acompañar las cuentas el demandado con los soportes puesto que de no hacerlo el juez dictará un auto aprobando las cuentas estimadas en la demanda. Al objetar, se corre
traslado al demandante por un término de 10 días y, si decide no objetar entonces el juez acepta las cuentas y ordena el pago de la suma.
OJO: al objetar las cuentas se tramita el correspondiente incidente.
b. Opone a las pretensiones de la demanda, en dicho evento propone excepciones de mérito en donde debe surtirse todo el trámite correspondiente que será resuelto a través de una sentencia
Razones para oponerse a las pretensiones de la demanda: provocada
- Forma totalizadora:
i. El demandante no tiene legitimación para iniciar el trámite.
ii. Inexistencia de la obligación de rendir cuentas, o sea no hay nexo contractual.
iii. Ya se rindieron las cuentas correspondientes por parte del deudor.
iv. No ha vencido el plazo o acaecido la condición. - Forma parcial:
i. Se cobra más de lo debido.
ii. Se ha rendido cuentas de forma parcial
Definición espontánea
Se invierten las partes pues en esta circunstancia la iniciativa para demandar la tiene el que debe rendir cuentas y, será demandado la persona que debe recibirlas.
Requisitos de la demanda espontánea
Generales.
ii. Aportar las cuentas con la demanda. Notificado el auto admisorio de la demanda y al correr traslado de la misma, el demandado (acreedor) puede:
i. Objetar que no tiene la obligación de recibirlas, en tal evento se tramitará el proceso verbal y se resuelve mediante una sentencia.
Motivos para objetar
i. No se ha cumplido el plazo o no ha acaecido la condición.
ii. Está pagando 2 veces.
ii. No objeta entonces se prescindirá de la audiencia inicial y el juez por medio de un auto acepta las
cuentas donde ahí mismo en el auto ordena el pago de las mismas
¿Qué pasa si el demandado no contesta?
Excepciones: en los procesos declarativos la falta de constestacion no es que se pierde el pleito. La consecuencia es que se presumen los hechos siuceptibles de confesión.
Que tiene que hacer si el demandado de opone
Razones por las que puedo no estar de acuerdo: que no exista la obligacion (no hay vínculo jurídico) y la otra es