INTERVENCIÓN DE TERCEROS EN EL PROCESO Flashcards
(SEGUNDO PARCIAL)
- Cual es la denuncia del pleito a tercero
Consiste en la actitud del demandado de solicitar al Juzgador que haga del conocimiento de un tercero el juicio y lo llame a participar en él, para que la sentencia que se llegue a dictar pueda adquirir, en su caso, autoridad de cosa juzgada frente a él. (arts. 271 y 272 CPCEJ).
“la parte demandada le dice al juez que llame a una determinada persona”.
Requisitos de la intervención de terceros a un juicio
- Que lo solicite el demandado en su escrito de contestación de demanda.
- Que se proporcione el nombre del tercero llamado a juicio y su domicilio en el cual pueda ser emplazado.
- Se deben presentar copias del escrito de demanda, de los documentos con los que se emplazaron y copia del escrito de la denuncia.
- Se emplazará al tercero, para que conteste la demanda y la denuncia del juicio, dentro de 8 días si el juicio es ordinario o de 5 días si el juicio es sumario, con el apercibimiento que de no hacerlo, le perjudicará la sentencia que se dicte.
Casos frecuentes de la intervención de terceros a un juicio
- Al codeudor de obligación indivisible. “una deuda de 1 millón, y estan 3 personas como deudores. Si se demanda a uno, él llamará a los otros dos para que también les afecte…”
- A la persona obligada al saneamiento para el caso de evicción. ”Caso específico de inmuebles. Alguien más presenta un mejor titulo de propiedad.”
- Al deudor principal o fiador, en caso de fianza. “juez hablale a la afianzadora”.
Peculiaridades de llamar a un tercero a juicio
- El propósito de llamar a un tercero es que salga al juicio y que le perjudique la sentencia que se dicte.
- La denuncia del juicio a tercero debe fundarse en la verdadera legitimación del tercero, por eso la ley señala expresamente:“siempre que conforme a la ley deba denunciarse”. “debe vincularse.”
- QUE SON LAS TERCERIAS
Consisten en la serie de trámites que llevan a cabo los terceros interesados, quienes sin necesidad de requerimiento de parte del órgano jurisdiccional acuden al proceso a fin de ventilar un interés particular, propio y distinto de que en forma inicial ventilan cada una de las partes contendientes. “nadie los llama, ellos mismos comparecen por su propia voluntad. Un interés personal.”
“Me embargaron mi departamento”. Otro camino –> amparo. “las tercerías son aquellos trámites de terceros en los que le afecta la esfera patrimonial o personal”
TIPO DE TERCERÍAS
a).- Tercerías excluyentes.
1.1. Tercerías excluyentes de dominio:
1.2 Tercerías excluyentes de preferencia
B).- Tercerías coadyuvantes
Qué son las tercerias excluyentes
Se actualiza este supuesto cuando el interés del tercerista es contrario al de alguna de las partes o ambas. Esta a su vez se clasifica en las tercerías excluyentes de dominio y de preferrncia
Qué son las tercerías excluyentes de dominio (clasificación de las tercerías excluyentes)
El tercerista reclama la propiedad del bien o los bienes afectados en el proceso.”el tercero reclama que se le afectaron bienes de su propiedad.” “le afectaron su dominio”.
Qué son las tercerías excluyentes de preferencia
El tercerista reclama su mejor derecho a ser pagado con el producto de la enajenación de los bienes embargados. “derecho preferente”
Arts. 603 y 604 CPCEJ
¿Cuales son las tercerías coadyuvantes?
Se actualiza este supuesto cuando el interés del tercerista coincide con el de alguna de las partes (art. 600 CPCEJ). Con esta postura el tercerista fortalece la posición de una de las partes y demerita la de la otra dentro del proceso (por ejemplo: una demanda de nulidad). “el tercero coincide con el interés de alguna de las partes. ya sea actor o demandado”.
Arts. 603 y 604 CPCEJ
¿Qué es la audiencia de conciliación?
Es obligación del Juzgador exhortar a las partes a conciliar sus intereses y llegar a un convenio, para evitar así la tramitación de un juicio innecesario.
Esta etapa conciliatoria, en el caso de Jalisco, se encuentra prevista en el artículo 282 Bis del CPCEJ.
“ES SI O SI. El codgio la considera una etapa más. Ya estan enteradas las partes. La demanda debe estar contestada, una sola ocasión. No suspende procedimiento (si tengo una carga procesal, la conciliación no lo detiene) y los términos. LAS PARTES VAN, no los abogados. PARA FACULTAR A ALGUIEN –> Ir al notario y facultar a una persona distinta a la parte. “
Reglas para el desahogo de la audiencia de conciliación (1-6)
- Una vez contestada la demanda o reconvención, el juez de oficio cita a las partes a una audiencia, sin suspender el procedimiento ni los términos que estén corriendo.
- Se cita a las partes una sola ocasión.
- El Juez apercibe a las partes que para el caso de no asistir sin justa causa, se les impondrá una multa hasta por el equivalente a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
- Las partes deben comparecer personalmente o a través de representante facultado para cumplimentar el fin de la audiencia.
- *La audiencia la preside el Secretario Conciliador y exhorta a las partes a conciliar sus intereses y llegar a un convenio.
- Primero se concede el uso de la voz al actor y después al demandado y en su caso al tercero, si lo hubiere.
Reglas para el desahogo de la audiencia de conciliación (6-12)
- No se admiten pruebas, no se hacen preguntas que tengan como finalidad demostrar algún punto controvertido. Las pruebas tienen una etapa. “No es la intención probar, la intención es convenir.”
- Si las partes llegan a un convenio, se hace constar en el acta respectiva y el Juez tendrá que aprobarlo o reprobarlo (en caso de que su contenido no se ajuste a derecho).
- Si el convenio no fue aprobado, el Juez tendrá que expresar la causa y se la comunicará a las partes, quienes a su vez tendrán que reconsiderar los puntos desaprobados. “Si se aprueba. Se da sentencia y se acaba.”
- *Una vez reconsiderado el convenio o en su caso, la insistencia de las partes en el convenio original, el Juez debe resolver en definitiva.
“No hay recurso. Si el juez la niega SI hay apelación. “ - Aprobado el convenio, se eleva a la categoría de sentencia ejecutoriada y el Juez obliga a las partes a cumplirlo.
- Si no es posible conciliar los intereses de las partes, se hará constar tal circunstancia en el acta que se levante y se dará por concluida la etapa conciliatoria.
Reglas para el desahogo de la audiencia de conciliación (13)
(CASOS DONDE LA AUDIENCIA CONCILIATORIA NO ES OBLIGATORIA)
- La audiencia conciliatoria no es obligatoria en los siguientes casos:
a).- En el caso de que se demande ilegitimidad por invalidez de matrimonio si la causa es el miedo y la violencia.
b).- En el caso de que se demande el divorcio, si la causa es la incitación a la violencia o la violencia intrafamiliar.
c).- En el caso de que se demande la restricción o suspensión del derecho de visitas y convivencia, si la causa es violencia intrafamiliar.
d).- En el caso de que se demande la pérdida de la patria potestad cuando quien la ejerce genere violencia intrafamiliar en contra de la persona menor de edad.
En estos casos las partes o su representante legal deben manifestar bajo protesta de decir verdad tener temor de nueva violencia en su contra.
Sólo en estos casos se tendrá como causa justificada la inasistencia de quien lo solicite de esta manera.