casación Flashcards
objetivo
El recurso de casación está regulado a partir del Art. 764 CPC. “El recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley”.
especies de recurso de casación
Art. 765. El recurso de casación es de dos especies: de casación en el fondo y de casación de la forma.
Es de casación en el fondo en el caso del artículo 767.
Es de casación en la forma en los casos del artículo 768
semejanzas forma y fondo
Ambos son medios para hacer valer la nulidad procesal. Ello, sin perjuicio de que en algunos casos también es un recurso de enmienda.
Ambos son recursos de derecho estricto:
Sólo pueden ser interpuestos en los casos que expresamente señala la ley.
Art. 767 CPC establece las causales de la casación en el fondo.
Art. 768 CPC establece las causales de la casación en la forma.
Las exigencias que determina la ley son interpretadas con mucho rigor (aunque algunos de los requisitos formales que antes existían se han eliminado).
Existe un caso de preclusión por consumación. Art. 774 CPC “Interpuesto el recurso, no puede hacerse en él variación de ningún género. Por consiguiente aun cuando en el progreso del recurso se descubra alguna nueva causa en que haya podido fundarse, la sentencia recaerá únicamente sobre las alegadas en tiempo y forma”. La única opción es que el tribunal case de oficio.
El recurso de casación en la forma debe además prepararse.
Se contempla la sanción de la inadmisibilidad.
Ninguno de los recursos constituye instancia: Por RG no se rendirá prueba, porque los hechos serán los establecidos en la instancia anterior. Ello tiene 2 excepciones:
Prueba de la causal en el recurso de casación en la forma.
Recurso de casación en el fondo puede modificar los hechos, cuando la ley infringida sea aquella de las reguladoras de la prueba.
En ambos se reconoce la casación de oficio.
En ambos se mantiene el principio de jerarquía.
diferencias forma y fondo
En cuanto al objeto que persigue su interposición:
Casación en el fondo: Busca la uniforme y correcta aplicación de las leyes, uniformando la interpretación judicial. Busca garantizar la igualdad ante la ley.
Casación en la forma: Persigue la observancia de las garantías procesales de las partes.
En cuanto al tribunal llamado a conocer del asunto:
Casación en el fondo: Competencia exclusiva de la Corte Suprema. Por RG conoce en sala, pero puede pedirse que sea conocido por el Pleno siempre que:
La solicitud se presente dentro del plazo para hacerse parte.
Se funde en que fallos diversos han sostenido diversas interpretaciones sobre la materia.
Casación en la forma: Puede ser conocido y fallado por las Cortes de Apelaciones o por la Corte Suprema.
En cuanto a las resoluciones que lo hacen procedente:
Casación en el fondo:
Sentencia definitiva o interlocutoria, siempre que esta última ponga término al juicio o haga imposible su continuación.
Inapelables.
Dictadas por una Corte de Apelaciones o un tribunal arbitral de derecho de segunda instancia.
Casación en la forma:
Sentencia definitiva o interlocutoria, siempre que esta última ponga término al juicio o haga imposible su continuación.
Excepcionalmente procede respecto de sentencias interlocutorias de segunda instancia que no cumplen con dichos requisitos, cuando han sido pronunciadas sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.
En cuanto a las causales:
Casación en el fondo: Causal única y genérica. Haberse pronunciado resolución con infracción de ley, siempre que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Casación en la forma: Conjunto de causales previstas por el legislador.
recurso casacion en la forma
concepto
Es el acto jurídico procesal de la parte agraviada, destinado a obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece.
recurso casacion en la forma
caracteristicas
Recurso extraordinario.
Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución (a quo), para que sea conocido y resuelto por el tribunal superior jerárquico (ad quem).
Es de derecho estricto, debiendo cumplirse una serie de formalidades.
Es conocido de acuerdo con las facultades jurisdiccionales de los tribunales.
Tiene por objeto invalidar una sentencia, sin perjuicio de que en algunos casos deberán también enmendarla, dictando la sentencia que corresponda conforme a la ley. Ello sucederá cuando la casación se acoja por:
Ultrapetita.
Infracción al Art. 170 CPC.
Cosa juzgada.
Decisiones contradictorias.
Recorre en cuanto a su procedencia a toda la jerarquía de los tribunales chilenos.
Procede su interposición de forma conjunta con la apelación (sentencias de primera instancia) y la casación en el fondo (sentencias de segunda instancia).
Sólo puede ser deducido por la parte agraviada: El agravio es complejo, debe generarse el perjuicio por la causal invocada.
No constituye instancia.
No se admite su renuncia anticipada por RG. Ante árbitros arbitradores puede renunciarse en el compromiso, sin extenderse a la incompetencia y la ultrapetita.
Busca velar por el respeto de las formas del procedimiento.
recurso casacion en la forma
titular
Requisitos:
1. Debe ser parte en el proceso en que se dictó la resolución.
2. Debe haber sufrido un perjuicio con la resolución.
3. Debe haber experimentado un perjuicio con el vicio en que se funda un recurso. Principio de la trascendencia. Art. 768 CPC “El tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”.
4. Debe haber preparado el recurso: Ejerciendo oportunamente todos los recursos que la ley establece para reclamar el vicio.
recurso casacion en la forma
causales
Clasificaciones:
1. Momento del vicio
a. Dictación de la sentencia (1-8)
b. Tramitación del procedimiento (9)
2. A quien/que afecta:
a. Al tribunal (1-3)
b. Forma de la sentencia (4-8)
c. Forma del procedimiento (9)
Art. 768 CPC. “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:
1a. En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley; [Incompetencia absoluta o relativa]
2a. En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente; [Implicancias basta que se presenten]
3a. En haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor número de votos o pronunciadas por menor número de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, y viceversa;
4a. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley;
5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170; [Sólo aplica para sentencias definitivas]
6a. En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio; [Si no ha sido alegado, procederá la revisión]
7a. En contener decisiones contradictorias;
8a. En haber sido dada en apelación legalmente declarada desierta, prescrita o desistida, y
9a. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad” [Respecto a que haya faltado un requisito en que la ley prevenga que hay nulidad, sólo aplica respecto de la autorización del funcionario a quien corresponde dar fe, como un requisito de validez de la actuación].
recurso casacion en la forma
resoluciones contra las que procede
Art. 766 CPC.
Sentencias definitivas.
Sentencias interlocutorias, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.
Sentencias interlocutorias que no cumplan con dichos requisitos siempre que:
Hayan sido dictadas en segunda instancia.
Hayan sido dictadas sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa (cuando la apelación deducida debió haberse dictado tras dicho trámite).
Sentencias dictadas en procedimientos especiales.
recurso casacion en la forma
tramites esenciales
Trámites esenciales:
En primera o única instancia: Art. 795 CPC.
Emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley.
Llamado a las partes a conciliación, cuando corresponde.
Recibimiento de la causa a prueba, cuando corresponde.
Práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión.
Agregación de documentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda, respecto de aquella contra la cual se presentan.
Citación para alguna diligencia de prueba.
Citación para oír sentencia.
En segunda instancia: Art. 800 CPC.
Emplazamiento de las partes, hecho antes de que el superior conozca el recurso.
Agregación de documentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda, respecto de aquella contra la cual se presentan.
Citación para oír sentencia.
Fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados.
Los indicados respecto de la prueba, en caso de ser procedente la prueba en segunda instancia.
recurso casacion en la forma
plazo
Es necesario distinguir la resolución en contra de la cual procede:
Sentencia pronunciada en primera instancia: Debe interponerse dentro del plazo para deducir el recurso de apelación, conjuntamente con éste si procede. (10 días en sentencias definitivas, 5 en sentencias interlocutorias).
Sentencia de única o segunda instancia: 15 días desde la notificación.
Sentencia dictada en juicio de mínima cuantía: 5 días.
recurso casacion en la forma
preparación recurso
Preparación: haberse invocado el vicio por el recurrente, oportunamente y en todos sus grados. La preparación es un medio de resguardo de la buena fe en el proceso.
Forma de prepararlo: Es necesario:
1. Que se haya reclamado previamente del vicio que constituye la causal.
2. Que el reclamo del vicio se haya efectuado ejerciendo, oportunamente y en todos sus grados, los recursos establecidos en la ley. No alcanza la interposición del recurso de queja, por su carácter excepcional.
3. Reclamación del vicio debe ser efectuada por la parte que interpone el recurso de casación.
¿oportunamente?
- No pueden reservarse vicios y alegarlos a conveniencia (preclusión)
- Rec casacion solo procede ante determinadas causales que son vicios que deben alegarse oportunamente
¿en todos sus grados?
- No puede conformarse con el rechazo, debe utilizar todos los medios disponibles
Ej. Incompetencia (Nº6)
- Excepción dilatoria de incompetencia
a. Rechazada - Apelación del rechazo de la excepción
a. No se concede apelación - Interposición verdadero recurso de hecho
a. Rechazo apelación - Casación
recurso casacion en la forma
cuando no es necesario preparar
Cuando la ley no admite recurso alguno en contra de dicha resolución.
Cuando la falta haya tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia:
Ultrapetita.
Omisión de requisitos del Art. 170 CPC.
Pronunciada en contra de otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, alegada oportunamente en el juicio.
Contener decisiones contradictorias.
Cuando la falta haya llegado al conocimiento de la parte después de pronunciada la sentencia (i.e. dictada sin citar a las partes a oír sentencia).
Cuando el recurso de casación se interpusiere contra la sentencia de segunda instancia, por las causales de ultrapetita, cosa juzgada y decisiones contradictorias, cuando ella haga suyo los vicios contenidos en la sentencia de primera instancia. El recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia, será la forma de preparar el recurso contra la sentencia de segunda instancia.
recurso casacion en la forma
sancion
Sanción a la falta de preparación: Constituye un requisito para que sea admitido, aunque no se analiza en sede admisibilidad, sino que traerá como sanción que el recurso sea rechazado por el tribunal ad quem tras la vista de la causa.
recurso casacion en la forma
forma de interponer el recurso
- Por escrito (de formalización)
- Requisitos:
o Comunes a todo escrito
o Señalar expresamente el vicio en que se fundamenta
o Señalar la ley que concede el recurso por dicha causal
o Patrocinado por abogado habilitado, que no sea procu del numero
o Señalar como se ha preparado el recurso, o los motivos por los que no es necesario
Importancia: competencia del tribunal de casacion, solo fallará las causales invocadas
recurso casacion en la forma
efecto de la concesion del recurso
Efectos de la concesión del recurso: Por RG no suspende la ejecución de la sentencia. Excepciones:
Se suspende la ejecución cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso. La calificación corresponde al tribunal a quo.
La parte vencida puede solicitar la suspensión del cumplimiento, mientras no se rinda fianza de resultas por la parte vencedora. Debe solicitarse conjuntamente con la interposición del recurso, pronunciándose de plano el tribunal.
No podrá pedir la suspensión, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Se trate de un demandado.
Se interponga el recurso de casación contra una sentencia definitiva.
La sentencia se haya pronunciado en un juicio ejecutivo, posesorio, de desahucio o de alimentos.
recurso casacion en la forma
tramitacion ante el tribunal a quo
- Examen de admisibilidad
a. Formal:
i. Abogado habilitado
ii. Dentro de plazo
b. Si escrito cumplen requisitos
i. Declara admisible
ii. Ordena sacar compulsas - Salvo ambos efectos
- DEROGADO
iii. Remitir expediente a trib ad quem - Ahora es electrónico
c. Si no
i. Declara inadmisible inmediatamente - Es reponible dentro del 3º día por error de hecho
a. Esta es inapelable