Licencias Flashcards
Norma
ORDEN de 29 de enero de 2016 por la que se regula el régimen de permisos,
licencias y vacaciones del personal docente que imparte las enseñanzas
reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja
de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad
Tres días hábiles
(misma localidad) y cinco días hábiles (distinta localidad).
En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar dentro
del segundo grado de consanguinidad o afinidad
Dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días
hábiles cuando sea en distinta localidad
¿Cómo deben usarse los días en caso de fallecimiento?
En los casos de fallecimiento, los días en que se haga uso de este permiso deberán
ser consecutivos e inmediatamente posteriores al hecho que genera el derecho al mismo.
¿Cómo deben de usarse los días en casos en los que no haya fallecimiento?
Podrá hacerse uso de los días de forma discontinua mientras persista
el hecho causante y hasta el máximo de días establecido
¿Qué pasa si la persona a la que cuidas las espicha?
Si durante el disfrute de este permiso sobreviene el fallecimiento del familiar, se suspenderá
el permiso que se venía disfrutando y se iniciará el cómputo de un nuevo permiso.
Cambio de domicilio
un día
natural si el traslado tiene lugar dentro de la misma localidad y dos días naturales si implica
cambio de residencia a otra localidad
Permiso por lactancia
Por lactancia de un hijo menor de doce meses, el personal funcionario, con independencia
de la situación laboral de su cónyuge, tiene derecho a ausentarse del puesto de
trabajo durante una hora diaria, la cual se puede dividir en dos fracciones de media hora, o
bien a una reducción de la jornada de trabajo diaria en una hora que, a elección de la persona
titular del derecho, cuando pueda preverse en el momento de la elección de horarios,
puede aplicarse al inicio o al final de la jornada de trabajo.
¿Se puede acumular el permiso por lactancia?
El tiempo correspondiente a este permiso puede acumularse total o parcialmente en
jornadas completas, hasta un máximo de cuatro semanas, que se disfrutarán después de
terminar el permiso por parto, adopción o acogimiento o en un momento posterior y siempre
con anterioridad a que el menor cumpla los doce meses.
Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el personal funcionario tendrá
derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante dos horas diarias mientras dure el período
de hospitalización, con la percepción íntegra de sus retribuciones.
Asimismo, en estos mismos casos el personal funcionario tiene derecho a una reducción
de su jornada de trabajo diaria hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional de sus retribuciones.
Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto
Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a los permisos necesarios para la realización
de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción
o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, por el tiempo necesario para
su práctica y también de la justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada
de trabajo
Permiso para la realización de tratamientos de fecundación asistida
El personal funcionario docente tiene derecho a los permisos retribuidos necesarios
para la realización de tratamientos de fecundación asistida. La duración de estos permisos
se limitará al tiempo preciso para la práctica de dichos tratamientos y su concesión se
condiciona a la justificación previa de necesidad de realización de aquellos dentro de la
jornada de trabajo. Si la necesidad de desplazamiento para recibir el tratamiento lo justifica,
la duración del permiso será de dos días hábiles.
Permiso por matrimonio o unión de hecho
Quince días naturales ininterrumpidos. El permiso deberá disfrutarse, con carácter general, en fechas que comprendan el día
del hecho causante o inmediatamente después. Excepcionalmente, y por causa motivada,
podrá disfrutarse en otras fechas diferentes y siempre dentro del curso académico en que
tiene lugar el hecho causante.
Permiso por matrimonio de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad
y primero de afinidad
El personal funcionario docente tendrá derecho a permiso el día de la celebración del matrimonio
de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.
Permisos por accidente o enfermedades muy graves
En los supuestos de accidente o enfermedad muy grave del cónyuge, pareja de hecho
o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario
docente tendrá derecho a un permiso retribuido para atender al cuidado de esas
personas con una duración máxima de treinta días naturales.
Excepcionalmente, podrá disfrutar de este permiso un familiar en segundo grado cuando
no existan supervivientes de primer grado o estén incapacitados para atender su cuidado
o se trate de personas convivientes.