LA PRUEBA Flashcards

(SEGUNDO PARCIAL)

1
Q

¿Cual es el concepto etimologico de la prueba?

A

Viene del Latín “probandum”, que significa HACER FE. Lo que yo afirmo, lo tengo que probar.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
2
Q

Cual es el concepto doctrinal de la prueba según Juan Palomar de Miguel

A

Es la justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio, hecha por los medios que la ley autoriza y reconoce por eficaces.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
3
Q

Cual es el concepto doctrinal de la prueba según Alcalá-Zamora

A

Es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
4
Q

Para que se utiliza el término prueba

A
  • Puede emplearse para designar a los instrumentos con los que se pretende lograr el cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos en el proceso (ofrecer la prueba, prueba confesional, prueba testimonial, etc.). (para esto se utiliza generalmente).
  • Puede emplearse para referirse a la actividad tendiente a obtener la certeza (al actor incumbe probar los elementos de su acción, etc.). ACTIVIDAD.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
5
Q

Cuales son los principios rectores de la actividad probatoria

A

a).- Necesidad de la Prueba.
b).- Prohibición de aplicar conocimiento privado.
c).- Adquisición de la prueba.
d).- Contradicción de la prueba.
e).- Publicidad de la prueba.
f).- Inmediación y dirección del juez en la producción de la prueba.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
6
Q

A. Necesidad de la Prueba (principios rectores de la actividad probatoria)

A

La actividad probatoria es necesaria para que el juzgador pueda desempeñar su función de resolver la controversia sometida a proceso. Es la forma en la que el juez puede coraborar y dar su opinion.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
7
Q

B. Prohibición de aplicar conocimiento privado (principios rectores de la actividad probatoria)

A

El Juez debe basarse en las pruebas rendidas dentro del proceso. No puede aplicar por conocimiento personal, por sus pensamientos. Tiene que hacerlo conoforme derecho.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
8
Q

C. Adquisición de la prueba (principios rectores de la actividad probatoria)

A

La actividad probatoria no pertenece a quien la realiza, sino que se considera propia del proceso, por eso no es posible que una vez desahogada una prueba, la parte que la ofrece se desista de ella si es desfavorable para ella. (Se convierte parte del proceso. Ya no se puede desistir.)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
9
Q

D. Contradicción de la prueba (principios rectores de la actividad probatoria)

A

La parte contraria puede conocerla, objetarla y probar en su contra (desvirtuarlas). “yo contrario, puedo conocer en que consiste la prueba que ofrecen, quejarme, o probar del otro lado” La manera en la que el

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
10
Q

E. Publicidad de la prueba (principios rectores de la actividad probatoria)

A

Las pruebas deben practicarse en audiencia pública, salvo casos de excepción (art. 68 CPCEJ), para que las partes e incluso terceros conozcan las motivaciones que determinaron la decisión judicial (sentencia). Las audencias son, generalmente, publicas. La intencion es que no pueda haber duda con la resolucion del juez.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
11
Q

F. Inmediación y dirección del juez en la producción de la prueba (principios rectores de la actividad probatoria)

A

El juez debe ser quien dirija, de manera personal y sin mediación de nadie, la producción de la prueba; no obstante esta regla, el común denominador en el sistema de justicia civil es que los jueces delegan en sus Secretarios la función de desahogar las audiencias de prueba, rompiendo con el principio de inmediación. En la practica no se da al 100%. El juez dirija y sea el mediador de las partes…

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
12
Q

¿QUÉ DEBEN PROBAR LAS PARTES EN UN JUICIO?

A

El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado los de sus excepciones (art. 286 CPCEJ).

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
13
Q

¿QUÉ ES LA IRRENUNCIABILIDAD DE LAS PRUEBAS?

A

en materia civil, las partes no pueden renunciar expresamente a sus pruebas, ni durante el juicio, ni en convenio previo (art. 288 CPCEJ). Las partes no pueden renunciar a las pruebas. Son irrenunciables (resolver controversia a traves de transaccion?)

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
14
Q

CARGA DE LA PRUEBA (¿Quién Prueba?):

A

La carga de la prueba determina a cuál de las partes se impone la necesidad jurídica de proponer, preparar y aportar las pruebas en el proceso.

How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
15
Q

CUALES SON LAS REGLAS QUE DETERMINAN LA CARGA DE LA PRUEBA

A
  1. El que afirma debe probar la afirmación (art. 286 CPCEJ). Si yo afirmo algo, lo pruebo. “no es cierto lo que dice porque…no, el tiene que probar, no tú.”
    • Hechos constitutivos.
    • Hechos extintivos.
    • Hechos modificativos.
    • Hechos impeditivos.
  2. El que niega no tiene obligación de probar, salvo los casos previstos en el art. 287 CPCEJ). Si niego, no tengo que probar. Hay casos de excepciones.
How well did you know this?
1
Not at all
2
3
4
5
Perfectly
16
Q

¿Cuales son los hechos constitutivos? (Reglas que determinan la carga de la prueba)

A

Hechos constitutivos. Se refieren a los puntos que conforman una acción, los mínimos indispensables que debo acreditar para decirle al juez que verdaderamente existe… “para acreditar tal…acredito que esta en matrimonio”

17
Q

¿Cuales son los hechos extintivos? (Reglas que determinan la carga de la prueba)

A

terminan, extinguen.

18
Q

¿Cuales son los hechos modificativos? (Reglas que determinan la carga de la prueba)

A
19
Q

¿Cuales son los hechos impeditivos? (Reglas que determinan la carga de la prueba)

A

“tuve impedimento para hacer algo, hay que probarlo”

20
Q

¿Cual es el objeto de la prueba?, ¿Qué se prueba?

A

PRUEBA DE LOS HECHOS:
* El objeto de la prueba son los hechos (art. 289 CPCEJ).
* Las partes determinan los hechos en sus escritos iniciales (demanda y contestación).
* No todos los hechos son objeto de prueba, solo los discutidos y discutibles.
* Quedan excluidos de prueba: los hechos confesados, los hechos notorios (art. 292 CPCEJ), los hechos presumidos (arts. 387 y 389 CPCEJ), los hechos irrelevantes y los hechos imposibles o inverosímiles (art. 297 CPCEJ).

21
Q

QUË ES LA PRUEBA DEL DERECHO:

A

El Juez es perito en Derecho. Conoce o debe conocer el orden jurídico mexicano, el cual incluye, los Tratados Internacionales de los que México sea parte. Por tanto, las normas jurídicas sólo deben ser invocadas por las partes y no se requiere probar su existencia.

22
Q

CASOS ESPECIALES DE PRUEBA (DCHO EXTRANJERO)

A
  • CASOS ESPECIALES (art. 289 CPCEJ): (acreditar derecho, el extranjero) Derecho extranjero
  • Conforme a los Tratados Internacionales celebrados por México, así como las normas de Derecho Internacional Privado adoptadas por el Código Civil Federal, existen situaciones reguladas por derecho extranjero, por lo que el Juez Mexicano.

tendrá que dictar su sentencia aplicando normas jurídicas de otro país.

  • Actualmente los códigos de procedimientos civiles establecen la facultad (entendida como deber) del Juez, de aplicar el derecho extranjero tal y como lo haría el Juez extranjero, con la posibilidad para las partes de alegar sobre la existencia y contenido del derecho extranjero (art. 289 BIS CPCEJ). el juez tiene la facultad de alplicar el derecho extranjero como lo haria un juez extranjero, es potestativo, puede hacerlo si quiere, si lo considera. Posibilidad de interpretar esa legislación.
23
Q

QUE ES EL DERECHO CONSUETUDINARIO (Prueba del derecho)

A

Reglas no establecidas en la norma pero si por su tiempo.

- La costumbre como fuente de derecho se funda en dos hechos: a).- La conducta reiterada durante un tiempo más o menos largo; b).- La conciencia de obligatoriedad.
- Para acreditar la costumbre, Ovalle recomienda pruebas testimonial y pericial. Como acreditar la costumbre..
24
Q

JURISPRUDENCIA (Prueba del derecho)

A
  • Ver artículo 217 Ley de Amparo.
  • Los doctrinistas señalan que la necesidad de probar la jurisprudencia se reduce a cumplir con los requisitos del artículo 221 de la Ley de Amparo.
25
Q

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PROBATORIO

A

El procedimiento probatorio está constituido por los actos procesales a través de los cuales se desarrolla la etapa probatoria. Estos actos son los siguientes:

a).- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.
b). ADMISION O DESECHAMIENTO:
c).- PREPARACION DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
d).- EJECUCIÓN, DESAHOGO O RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
e).- VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:

26
Q

A qué se refiere el ofrecimiento de pruebas (etapas del procedimiento probatorio)

A
  • Plazo: Las pruebas debe ofertarse en el escrito de demanda y de contestación de demanda, respectivamente. (arts. 267 y 273 CPCEJ). En el escrito inicial.
  • El ofrecimiento se realiza por escrito, especificando las pruebas propuestas y relacionándolas con los hechos controvertidos (arts. 291 y 295 CPCEJ). fundar y motivar. Relacionar con los hechos.
  • La mayor parte de las pruebas deben ser ofrecidas en ese momento procesal, a excepción de: PRUEBA CONFESIONAL Y PRUEBA SUPERVENIENTE
27
Q

¿Cuales son las pruebas confesionales y porque se pueden admitir después?

A

La prueba confesional (art. 308 CPCEJ). porque expresamente el código prevé que se pueda ofrecer después.

28
Q

¿Cuales son las pruebas supervenientes y porque se pueden admitir después?

A

aquellas de las que no se tuvo conocimiento en el momento normal del ofrecimiento, o bien se refieren a hechos no sucedidos hasta entonces (de fecha posterior o conocidas posteriormente).

  • Documentos fundatorios (art. 93 CPCEJ).
  • Documentos probatorios (art. 93 BIS CPCEJ).
29
Q

Requisitos de las pruebas supervenientes

A

a). Ser de fecha posterior al de ofrecimiento de prueba.

b). Ser de fecha anterior, pero que manifieste el oferente bajo protesta de conducirse con verdad que desconocía de su existencia.

c). Los que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte oferente.

30
Q

¿Cada prueba en particular tiene reglas especiales para su ofrecimiento?

A

Si.

31
Q

A qué se refiere la admisión o desechamiento (etapas del procedimiento probatorio)

A
  • El juez decide si admite las pruebas o las desecha, conforme a los criterios del art. 297 del CPCEJ.
  • El juez debe determinar cuáles pruebas se admiten sobre cada hecho, analizando la idoneidad (adecuado y apropiado) de la prueba. prueba indicada para probar el hecho que estoy demostrando. No te admito esta prueba porque no es la idonea…. prueba el acta de matrimonio.
  • Al admitir las pruebas, el juez tendrá por desahogadas inmediatamente, aquellas cuya naturaleza así lo permita (pruebas documentales) y fijará fecha para el desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, en la que se desahogarán aquellas que requieran preparación especial.
  • El juez puede limitar prudencialmente el número de testigos. (principio de economía procesal)
32
Q

A qué se refiere la preparación de las pruebas admitidas (etapas del procedimiento probatorio)

A
  • Actividad en la que participan conjuntamente el Juez y las partes.
               - Citar a las partes para la confesional (art. 309 CPCEJ). el juez dicta, una fecha y hora y con consecuencia (en su procedimiento). (Actor, demandado, tercero)
      - Citar a testigos y peritos (art. 116 CPCEJ).
      - Conceder órdenes y facultades a los peritos para la 	emisión de su dictamen (examen de cosas, documentos o 	personas, etc.) Son muy diversas. 
      - Enviar exhortos a juzgados foráneos cuando se trate de 	pruebas a desahogarse fuera del lugar del juicio.
      - Ordenar traer copias, documentos, informes, etc.
  • Todos los terceros (particulares y autoridades) tienen la obligación de auxiliar al Juez en el conocimiento de la verdad (art. 294 CPCEJ).
33
Q

A qué se refiere la ejecución, desahogo o recepción de las pruebas admitidas (etapas del procedimiento probatorio)

A
  • Existen pruebas cuyo desahogo se agota en el mismo ofrecimiento (pruebas documentales).
  • Para las pruebas que ameritan preparación especial se señala día y hora para que se reciban en audiencia pública (art. 297 y 68 CPCEJ).
  • La integración de las pruebas debe llevarse a cabo hasta antes de la audiencia de pruebas y alegatos.
  • Existe un término extraordinario para el desahogo de pruebas (fuera del estado. Actor o demandado), que se aplica en el caso de que las pruebas hubieren de practicarse con un Juez de cualquier otra parte; 60 días si las pruebas se practicarán dentro del estado y 120 en cualquier otra parte.
34
Q

A qué se refiere la valoración de las pruebas (etapas del procedimiento probatorio)

A
  • Constituye la conclusión del procedimiento probatorio.
  • Las reglas de valoración dependen de cada prueba (capítulo especial del CPCEJ) y pertenece a la estructura misma de la sentencia.
35
Q

¿Cuales son las facultades del juez en materia probatoria? (Diligencias para mejor proveer, arts. 283 y 284 CPCEJ).

A

El juez tiene facultades para ordenar de oficio la práctica y ampliación de diligencias de prueba aunque no las hayan solicitado las partes. (ampliación de la prueba. facultad)

  • En todo tiempo. (antes de la citación de sentencia)
  • Ampliación o práctica de pruebas.
  • Respeto al derecho contradictorio de las partes (que puedan intervenir en su desahogo).
  • No sustituye a la carga de al prueba. La facultad se estatuye para no atar de manos al juez en el conocimiento de la verdad, para no restringir el conocimiento de la verdad a las pruebas ofrecidas por las partes.