resoluciones judiciales y recursos Flashcards
tipos de resoluciones judiciales
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- Sentencia definitiva: Es la que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
Civil: Respecto de aquella pronunciada en primera instancia, procede la apelación. Además, la casación en la forma y fondo y la revisión.
Penal: Sólo es apelable la sentencia definitiva del procedimiento abreviado. - Sentencia interlocutoria: Es aquella que falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes (1°) o que resuelve un trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria (2°).
Civil: La regla general es que procede la apelación. Excepcionalmente, procede también la reposición. Respecto de aquellas interlocutorias que ponen término al procedimiento o hacen imposible su prosecución, es procedente la casación en la forma y fondo.
Penal: Reposición. Respecto de aquellas interlocutorias que ponen término al procedimiento o hacen imposible su prosecución (emanadas del juez de garantía), es procedente la apelación. - Autos: Falla un incidente, sin establecer derechos permanentes a favor de las partes.
Reposición. Excepcionalmente son apelables. - Decretos: Dan curso progresivo a los autos.
Reposición. Excepcionalmente son apelables.
Criticas norma: hay resoluciones inclasificables (la que falla el recurso de casacion, la que accede provisionalmente a la demanda en juicio sumario, las que decretan el sobreseimiento en penal)
recursos en particular y resoluciones judiciales
AIRE
a. 182:
Art. 182 . Notificada una sentencia definitiva o interlocutoria a alguna de las partes, no podrá el tribunal que la dictó alterarla o modificarla en manera alguna. Podrá, sin embargo, a solicitud de parte, aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia.
Lo dispuesto en este artículo no obsta para que el rebelde haga uso del derecho que le confiere el artículo 80.
b. Según reglas generales, tambien contra autos y decretos (84 inc.4 cpc: el juez podrá corregir errores de oficio durante el procedimiento)
recursos en particular y resoluciones judiciales
Reposición
a. Civil:
i. RG: autos y decretos
ii. Exc: interlocutorias
1. Resolución que recibe la causa a prueba
2. Resolución que declara inadmisible el recurso de apelación
3. Resolución que declara inadmisible el recurso de casación
4. Resolución que rechaza la casación de fondo por manifiesta falta de fundamento
5. Resolución que deniega la solicitud para que el recurso de casación sea conocido y resuelto por el tribunal en pleno
6. Resolución que declara desierto el recurso de apelación - derogado
7. Resolución que declara prescrito el recurso de apelación - derogado
b. Penal:
i. Autos, decretos e interlocutorias
recursos en particular y resoluciones judiciales
apelación
a. En civil.
i. Definitivas e interlocutorias de primera instancia
ii. Exc: autos y decretos cuando alteren la sustanciación regular del juicio u ordenen la realizacion de tramites no contemplados en la ley, SIEMPRE EN SUBSIDIO
b. En penal
i. Nuevo: Es la excepción y solo procede en contra de las resoluciones que establece expresamente la ley y las que ponen termino al proc o lo suspende (creo q 370).
ii. Antiguo: todas las resoluciones que causen gravamen irreparable al recurrente.
recursos en particular y resoluciones judiciales
casación en la forma
a. Sentencias definitivas e interlocutorias cuando pongan termino al juicio o hagan imposible su continuación.
b. Penal: no existe
recursos en particular y resoluciones judiciales
casacion en el fondo
a. Definitivas e interlocutorias cuando pongan termino al juicio o hagan imposible su continuación, inapelables y pronunciadas por una CA o tribunal arbitral que haga de tal.
b. Penal nuevo: no existe
recursos en particular y resoluciones judiciales
nulidad
a. SD TOP o JdG en simplificado o APPriv
recursos en particular y resoluciones judiciales
revisión
a. Sentencia firme o ejecutoriada condenatoria menos CS casacion o revisión.
recursos en particular y resoluciones judiciales
queja
a. Modificacion 545 COT
b. SD o interlocutorias que pongan termino al juicio o hagan imposible su continuación siempre que no sea suceptible de otro recurso ordinario o extraordinario
Configuracion de un procedimiento y su vinculación con los recursos
Actuaciones judiciales se impugnan por incidente de nulidad procesal
Resoluciones vía recurso
Exc. Casacion en la forma
Hay casos en que usas los medios de impugnación durante el procedimiento para preparar el recurso (nulidad, casación en la forma)
estado resoluciones judiciales y su vinculación en los recursos
a. Resoluciones pendientes: corriendo el plazo para interponer recursos
b. Resoluciones que causan ejecutoria: pueden cumplirse aun existiendo recursos en su contra
a. Apelación en solo devolutivo
b. RG casacion forma y fondo
c. 355 NCPP: la interposición de recurso no suspende ejecución de decisión salvo que se trate de:
i. SD condenatoria
ii. La ley disponga lo contrario
c. Resolucion firme: 174 cpc dice que una resolucion se encuentra firme desde:
- si no proceden recursos en su contra: desde que se haya notificado a las partes
- si proceden recursos en su contra:
i. si se interpusieron recursos: desde que se notifica el cumplase, una vez que terminen los recursos deducidos
ii. si no se interpusieron: desde q transcurren todos los plazos que la ley concede para la interposición de dichos recursos. en SD el sec del tribunal debe calificar este hecho
d. Sentencia de termino: aquella que pone fin a la ultima instancia de juicio (única o segunda instancia)
forma de las resoluciones judiciales y su vinculacion con los recursos
El perjuicio que causa una resolución judicial y permite impugnarla se encuentra generalmente en la parte resolutiva.
Excepcionalmente jueces fijan considerandos con carácter resolutivo que no se encuentran en la parte resolutiva. Debe por lo tanto analizarse la totalidad del fallo
Problema: interlocutorias o autos solo tienen parte resolutiva. El recurso es intuitivo, se suponen las consideraciones erradas del juez al dictar el fallo
Se debe conocer el análisis lógico hecho por el tribunal
plazos y recursos
Los recursos deben deducirse dentro de los plazos que el legislador contempla para ello.
Excepcionalmente, el legislador contemplara oportunidades en vez de plazos.
Tiene trascendencia para determinar el estado procesal de una resolucion judicial.
En algunos casos el legislador no ha sido exigente con los plazos
- Aire: no existe plazo fijo, pq se pretende una corrección formal
- Reposición extraordinaria: sin limitación de tiempo siempre que se hagan valer nuevos antecedentes (181 inc. 1). Por esto: autos y decretos nunca se encuentran firmes, pues no producen efecto de cosa juzgada.
- Recurso de revisión en materia penal
renuncia a plazos para interposicion de ercursos
Renuncia expresa: es necesario que el mandato judicial posea las facultades accidentales del art. 7 inc. 2 CPC
Renuncia tacita: jurisprudencia ha dicho que entra dentro de las facultades generales del art. 7 inc. 1
mandato judicial y recursos
Cualquier mandato judicial autoriza al mandatario a interponer cualquier recurso
Facultad especial:
- Renuncia expresa
- Otorgarle facultad de arbitrador al arbitro. Ello importa pq la apelación procede restringidamente respecto de las resoluciones arbitrales.