Apelación Flashcards

1
Q

objetivo

A

Art. 186. El recurso de apelación tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende, con arreglo a derecho, la resolución del inferior.

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2
Q

concepto

A

acto juridico procesal de la parte agraviada que tiene por objeto obtener del tribunal superior jerarquico, que enmiende conforme a derecho la resolucion del inferior (186)

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3
Q

doble instancia

A

La apelación es la institución que materializa la doble instancia. Esta institución tiene fundamentos a favor y en contra:
A favor:
Posibilidad de que los tribunales superiores enmienden los agravios causados por las sentencias de los tribunales inferiores.
Medio para que las partes soliciten la enmienda de ciertos errores.
La existencia del recurso genera que los tribunales de primera instancia actúen con más celo en el ejercicio de sus funciones.
Permite que la resolución sea más adecuada, porque es resuelto por una pluralidad de jueces, generalmente mejor preparados.
En contra:
Usando la lógica anterior, sería mejor tener 5 instancias.
Si los tribunales de segunda instancia tienen más preparación, deberían entregarse directamente los negocios a ellos.

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4
Q

caracteristicas

A

Recurso ordinario: Procede contra la generalidad de las resoluciones judiciales, bastando la existencia de perjuicio.
Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución para que sea resuelto por el superior jerárquico.
Emana de las facultades jurisdiccionales de los tribunales.
Tiene una causal genérica de procedencia: el agravio.
Constituye la segunda instancia, pudiendo revisarse los hechos y el derecho.
Es un recurso vinculante: En algunos casos impide interponer otros recursos (i.e. amparo), y en otros es necesaria su interposición para poder interponer otros recursos con posterioridad (i.e. casación).
Procede tanto en asuntos contenciosos como no contenciosos.
Es renunciable:
Expresamente: Antes del inicio del proceso, o antes de la dictación de la resolución. Se requiere de las facultades especiales del Art. 7 (2) CPC.
Tácitamente: Si se deja pasar el plazo sin interponerlo.

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5
Q

sujeto

A

Para que una persona se encuentre legitimada para interponer la apelación, se requiere:
Que ella revista el carácter de parte (alcanzando a terceros excluyentes, independientes o coadyuvantes).
Haber sufrido un agravio.

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6
Q

tribunales

A

Intervienen 2 tribunales:
Tribunal que dictó la resolución que se impugna: Ante él debe presentarse el recurso, y se pronuncia sobre su concesión.
Tribunal superior jerárquico de aquel que dictó la resolución: El conoce y resuelve el recurso.

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7
Q

resoluciones apelables

187, 188

A

SD Y SI:
1. regla general: apelables
2. no apelables: cdo ley deniegue expresamente

autos y decretos (solo subsidiaria a reposición)
apelables:
1. cuando altere sustanciación regular del juicio
2. cuando recaigan sobre trámites no expresamente regulados por la ley

no apelables: cuando ordenen tramites necesarios para la sustanciación regular del juicio

Art. 187. Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.

Art. 188. Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.
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8
Q

forma de deducir el recurso

189

A

Oportunidad:
- RG: 5 días desde notificación de quien entabla el recurso
- 10 días si la resolución es SD
- Si es subsidiaria a la reposicion: 3 dias (interloc) o 5 días (ayd)

Reglas generales:
- por escrito
- Contener fundamentos de hecho y derecho, someramente, indicando agravios
- Peticiones concretas que se formulan. No basta la solicitud de revocación, sino que debe indicarse como revocar.
o Debe encuadrarlas dentro de acciones y excepciones hechas valer en primera instancia (salvo anómalas)
o El tribunal solo puede conocer de estos puntos (competencia especifica)
- Sanción: inadmisibilidad (201)

Artículo 201.- Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito.
Del fallo que, en estas materias, dicte el tribunal de alzada podrá pedirse reposición dentro de tercero día.

Excepcion a reglas generales:
- 189 inc. 3 faculta interposición oral sin fundamentos y peticiones concretas si cumplimos con:
o Procedimientos en que las partes litiguen personalmente
o La ley faculta la interposición verbal dentro del procedimiento

En penal: 367 “el recurso de apelación deberá interponerse por escrito, con indicación de sus fundamentos y de las peticiones concretas que se formularen

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9
Q

efectos y forma de concederse

A

Efectos devolutivo y suspensivo
i. Efecto devolutivo: se otorga competencia al tribunal superior jerárquico para conocer y fallar el recurso de apelación
1. Es la esencia del recurso, siempre comprendido en el
ii. Efecto suspensivo: se suspende la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa
1. No pudiendo cumplirse la resolución impugnada hasta que sea resuelto el recurso en su contra
2. 191 dice que se suspende la jurisdicción
3. Si el tribunal de primera sigue conociendo, sus actos son nulos por falta de competencia
4. Pero podrá conocer de asuntos que por disposición expresa de la ley conserve jurisdicción, como gestiones a que de origen la interposición del recurso hasta q se eleven autos

Art. 191. Cuando la apelación comprenda los efectos suspensivo y devolutivo a la vez, se suspenderá la jurisdicción del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa.
Podrá, sin embargo, entender en todos los asuntos en que por disposición expresa de la ley conserve jurisdicción, especialmente en las gestiones a que dé origen la interposición del recurso hasta que se eleven los autos al superior, y en las que se hagan para declarar desierta o prescrita la apelación antes de la remisión del expediente.

Art. 193. Cuando se otorga simplemente apelación, sin limitar sus efectos, se entenderá que comprende el devolutivo y el suspensivo.
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10
Q

efectos y forma de concederse

en el solo efecto devolutivo

A
  • Estas apelaciones generan las sentencias que causan ejecutoria: pueden ser cumplidas no obstante existir recursos en su contra.
    o Todo el actuar del tribunal inferior queda condicionado a lo que resuelva el tribunal superior respecto de la apelación
    o Darío Benavente llama a esto: competencia condicional

Art. 192. Cuando la apelación proceda sólo en el efecto devolutivo, seguirá el tribunal inferior conociendo de la causa hasta su terminación, inclusa la ejecución de la sentencia definitiva.
No obstante, el tribunal de alzada a petición del apelante y mediante resolución fundada, podrá dictar orden de no innovar. La orden de no innovar suspende los efectos de la resolución recurrida o paraliza su cumplimiento, según sea el caso. El tribunal podrá restringir estos efectos por resolución fundada. Los fundamentos de las resoluciones que se dicten de conformidad a este inciso no constituyen causal de inhabilidad.
Las peticiones de orden de no innovar serán distribuidas por el Presidente de la Corte, mediante sorteo, entre las salas en que esté dividida y se resolverán en cuenta. Decretada una orden de no innovar, quedará radicado el conocimiento de la apelación respectiva en la sala que la concedió y el recurso gozará de preferencia para figurar en tabla y en su vista y fallo.

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11
Q

efectos y forma de concederse

Efectos de la sentencia revocatoria en el procedimiento, habiéndose ejecutado la resolución apelada

A
  • Respecto de las partes: no será necesaria resolución judicial que reconozca la ineficacia
  • Terceros que celebren actos o contratos de los que resulten derechos:
    o El tercero puede asilarse en la relatividad de las sentencias
    o La enajenación sería de cosa ajena
    o No se efectúa un análisis eventual que podría caber de los art. 1490 y 1491
    o Puede impedirse vía medida precautoria nº4: prohibición de actos y ctos, u ONI
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12
Q

efectos y forma de concederse

casos en que debe concederse en el solo efecto devolutivo

A

Art. 194. Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo:
1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; (SD)
2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias;
3°. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria;
4°. De las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias; y
5°. De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan apelación en el efecto devolutivo.

Ojo: existen normas especiales que contemplan concesión de apelación en ambos efectos. Ej. Resolución que acoge la dilatoria de incompetencia

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13
Q

efectos y forma de concederse

regla general nominal:

A

Art. 195. Fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación deberá otorgarse en ambos efectos.

Casos de mayor aplicación práctica:
- Apelación de sentencia definitiva dictada en juicio ordinario
- Apelación de SD en juicio ejecutivo y sumario, deducida por el ejecutante o demandante.
- SD procedimiento incidental deducida por el demandante

Proceso penal: regla general es solo efecto devolutivo (368 NCPP) salvo norma expresa:
- Auto de apertura juicio oral
- Sentencia definitiva en procedimiento abreviado

Art. 190 (213). El término para apelar no se suspende por la solicitud de reposición a que se refiere el artículo 181.
Tampoco se suspende por la solicitud de aclaración, agregación o rectificación de la sentencia definitiva o interlocutoria. El fallo que resuelva acerca de dicha solicitud o en que de oficio se hagan rectificaciones conforme al artículo 184, será apelable en todos los casos en que lo sería la sentencia a que se refiera, con tal que la cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada admita el recurso.

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14
Q

forma de concederse y efectos

ONI

A

Art. 192 i2: No obstante, el tribunal de alzada a petición del apelante y mediante resolución fundada, podrá dictar orden de no innovar. La orden de no innovar suspende los efectos de la resolución recurrida o paraliza su cumplimiento, según sea el caso. El tribunal podrá restringir estos efectos por resolución fundada. Los fundamentos de las resoluciones que se dicten de conformidad a este inciso no constituyen causal de inhabilidad.

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15
Q

ONI

requisitos

A

a. Se conceda la apelación en el solo efecto devolutivo
b. Que se formule una solicitud de ONI ante el tribunal de alzada
a. Desde la concesión del recurso hasta la vista de la causa
c. Que el tribunal de alzada dicte una resolución fundada
a. No se requiere para rechazarla

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16
Q

ONI

efectos respecto de la resolución recurrida

A

a. Suspender efectos
b. Paralizar el cumplimiento
c. Restringir los efectos mediante resolución fundada

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17
Q

ONI

tramitación

A

Art. 192 if: Las peticiones de orden de no innovar serán distribuidas por el Presidente de la Corte, mediante sorteo, entre las salas en que esté dividida y se resolverán en cuenta. Decretada una orden de no innovar, quedará radicado el conocimiento de la apelación respectiva en la sala que la concedió y el recurso gozará de preferencia para figurar en tabla y en su vista y fallo.

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18
Q

ONI

efectos que produce la resolucion sobre la que recae la oni respecto al recurso de apelacion

A

a. Si es concedida:
a. El conocimiento del recurso de apelación queda radicado en la sala que concedió la ONI
b. El recurso de apelación gozará de preferencia
b. No es concedida:
a. El recurso de apelación será visto por la sala y de acuerdo con las reglas generales

NSPP no regula expresamente la ONI pero se aplica según 52 NCPP

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19
Q

tramitación del recurso en primera instancia

tramites

A
  1. concesión del recurso
  2. notificación de la resolucion que concede o deniega el recurso
  3. deposito para fotocopias o compulsas en casi de haber sido concedida en solo efecto devolutivo –> derogado
  4. remisión del proceso o fotocopias al tribunal de alzada
20
Q

tramitación del recurso en primera instancia

concesión del recurso

A

el tribunal debe dictar resolución concediéndolo en cualquier efecto o denegándolo.

Control de admisibilidad por el tribunal de 1º instancia:
Artículo 201.- Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito.
Del fallo que, en estas materias, dicte el tribunal de alzada podrá pedirse reposición dentro de tercero día.

No cabe el recurso de reposición para el tribunal inferior.

Control de admisibilidad aspectos formales:
1. ¿Procede la apelación frente a la resolución impugnada?
2. ¿Se ha interpuesto dentro del plazo establecido?
3. ¿ contiene los fundamentos de hecho y de derecho?
4. ¿contiene las peticiones concretas?

  • Tribunal se pronuncia de plano
  • Recursos resolución: hecho
  • NPP: se realiza igual el examen (367)
21
Q

tramitación del recurso en primera instancia

notificación de la R que concede el recurso

A

En civil:
- Notificación vía estado diario
o Primer elemento del emplazamiento para la segunda instancia
o Empieza a correr el plazo para el recurso de hecho (203)
o Comienza a correr el plazo para depositar el dinero para las compulsas (DEROGADO)

en penal:
- ED salvo al MP que se notifica en sus oficinas (27)
o Primer elemento de emplazamiento
o Corre plazo para interponer recurso de hecho (369)
o Deposito de dinero no corre pq es carga del tribunal de primera

22
Q

tramitación del recurso en primera instancia

Deposito de dinero para fotocopias o compulsas (esto está derogado pero bueno)/remisión de copia fiel y formacion cuadernos

A

Post ley 20.866:
- El tribunal remitirá electrónicamente copia fiel de:
o la resolución apelada
o Del recurso
o De todos los antecedentes que fueren pertinentes para un acabado pronunciamiento sobre este
- Recibidos, la CA asignará número de ingreso
- Si se concede en solo efecto devolutivo:
o CA formará un cuaderno electrónico separado
- Si se concede en ambos efectos:
o CA continuará la tramitación en la carpeta electrónica

Ahora pre-ley:
- Las compulsas (fotocopias del expediente) solo son necesarias si se concede el recurso en el solo efecto devolutivo
o No es necesario fotocopiar todo, sino que solo lo necesario
o Deben ser certificadas por el secretario
o El apelante post 5 días post notificación debe depositar la plata para cubrir el valor
o Sanción: tener por desistido el recurso (deserción, desertado)
- Si se concede en ambos efectos se continua la tramitación con los autos originales

El legislador establece que antecedentes deben remitirse al tribunal superior y cuales deben quedarse en el inferior:
a. Apelación ante SD: al superior los originales
b. Otras: al superior copias

Penal: no va

23
Q

tramitación del recurso en primera instancia

remision del proceso o fotocopias tribunal superior

A

Rg: remisión por el tribunal inferior al día siguiente de la última notificación, puede ampliarse para sacar copias
se derogó art 198

24
Q

emplazamiento en segunda instancia

en civil

A

En civil:
- 800 Nº1 CPC: es un trámite esencial del proceso y su incumplimiento es causal de casación en la forma.
- Elementos de emplazamiento:
o Notificación de la resolución que concede el recurso de apelación  trib inferior
o Transcurso del plazo que tiene el apelante para comparecer ante el tribunal de la segunda instancia  trib superior
- Ingresado el expediente, el secretario debe certificar esto.

Artículo 200.- El tribunal de alzada deberá certificar en la carpeta electrónica la recepción de la comunicación a que se refiere el artículo 197 y su fecha.
- No se efectúa ninguna notificación para que empiece a correr el plazo, empieza con el certificado de ingreso
- YA no hay obligación de hacerse parte

Art. 199. La apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva se verá en cuenta, a menos que cualquiera de las partes, dentro del plazo de cinco días contado desde la certificación a que se refiere el artículo 200, solicite alegatos.
Vencido este plazo, el tribunal de alzada ordenará traer los autos en relación, si se hubieren solicitado oportunamente alegatos. De lo contrario, el Presidente de la Corte ordenará dar cuenta y procederá a distribuir, mediante sorteo, la causa entre las distintas salas en que funcione el tribunal.
Las Cortes deberán establecer horas de funcionamiento adicional para el conocimiento y fallo de las apelaciones que se vean en cuenta.
25
Q

emplazamiento en segunda instancia

penal

A

En materia penal:
Notificación de la resolución que concede el recurso de apelación.
Notificación de la resolución del tribunal que fija el día y hora de la audiencia en que será visto el recurso de apelación.
Vista de la causa en el día y hora fijado.

26
Q

tramitacion civil en segunda instancia

A

a. Certificado por el secretario de ingreso del expediente (DEROGADO)
b. Declaración de admisibilidad o inadmisibilidad del recurso
c. Comparecencia de las partes
d. Primera resolucion que dicta el tribunal de 2ª instancia
e. Adhesión a la apelación
f. Notificaciones
g. Incidentes
h. Prueba
i. Informes en derecho (230)
j. Manera de conocer

27
Q

tramitacion recurso segunda instancia

declaracion de (in)admisibilidad

A

El tribunal debe realizar de oficio, y en cuenta un examen de admisibilidad (se examinan los mismos puntos que en el primer examen)

Art. 213 (438). Elevado un proceso en apelación, el tribunal superior examinará en cuenta si el recurso es admisible y si ha sido interpuesto dentro del término legal.
Si encuentra mérito el tribunal para considerar inadmisible o extemporáneo el recurso, lo declarará sin lugar desde luego o mandará traer los autos en relación sobre este punto.

Artículo 214.- Si el tribunal superior declara no haber lugar al recurso, pondrá el proceso a disposición del inferior para el cumplimiento del fallo. En caso contrario mandará que se traigan los autos en relación.

  • recordar que según el 201 if, se podrá pedir reposición dentro del tercer día
28
Q

tramitacion recurso segunda instancia

primera resolución que se dicta por el tribunal

A

Debe analizar la admisibilidad. Puede acontecer:
1. Recurso sea declarado sin lugar de plano.
2. Mandar a traer los autos en relación acerca de la inadmisibilidad o extemporaneidad.
3. Recurso sea declarado admisible:
- Recurso contra sentencia definitiva: Debe proveerse que se traigan los autos en relación.
- Recurso contra otra resolución: Si se solicitan alegatos, debe ordenarse traer los autos en relación. Si no se solicitan, el Presidente ordenará dar cuenta del recurso.

29
Q

tramitacion recurso segunda instancia

adhesión a la apelación

A

Es la facultad que tiene la parte que no ha interpuesto directamente el recurso de apelación para pedir la reforma de la sentencia en la parte que estima gravosa el apelado

30
Q

adhesión a la apelación

presupuesos

A

Presupuestos de la adhesión a la apelación:
a. Que una de las partes haya interpuesto un recurso de apelación
b. Que el recurso se encuentre pendiente
c. Que la sentencia de primera instancia le cause agravio al apelado
d. Que el apelado se manifieste en forma y plazo en su intención de adherirse a la apelación

Art. 216 (441). Puede el apelado adherirse a la apelación en la forma y oportunidad que se expresa en el artículo siguiente.
Adherirse a la apelación es pedir la reforma de la sentencia apelada en la parte en que la estime gravosa el apelado.
31
Q

adhesión a la apelación

oportunidad

A
  1. 5 dias después de la certificación de secretario
  2. En primera instancia antes de elevarse los autos al superior (DEROGADO)

Artículo 217.- La adhesión a la apelación puede efectuarse en segunda instancia dentro del plazo de cinco días desde la fecha de la certificación a la que se refiere el artículo 200. El escrito de adhesión a la apelación deberá cumplir con los requisitos que establece el artículo 189. Se aplicará a la adhesión a la apelación lo dispuesto en el artículo 201.
No será, sin embargo, admisible desde el momento en que el apelante haya presentado escrito para desistirse de la apelación.
La hora de presentación de las solicitudes de adhesión y de desistimiento se registrará por el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, o por el tribunal a través del timbre disponible ante el buzón dispuesto al efecto o mediante la anotación del correspondiente ministro de fe en los casos excepcionales en que se permite la presentación de los escritos en soporte papel.

32
Q

adhesión

formalidades

A

mismas que establece el 189, pudiendo negar de oficio si incumple

Artículo 189.- La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.
Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas.
En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias.  En los procedimientos o actuaciones para las cuales la ley establezca la oralidad, se podrá apelar en forma verbal siempre que someramente se señalen los fundamentos de hecho y de derecho del recurso y se formulen peticiones concretas, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el acta respectiva.
La normas de los incisos anteriores no se aplicarán en aquellos procedimientos en que las partes, sin tener la calidad de letrados, litiguen personalmente y la ley faculte la interposición verbal del recurso de apelación.  En estos casos el plazo para apelar será de cinco días fatales, salvo disposición especial en contrario.

Reglas generales:
- por escrito
- Contener fundamentos de hecho y derecho, someramente, indicando agravios
- Peticiones concretas que se formulan. No basta la solicitud de revocación, sino que debe indicarse como revocar.
o Debe encuadrarlas dentro de acciones y excepciones hechas valer en primera instancia (salvo anómalas)
o El tribunal solo puede conocer de estos puntos (competencia especifica)
- Sanción: inadmisibilidad (201)

33
Q

naturaleza jurídica de la adhesión

A

Se plantean las siguientes hipótesis:
- Apelación accesoria
- Nace condicionada, pero es independiente
o Tiene sus propios requisitos y condiciones
o Deserciones independientes
o Así lo reconoce el NSPP

34
Q

adhesión

efectos

A
  • Se amplía la competencia que tiene el tribunal
  • Apelado se convierte en apelante de la adhesión
  • Sigue su curso independientemente de la adhesión principal
35
Q
A
36
Q

tramitacion civil en segunda instancia

notificaciones

A
  • RG: ED (221 CPC)
  • Excepción:
    o Primera notificación siempre personal
    o Si el tribunal lo ordena de forma distinta
    o Notificación que ordena comparecencia personal de las partes debe ser por cedula
    o 201 y 202 derogados no debe practicarse notificación algunaArt. 221. La notificación de las resoluciones que se dicten por el tribunal de alzada se practicará en la forma que establece el artículo 50, con excepción de la primera, que debe ser personal.
    Podrá, sin embargo, el tribunal ordenar que se haga por otro de los medios establecidos en la ley, cuando lo estime conveniente.
37
Q

tramitacion civil en segunda instancia

los incidentes

A

Art. 220. Las cuestiones accesorias que se susciten en el curso de la apelación, se fallarán de plano por el tribunal, o se tramitarán como incidentes. En este último caso, podrá también el tribunal fallarlas en cuenta u ordenar que se traigan en relación los autos para resolver.

Cuestiones accesorias:
- De plano
- Como incidentes
o En cuenta
o Previa vista de la causa

Recursos que proceden sobre el fallo de la apelación:

  • Si es auto: procederá recurso de reposición
  • Si es interlocutoria de primer grado:
    o RG no reposición.
    o Exc:
     R que declara inadmisible el recurso de apelación
     La que lo declara desierto por falta de comparecencia (derogado)
     Declara prescrita la apelación si aparece fundada en un error de hecho (DEROGADO)
  • Resoluciones que recaigan sobre incidentes: inapelables
    o Exc: la que declara su incompetencia para conocer del asuntoArt. 209 (232). Del mismo modo podrá el tribunal de segunda instancia, previa audiencia del fiscal judicial, hacer de oficio en su sentencia las declaraciones que por la ley son obligatorias a los jueces, aun cuando el fallo apelado no las contenga.
    Si en virtud de estas declaraciones se establece la incompetencia del tribunal para entender en la cuestión sometida a su conocimiento, podrá apelarse de la resolución para ante el tribunal superior que corresponda, salvo que la declaración sea hecha por la Corte Suprema.Art. 210 (233). Las resoluciones que recaigan en los incidentes que se promuevan en segunda instancia, se dictarán sólo por el tribunal de alzada y no serán apelables.
38
Q

tramitacion civil en segunda instancia

la prueba

A

Por RG, no se admite prueba. Excepciones:
1. Si se hacen valer excepciones anómalas, se tramitan como incidentes y se abre un término probatorio.
2. Prueba documental se recibe hasta la vista de la causa.
3. Absolución de posiciones puede solicitarse hasta la vista de la causa.
4. Puede agregarse prueba rendida por exhorto.
5. Informes en derecho: A petición de parte, fijándose un plazo máximo de 60 días.
6. Pueden ordenarse medidas para mejor resolver. Respecto de la prueba testimonial, sólo podrá ordenarse:
- Sobre hechos que no figuren en la prueba rendida en autos.
- Siempre que la testimonial no se haya podido rendir en primera instancia.
- Que tales hechos sean considerados por el tribunal como estrictamente necesarios.
- Se abre un término especial de prueba, de máximo 8 días.

39
Q

tramitacion civil en segunda instancia

conocimiento y fallo

A

Distinguimos:
1. Si el asunto requiere de tramitación antes de ser resuelto
1. Corresponderá a la sala tramitadora, en cuenta
2. Ordena la tramitación del proceso resolviendo con concurrencia de todos los miembros
3. Si son mera sustanciación basta un ministro
2. Si no requiere o si ya se tramitó
1. En sala o en pleno según corresponda

Art. 68 COT: Las Cortes de Apelaciones resolverán los asuntos en cuenta o previa vista de ellos, según corresponda.

a. En cuenta: se fallará con la cuenta que da el secretario o relator, sin que exista fijación de la causa en tabla o alegatos de abogados
i. Resolución: “dese cuenta”
b. Previa vista de la causa: se falla luego de que se cumplan ciertos actos que en su conjunto se llamarán “vista de la causa”.
i. Resolución: “autos en relación”

40
Q

conocimiento y fallo

que materias se ven en cuenta y que materias se ven previa vista de la causa?

A

RG: las materias que provienen de la facultad jurisdiccional se ven previa vista de la causa, en cambio las que provienen de las facultades conservadoras, económicas o disciplinarias se ven en cuenta.

Excepciones:
1. Asuntos jurisdiccionales que se ven en cuenta:
- La apelación de toda resolución que no sea sentencia definitiva, se verá en cuenta
- Exc: que una de las partes en 5 dias desde plazo art. 200 solicite alegatos.
- La consulta de SD en juicio de hacienda para solo ponderar si se ajusta a derecho (751)
- . ONI
- . Deserción recurso
- . Sobreseimientos temporales
2. Asuntos no jurisdiccionales que se ven previa vista de la causa
- . Recurso de queja (facultad disciplinaria)
- . Recursos de amparo y protección (conservativa)

41
Q

conocimiento y fallo

la vista de la causa

A

Regulación: 162-166 y 222-230 CPC

Es un trámite complejo compuesto por los siguientes actos:
1. Notificación de las resoluciones que ordenan a traer los autos a relación
a partir de este momento queda en estado de tabla
2. La fijación y colocación material de la causa en tabla
Según el orden de conclusión en su tramitación. Algunas causas gozan de preferencia (deserción de recursos, alimentos provisionales, competencia, recusaciones, juicios sumarios y ejecutivos, apelaciones en que se conceda ONI, entre otros).

Corresponde al Presidente de la Corte fijar la tabla. Además, son agregadas extraordinariamente las apelaciones relativas a la prisión preventiva y los recursos de amparo.  debe individualizarse la causa, señalar el dia que debe verse, y el numero de orden 
  1. instalacion del tribunal:

La hace el Presidente de la Corte, llamando a los funcionarios que deban integrar cada sala.

retardo: por existencia de causas con preferencia o agregadas extraordinariamente

suspension: causales 165. Por impedirlo el examen de las causas en lugar preferente; por falta de miembros del tribunal; por muerte del abogado patrocinante; por muerte del cónyuge o alguno de los ascendientes o descendientes del abogado; por tener alguno de los abogados otra vista o comparecencia; por ordenarlo así el tribunal o por solicitarlo alguna de las partes o por pedirla de común acuerdo. Cada parte podrá ejercer aquella solicitud una sola vez. La sola presentación del escrito extingue el derecho, aunque la causa no sea vista por otro motivo.
NCPP: se prohíbe suspender la vista de la causa por falta de integración del tribunal (si es necesario, se interrumpirá la vista de recursos civiles) y no podrá suspenderse por examen preferente de otras causas, solicitud de partes ni por tener otro abogado otra vista.

  1. El anuncio de la iniciación de la vista de la causa : Colocación del número de orden en un lugar conveniente. Los abogados que quieran alegar deberán anunciarse antes del inicio de la audiencia.
  2. La relación Si el tribunal está integrado por personas que no figuraban en el acta de instalación, relator hará saber sus nombres a las partes; relator deberá además dar cuenta al tribunal de todo vicio u omisión sustancial que notare en el proceso; deberá dar cuenta al tribunal de las faltas o abusos que dieren lugar al ejercicio de facultades disciplinarias; y procederá a la relación, esto es, la exposición oral y sistemática para informar suficientemente al tribunal del asunto que debe resolverse.
  3. Los alegatos : Defensas orales que pueden hacer los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión y los postulantes que estén realizando su práctica en la CAJ. Presidente de la sala podrá pedirles que precisen ciertos puntos. Está prohibido a los abogados leer sus defensas, y podrán extenderse hasta media hora.
    Terminada la vista de la causa (que es un trámite o diligencia esencial, cuya omisión puede acarrear la nulidad del fallo), podrá ser fallada de inmediato o quedar en acuerdo, debiendo fallarse en un plazo de 15-30 días (si ha quedado en acuerdo por petición de uno o más ministros).
42
Q

tramitacion

acuerdos

A

Dado que la Corte de Apelaciones constituye un tribunal colegiado, es importante el camino para arribar a la formulación de la sentencia.

Personas que intervienen en los acuerdos: No podrá participar un juez que no hubiera concurrido a la vista de la causa; si falleciere, fuere destituido, se imposibilitara por enfermedad o jubilara uno de los jueces se procederá a ver de nuevo el negocio.

Forma de alcanzar el acuerdo: Mayoría absoluta de votos. Primero se resuelven cuestiones de hecho, luego cuestione de derecho. Se vota en orden inverso a la antigüedad.

Discordia de votos: Cuando hay empate o dispersión de votos. Hay formas para resolverla.

Formalidades posteriores al acuerdo: Debe designarse un ministro redactor (en la práctica hay un turno).

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Q

tramitacion penal segunda instancia

A

Certificado por el secretario del ingreso del expediente ante el tribunal de segunda instancia.
Plazo de 5 días para que las partes soliciten su inadmisibilidad, se adhieran o formulen observaciones. Transcurrido ese plazo el tribunal se pronuncia sobre admisibilidad, pudiendo:
Declararlo sin lugar de plano.
Mandar a traer los autos en relación acerca de la inadmisibilidad o extemporaneidad.
Declararlo admisible.
Comparecencia de las partes ante el tribunal de segunda instancia: Si no lo hacen, se declara el abandono del recurso.
Primera resolución del tribunal de segunda instancia: Si lo declara admisible, fija día y hora para el conocimiento y resolución.
Prueba: No se contempla.
Conocimiento y resolución: Previa vista de la causa:
Notificación del decreto que manda a traer los autos en relación y fija día y hora.
Fijación de causa en tabla.
Instalación del tribunal, retardo y suspensión de la vista de la causa.
Anuncio.
Alegatos: Se elimina el trámite de la relación.
Concluido el debate, el tribunal deberá fallar de inmediato, o fijar un día y hora para ello.

44
Q

terminacion del recurso de apelación

modo normal

A

Modo normal: Dictación de la resolución que se pronuncia sobre él, modificando, revocando o confirmando la resolución apelada.
Grados de competencia:
Primer grado de competencia: Regla general. El tribunal de segunda instancia sólo puede pronunciarse sobre las acciones y excepciones comprendidas en la sentencia de primera instancia.
Ello, salvo que el tribunal de primera instancia haya dejado de resolver una acción o excepción por ser incompatible, o los casos en que puede actuar de oficio (declarar la nulidad absoluta o casar en la forma).
Opera en el juicio ordinario, y en el NSPP. En el último, el tribunal sólo puede pronunciarse sobre las solicitudes formuladas por los recurrentes, no pudiendo extender los efectos a otras cuestiones, salvo la extensión de la decisión favorable a quien no ha recurrido, o la posibilidad de anular de oficio.
Segundo grado de competencia: El tribunal de segunda instancia puede pronunciarse sobre cualquier acción o excepción, con tal que haya recaído discusión sobre ellas en primera instancia. Este es el grado de competencia del juicio sumario. Hay discusión de si debe solicitarse expresamente al tribunal que conozca con este grado de competencia.
Tercer grado de competencia: Lo único que se exige es que las cuestiones sean pertinentes y se hallen comprendidas en la causa. Opera en el ASPP.
Límites del fallo: El tribunal de alzada no puede:
Otorgar al apelante más de lo que hubiera solicitado.
Resolver el recurso de apelación, modificando el fallo en contra del apelante, sin que se encuentre facultado para actuar de oficio. Prohibición de la reformatio in peius. Sólo aplica cuando hay un apelante único.
Pluralidad de partes: La apelación interpuesta por una de las partes no aprovecha a las otras, salvo en el caso del NSPP respecto de la resolución favorable que beneficiará a los demás, salvo cuando los fundamentos sean exclusivamente personales.
Decisión:
Confirmatoria: Aquella pronunciada por el tribunal de alzada en la que mantiene en todas sus partes lo resuelto por el tribunal de primera instancia, sin que por ello se acojan los fundamentos y peticiones concretas formuladas por el apelante en su recurso.
Si la sentencia de primera instancia cumple con todos los requisitos del Art. 170 CPC, basta con que se cumplan los requisitos de toda resolución judicial. En caso contrario, debe complementarse.
Modificatoria: Aquella en que el tribunal de alzada acoge en parte el recurso de apelación, introduciendo adiciones o efectuando supresiones a lo resuelto por el tribunal de primera instancia, reemplazando parcialmente el contenido de la parte resolutiva del fallo de primera instancia y los fundamentos necesarios para respaldar dicha decisión.
Si la sentencia de primera instancia no se hubiere pronunciado sobre una acción o excepción, la sentencia de segunda instancia no puede subsanar el vicio, sino que deberá remitirlo al tribunal de primera instancia o casar de oficio.
Revocatoria: Aquella en que el tribunal de alzada acoge íntegramente el recurso de apelación, dejando sin efecto la totalidad de la parte resolutiva y los considerandos que le sirven de fundamento contenidos en el fallo de primera instancia, reemplazándolos conforme a derecho.

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Q

terminacion del recurso de apelación

medios anormales y directos

A

El recurso termina durante la tramitación, sin que el tribunal se pronuncie.

Desistimiento: Acto jurídico procesal del apelante por medio del cual renuncia expresamente al recurso de apelación que hubiere deducido en contra de alguna resolución del proceso. No se regula expresamente, pero puede producirse aún luego de la vista de la causa, sin requerirse facultades especiales del mandatario.
Efectos: Pone término al recurso de apelación, quedando ejecutoriada la resolución apelada, salvo que existan otros recursos pendientes. Si el tribunal sigue conociendo, puede interponerse casación en la forma.

Prescripción: Sanción procesal que genera la terminación del recurso de apelación, por la inactividad de las partes durante el plazo que establece la ley.

Requisitos:

  1. Inactividad de las partes: Respecto de aquellas gestiones necesarias y útiles.
  2. Transcurso del plazo: La apelación de sentencias definitivas tienen un plazo de 3 meses, mientras que las demás resoluciones tienen un plazo de 1 mes.
  3. Solicitud de parte: No puede ser declarada de oficio.

interrupción: Se interrumpe por cualquier gestión que se haga antes de ser alegada (a diferencia de la prescripción civil, en que la interrupción debe producirse antes del transcurso del plazo).
Tribunal: Puede ser alegada ante el tribunal de primera o segunda instancia, siendo competente el tribunal donde se encuentre el expediente. Podrá resolverse de plano o tramitarse conforme a los incidentes.
Efectos: Pone término al recurso de apelación, quedando ejecutoriada la resolución apelada, salvo que existan otros recursos pendientes. Si el tribunal sigue conociendo, puede interponerse casación en la forma.

En el NSPP, se contempla el abandono del recurso, respecto del que no concurre a alegar el recurso.

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Q

terminacion del recurso de apelación

medios indirectos

A

Termina el proceso en su totalidad, y consecuencialmente la apelación. Abandono del procedimiento, desistimiento de la demanda, transacción, avenimiento, conciliación y abandono de la acción (en delitos de acción penal privada).

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Q

aspectos q modifica la ley 20.886

A