Licencias Flashcards

1
Q

Norma

A

ORDEN de 29 de enero de 2016 por la que se regula el régimen de permisos,
licencias y vacaciones del personal docente que imparte las enseñanzas
reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

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2
Q

En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja
de hecho o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad

A

Tres días hábiles
(misma localidad) y cinco días hábiles (distinta localidad).

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3
Q

En los casos de fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de un familiar dentro
del segundo grado de consanguinidad o afinidad

A

Dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días
hábiles cuando sea en distinta localidad

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4
Q

¿Cómo deben usarse los días en caso de fallecimiento?

A

En los casos de fallecimiento, los días en que se haga uso de este permiso deberán
ser consecutivos e inmediatamente posteriores al hecho que genera el derecho al mismo.

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5
Q

¿Cómo deben de usarse los días en casos en los que no haya fallecimiento?

A

Podrá hacerse uso de los días de forma discontinua mientras persista
el hecho causante y hasta el máximo de días establecido

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6
Q

¿Qué pasa si la persona a la que cuidas las espicha?

A

Si durante el disfrute de este permiso sobreviene el fallecimiento del familiar, se suspenderá
el permiso que se venía disfrutando y se iniciará el cómputo de un nuevo permiso.

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7
Q

Cambio de domicilio

A

un día
natural si el traslado tiene lugar dentro de la misma localidad y dos días naturales si implica
cambio de residencia a otra localidad

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8
Q

Permiso por lactancia

A

Por lactancia de un hijo menor de doce meses, el personal funcionario, con independencia
de la situación laboral de su cónyuge, tiene derecho a ausentarse del puesto de
trabajo durante una hora diaria, la cual se puede dividir en dos fracciones de media hora, o
bien a una reducción de la jornada de trabajo diaria en una hora que, a elección de la persona
titular del derecho, cuando pueda preverse en el momento de la elección de horarios,
puede aplicarse al inicio o al final de la jornada de trabajo.

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9
Q

¿Se puede acumular el permiso por lactancia?

A

El tiempo correspondiente a este permiso puede acumularse total o parcialmente en
jornadas completas, hasta un máximo de cuatro semanas, que se disfrutarán después de
terminar el permiso por parto, adopción o acogimiento o en un momento posterior y siempre
con anterioridad a que el menor cumpla los doce meses.

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10
Q

Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto

A

En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier otra causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el personal funcionario tendrá
derecho a ausentarse del puesto de trabajo durante dos horas diarias mientras dure el período
de hospitalización, con la percepción íntegra de sus retribuciones.
Asimismo, en estos mismos casos el personal funcionario tiene derecho a una reducción
de su jornada de trabajo diaria hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional de sus retribuciones.

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11
Q

Permiso para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto

A

Las funcionarias embarazadas tendrán derecho a los permisos necesarios para la realización
de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción
o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas
sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes
psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, por el tiempo necesario para
su práctica y también de la justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada
de trabajo

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12
Q

Permiso para la realización de tratamientos de fecundación asistida

A

El personal funcionario docente tiene derecho a los permisos retribuidos necesarios
para la realización de tratamientos de fecundación asistida. La duración de estos permisos
se limitará al tiempo preciso para la práctica de dichos tratamientos y su concesión se
condiciona a la justificación previa de necesidad de realización de aquellos dentro de la
jornada de trabajo. Si la necesidad de desplazamiento para recibir el tratamiento lo justifica,
la duración del permiso será de dos días hábiles.

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13
Q

Permiso por matrimonio o unión de hecho

A

Quince días naturales ininterrumpidos. El permiso deberá disfrutarse, con carácter general, en fechas que comprendan el día
del hecho causante o inmediatamente después. Excepcionalmente, y por causa motivada,
podrá disfrutarse en otras fechas diferentes y siempre dentro del curso académico en que
tiene lugar el hecho causante.

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14
Q

Permiso por matrimonio de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad
y primero de afinidad

A

El personal funcionario docente tendrá derecho a permiso el día de la celebración del matrimonio
de sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad.

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15
Q

Permisos por accidente o enfermedades muy graves

A

En los supuestos de accidente o enfermedad muy grave del cónyuge, pareja de hecho
o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, el personal funcionario
docente tendrá derecho a un permiso retribuido para atender al cuidado de esas
personas con una duración máxima de treinta días naturales.
Excepcionalmente, podrá disfrutar de este permiso un familiar en segundo grado cuando
no existan supervivientes de primer grado o estén incapacitados para atender su cuidado
o se trate de personas convivientes.

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16
Q

Permisos para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público
o personal, de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral y
de asistencia a consultas y revisiones médicas

A

tiene derecho a los permisos necesarios para el cumplimiento
de deberes inexcusables de carácter público o personal y de deberes relacionados con la
conciliación de la vida familiar y laboral. La duración de estos permisos se limitará al tiempo
indispensable para el cumplimiento de los deberes que los justifican.

17
Q

Permiso por asuntos particulares

A

Podrá disponerse de hasta cuatro días por curso académico, como máximo, de permiso
para asuntos personales sin justificación, atendiendo siempre a las necesidades del servicio,
de los cuales dos podrán ser en días lectivos.

18
Q

Permiso por parto

A

En los casos de parto la madre funcionaria tiene derecho a un permiso retribuido de
dieciocho semanas ininterrumpidas, que se distribuirán a elección de la persona titular del
derecho, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
2. La duración del permiso previsto en este artículo se ampliará en los casos y por los
períodos que a continuación se determinan:
a) Discapacidad del hijo: dos semanas más.
b) Partos múltiples: dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
c) Partos prematuros y aquellos en los cuales, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto: tantos días como el neonato se
encuentre hospitalizado, hasta un máximo de trece semanas adicionales.

19
Q

Permiso por adopción o acogimiento

A

En los casos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple,
el personal funcionario tiene derecho a un permiso retribuido de dieciocho semanas
ininterrumpidas, del que se hará uso, por elección de la persona titular del derecho, en
cualquier momento posterior a la efectividad de la resolución judicial por la que se constituya
la adopción o a la efectividad de la decisión administrativa o judicial de acogimiento,
sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de aprovechamiento
de este permiso.

20
Q

Permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo

A

En los casos de nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, el personal funcionario
que no esté disfrutando del permiso por parto o por adopción o acogimiento previsto en
esta ley tiene derecho a un permiso retribuido de veintinueve días naturales de duración,
del cual se hará uso a partir de la fecha de nacimiento, de la efectividad de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o de la efectividad de la resolución judicial por la
que se constituya la adopción. En los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple, la
duración de este permiso se incrementará en una semana más.

21
Q

Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria

A

Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de la violencia de género, totales
o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en
que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda, a través
del correspondiente informe que deberá presentarse en los siete días inmediatamente
siguientes al hecho causante.

22
Q

Permiso para la asistencia a actividades de formación del profesorado

A

Actividades de formación organizadas por los servicios centrales de la Consellería de
Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. La admisión a estas actividades implica el permiso para asistir a ellas. Este permiso
será notificado a la inspección educativa y a la dirección del centro

23
Q

Licencia por asuntos propios

A

Por asuntos propios podrá concederse, al personal funcionario, licencias sin retribución
de una duración acumulada que no podrá exceder de tres meses cada dos años.

24
Q

Licencia por enfermedad

A

Las licencias por enfermedad se fijarán de acuerdo con el régimen de la Seguridad Social
a que pertenezca el personal funcionario y con los derechos económicos establecidos
en la normativa vigente

25
Q

Licencia por riesgo en el embarazo o durante el período de lactancia natural

A

En los casos de riesgo en el embarazo previstos en la legislación de prevención de
riesgos laborales en que no sea posible la adaptación de las condiciones de trabajo, o éstano elimine el riesgo, ni sea posible el cambio de puesto o de funciones de la funcionaria
embarazada, esta tiene derecho a una licencia durante el período de tiempo necesario
para la protección de su salud y la del feto, mientras persista la imposibilidad de reincorporarse
a su puesto de trabajo o a otro puesto compatible con su estado.

26
Q

Licencia por estudios

A

Las funcionarias y funcionarios docentes tendrán derecho a disfrutar de licencias por
estudios

27
Q

Licencias para supuestos de hospitalización prolongada

A

El personal tendrá derecho a una licencia sin retribución de hasta un mes de duración
en el caso de hospitalización prolongada por enfermedad grave o enfermedad que implique
reposo domiciliario del o de la cónyuge, de la pareja de hecho o de parientes que convivan
con el trabajador o la trabajadora.

27
Q

Licencias para la participación en proyectos o programas de cooperación
para el desarrollo y de acción humanitaria

A

Pueden concederse licencias al personal funcionario para la participación en proyectos
o programas de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria por un período
no superior a seis meses,

28
Q

Vacaciones del personal funcionario docente

A

El personal funcionario tiene derecho, por año completo de servicios, a vacaciones
retribuidas de, como mínimo, veintidós días hábiles anuales, o de los días que correspondan
proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos durante el año fuese menor.
No obstante, el personal funcionario tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de
vacaciones, por año completo de servicios, al completar los años de antigüedad que a
continuación se indican:
Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.
Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.
Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.
Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.Cuando las situaciones del permiso de parto, o por adopción o acogimiento, o por
lactación, o del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, riesgo
durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o incapacidad temporal impidan iniciar el
disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que corresponden, o una vez iniciado
el período vacacional sobreviniera una de dichas situaciones, el período vacacional podrá
disfrutarse aunque hubiese finalizado el año natural al que correspondan y siempre que no
hubiesen transcurrido más de dieciocho meses a partir del final de año en que se hubiesen
originado dichas vacaciones.
5. Sin perjuicio de lo anterior, las funcionarias o funcionarios docentes que estén o inicien
el permiso por parto, por adopción o acogimiento, por lactancia, o del otro progenitor
por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo, en el transcurso del mes de agosto,
no se considerará que disfrutaron de las vacaciones durante el mes de julio, por lo que
tendrán derecho a los días de vacaciones que correspondan, según la fecha de inicio o de
finalización del permiso.

29
Q

Reducción de jornada por cuidado de un familiar.

A

Por ser preciso atender el cuidado del cónyuge o pareja de hecho, de un familiar de primer
grado de consanguinidad o afinidad, o de un menor en acogimiento preadoptivo, permanente
o simple, por razones de enfermedad muy grave, el personal funcionario docente
tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, con carácter
retribuido, y por el plazo máximo de un mes, prorrogable en circunstancias excepcionales y
atendiendo a la extrema gravedad de la enfermedad padecida, hasta una duración máxima
de dos meses.

30
Q

Imprevistos

A

En el caso de imprevistos, indisposiciones o enfermedades leves no superiores a tres
días, la dirección del centro podrá aceptar las justificaciones no documentales del personal
funcionario docente hasta un máximo de veinticuatro períodos lectivos durante el curso
escolar. Cuando se superen estos períodos lectivos o sea rechazada la justificación por la
dirección del centro, las faltas deberán justificarse siempre documentalmente.