casación Flashcards

1
Q

objetivo

A

El recurso de casación está regulado a partir del Art. 764 CPC. “El recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley”.

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2
Q

especies de recurso de casación

A

Art. 765. El recurso de casación es de dos especies: de casación en el fondo y de casación de la forma.
Es de casación en el fondo en el caso del artículo 767.
Es de casación en la forma en los casos del artículo 768

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3
Q

semejanzas forma y fondo

A

Ambos son medios para hacer valer la nulidad procesal. Ello, sin perjuicio de que en algunos casos también es un recurso de enmienda.
Ambos son recursos de derecho estricto:
Sólo pueden ser interpuestos en los casos que expresamente señala la ley.
Art. 767 CPC establece las causales de la casación en el fondo.
Art. 768 CPC establece las causales de la casación en la forma.
Las exigencias que determina la ley son interpretadas con mucho rigor (aunque algunos de los requisitos formales que antes existían se han eliminado).
Existe un caso de preclusión por consumación. Art. 774 CPC “Interpuesto el recurso, no puede hacerse en él variación de ningún género. Por consiguiente aun cuando en el progreso del recurso se descubra alguna nueva causa en que haya podido fundarse, la sentencia recaerá únicamente sobre las alegadas en tiempo y forma”. La única opción es que el tribunal case de oficio.
El recurso de casación en la forma debe además prepararse.
Se contempla la sanción de la inadmisibilidad.
Ninguno de los recursos constituye instancia: Por RG no se rendirá prueba, porque los hechos serán los establecidos en la instancia anterior. Ello tiene 2 excepciones:
Prueba de la causal en el recurso de casación en la forma.
Recurso de casación en el fondo puede modificar los hechos, cuando la ley infringida sea aquella de las reguladoras de la prueba.
En ambos se reconoce la casación de oficio.
En ambos se mantiene el principio de jerarquía.

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4
Q

diferencias forma y fondo

A

En cuanto al objeto que persigue su interposición:
Casación en el fondo: Busca la uniforme y correcta aplicación de las leyes, uniformando la interpretación judicial. Busca garantizar la igualdad ante la ley.
Casación en la forma: Persigue la observancia de las garantías procesales de las partes.
En cuanto al tribunal llamado a conocer del asunto:
Casación en el fondo: Competencia exclusiva de la Corte Suprema. Por RG conoce en sala, pero puede pedirse que sea conocido por el Pleno siempre que:
La solicitud se presente dentro del plazo para hacerse parte.
Se funde en que fallos diversos han sostenido diversas interpretaciones sobre la materia.
Casación en la forma: Puede ser conocido y fallado por las Cortes de Apelaciones o por la Corte Suprema.
En cuanto a las resoluciones que lo hacen procedente:
Casación en el fondo:
Sentencia definitiva o interlocutoria, siempre que esta última ponga término al juicio o haga imposible su continuación.
Inapelables.
Dictadas por una Corte de Apelaciones o un tribunal arbitral de derecho de segunda instancia.
Casación en la forma:
Sentencia definitiva o interlocutoria, siempre que esta última ponga término al juicio o haga imposible su continuación.
Excepcionalmente procede respecto de sentencias interlocutorias de segunda instancia que no cumplen con dichos requisitos, cuando han sido pronunciadas sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa.
En cuanto a las causales:
Casación en el fondo: Causal única y genérica. Haberse pronunciado resolución con infracción de ley, siempre que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Casación en la forma: Conjunto de causales previstas por el legislador.

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5
Q

recurso casacion en la forma

concepto

A

Es el acto jurídico procesal de la parte agraviada, destinado a obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia, por haber sido pronunciada por el tribunal inferior con prescindencia de los requisitos legales o emanar de un procedimiento viciado al haberse omitido las formalidades esenciales que la ley establece.

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6
Q

recurso casacion en la forma

caracteristicas

A

Recurso extraordinario.
Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución (a quo), para que sea conocido y resuelto por el tribunal superior jerárquico (ad quem).
Es de derecho estricto, debiendo cumplirse una serie de formalidades.
Es conocido de acuerdo con las facultades jurisdiccionales de los tribunales.
Tiene por objeto invalidar una sentencia, sin perjuicio de que en algunos casos deberán también enmendarla, dictando la sentencia que corresponda conforme a la ley. Ello sucederá cuando la casación se acoja por:
Ultrapetita.
Infracción al Art. 170 CPC.
Cosa juzgada.
Decisiones contradictorias.
Recorre en cuanto a su procedencia a toda la jerarquía de los tribunales chilenos.
Procede su interposición de forma conjunta con la apelación (sentencias de primera instancia) y la casación en el fondo (sentencias de segunda instancia).
Sólo puede ser deducido por la parte agraviada: El agravio es complejo, debe generarse el perjuicio por la causal invocada.
No constituye instancia.
No se admite su renuncia anticipada por RG. Ante árbitros arbitradores puede renunciarse en el compromiso, sin extenderse a la incompetencia y la ultrapetita.
Busca velar por el respeto de las formas del procedimiento.

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7
Q

recurso casacion en la forma

titular

A

Requisitos:
1. Debe ser parte en el proceso en que se dictó la resolución.
2. Debe haber sufrido un perjuicio con la resolución.
3. Debe haber experimentado un perjuicio con el vicio en que se funda un recurso. Principio de la trascendencia. Art. 768 CPC “El tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”.
4. Debe haber preparado el recurso: Ejerciendo oportunamente todos los recursos que la ley establece para reclamar el vicio.

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8
Q

recurso casacion en la forma

causales

A

Clasificaciones:
1. Momento del vicio
a. Dictación de la sentencia (1-8)
b. Tramitación del procedimiento (9)
2. A quien/que afecta:
a. Al tribunal (1-3)
b. Forma de la sentencia (4-8)
c. Forma del procedimiento (9)

Art. 768 CPC. “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes:
1a. En haber sido la sentencia pronunciada por un tribunal incompetente o integrado en contravención a lo dispuesto por la ley; [Incompetencia absoluta o relativa]
2a. En haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente; [Implicancias basta que se presenten]
3a. En haber sido acordada en los tribunales colegiados por menor número de votos o pronunciadas por menor número de jueces que el requerido por la ley o con la concurrencia de jueces que no asistieron a la vista de la causa, y viceversa;
4a. En haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley;
5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170; [Sólo aplica para sentencias definitivas]
6a. En haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio; [Si no ha sido alegado, procederá la revisión]
7a. En contener decisiones contradictorias;
8a. En haber sido dada en apelación legalmente declarada desierta, prescrita o desistida, y
9a. En haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad” [Respecto a que haya faltado un requisito en que la ley prevenga que hay nulidad, sólo aplica respecto de la autorización del funcionario a quien corresponde dar fe, como un requisito de validez de la actuación].

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9
Q

recurso casacion en la forma

resoluciones contra las que procede

A

Art. 766 CPC.
Sentencias definitivas.
Sentencias interlocutorias, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.
Sentencias interlocutorias que no cumplan con dichos requisitos siempre que:
Hayan sido dictadas en segunda instancia.
Hayan sido dictadas sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa (cuando la apelación deducida debió haberse dictado tras dicho trámite).
Sentencias dictadas en procedimientos especiales.

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10
Q

recurso casacion en la forma

tramites esenciales

A

Trámites esenciales:
En primera o única instancia: Art. 795 CPC.
Emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley.
Llamado a las partes a conciliación, cuando corresponde.
Recibimiento de la causa a prueba, cuando corresponde.
Práctica de diligencias probatorias cuya omisión podría producir indefensión.
Agregación de documentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda, respecto de aquella contra la cual se presentan.
Citación para alguna diligencia de prueba.
Citación para oír sentencia.
En segunda instancia: Art. 800 CPC.
Emplazamiento de las partes, hecho antes de que el superior conozca el recurso.
Agregación de documentos presentados oportunamente por las partes, con citación o bajo el apercibimiento legal que corresponda, respecto de aquella contra la cual se presentan.
Citación para oír sentencia.
Fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados.
Los indicados respecto de la prueba, en caso de ser procedente la prueba en segunda instancia.

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11
Q

recurso casacion en la forma

plazo

A

Es necesario distinguir la resolución en contra de la cual procede:
Sentencia pronunciada en primera instancia: Debe interponerse dentro del plazo para deducir el recurso de apelación, conjuntamente con éste si procede. (10 días en sentencias definitivas, 5 en sentencias interlocutorias).
Sentencia de única o segunda instancia: 15 días desde la notificación.
Sentencia dictada en juicio de mínima cuantía: 5 días.

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12
Q

recurso casacion en la forma

preparación recurso

A

Preparación: haberse invocado el vicio por el recurrente, oportunamente y en todos sus grados. La preparación es un medio de resguardo de la buena fe en el proceso.

Forma de prepararlo: Es necesario:
1. Que se haya reclamado previamente del vicio que constituye la causal.
2. Que el reclamo del vicio se haya efectuado ejerciendo, oportunamente y en todos sus grados, los recursos establecidos en la ley. No alcanza la interposición del recurso de queja, por su carácter excepcional.
3. Reclamación del vicio debe ser efectuada por la parte que interpone el recurso de casación.

¿oportunamente?
- No pueden reservarse vicios y alegarlos a conveniencia (preclusión)
- Rec casacion solo procede ante determinadas causales que son vicios que deben alegarse oportunamente

¿en todos sus grados?
- No puede conformarse con el rechazo, debe utilizar todos los medios disponibles

Ej. Incompetencia (Nº6)

  1. Excepción dilatoria de incompetencia
    a. Rechazada
  2. Apelación del rechazo de la excepción
    a. No se concede apelación
  3. Interposición verdadero recurso de hecho
    a. Rechazo apelación
  4. Casación
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13
Q

recurso casacion en la forma

cuando no es necesario preparar

A

Cuando la ley no admite recurso alguno en contra de dicha resolución.
Cuando la falta haya tenido lugar en el pronunciamiento mismo de la sentencia:
Ultrapetita.
Omisión de requisitos del Art. 170 CPC.
Pronunciada en contra de otra sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, alegada oportunamente en el juicio.
Contener decisiones contradictorias.
Cuando la falta haya llegado al conocimiento de la parte después de pronunciada la sentencia (i.e. dictada sin citar a las partes a oír sentencia).
Cuando el recurso de casación se interpusiere contra la sentencia de segunda instancia, por las causales de ultrapetita, cosa juzgada y decisiones contradictorias, cuando ella haga suyo los vicios contenidos en la sentencia de primera instancia. El recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia, será la forma de preparar el recurso contra la sentencia de segunda instancia.

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14
Q

recurso casacion en la forma

sancion

A

Sanción a la falta de preparación: Constituye un requisito para que sea admitido, aunque no se analiza en sede admisibilidad, sino que traerá como sanción que el recurso sea rechazado por el tribunal ad quem tras la vista de la causa.

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15
Q

recurso casacion en la forma

forma de interponer el recurso

A
  • Por escrito (de formalización)
  • Requisitos:
    o Comunes a todo escrito
    o Señalar expresamente el vicio en que se fundamenta
    o Señalar la ley que concede el recurso por dicha causal
    o Patrocinado por abogado habilitado, que no sea procu del numero
    o Señalar como se ha preparado el recurso, o los motivos por los que no es necesario

Importancia: competencia del tribunal de casacion, solo fallará las causales invocadas

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16
Q

recurso casacion en la forma

efecto de la concesion del recurso

A

Efectos de la concesión del recurso: Por RG no suspende la ejecución de la sentencia. Excepciones:
Se suspende la ejecución cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso. La calificación corresponde al tribunal a quo.
La parte vencida puede solicitar la suspensión del cumplimiento, mientras no se rinda fianza de resultas por la parte vencedora. Debe solicitarse conjuntamente con la interposición del recurso, pronunciándose de plano el tribunal.
No podrá pedir la suspensión, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Se trate de un demandado.
Se interponga el recurso de casación contra una sentencia definitiva.
La sentencia se haya pronunciado en un juicio ejecutivo, posesorio, de desahucio o de alimentos.

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17
Q

recurso casacion en la forma

tramitacion ante el tribunal a quo

A
  1. Examen de admisibilidad
    a. Formal:
    i. Abogado habilitado
    ii. Dentro de plazo
    b. Si escrito cumplen requisitos
    i. Declara admisible
    ii. Ordena sacar compulsas
  2. Salvo ambos efectos
  3. DEROGADO
    iii. Remitir expediente a trib ad quem
  4. Ahora es electrónico
    c. Si no
    i. Declara inadmisible inmediatamente
  5. Es reponible dentro del 3º día por error de hecho
    a. Esta es inapelable
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18
Q

recurso casacion en la forma

tramitación ad quem

A
  1. Certificado de ingreso del expediente
  2. Declaración de (in)admisibilidad
    a. Si la sentencia objeto del recurso permite cascion
    b. Si se interpone dentro del plazo
    c. Si fue patrocinado por abogado habilitado
    d. Si menciona expresamente el vicio o defecto en que se funda y la ley que concede el recurso por la causal que se invoca (781.1)
    e. No se contempla: preparación del recurso

Puede resultar:
- Admisible: autos en relación (781.3)
- Inadmisible
o Resolucion fundada
o Será objeto de reposicion 3 día.
o Si estima posible una casación de oficio: declarará inadmisible y pondrá los autos en relación

  1. Comparecencia de las partes
  2. Designación abogado patrocinante
  3. La prueba ante el tribunal
    a. Plazo no excederá 30 dias

Art. 799. Cuando la causa alegada necesite de prueba, el tribunal abrirá para rendirla un término prudencial que no exceda de treinta días.

  1. Vista de la causa
    a. Rigen normas de apelaciónArt. 783. En la vista de la causa se observarán las reglas establecidas para las apelaciones.
    La duración de las alegaciones de cada abogado se limitará, a una hora en los recursos de casación en la forma y a dos horas en los de casación en el fondo. En los demás asuntos que conozca la Corte Suprema, las alegaciones sólo podrán durar media hora.
    El tribunal podrá, sin embargo, por unanimidad, prorrogar por igual tiempo la duración de las alegaciones. Con todo, si se tratare de una materia distinta de la casación, el tribunal podrá prorrogar el plazo por simple mayoría.
    Las partes podrán, hasta el momento de verse el recurso, consignar en escrito firmado por un abogado, que no sea procurador del número, las observaciones que estimen convenientes para el fallo del recurso.
19
Q

recurso casacion en la forma

formas de terminar recurso

A

RG: fallo
O
- Desistimiento
- Medios indirectos

20
Q

formas de terminar recurso casación forma

fallo

A

Fallo del recurso:
Fallo propiamente tal: El tribunal podrá:
Casar de oficio la sentencia: Es la facultad otorgada a los tribunales superiores de justicia para declarar la invalidez de una sentencia por las causales establecidas en la ley para el recurso de casación en la forma, sin que sea necesario haber interpuesto ese acto procesal por una de las partes.
Características:
Aplicación del principio inquisitivo o de oficialidad de los tribunales.
Es una mera facultad del superior jerárquico.
No requiere ser preparado.
Puede casarse de oficio por cualquier causal. El recurso de la parte se tiene por no interpuesto.
Requisitos:
Tribunal debe estar conociendo del asunto por apelación, consulta, casación o en alguna incidencia (admisibilidad, recurso de queja).
Debe existir un vicio que autorice la casación en la forma.
En los antecedentes del recurso debe manifestarse el vicio.
Procedimiento: Presidente del tribunal debe indicarle a los abogados sobre que causal alegar y oírlos. Luego dictará sentencia, decretando la invalidez del fallo, reenviando el expediente al tribunal competente, determinando el estado en que queda la causa, o fallando sobre el fondo cuando corresponde.
Pronunciarse derechamente sobre el fondo: Analizará si la causal es de aquellas establecidas en la ley, si los hechos invocados constituyen verdaderamente la causal que se indica, si los hechos en que se funda la causal están suficientemente acreditados, si el vicio ha causado un perjuicio reparable sólo por medio de la invalidación del fallo y si el vicio ha influido en lo dispositivo del fallo (no dice “sustancialmente”).
Podrá declarar improcedente el recurso por falta de preparación.
Si la casación se interpone conjuntamente con la apelación, y se dé lugar a la casación, se tendrá por no interpuesta la apelación.
Si la casación en la forma se interpone conjuntamente con la casación en el fondo, si se acoge el de forma se tendrá por no interpuesto el otro.
Efectos del fallo: Se reenvía el expediente al tribunal que tiene que conocer el asunto y pronunciar nueva sentencia, determinándose el estado en que queda el proceso.
Excepcionalmente deberá dictar fallo el mismo tribunal ad quem, cuando se haya acogido la casación por ultrapetita, omisión de los requisitos del Art. 170 CPC, cosa juzgada o decisiones contradictorias.
Situación especial: Art. 768 CPC. “El tribunal podrá limitarse, asimismo, a ordenar al de la causa que complete la sentencia cuando el vicio en que se funda el recurso sea la falta de pronunciamiento sobre alguna acción o excepción que se haya hecho valer oportunamente en el juicio”.

21
Q

casacion en la forma

casos de interposicion conjunta

A

Interposición conjunta
1. Con apelación:
Art. 798. El recurso de casación en la forma contra la sentencia de primera instancia se verá conjuntamente con la apelación. Deberá dictarse una sola sentencia para fallar la apelación y desechar la casación en la forma.
Cuando se dé lugar a este último recurso, se tendrá como no interpuesto el recurso de apelación.
Si sólo se ha interpuesto recurso de casación en la forma, se mandarán traer los autos en relación.
2. Con casación fondo:

Art. 808. Si contra una misma sentencia se interponen recursos de casación en la forma y en el fondo, éstos se tramitarán y verán conjuntamente y se resolverán en un mismo fallo.
Si se acoge el recurso de forma, se tendrá como no interpuesto el de fondo.

22
Q

casacion forma de oficio

concepto

art. 775

A

Facultad otorgada a los tribunales superiores de justicia para declarar la invalidez de una sentencia por las causales establecidas por la ley para el recurso de casación en la forma, sin que sea necesario haberlo interpuesto por una de las partes

23
Q

casacion forma de oficio

caracteristicas

A

a. Excepción al principio de pasividad: inquisitivo
b. Facultad del superior jerárquico
c. No es acto de parte
d. En virtud de cualquier causal 768
e. El recurso ejercido por las partes se tendrá como no interpuesto

24
Q

casación forma de oficio

requisitos

A

a. Excepción al principio de pasividad: inquisitivo
b. Facultad del superior jerárquico
c. No es acto de parte
d. En virtud de cualquier causal 768
e. El recurso ejercido por las partes se tendrá como no interpuesto

25
Q

casacion forma oficio

tramitación

A

oir previamente a los abogados y el pdte les indicará los vicios

26
Q

casacion forma oficio

efectos

A

a. Anula sentencia que contiene vicio
b. Reenvío de expediente a tribunal competente
c. Determinación estado en que queda el asunto
d. Si es por ultrapetita, omisión 170, CJ, decisiones contradictorias, debe dictar sentencia de remplazo

27
Q

casación en el fondo

concepto

A

Acto jurídico procesal de la parte agraviada con una determinada resolución judicial, para obtener que la CS invalide por haber sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y que la reemplace por otra resolución en que la ley se aplique correctamente

28
Q

casacion fondo

A

a. Recurso extraordinario: haberse pronunciado con infraccion a la ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo
b. Recurso de nulidad, pero además de enmienda
c. Recurso de competencia exclusiva y excluyente de la CS: conoce en sala
d. De derecho estricto
e. Se presenta frente al tribunal que dicto la resolución
f. No constituye instancia
a. Caso de modificación hechos: leyes infringidas son las reguladoras de la prueba
i. Cuando se admite un medio probatorio no señalado por la ley o se rechaza uno que ella señala
ii. Cuando se infringen las leyes que regulan el valor probatorio de los medios de prueba
iii. Cuando se altera la carga de la prueba
iv. No procede cuando se infringe ley sobre la forma de hacer valer los MdP
g. Es renunciable

29
Q

casacion fondo

resoluciones en contra de las que procede

A

a. SD o SI que pongan termino al juicio o que hagan imposible su continuación
b. Inapelables
c. Deben haber sido pronunciadas por las CA o tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho (767)

Artículo 767.- El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituído por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

30
Q

casacion fondo

sujetos

A

a. Ser parte en el juicio
b. Agraviada: perjudicada por la sentencia y por la infraccion que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo

31
Q

casacion fondo

causal que autoriza la interposición del recurso

A

Artículo 767.- El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituído por árbitros de derecho en los casos en que estos árbitros hayan conocido de negocios de la competencia de dichas Cortes, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.

32
Q

casacion fondo

alcance de la voz “ley”

A
  • CS le ha dado un alcance amplio: CPR, ley stricto sensu, DFL, DL, TTII, costumbre, ley extranjera cuando se incorpore a través del reenvío.
  • ¿Ley del contrato?
    o Una parte de la doctrina dice que si.
     1545 señala que el contrato es ley para las partes
    o Otros dicen que no es ley en sentido estricto
     Solo se refiere a que el cumplimiento es obligatorio
  • Infracción de ley constitucional
    o La jurisprudencia ha sido reticente, porque consagran derechos y principios
    o La infracción por contravención a garantías constitucionales del debido proceso es una temática reservada para casación en la forma.
     Pero este control de forma está limitado a controlar un conjunto de exigencias procedimentales

https://www.elmercurio.com/legal/movil/detalle.aspx?Id=901715&Path=/0D/C

33
Q

casacion fondo

naturaleza de la ley transgredida

A
  • Leyes sustantivas https://www.elmercurio.com/legal/movil/detalle.aspx?Id=901715&Path=/0D/C2/
  • Leyes procesales
    o Hay que distinguir:
     Leyes ordenatoria litis
  • Regulan las formas y el avance del procedimiento
  • Ej. La que establece la oportunidad de hacer valer la CJ
     Leyes decisorias litis
  • Sirven para resolver la cuestión controvertida al ser aplicadas
  • Ej. La que establece la triple identidad para hacer valer la CJ
    o La CS dice que solo estas permiten casación en el fondo
     Reguladoras de la prueba
  • No se puede interponer contra leyes que regulan apreciación de la prueba por el tribunal
  • Pero si:
    o La alteración de la carga de la prueba
    o Dan por probado un hecho por un MdP que la ley no admite
    o Altera el valor probatorio que la ley ha establecido o
    o rechazan MdP admitidos
34
Q

casacion fondo

manera de infringir la ley

A

Puede cometerse de tres formas:
a. contravención formal de la ley
a. tribunal prescinde de la ley o falla en oposición al texto expreso
b. errónea interpretación de la ley
a. da un alcance diverso al que debería haber dado por la aplicación de las normas de interpretación
c. falsa aplicación de la ley
a. ley se aplica a caso no regulado por la norma
b. triunal prescinde de su aplicación para casos en que aquella se ha dictado

CS: no solo se infringe la ley que se aplica erróneamente sino también la que dejó de aplicarse y regulaba verdaderamente el conflicto

35
Q

casacion fondo

influencia sustancial en lo dispositivo del fallo

A

Cuando la corrección del vicio cometido en la sentencia importa la modificación total o parcial de su parte resolutiva

Es decir, cuando la ley determina el sentido de la sentencia

36
Q

casacion fondo

limitaciones que tiene la CS para conocer y fallar el recurso

A

a. no constituye instancia. No puede revisar hechos.

Art. 807. (978). En el recurso de casación en el fondo, no se podrán admitir ni decretar de oficio para mejor proveer pruebas de ninguna clase que tiendan a establecer o esclarecer los hechos controvertidos en el juicio en que haya recaído la sentencia recurrida.
Si la casación es en la forma, tendrá lugar lo dispuesto en el artículo 799.

  • Salvo: ley infringida es reguladora de la prueba

b. La corte se encuentra circunscrita por el escrito de formalización, no puede modificarse.

Art. 774. Interpuesto el recurso, no puede hacerse en él variación de ningún género.
Por consiguiente, aun cuando en el progreso del recurso se descubra alguna nueva causa en que haya podido fundarse, la sentencia recaerá únicamente sobre las alegadas en tiempo y forma.

37
Q

casacion fondo

tribunales que intervienen

A

Art. 771. El recurso debe interponerse por la parte agraviada ante el tribunal que haya pronunciado la sentencia que se trata de invalidar y para ante aquel a quien corresponde conocer de él conforme a la ley.

38
Q

casacion fondo

forma de interponer el recurso

A

a. Requisitos comunes a todo escrito
b. Firma de un abogado que no sea procurador del número y que asuma patrocinio del recurso
c. Debe expresar en qué consisten los errores de derecho que adolece la sentencia recurrida
d. Debe señalar de que modo ese o esos errores de derecho influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia

39
Q

casacion fondo

plazo para interponer el recurso

A

Artículo 770.- El recurso de casación deberá interponerse dentro de los quince días siguientes a la fecha de notificación de la sentencia contra la cual se recurre, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 791. En caso que se deduzca recurso de casación de forma y de fondo en contra de una misma resolución, ambos recursos deberán interponerse simultáneamente y en un mismo escrito.
El recurso de casación en la forma contra sentencia de primera instancia deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación, y si también se deduce este último recurso, conjuntamente con él.

40
Q

casacion fondo

efectos de la interposición del recurso

A

Art. 773. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia, salvo cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el recurso, como sería si se tratare de una sentencia que declare la nulidad de un matrimonio o permita el de un menor.
La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida, salvo que el recurso se interponga por el demandado contra la sentencia definitiva pronunciada en el juicio ejecutivo, en los juicios posesorios, en los de desahucio y en los de alimentos.
El recurrente deberá ejercer este derecho conjuntamente con interponer el recurso de casación y en solicitud separada que se agregará a la carpeta electrónica a que se refiere el artículo 29. El tribunal a quo se pronunciará de plano y en única instancia a su respecto y fijará el monto de la caución antes de enviar la comunicación correspondiente al tribunal superior.
En este caso, se formará cuaderno electrónico separado con las piezas necesarias.
El tribunal a quo conocerá también en única instancia en todo lo relativo al otorgamiento y subsistencia de la caución.

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Q

casación fondo

tramitacion del recurso

A

A quo es igual
Ad quem:
- Facultad de conocer el recurso en pleno
- Admisibilidad
o Si la sentencia es de aquellas frente a las que se concede casacion
o Si está dentro de plazo
o Si fue patrocinado por abogado habilitado
o Si se hizo mención expresa de los errores de derecho y señaló como influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo
Artículo 780.- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, cualquiera de las partes podrá solicitar, dentro del plazo para hacerse parte en el tribunal ad quem, que el recurso sea conocido y resuelto por el pleno del tribunal. La petición sólo podrá fundarse en el hecho que la Corte Suprema, en fallos diversos, ha sostenido distintas interpretaciones sobre la materia de derecho objeto del recurso.

Artículo 782.- Elevado un proceso en casación fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776.
La misma sala, aun cuando se reúnan los requisitos establecidos en el inciso precedente, podrá rechazarlo de inmediato si, en opinión unánime de sus integrantes, adolece de manifiesta falta de fundamento.
Esta resolución deberá ser, a lo menos, someramente fundada y será susceptible del recurso de reposición que establece el inciso final del artículo 781.
En el mismo acto el tribunal deberá pronunciarse sobre la petición que haya formulado el recurrente, en cuanto a que el recurso sea visto por el pleno de la Corte Suprema, de conformidad a lo establecido en el artículo 780. La resolución que deniegue esta petición será susceptible del recurso de reposición que se establece en el inciso final del artículo 781.
Es aplicable al recurso de casación de fondo lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 781.

Art. 784. El recurso de casación se sujetará, además, a las disposiciones especiales de los Párrafos 2°, 3° y 4° de este Título, según sea la naturaleza del juicio en que se haya pronunciado la sentencia recurrida.
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Q

casación fondo

forma de terminar el recurso

A

Lo normal es el fallo
Medios anormales directos: deserción prescripción desistimiento, declaración de inadmisibilidad, rechazo in limine por manifiesta falta de fundamento

Medios indirectos: desistimiento demanda, transacción, etc.

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Q

casación fondo

el fallo del recurso

A

Puede ser interpuesto con forma. se verán conjuntamente.
- Si se acoge forma, se tendrá por no interpuesto el de fondo (808)
- Casos de sentencia de remplazo: el tribunal se hará cargo de la infraccion de ley hecha valer.

Opciones:
- Rechazar el recurso: devolverá a la CA, quienes remitirán al tribunal de primera para su cumplimiento
- Acoge el recurso: dictara dos sentencias separadas
o De casacion: donde se invalida la sentencia recurrida
o De remplazo resuelve el asunto controvertido sin modificar las consideraciones de hecho
 Excepcion: reglas reguladoras a la prueba

Casacion de fondo de oficio: i.2

Art. 785. Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión materia del juicio que haya sido objeto del recurso, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido, reproduciendo los fundamentos de derecho de la resolución casada que no se refieran a los puntos que hayan sido materia del recurso y la parte del fallo no afectada por éste.
En los casos en que desechare el recurso de casación en el fondo por defectos en su formalización, podrá invalidar de oficio la sentencia recurrida, si se hubiere dictado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. La Corte deberá hacer constar en el fallo de casación esta circunstancia y los motivos que la determinan, y dictará sentencia de reemplazo con arreglo a lo que dispone el inciso precedente.