Comedor escolar Flashcards
Norma
Decreto 132/2013, de 1 de agosto, por el que se regulan los comedores escolares de los centros docentes.
¿Qué es el comedor escolar?
Se entienden como servicios de comedor los de comida al mediodía y los de atención a los usuarios en los períodos de tiempo libre anterior y posterior de la comida del medio¬día, en los que se fomentarán programas de promoción de la salud, hábitos alimentarios y habilidades personales.
¿Qué modalidades de gestión del servicio de comedor escolar existen?
a) Gestión directa de la consellería
b) Gestión indirecta de la consellería
c) Gestión indirecta de la consellería a través de la concesión del servicio.
d) Gestión del comedor escolar por administraciones públicas distintas de la Xunta de Galicia, responsables de la contratación y gestión integral del servicio, mediante la suscripción, en su caso, de convenios de colaboración para tal efecto.
e) Gestión del comedor escolar por entidades privadas sin ánimo de lucro, como pueden ser las asociaciones de madres y padres de alumnos y sus federaciones.
¿Hay alguna excepción con respecto a las modalidades de gestión?
Excepcionalmente, cuando las circunstancias en centros imposibiliten el recurso a las modalidades señaladas o el número de comensales sea reducido, la consellería podrá contratar menús con establecimientos de restauración abiertos al público o otorgar ayudas individualizadas de comedor en función de los niveles de renta familiar neta anual.
Dicha consellería podrá considerar beneficiarios de ayudas individualizadas de comedor a los menores empadronados en localidades gallegas limítrofes con otras comunidades autónomas que, por razones de escolarización.
¿Qué implica la gestión directa por parte de la consellería?
Consis¬te en la elaboración por personal laboral de la Xunta de Galicia de los menús en las de-pendencias del centro escolar, donde serán consumidos exclusivamente por comensales de dicho centro o, en su caso, por comensales pertenecientes a centros próximos autoriza¬dos al efecto. Igualmente, se considera gestión directa de la consellería el supuesto en que la comida elaborada en un centro por el personal de cocina propio sea consumida en las dependencias de otro, al que sea transportada mediante la contratación de una empresa especializada.
¿En qué consiste la gestión indirecta por parte de la consellería?
La contratación con empresarios individuales o empresas de restauración de la elaboración, en las dependencias del centro o en las de la empresa, de los menús, su transporte, en su caso, así como el servicio a las mesas, la atención de los alumnos comensales y la limpieza del comedor y de la cocina.
¿Quiénes pueden ser usuarios de los comedores escolares?
a) Los alumnos de los centros con comedor y los de los centros próximos que carezcan de ellas, autorizados expresamente.
b) Las personas con responsabilidades en la organización del comedor y las que colaboren en la atención de los alumnos comensales.
c) El personal de cocina durante los días de desempeño efectivo de su trabajo.
d) Los cuidadores
e) El personal funcionario docente y no docente y el personal laboral del centro que solicite el servicio, siempre que existan plazas libres y se disponga de personal colaborador suficiente.
f) Los auxiliares de conversación y los alumnos en prácticas, siempre que, una vez asignadas las plazas del comedor, existan aun plazas libres dota¬das económicamente y se disponga de personal colaborador suficiente para la atención al alumnado usuario.
¿Quién selecciona y admite a los usuarios del comedor?
La selección y admisión de usuarios del servicio de comedor corresponde al consejo escolar.
¿Tiene derecho el personal funcionario y laboral a una compensación económica por su responsabilidad en la organización de los comedores escolares y en la atención del alumnado?
Tendrá derecho a una compensación económica, que será abonada en función de los días de su asistencia efectiva al comedor.
¿En qué situaciones pueden las familias colaborar en el comedor?
Las colaboraciones de los familiares del alumnado se aceptarán por la dirección del centro cuando resulten necesarias para la atención del alumnado por no existir personal en número suficiente.
Esta colaboración voluntaria se llevará a cabo bajo propia iniciativa y autonomía. Los colaboradores organizarán su colaboración, en coordinación con la persona encargada del servicio de comedor en las tareas a realizar, dentro de las previstas en la normativa de desarrollo de este decreto, por lo cual podrán percibir por cada día de asistencia efectiva al comedor compensación económica por los gastos que le ocasione la colaboración.
El consejo escolar establecerá un sistema de turnos rotatorios para permitir la colaboración de todos los interesados.
¿Quiénes serán usuarios gratuitos de comedor?
–Exclusión social.
– Acogimiento residencial o familiar.
–Discapacidad igual o superior al 33 %.
–Unidades familiares víctimas de terrorismo o de violencia de género.
–Renta familiar anual neta per cápita inferior a 7.000 euros.
– El personal de cocina durante los días de desempeño efectivo de su trabajo.
– Los cuidadores que, durante la comida de mediodía y los períodos de tiempo anterior y posterior la misma, atiendan a los alumnos de educación especial.
– El personal funcionario y laboral de la Xunta de Galicia destinado en los centros de enseñanza con responsabilidades en la organización de los comedores escolares o en el cuidado de los alumnos comensales, durante los días de asistencia efectiva al comedor.
– Los familiares que colaboren en la atención de los alumnos comensales.
¿Qué se tendrá en cuenta para la elaboración de los menús?
Se hará de manera que proporcione al alumnado una dieta equilibrada adaptada a sus necesidades nutricionales, con¬tribuyendo a su mejor desarrollo físico y favoreciendo la adquisición de hábitos alimentarios saludables.
¿Cuántos menús se elaborarán para cada comedor escolar?
El menú será único, excepto en los casos de alumnos que padezcan cualquier tipo de intolerancia o alergia alimentaria, justificada mediante certificado médico. En estos casos, el consejo escolar centro autorizará a que se sirvan menús adaptados a sus necesidades, o que se les faciliten los medios para la conservación y consumo de menús proporcionados por las familias.