Protección de datos Flashcards

1
Q

Norma

A

Protocolo de protección de datos personales (actualización de septiembre de 2022)

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Q

¿Qué son los datos personales?

A

Cualquier información sobre una persona física identificada o identificable

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3
Q

¿Cuáles son los datos personales en el ámbito educativo?

A

El nombre y apellidos, el número de teléfono, el domicilio, el correo electrónico, los datos relativos a las calificaciones, las ausencias justificadas o no, las fotografías y vídeos (imagen personal)

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4
Q

¿Cuáles son los datos de especial protección?

A
  1. Datos que revelen el origen étnico o racial
  2. Las opiniones políticas
  3. Las convicciones religiosas o filosóficas
  4. La afiliación sindical
  5. Datos biométricos
  6. Datos relativos a la salud
  7. Datos relativos a la vida sexual o a las orietanciones sexuales.
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5
Q

¿Quién es la persona responsable del tratamiento de los datos en los centros?

A

La secretaria general técnica de la consellería de educación

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6
Q

¿Qué es la persona delegada de protección de datos?

A

Es una figura que se configura con funciones de información y asesoramiento a la persona responsable del tratamiento y al personal a su servicio en materia de protección de datos y de supervisión del cumplimiento de la normativa vigente.

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7
Q

Principios de protección de datos

A
  1. De licitud, lealtad y transparencia
  2. De limitación de la finalidad
  3. De minimización de datos
  4. De exactitud
  5. De limitación del plazo de conservación
  6. De integridad y confidencialidad
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8
Q

Bases legitimadoras

A
  1. Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos (podrán solicitar datos personales necesarios para su función educativa)
  2. Relación contractual (cuando sea necesario en la tramitación de un contrato, por ejemplo, en las actividades extraescolares gestionadas por el centro)
  3. Cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento (no será preciso el consentimiento cuando se derive del cumplimiento de una obligación legal)
  4. Consentimiento (no se pueden obtener del menor datos que permitan obtener información sobre los demás miembros de la familia, los datos deben ser facilitados por los padres. Si se puede obtener datos de identidad o dirección con el fin de obtener su consentimiento. No se puede preguntar datos sobre la situación laboral de los progenitores)
  5. Protección de intereses vitales de la persona afectada
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9
Q

¿En qué casos no se considerará comunicación de datos personales?

A

En su transmisión entre departamentos e unidades dependientes de la administración educativa ni la realizada a empresas que tengan consideración de encargadas del tratamiento.
1. Traslado de expediente por cambio de centro
2. Cesión al defensor del pueblo
3. Cesión al ministerio fiscal y a órganos judiciales
4. Cesión a los servicios de menores de la conselleria
5. Cesión a los servicios sociales municipales
6. Cesión a los servicios sanitarios
7. Cesión a las fuerzas y cuerpos de seguridad
8. Comunicación a las ANPA y otras entidades o asociaciones

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10
Q

¿Cómo funcionan las comunicaciones a las anpa?

A

Con caracter general, no se podrán comunicar datos personales del alumno ni de sus progenitores a las anpa sin consentimiento previo.
Cabe señalar como excepción los supuestos en los que las anpa puedan ser consideradas encargadas del tratamiento de los datos. Por ejemplo, en aquellos casos en los que fueran contratadas para presentar un servicio al centro educativo para el que tuviesen que tratar los referidos datos. En estos casos no será necesrio obtener consentimiento para la comunicación de los datos, pero si será necesario informar al respecto.
Es frecuente que se traten categorías especiales de datos, como los relativos a la salud. En estos supuestos los centros deben contar con consentimiento explícito y por escrito con carácter previo.

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11
Q

¿Qué consideración tienen las imágenes?

A

Es un dato personal que además tiene una especial relevancia y protección

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12
Q

Uso de imágenes en el ejercicio de la función docente

A

Entre los datos que pueden obtener los centros se incluyen las fotos del alumnado a efectos de su identificación en relación con su expediente.
Si el centro realiza grabaciones con fines educativos, como trabajos escolares o evaluaciones, el tratamiento estaría legitimado en base al cumplimiento de una misión de interés público, sin necesidad de consentimiento del alumnado.

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13
Q

Captación de imágenes fuera de la función educativa

A

Cuando la captación de las imágenes no obedezca directamente a la función educativa, como en las grabaciones de festividades o eventos, se deberá obtener el consentimiento. Previamente habrá que informar a los interesados conforme a lo previsto en la normativa y, en particular, de la finalidad de la grabación y de si las imágenes van a estar accesibles de manera indiscriminada o limitada a la comunidad escolar.
El centro deberá solicitar el consentimiento por escrito.

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14
Q

Uso de imágenes en webs, blogs, redes sociales….

A

Se prevé expresamente la necesidad de consentimiento para la publicación de imágenes en redes sociales o servicios equivalentes.
Es importante tener en cuenta que no puede limitarse el derecho del alumnado a participar en una actividad concreta bajo la condición de que se autorice la captación y publicación de su imagen, de forma que prima el derecho a participar en las actividades organizadas por el centro sobre la difusión de estas actividades.
De la misma forma, no deberá apartarse o excluirse a menores cuyos padres no autorizaran la difusión de su imagen en el momento de realizar la fotografía pues supondría de alguna forma forzar a los padres a que consientan la difusión de la imagen de sus hijos con el fin de evitar esa situación de discriminación. En este caso deberá evitarse la captación de la imagen de aquellas personas de las que no se disponga de autorización para este tratamiento, o en el caso de que no pueda evitarse, se editará la imagen antes de su publicación, eliminando de ella a estas personas o pixelandolas de forma que no sean reconocibles.

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15
Q

¿Qué pasa con la protección de la imagen del profesorado?

A

También tiene el mismo derecho a la protección de sus datos personales y a su imagen, por lo que la utilización de sus imágenes en estos medios requerirá de su consentimiento.

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16
Q

Buenas practicas a tener en cuenta en el momento de captar y difundir imágenes.

A
  1. Se captarán imágenes de planos generales y desde una perspectiva que limite la posibilidad de identificar a las personas
  2. No se captarán imágenes en lugares o circunstancias que puedan comprometer o resultar lesivas para la intimidad, dignidad, honor o buena imagen de las personas.
  3. Se tendrá especial diligencia a la hora de seleccionar las imágenes que vayan a ser difundidas.
  4. Se recomienda suprimir las imágenes una vez que dejen de tener relevancia.
17
Q

Característica fundamental del consentimiento

A

No puede ser genérico, tiene que recaudarse para cada fin concreto. En el caso de que se prevea publicar las imágenes a través de diferentes medios, deberá especificarse cada uno de ellos de la forma más detallada posible

18
Q

¿Cuándo se deben eliminar las imaginas de grabaciones de seguridad?

A

En el plazo de un mes desde si captación, siendo aconsejable que no se mantengan más de 10 días cuando se recojan con la finalidad de prevenir el maltrato físico, verbal o psicológico

19
Q

Consideraciones sobre los progenitores no unidos por vínculo matrimonial

A

En los supuestos de patria potestad compartida, con independencia de quien tenga la custodia, ambos tienen derecho a recibir la misma información, dentro de los deberes inherentes de la patria potestad. Esto obliga a los centros a garantizar el duplicado de la información educativa, salvo que se entregue una resolución judicial que establezca la privación de la patria potestad o alguna medida penal de prohibición de comunicación con el menor o con su familia.
En el caso de conflicto entre los progenitores, deberá exponerse ante el juzgado competente en materia de familia.

20
Q

Pautas a seguir en el caso de padres divorciados o no unidos

A
  1. Quien no ostente la guardia y custodia deberá solicitar la información por escrito al centro, incluyendo con esta solicitud, si el centro no cuenta con ella, una copia fidedigna de la resolución judicial que recoja que ostenta la patria potestad acompañada de una declaración responsable de que no se han producido variaciones.
  2. Si el centro ya cuenta con la resolución judicial, el progenitor no custodio deberá remitir unicamente la solicitud con la declaración responsable de que no se han producido variaciones, identificando el número y fecha de dicha resolución.
  3. Los progenitores deberán comunicar al centro cualquier modificación de las medidas judiciales que afecten a la patria potestad o a la custodia con la mayor brevedad posible.
21
Q

¿Se puede dar información a padres privados de la patria potestad?

A

NO

22
Q

¿Qué información se debe suministrar a ambos progenitores?

A
  1. Calificaciones escolares, finales y trimestrales
  2. Informe psicopedagógico
  3. Convocatorias trimestrales, generales e individuales a reuniones de tutoría.
  4. Calendario escolar, programa de actividades complementarias y extraescolares
  5. Urgencias medicas de carácter grave (que requieran atención sanitaria) acaecidas en horario escolar
  6. Ausencias, y su carácter de justificadas o no.
  7. Inscripción en el servicio de comedor o transporte
  8. Menú del comedor escolar
23
Q

¿Se pueden dar datos o información de un progenitor a otro?

A

No, en el caso de que un progenitor solicite copia de un documento con datos del otro progenitor, deberán eliminarse dichos datos en la copia que se entregue.
Se hará una fotocopia sobre la que se eliminarán los datos con un corrector que no permita su lectura. Se fotocopiará y se entregará esta última copia.

24
Q

¿Cuál de los padres tiene que autorizar el tratamiento de imágenes, salidas didácticas?

A

Aunque ambos progenitores ostenten la patria potestad, será suficiente con que firme estas autorizaciones el progenitor que en ostente la guardia y custodia en el momento, informándose a través del correspondiente documento que la autorización otorgada por uno de los dos progenitores se entenderá prestada con el consentimiento expreso del otro.

25
Q

Acceso a la información a personas que no ostentan la representación legal (tutela) o que tienen relación con solo uno de los progenitores (nueva pareja)

A

Como norma general será suficiente con que uno de los progenitores autorice a las personas que podrán recibir información. En los casos de separación o divorcio, deberá recogerse el consentimiento de ambos progenitores siempre y cuando ambos posean la patria potestad.

26
Q

¿Qué pasa si hay discrepancias sobre el acceso de una tercera persona a la información?

A

Si hay discrepancias, el centro no facilitará la información salvo que exista una decisión judicial o se llegue a un acuerdo entre los dos progenitores y autoricen ambos la comunicación.

27
Q

Aplicaciones permitidas para la enseñanza virtual

A

Eduxuntawebex
Falemos Edu
Camedu
Aulas virtuales con la funcionalidad “BigBlueButton”

28
Q

Deber de sigilo de las familias

A

Las familias no podrán difundir la información de la que tengan conocimiento

29
Q

Grabación de imágenes por parte de las familias

A

Cuando las familias capten imágenes de algún evento deberán hacerlo para su uso exclusivamente personal y doméstico y difundiras solo en el ámbito familiar, privado y de amistad.
Asumirán la responsabilidad por la comunicación de las imágenes a terceras personas que no podrían realizar salvo que obtuviesen un consentimiento previo.
Por eso, sería conveniente que el centro informe a los familiares de su responsabilidad en el caso de que las imágenes fuesen divulgadas.

30
Q

¿Cómo pueden los centros informar de la responsabilidad de las familias de no andar mandando las imágenes de sus hijos por ahí?

A

En las invitaciones a los actos, con un panel informativo en la entrada, verbalmente…

31
Q

¿Pueden los centros prohibir tomar fotos en sus instalaciones?

A

Sí, dentro de su autonomía con respecto a la organización y funcionamiento del centro

32
Q

¿Se pueden usar medios electrónicos para las reuniones de los órganos colegiados?

A

Sí, podrán constituirse, convocarse y celebrar sus sesiones

33
Q

¿Pueden grabarse las reuniones del consello escolar?

A

Sí, la decisión
de grabar las sesioness deberá adoptarse como con la mayoría de los votos del órgano colegiado. En el caso de que se decida realizarla, se deberá hacer por medios que garanticen la seguridad de los ficheros.
Desta forma, se un ou máis membros do órgano colexiado tivese interese en que unha
sesión, ou todas en xeral, fosen gravadas, deberá solicitalo e adoptarse a decisión na forma
que determine o seu regulamento interno ou, no seu defecto, por maioría de votos sen que
caiba o veto. Así, se un membro dun órgano se negase á gravación da sesión, tería a opción,no seu caso, de non participar nela, pero non de evitar a gravación acordada pola maioría
de votos.