LA PRUEBA Flashcards
(SEGUNDO PARCIAL)
¿Cual es el concepto etimologico de la prueba?
Viene del Latín “probandum”, que significa HACER FE. Lo que yo afirmo, lo tengo que probar.
Cual es el concepto doctrinal de la prueba según Juan Palomar de Miguel
Es la justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que la ley autoriza y reconoce por eficaces.
Cual es el concepto doctrinal de la prueba según Alcalá-Zamora
Es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso.
Para que se utiliza el término prueba
- Puede emplearse para designar a los instrumentos con los que se pretende lograr el cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos en el proceso (ofrecer la prueba, prueba confesional, prueba testimonial, etc.). (para esto se utiliza generalmente).
- Puede emplearse para referirse a la actividad tendiente a obtener la certeza (al actor incumbe probar los elementos de su acción, etc.). ACTIVIDAD.
Cuales son los principios rectores de la actividad probatoria
a).- Necesidad de la Prueba.
b).- Prohibición de aplicar conocimiento privado.
c).- Adquisición de la prueba.
d).- Contradicción de la prueba.
e).- Publicidad de la prueba.
f).- Inmediación y dirección del juez en la producción de la prueba.
A. Necesidad de la Prueba (principios rectores de la actividad probatoria)
La actividad probatoria es necesaria para que el juzgador pueda desempeñar su función de resolver la controversia sometida a proceso. Es la forma en la que el juez puede coraborar y dar su opinion.
B. Prohibición de aplicar conocimiento privado (principios rectores de la actividad probatoria)
El Juez debe basarse en las pruebas rendidas dentro del proceso. No puede aplicar por conocimiento personal, por sus pensamientos. Tiene que hacerlo conoforme derecho.
C. Adquisición de la prueba (principios rectores de la actividad probatoria)
La actividad probatoria no pertenece a quien la realiza, sino que se considera propia del proceso, por eso no es posible que una vez desahogada una prueba, la parte que la ofrece se desista de ella si es desfavorable para ella. (Se convierte parte del proceso. Ya no se puede desistir.)
D. Contradicción de la prueba (principios rectores de la actividad probatoria)
La parte contraria puede conocerla, objetarla y probar en su contra (desvirtuarlas). “yo contrario, puedo conocer en que consiste la prueba que ofrecen, quejarme, o probar del otro lado” La manera en la que el
E. Publicidad de la prueba (principios rectores de la actividad probatoria)
Las pruebas deben practicarse en audiencia pública, salvo casos de excepción (art. 68 CPCEJ), para que las partes e incluso terceros conozcan las motivaciones que determinaron la decisión judicial (sentencia). Las audencias son, generalmente, publicas. La intencion es que no pueda haber duda con la resolucion del juez.
F. Inmediación y dirección del juez en la producción de la prueba (principios rectores de la actividad probatoria)
El juez debe ser quien dirija, de manera personal y sin mediación de nadie, la producción de la prueba; no obstante esta regla, el común denominador en el sistema de justicia civil es que los jueces delegan en sus Secretarios la función de desahogar las audiencias de prueba, rompiendo con el principio de inmediación. En la practica no se da al 100%. El juez dirija y sea el mediador de las partes…
¿QUÉ DEBEN PROBAR LAS PARTES EN UN JUICIO?
El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado los de sus excepciones (art. 286 CPCEJ).
¿QUÉ ES LA IRRENUNCIABILIDAD DE LAS PRUEBAS?
en materia civil, las partes no pueden renunciar expresamente a sus pruebas, ni durante el juicio, ni en convenio previo (art. 288 CPCEJ). Las partes no pueden renunciar a las pruebas. Son irrenunciables (resolver controversia a traves de transaccion?)
CARGA DE LA PRUEBA (¿Quién Prueba?):
La carga de la prueba determina a cuál de las partes se impone la necesidad jurídica de proponer, preparar y aportar las pruebas en el proceso.
CUALES SON LAS REGLAS QUE DETERMINAN LA CARGA DE LA PRUEBA
- El que afirma debe probar la afirmación (art. 286 CPCEJ). Si yo afirmo algo, lo pruebo. “no es cierto lo que dice porque…no, el tiene que probar, no tú.”
- Hechos constitutivos.
- Hechos extintivos.
- Hechos modificativos.
- Hechos impeditivos.
- El que niega no tiene obligación de probar, salvo los casos previstos en el art. 287 CPCEJ). Si niego, no tengo que probar. Hay casos de excepciones.
¿Cuales son los hechos constitutivos? (Reglas que determinan la carga de la prueba)
Hechos constitutivos. Se refieren a los puntos que conforman una acción, los mínimos indispensables que debo acreditar para decirle al juez que verdaderamente existe… “para acreditar tal…acredito que esta en matrimonio”
¿Cuales son los hechos extintivos? (Reglas que determinan la carga de la prueba)
terminan, extinguen.
¿Cuales son los hechos modificativos? (Reglas que determinan la carga de la prueba)
¿Cuales son los hechos impeditivos? (Reglas que determinan la carga de la prueba)
“tuve impedimento para hacer algo, hay que probarlo”
¿Cual es el objeto de la prueba?, ¿Qué se prueba?
PRUEBA DE LOS HECHOS:
* El objeto de la prueba son los hechos (art. 289 CPCEJ).
* Las partes determinan los hechos en sus escritos iniciales (demanda y contestación).
* No todos los hechos son objeto de prueba, solo los discutidos y discutibles.
* Quedan excluidos de prueba: los hechos confesados, los hechos notorios (art. 292 CPCEJ), los hechos presumidos (arts. 387 y 389 CPCEJ), los hechos irrelevantes y los hechos imposibles o inverosímiles (art. 297 CPCEJ).
QUË ES LA PRUEBA DEL DERECHO:
El Juez es perito en Derecho. Conoce o debe conocer el orden jurídico mexicano, el cual incluye, los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Por tanto, las normas jurídicas sólo deben ser invocadas por las partes y no se requiere probar su existencia.
CASOS ESPECIALES DE PRUEBA (DCHO EXTRANJERO)
- CASOS ESPECIALES (art. 289 CPCEJ): (acreditar derecho, el extranjero) Derecho extranjero
- Conforme a los Tratados Internacionales celebrados por México, así como las normas de Derecho Internacional Privado adoptadas por el Código Civil Federal, existen situaciones reguladas por derecho extranjero, por lo que el Juez Mexicano.
tendrá que dictar su sentencia aplicando normas jurídicas de otro país.
- Actualmente los códigos de procedimientos civiles establecen la facultad (entendida como deber) del Juez, de aplicar el derecho extranjero tal y como lo haría el Juez extranjero, con la posibilidad para las partes de alegar sobre la existencia y contenido del derecho extranjero (art. 289 BIS CPCEJ). el juez tiene la facultad de alplicar el derecho extranjero como lo haria un juez extranjero, es potestativo, puede hacerlo si quiere, si lo considera. Posibilidad de interpretar esa legislación.
QUE ES EL DERECHO CONSUETUDINARIO (Prueba del derecho)
Reglas no establecidas en la norma pero si por su tiempo.
- La costumbre como fuente de derecho se funda en dos hechos: a).- La conducta reiterada durante un tiempo más o menos largo; b).- La conciencia de obligatoriedad. - Para acreditar la costumbre, Ovalle recomienda pruebas testimonial y pericial. Como acreditar la costumbre..
JURISPRUDENCIA (Prueba del derecho)
- Ver artículo 217 Ley de Amparo.
- Los doctrinistas señalan que la necesidad de probar la jurisprudencia se reduce a cumplir con los requisitos del artículo 221 de la Ley de Amparo.