PRUEBA DOCUMENTAL 1.3 Flashcards
(MEDIOS DE PRUEBA) (SEGUNDO SEMESTRE)
CONCEPTO DOCTRINAL DE PRUEBA DOCUMENTAL
(De Pina y C. Larrañaga) Es todo objeto susceptible de representar una determinada manifestación del pensamiento.
(COUTURE) Medio de evidencia a través del documento que crea en el juez la convicción necesaria para admitir como ciertas o rechazar como falsas las proposiciones formuladas en el juicio. (son la que se ofrecen más)
DOCUMENTOS PUBLICOS
- CONCEPTO
- CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS
- CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS.
- DOCUMENTOS PÚBLICOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO
- IMPUGNACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS.
- VALOR DE LA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA
CONCEPTO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS.
Son todos aquellos documentos expedidos por Funcionarios Públicos, Fedatarios, Dependencias Oficiales, Registros Públicos y Autoridades Judiciales, en el ejercicio de sus funciones y actividades que expresamente la ley determina.
CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS
A).- Actuaciones Judiciales.
B).- Documentos Notariales.
C).- Documentos Administrativos. (pasaporte, por ejemplo)
D).- Constancias Registrales. (nacimiento, defunción)
CLASIFICACION LEGAL DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS (329)
I. Los originales de las escrituras públicas otorgadas con arreglo a derecho y los testimonios o copias
certificadas de las mismas;
II. Los documentos auténticos extendidos y autorizados por servidores públicos, en ejercicio de sus Funciones y con motivo de éstos;
III. Los documentos auténticos extendidos y autorizados por notarios públicos, en ejercicio de sus
funciones y con motivo de éstos;
IV. Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los
archivos públicos o dependientes del Gobierno Federal, del Distrito Federal, de los Estados, y de los
Municipios;
V. Las certificaciones de actas del estado civil expedidas y autorizadas por los oficiales del Registro
Civil, respecto de constancias existentes en los libros correspondientes;
VI. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidas y autorizadas por
los servidores públicos a quienes competa;
VII. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos parroquiales y que se refieren a actos
pasados antes del establecimiento del Registro Civil o que hubieren sido destruidos o quemados,
siempre que fueren cotejadas por notario público, con arreglo a derecho;
VIII. Las ordenanzas, estatutos, reglamentos y actas de organismos paraestatales, y de universidades,
siempre que su establecimiento estuviere autorizado por el Gobierno Federal o de los Estados, y las
copias certificadas que de ellos se expidieren;
IX. Los originales y las certificaciones que expidan y autoricen las sociedades intermediarias en el
mercado de valores, instituciones de crédito y organizaciones auxiliares del crédito autorizadas por la
ley; y las extendidas por corredores habilitados, con arreglo a sus leyes respectivas y al Código de
Comercio;
X. Las actuaciones judiciales de toda especie, debidamente autorizadas; y
XI. Los demás documentos a los que se les reconozca ese carácter por la ley.
característica –> expedido por funcionarios. Son prueba plena a menos de que demuestres lo contrario.
DOCUMENTOS PÚBLICOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO (331, 332)
A).- Se deben de acompañar con su correspondiente traducción.
B).- Si se impugna su traducción el juez nombrará un perito oficial.
C).- Si son documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán presentarse debidamente apostillados.
IMPUGNACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS (335)
A).- Los documentos no se objetan (se impugnan, los privados se objetan).
B).- Los documentos públicos se impugnan su autenticidad o exactitud de su contenido.
C).- Se solicita el cotejo del documento, señalando el archivo en donde se encuentra su original.
D).- El juez señala día y hora para su cotejo, citando a las partes.
VALOR DE LA PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA. (399)
A).- La Documental Pública es prueba plena en un juicio.
B).- Es decir, con dicho documento se le acredita al juez, todos los hechos o circunstancias que consten en el mismo, sin necesidad de diverso medio de prueba.
DOCUMENTOS PRIVADOS
- CONCEPTO
- CONCEPTO LEGAL
- OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
DOCUMENTOS PRIVADOS CONCEPTO
Son aquellos que se elaboran o suscriben por particulares, para manifestar alguna disposición o convenio sin que intervengan los notarios o las autoridades en uso de sus funciones. (contrato de arrendamiento)
DOCUMENTOS PRIVADOS CONCEPTO LEGAL (336)
Son documentos privados los que carecen de los requisitos legales que señala en numeral 329. (los que no son publicos son privados)
OBJECIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
i.- CONCEPTO.-Es un medio de impugnación que la ley concede, mediante el cual las partes en un juicio, se inconforman o le niegan valor probatorio a un documento presentado por su contraria. (se objetan. para impugnar “no es mi firma”)
ii.- SANCION POR NO IMPUGNAR UN DOCUMENTO (337.-
a).- Se tendrán por admitido.
b).- Surtirán sus efectos como si hubiera sido reconocido expresamente.
iii.- TERMINO PARA IMPUGNAR UN DOCUMENTO (342).
*.- Desde la fecha del emplazamiento.
*.- Hasta tres días después de aquél que se notifique el auto que admita dicha prueba documental.