Reposición Flashcards

1
Q

concepto

A
  1. Acto jurídico procesal de impugnación
  2. que emana exclusivamente de la parte agraviada,
  3. y tiene por objeto solicitar al mismo tribunal que dictó la resolución que la modifique o la deje sin efecto.
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Q

resoluciones frente a las que procede

A

en civil:

Art. 181 Los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan.
Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso.

E interlocutorias determinadas (plazo de tres días en vez de 5):
a. Resolución que recibe la causa a prueba:

Art. 319. Las partes podrán pedir reposición, dentro de tercero día, de la resolución a que se refiere el artículo anterior. En consecuencia, podrán solicitar que se modifiquen los hechos controvertidos fijados, que se eliminen algunos o que se agreguen otros.
El tribunal se pronunciará de plano sobre la reposición o la tramitará como incidente.

b. Resolución que cita a las partes a oír sentencia:

Artículo 432.- Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia.
En contra de esta resoluci�n sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable.

c. Resolución de tribunal de alzada que declara inadmisible apelación (201)

Artículo 201.- Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito.
Del fallo que, en estas materias, dicte el tribunal de alzada podrá pedirse reposición dentro de tercero día.

d. Resolución que declara inadmisible casación (781 inc.4)

Artículo 781.- Elevado un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772, inciso segundo, y 776, inciso primero.
Si el tribunal encuentra mérito para considerarlo inadmisible, lo declarará sin lugar desde luego, por resolución fundada.
En caso de no declarar inadmisible desde luego el recurso, ordenará traer los autos en relación, sin más trámite. Asimismo, podrá decretar autos en relación, no obstante haber declarado la inadmisibilidad del recurso, cuando estime posible una casación de oficio.
La resolución por la que el tribunal de oficio declare la inadmisibilidad del recurso, sólo podrá ser objeto del recurso de reposición, el que deberá ser fundado e interponerse dentro de tercero día de notificada la resolución.
e. Resolución que rechaza casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento (782 inc.3)
f. Resolución que deniega la solicitud de que la casación en el fondo sea conocido y resuelto por tribunal en pleno (inc4)

Artículo 782.- Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776.
La misma sala, aun cuando se reúnan los requisitos establecidos en el inciso precedente, podrá rechazarlo de inmediato si, en opinión unánime de sus integrantes, adolece de manifiesta falta de fundamento.
Esta resolución deberá ser, a lo menos, someramente fundada y será susceptible del recurso de reposición que establece el inciso final del artículo 781.
En el mismo acto el tribunal deberá pronunciarse sobre la petición que haya formulado el recurrente, en cuanto a que el recurso sea visto por el pleno de la Corte Suprema, de conformidad a lo establecido en el artículo 780. La resolución que deniegue esta petición será susceptible del recurso de reposición que se establece en el inciso final del artículo 781.
Es aplicable al recurso de casación de fondo lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 781.

Art. 181 Los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan.
Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso.

E interlocutorias determinadas (plazo de tres días en vez de 5):
a. Resolución que recibe la causa a prueba:

Art. 319. Las partes podrán pedir reposición, dentro de tercero día, de la resolución a que se refiere el artículo anterior. En consecuencia, podrán solicitar que se modifiquen los hechos controvertidos fijados, que se eliminen algunos o que se agreguen otros.
El tribunal se pronunciará de plano sobre la reposición o la tramitará como incidente.

b. Resolución que cita a las partes a oír sentencia:

Artículo 432.- Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia.
En contra de esta resoluci�n sólo podrá interponerse recurso de reposición, el que deberá fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. La resolución que resuelva la reposición será inapelable.

c. Resolución de tribunal de alzada que declara inadmisible apelación (201)

Artículo 201.- Si la apelación se ha interpuesto fuera de plazo o respecto de resolución inapelable o no es fundada o no contiene peticiones concretas, el tribunal correspondiente deberá declararla inadmisible de oficio. La parte apelada, en todo caso, podrá solicitar la declaración pertinente, verbalmente o por escrito.
Del fallo que, en estas materias, dicte el tribunal de alzada podrá pedirse reposición dentro de tercero día.

d. Resolución que declara inadmisible casación (781 inc.4)

Artículo 781.- Elevado un proceso en casación de forma, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que establecen los artículos 772, inciso segundo, y 776, inciso primero.
Si el tribunal encuentra mérito para considerarlo inadmisible, lo declarará sin lugar desde luego, por resolución fundada.
En caso de no declarar inadmisible desde luego el recurso, ordenará traer los autos en relación, sin más trámite. Asimismo, podrá decretar autos en relación, no obstante haber declarado la inadmisibilidad del recurso, cuando estime posible una casación de oficio.
La resolución por la que el tribunal de oficio declare la inadmisibilidad del recurso, sólo podrá ser objeto del recurso de reposición, el que deberá ser fundado e interponerse dentro de tercero día de notificada la resolución.
e. Resolución que rechaza casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento (782 inc.3)
f. Resolución que deniega la solicitud de que la casación en el fondo sea conocido y resuelto por tribunal en pleno (inc4)

Artículo 782.- Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776.
La misma sala, aun cuando se reúnan los requisitos establecidos en el inciso precedente, podrá rechazarlo de inmediato si, en opinión unánime de sus integrantes, adolece de manifiesta falta de fundamento.
Esta resolución deberá ser, a lo menos, someramente fundada y será susceptible del recurso de reposición que establece el inciso final del artículo 781.
En el mismo acto el tribunal deberá pronunciarse sobre la petición que haya formulado el recurrente, en cuanto a que el recurso sea visto por el pleno de la Corte Suprema, de conformidad a lo establecido en el artículo 780. La resolución que deniegue esta petición será susceptible del recurso de reposición que se establece en el inciso final del artículo 781.
Es aplicable al recurso de casación de fondo lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 781.

g. Resolución que declare la prescripción del recurso de apelación (derogado)

En penal
Procede contra autos decretos e interlocutorias (56 cpp y 362 y 363 NCPP)

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sujeto

A

el agraviado

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4
Q

oportunidad procesal para deducirlo

en civil

A

Hay que distinguir:
a. Reposición especial (contra interlocutorias): dentro del 3 día
b. Ordinario: 5 días (181 inc.2)
c. Extraordinario: no contempla plazo en la medida de que se hagan valer nuevos antecedentes (181 inc.1)

Art. 181 Los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan.
Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso.

Precisiones de este articulo:
a. Ámbito de aplicación: solo autos y decretos, no interlocutorias
b. Concepto de nuevos antecedentes: CS ha dicho que se refieren a un hecho que produce consecuencias jurídicas, existente pero desconocido para el tribunal al dictar el auto o decreto en contra del que se deduce la reposición.
c. Inexistencia de plazo: la jurisprudencia lo ha limitado, asimilándolo a reglas de los incidentes
a. Si son tramites esenciales: sin limitación de tiempo
b. Si son accidentales: tan pronto lleguen a conocimiento de parte y mientras esté pendiente la ejecución de lo resuelto.

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5
Q

oportunidad procesal para deducirlo

en penal

A

En penal
Se distingue
a. Resoluciones fuera de audiencia: 3º día (362 NCPP)
b. Dentro de audiencia: tan pronto se dictaren (363 NCPP)

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6
Q

forma de deducirse

en civil

A
  • De manera fundada y escrita
  • Señalando la resolución en contra
  • Solicitando que se acoja dejando la resolución sin efecto o modificándola

Casos de apelación subsidiaria:
a. Auto o decreto que altera la substanciación del juicio
b. Auto o decreto que recae en tramites no ordenados por ley
c. Interlocutoria que recibe la causa a prueba

Artículo 189.- La apelación deberá interponerse el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan.
Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas.
En aquellos casos en que la apelación se con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias. En los procedimientos o actuaciones para las cuales la ley establezca la oralidad, se podrá apelar en forma verbal siempre que someramente se señalen los fundamentos de hecho y de derecho del recurso y se formulen peticiones concretas, de todo lo cual deberá dejarse constancia en el acta respectiva.
La normas de los incisos anteriores no se aplicarán en aquellos procedimientos en que las partes, sin tener la calidad de letrados, litiguen personalmente y la ley faculte la interposición verbal del recurso de apelación. En estos casos el plazo para apelar será de cinco días fatales, salvo disposición especial en contrario.

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7
Q

forma de deducirse

en penal

A
  1. Reposición de una resolución dictada fuera de audiencia: Interpuesto por escrito.
  2. Reposición de una resolución dictada en audiencia: Interpuesto verbalmente, tan pronto se hubiere dictado.
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8
Q

tramitación y efectos que produce su interposicion

civil

A

Distinguir:
a. Autos y decretos
a. Ordinario: de plano, no suspende
b. Extraordinario: incidente por default, solo fallada puede dar curso a la ejecución.
c. Especial causa a prueba: 319 inc.2: el tribunal se pronunciará de plano o tramitará como incidente

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9
Q

tramitación y efectos que produce su interposicion

penal

A

Se distingue
a. Fuera de audiencia: 362 inc.2 : de plano por regla general o incidente cuando la complejidad aconseje oír a la parte. No suspende
b. Dentro de audiencia: verbal de inmediato no suspende 363

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10
Q

fallo y recursos que proceden

resolución que acoge reposición

A

Resolución que acoge:
- No procede recurso alguno (no hay agravio)
- Se deniega la apelación subsidiaria
- La contraparte puede recurrir apelación (181)

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11
Q

fallo y recursos que proceden

resolucion que rechaza resposición

A

a. Si la parte puso apela subsidiaria: se da curso
b. Si no: no hay apelación con posterioridad 181 inc fin
c. La contraparte no podra deducir recurso alguno
d. NSPP: si pronunciada TOP no procede apelación

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12
Q

naturaleza jurídica de la resolucion que falla la reposición

A

a. Mantiene la naturaleza de la resolución frente a la cual se interpuso
b. Siempre auto o decreto
1. Auto o decreto sería apelable cuando altere sustanciación del proceso o recaigan en tramites no ordenados por la ley
2. Si no es apelable dicho auto o decreto tal resolución no podría ser objeto de reposición

c. Interlocutoria (esta no bancamos)

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