Proceso Verbal (demanda) Flashcards
(PRIMERO) CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
NO voy cuando son temas no conciliares, medidas cautelares art 590)
Inadmitir demanda por no proceder la demanda cautelar: cuando se solicite no cuando se decrete
Solicitud de conciliación:
- Escrita o verbal→ Debe contener un acta de sustentación.
○ Pretensiones que originan la discrepancia,.
○ No es necesario otorgar hechos ni pedir pruebas.
○ El conciliador no tiene como misión evaluar medios de prueba.
○ El conciliador señala entonces fecha de audiencia, y a través de los medios que considere
necesarios, da aviso a las partes.
ARTÍCULO 56.Ley 2220 de 2022/ Suspensión del término de caducidad o prescripción
La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial en derecho suspende el término de prescripción o de caducidad, según el caso, hasta que suscriba el acta de conciliación, se expidan las constancias establecidas en la presente ley o hasta que se venza el término de tres (3) meses, o la prórroga a que se refiere el artículo 60 de esta Iey, lo que ocurra primero.
(SEGUNDO) SE VA AL EJECUTIVO → DEMANDA
Si no se cumple la conciliación SE VA AL EJECUTIVO. Se va a hacer la demanda, así que los requisitos son el art 82
¿Para presentar la demanda qué se necesita? → ART 82
- presentación
- partes
-hechos
-pretensiones
-juramento estimatorio
-fundamentos de hecho
-excepciones de mérito
-cuantía
-las pruebas
-anexos
-notificaciones
-Frida del apoderado
-enviar y notificar
Presentación
apoderado, demandados, fecha
Partes
demandante y demandado
Hechos
enumerados, determinados, clasificados, claros y precisos
-Orden cronológico dentro de las clasificaciones
-Se narra la situación, se sustentan
-Hay que decir que no es cierto porque de lo contrario se presumen ciertos
Pretensiones
principales y subsidiarias (son excluyentes) declarativas y de condena, interpretación
-Oposición general o especial respecto de las pretensiones
-Debe haber una acomulación
Juramento estimatorio
cuando hay dinero de por medio, se debe JUSTIFICAR.
-Se puede objetar:
-No objetar: demandante → se encuentra probado. Demandado solo se le concede las pretensiones.
Fundamentos de derecho
normas aplicables, jurisprudencia, doctrina, laudos arbitrales
- No son un requisito porque no vinculan al juez, pero sirven de guía. Uno puede ser tan breve o tan extenso como quiera
Excepciones de mérito
principales
Prescripción / caducidad
Nulidad
Compensación
Inexistencia del acto jurídico
Actos propios
Cosa juzgada
Pago
Cuantía
Notificaciones
Firma del apoderado
Cuantía: mínima, mayor y menor
Notificaciones: Del demandante y el demandado / apoderados
firma del apoderado: si no coloco firma, tengo que colocar el correo, el nombre es suficiente
Una vez se presenta la demanda → auto admisión/inadmisión/rechazo
Rechazo → caducidad, jurisdicción, competencia
Inadmitir → artículo 82 o alguno otro.
Si inadmite la demanda, y no se subsana, el juez saca un auto de rechazo. Reposición en subsidio apelación o apelación directa.
Admito → cuando está en forma y hay jurisdicción, competencia y no ha caducado. Implica que la demanda está en forma y que el juez puede empezar el proceso
Una vez admitida la demanda, notificada ¿Que opciones tiene el demandado?
Contestar la demanda, allanarse a la demanda, proponer excepciones previas, llamar en garantía, demanda de reconvención, interponer recurso contra el auto admisorio de la demanda
Si guarda silencio → se entienden como ciertos los hechos susceptibles de confesión y los que no como indicio grave en contra del demandado.
- Pierde la oportunidad de formular excepciones de obligatoria formulación, pierde las excepciones previas, la oportunidad de pedir pruebas.